PROYECTO DE TP
Expediente 0611-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA INSTALACION DE UN CENTRO DE ATENCION AL CLIENTE DE LA EMPRESA TELEFONICA DE ARGENTINA EN LA CIUDAD DE RIO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 10/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional, a través de los organismos que correspondan, instrumente las medidas
necesarias para la instalación de un centro de atención al cliente de la empresa Telefónica
de Argentina en la Ciudad de Río Grande, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente solicitud está basada en la
necesidad que tienen los habitantes de la ciudad de Río Grande en la provincia de Tierra
del Fuego, de contar con un centro de atención comercial personalizada de la empresa
Telefónica de Argentina.
Actualmente existe una única oficina en la
provincia radicada en la ciudad de Ushuaia, y si bien Tierra del Fuego tiene una cantidad
absoluta de líneas muy baja, 31 mil líneas fijas (al año 2006), es la segunda provincia del
país en su porcentaje de teledensidad tanto de líneas fijas (29.2 líneas cada mil
habitantes) como móviles (118 líneas cada mil habitantes). Esto quiere decir que la
cantidad relativa de población que hace uso de los servicios de telefonía es altísima,
superando a la media del resto del país.
Además del dato estadístico de
telecomunicaciones, debemos poner de relieve cierta particularidad poblacional y
geográfica: Ushuaia es la capital pero no es la ciudad más poblada de la provincia. A raíz
de la crisis de 2001 y hasta la actualidad, Tierra del Fuego ha recibido flujos migratorios
que hicieron crecer su población exponencialmente. Y el grueso de esa población se ha
radicado en la Ciudad de Río Grande, que en este momento cuenta estimativamente con
120.000 habitantes, superando a la capital.
Geográficamente, Ushuaia está ubicada a
210 kilómetros de Río Grande, por lo tanto, los clientes riograndenses que tienen
inconvenientes con sus servicios y problemas de facturación u otro tipo de queja y/o
reclamo que requiera atención personalizada, se ven obligados a concurrir a esa ciudad. Y
es necesario contextualizar lo que implica ese traslado en las condiciones climáticas y
topológicas de la isla: es un camino de montaña de aproximadamente 3 horas, de suelo
congelado- resbaladizo durante gran parte del año, cuyo costo en transporte público es
de aproximadamente $ 100.
Para poner un ejemplo, si un cliente de Río
Grande tiene que percibir un reintegro por un error de facturación de $20, debe
desembolsar $ 100, utilizar 6 horas de su tiempo, y exponerse a un viaje delicado. Este es
un ejemplo por demás factible, pueden ser incluso centavos, que en sí mismos son una
suma "insignificante" pero que suelen llegar a representar un porcentaje importante de la
factura total. En estas circunstancias, al usuario termina resultándole más eficiente
renunciar a su derecho de percibir el reintegro que le corresponde, que hacerlo valer.
Esta situación se torna entonces vejatoria de los derechos de los usuarios y consumidores
de mi ciudad.
En este caso, destacamos las
particularidades de Río Grande en Tierra del Fuego, pero este problema no es exclusivo
de esta ciudad, sino que también lo sufren muchísimas otras localidades del resto del
país. Los cierres de oficinas comerciales comenzaron a mediados de la década del 90,
cuando las empresas licenciatarias de la privatización de ENTEL inician el "proceso de
reestructuración" posterior a la toma de posesión de la empresa.
En aquella oportunidad, la Autoridad de
Control (entonces CNT-Comisión Nacional de Telecomunicaciones, hoy CNC-Comisión
Nacional de Comunicaciones) advirtió que esto configuraba una violación a la normativa
en lo referente al trato con el cliente, que es uno de los objetivos y obligaciones de las
licenciatarias, en tanto prestadoras de un servicio público.
Intima entonces -mediante resolución CNT
Nº 858/94- tanto a Telecom como a Telefónica a que a partir de ese momento cesen en
el cierre de oficinas comerciales en sus respectivas áreas de servicio. La resolución
considera que ello constituye una violación al Reglamento General del Servicio Telefónico
(RGSBT) en cuanto establece que "el cliente tiene derecho a ser atendido con cortesía,
corrección y diligencia." También entiende que la atención al usuario forma parte de las
características de continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios,
concluyendo que "se infiere que es obligación de las Licenciatarias del Servicio Básico,
prestar el Servicio Básico Telefónico en tales condiciones, y de tal principio deriva el
derecho de los clientes que vean interrumpido, presuntamente mal facturado o prestado
su servicio telefónico a poder concurrir a la empresa prestataria para solicitar lo solución a
tales problemas."
Como resultado, las intima a
prever mecanismos que garanticen tal atención personalizada, con procesos alternativos o
complementarios para la correcta atención de los clientes. Específicamente hace
referencia a las devoluciones, dado que "Con el cierre de las oficinas comerciales se ven
especialmente afectados aquellos clientes que deben efectuar reclamos por excesos de
facturación, los que no han sido previstos en los servicios automatizados."
En aquella oportunidad, sólo la empresa
TELECOM brindó la información acerca de los requisitos de reemplazar la atención
personalizada mediante convenios con Correo Argentino, en cuanto permitía a los
clientes realizar todos los trámites de atención "112" (Resolución CNT Nº 1763/1994).
Pero el no cumplimiento de esta obligación por parte de ambas empresas, motivó una
causa judicial iniciada por Usuarios y Consumidores, que generó una investigación en
todos los centros y oficinas comerciales de las telefónicas en el país, respecto del grado y
calidad de atención personalizada.
El resultado fue la verificación de que no
estaba garantizada la atención personalizada, ni siquiera en las oficinas comerciales:
"De conformidad con
las constancias de las inspecciones realizadas y toda vez que no surge de las actuaciones
de la referencia el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas en los autos
caratulados "UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES el CNC y otros Resolución 1763/99
s/ proceso de conocimiento" corresponde intimar a las empresas TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. y a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. para que en un
plazo prudencial implementen las medidas necesarias para dispensar en las Oficinas
Comerciales y/o Centros de Atención al Cliente existentes a la fecha una atención al
público en forma personal, expidiendo las constancias de recepción de los trámites y/o
reclamos que efectúen los usuarios bajo apercibimiento de ley, ello en atención a la
indicación efectuada a esta Comisión Nacional mediante Resolución Judicial."
Estas resoluciones están basadas en el
Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, pero se complementan en
todo y se ven potenciadas por el rango de ley, cuando esta obligación se incorpora a la
Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240, que en su artículo 27 establece la atención
personalizada en las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios como un derecho de los
usuarios y consumidores:
Art. 27. -
Registro de reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben
habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los
usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo
electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la
identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios,
conforme la reglamentación de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios
públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios. (Artículo sustituido
por art. 11 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
Estos antecedentes demuestran que tanto el
poder Ejecutivo, a través de la Autoridad regulatoria en telecomunicaciones, como la
Justicia y la Ley de Defensa al Consumidor, obligan e intimas por distintas vías y
mecanismos, a que las empresas telefónicas hagan efectivo el derecho de los
consumidores y usuarios a recibir atención personalizada.
Es necesario aclarar que si bien tanto la Ley
de Defensa del Consumidor como el RGSBT, se refieren sólo al servicio de telefonía fija,
debe ser extendido en este caso a todos los servicios que brinda la empresa Telefónica de
Argentina.
En la ciudad de Río Grande, como en el resto
de su área de servicio, las prestadoras incumbentes han extendido su poder dominante a
sus empresas subsidiarias de telefonía celular, en este caso Movistar y el servicio de
Banda Ancha por ADSL, Speedy.
Esto hace aún más necesario el
establecimiento de una oficina de Telefónica en la ciudad, que pueda canalizar y resolver
los reclamos de los usuarios de todos los servicios que la empresa comercializa.
Entendemos que a la multiplicación e integración de servicios, le debería corresponder
una integración administrativa que beneficie al usuario, brindar una "mejora de la
experiencia de cliente" para ponerlo en términos comerciales, pero que en definitiva no es
más que proporcionarle a los usuarios y consumidores las herramientas que le permitan
hacer valer sus derechos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1935/2009 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA; CON 1 FE DE ERRATAS | 09/09/2009 |