PROYECTO DE TP
Expediente 0610-D-2016
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA CONMEMORACION DEL "DIA DEL NIÑO POR NACER", A CELEBRARSE EL 25 DE MARZO DE CADA AÑO.
Fecha: 14/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su Adhesión a la
Conmemoración del "Día del Niño por Nacer" a celebrarse el 25 de marzo de cada
año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 25 de Marzo es el Día de
los Derechos del Niño por Nacer, es un día muy especial, una fecha dedicada para
reflexionar acerca de la importancia que tiene la vida previa al nacimiento.
El 10 de diciembre de 1948, luego de
la trágica experiencia de la II Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones
Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A
medida que se fue profundizando en estos derechos inalienables, universales e
innatos al hombre, surgió la necesidad de brindar al niño una protección especial y
la misma Asamblea General adoptó el 20 de Noviembre de 1989 la Convención
sobre los Derechos del Niño.
En este tiempo, donde el creciente
poder de la ciencia se vuelve muchas veces contra el mismo hombre y donde una
categoría de niños ven avasallados sus derechos mas fundamentales, se hace
necesaria la proclamación de los derechos de las personas por nacer, los niños
más indefensos.
El reconocimiento de la persona por
nacer no es nuevo en nuestra tradición jurídica. En efecto, desde la sanción del
Código Civil, nuestro país ha reconocido que comienza la existencia de la persona
desde su concepción (art. 63 y 70). En ese mismo momento, comienzan los
deberes y derechos de los padres, según establece el art. 264 sobre patria
potestad. Y, para disipar toda duda, el código aclara que persona de existencia
visible es todo ente que presente signos característicos de humanidad, sin
distinción de cualidades o accidentes (art. 51).
Esta indiscutida tradición jurídica ha
encontrado en este último tiempo ratificación en la Constitución Nacional y en
diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional. En primer lugar, la
misma Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7° define que los
"Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida" y
agrega que "estos Estados garantizarán en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño". Por su parte, el artículo 24 dispone que
"Los Estados asumen el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar
atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres" y el preámbulo
afirma que "el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y
cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento".
Esta Convención, que de por sí tutela
al niño por nacer, ha sido ratificada por la ley 23849. En esta ley, la República
Argentina declara que se entiende por niño "todo ser Humano desde el momento
de la concepción y hasta los 18 años de edad" (conforme ley 23849 con relación al
art. 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Según lo dispuesto por el Pacto de
San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), todo
ser humano es persona (art. 1.2), y
comienza su existencia "a partir del
momento de la Concepción" (Art. 4.1). Por su parte, la Constitución Nacional en su
articulo 75 inciso 23, dispone como facultad al Congreso Nacional el dictado de "un
régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación
del desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza
elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Entre todos los derechos, el derecho a
la vida es el primero, fuente y origen de los demás derechos humanos. Numerosos
son los instrumentos internacionales que reconocen y garantizan este derecho, y
cabe citar: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra el
derecho a la vida, inherente a la persona humana (art. 6°) y que "nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente".(art. 6°).
La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre dispone que "todo ser humano tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" (art. 1°)
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos dice en su art. 3° "todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona".
Por su parte, la ciencia a confirmado
la plena personalidad del niño por nacer. En este sentido, el Dr. Jerome Lejeune
(Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbonne; fundador de
la patología cromosómica humana; Premio Kennedy 1962; Profesor de Genética
Fundamental) ha dicho: "Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso, el
momento de la concepción".
En este marco el Poder Ejecutivo
Nacional instituyo el día 25 de marzo como Día nacional del Niño por nacer con
decreto N° 1406 del 7 de diciembre de 1998.
Por lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |