PROYECTO DE TP
Expediente 0610-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA OBLIGACION DE LAS EMPRESAS TELEFONICAS DE INFORMAR SUS PLANES TECNICOS Y DE INVERSION.
Fecha: 10/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través
de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre los puntos que a continuación se
detallan, relacionados a la obligación de las empresas telefónicas de informar sus planes Técnicos
y de Inversión, el accionar de la CNC y cuestiones conexas:
- Suministrar los Planes técnicos y de Inversión de las
empresas Licenciatarias de Servicio Básico, y las adecuaciones y actualizaciones de los últimos 5
años, que obren en poder de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
- Detallar las Inversiones en infraestructura de la
empresa Telefónica, efectivamente realizadas en el mismo período, desagregadas por tipo servicio
en el caso que fuese pertinente.
- Informar el destino de las inversiones anunciadas
extraoficialmente por la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA para su filial argentina de 1700
millones de pesos, que ha sido difundidas mediante la prensa, por parte de funcionarios del Poder
Ejecutivo Nacional.
- Informar si los anuncios de Planes Plurianuales de
Inversión realizados por la empresa la Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. desde 2004
a la fecha, han tenido asiento ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.
- Informar las actuaciones llevadas a cabo por la
Comisión Nacional de Comunicaciones ante la falta de presentación de la documentación referida,
por parte de dichas Licenciatarias, en virtud de la obligación contenida en el Artículo 10.1.C del
Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del
Decreto Nº 764/2000 (B.O. 05-sep-2000)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente, el Poder Ejecutivo ha
anunciado futuras inversiones en redes de telecomunicaciones por parte de la empresa
Telefónica de España para su filial en nuestro país. El presente pedido de informes está
motivado por la imposibilidad de contar con información fehaciente y documentada
respecto de las inversiones de las empresas de telecomunicaciones, aún cuando el marco
normativo obliga a toda empresa licenciataria de servicios de Telecomunicaciones a
brindar anualmente a la Comisión Nacional de Comunicaciones la información sobre sus
Planes Técnicos y de Inversión, y su actualización si fuese el caso.
Tal obligación está expresamente consignada
en el Artículo 10.1.C del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones,
aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/2000 (B.O. 05-sep-2000):
10.1 Obligaciones Generales.
Todo Prestador deberá:
c) Suministrar anualmente a la
Autoridad de Control, información respecto del estado de implementación del Plan Técnico y del
Plan de Inversiones y en su caso, de las adecuaciones de aquéllos.
Es decir que esa información debería ser
suministrada - automáticamente- por las empresas, o - de lo contrario- requerida por la
Comisión Nacional de Comunicaciones en su calidad de Autoridad de Control y Aplicación
del citado Reglamento.
Estos datos también tendrían que estar
disponibles para la consulta de cualquier ciudadano en su calidad de Información Pública
afectada a la prestación de un servicio público.
Pero a pesar de ello, debemos recurrir a esta
herramienta del pedido de informes por la vía legislativa, al haber comprobado que esa
información obligatoria no existe- y por lo tanto se ha violado la normativa en
telecomunicaciones- o bien, ha sido denegado su acceso por parte de la Comisión
Nacional de Comunicaciones - en cuyo caso la violación corresponde al derecho de
acceso a la información pública, reglamentado para el Poder Ejecutivo Nacional, mediante
el Anexo VII del Decreto Nº 1172/03.
La afirmación que acabamos de realizar
respecto de la violación normativa, está respaldada en dos trámites que obran en la
Comisión Nacional de Comunicaciones, en los cuales se cursaron pedidos de acceso a la
información pública en el marco del citado decreto 1172/03, y sus correspondientes
respuestas.
En el primer caso, Trámite TRECNC Nº
7692/2008, ante el requerimiento de los Planes Técnicos y de Inversión, la CNC, asume
que esa es información con la cual no cuenta al momento de hacerse el pedido. Y genera
además una denegatoria infundada, puesto que, de acuerdo al artículo 13 del Reglamento
General de Acceso a la Información Pública, el sujeto requerido sólo puede negarse por
acto fundado, si se verifica que la información solicitada está incluida dentro de las
excepciones previstas, o no existe.
"asimismo, la norma [por
decreto 1172/03] señala que el sujeto requerido debe proveer la información mencionada
siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no
cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el estado se encuentre legalmente
obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla. Es decir que esta comisión Nacional,
debiera proveer la información solicitada siempre y cuando ésta ya hubiera sido producida
y obre en su poder, en la medida en que no está obligada a crearla o producirla para
evacuar el pedido.
Por lo expuesto, procedo a
contestar su solicitud, indicándole que no es factible brindarle esta información, dado que
la misma NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LAS GERENCIAS DE ESTA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES" (la mayúscula es nuestra)
Nota CNC Nº 138/2008, del 11 de abril
de 2008. Trámite TRECNC Nº 7692/2008
Es decir que el propio organismo de control
está asumiendo que las empresas no han cumplido con la obligación de suministrar esos
informes, desconociendo así el Reglamento de Licenciatarios. Y ello cuestiona además su
propia obligación de control, al no poseer documentación que, tal como expresa la
normativa, la Comisión no está obligada a producir, pero sí está obligada a requerir y
disponer.
El segundo trámite, TRECNC Nº
43812/2008, de similares características, lo he iniciado personalmente con motivo de
conocer el estado de los bienes y las inversiones de la empresa Telefónica de Argentina
por deficiencias en el servicio que afectan a los usuarios de mi provincia. La respuesta
obtenida por parte de la Comisión tiene el mismo resultado negativo que la anterior, pero
ya no amparándose en una denegatoria injustificada del decreto 1172/03, sino
simplemente asumiendo que no cuentan con la información que deberían, sino que, a raíz
del presente pedido, se le requirió a la empresa:
"En cuanto al estado de
implementación de los planes técnicos y de inversiones por servicio registrado y sus
correspondientes adecuaciones, se le hace saber que se ha requerido a Telefónica de
Argentina S.A. la actualización de los mismos, de lo cual se dará cuenta a la requeriente
en su oportunidad (...)"
Nota CNCCIT Nº 1/2009, del 7 de enero
de 2009. Trámite TRECNC Nº 43812/2008
A la luz de esta imposibilidad de acceder a los
datos de las inversiones de las empresas telefónicas en nuestro país, debemos indagar
sobre los $1700 millones anunciados y difundidos en diversos medios de prensa
nacionales e internacionales, que se conocieron luego de la visita de la Señora Presidenta
de la Nación a España:
- "Telefónica hará millonarias
inversiones en Argentina" Deutsche Welle-World, 10/2/09
Telefónica de España
invertirá este año y en 2010 unos 1.700 millones de pesos (unos 485 millones de dólares)
en Argentina, según informó el ministro de Planificación Federal argentino, Julio de Vido,
en Madrid. La inversión estará destinada al desarrollo de la red de internet, banda ancha
móvil y telefonía fija, según detalló De Vido a la agencia estatal argentina Télam. (1)
- "Capitales españoles
prometen expandir la fibra óptica por el país" Infobae.com, 11/2/09. (2)
- De Vido anunció inversión de Telefónica por
$ 1.700 millones. El cronista.com, 10/2/09 (3)
El planteo precedente nos muestra lo dificultoso que
resultará comprobar la inversión efectiva, y el destino de estos supuestos 1700 millones de pesos.
Si tenemos en cuenta que, durante los últimos 5 años, los denominados "anuncios de inversiones"-
por lo menos de la Empresa Telefónica de Argentina- son de inaccesible comprobación (4) :
- En 2004, en un acto con el entonces
presidente Néstor Kirchner se anuncian Inversiones por 2 mil millones de pesos, en un
plan de 4 años.
- En febrero 2006, también en un acto
protocolar, se anuncian inversiones en un año por 1 mil millones de pesos. Parte del acta
compromiso que incluye el retiro de la demanda por el congelamiento de tarifas que en
2002 la empresa accionó ante el CIADI.
- Marzo 2007. Telefónica anunció inversiones a
cuatro años por 6.000 millones de pesos (unos 1.850 millones de dólares). También comunicado
por Cesar Alierta en una reunión protocolaria con Kirchner "Asimismo ratificó las inversiones
previstas para 2007, de 1.600 millones de pesos (512,8 millones de dólares), centradas en
continuar con el despliegue" de servicios de Internet por "banda ancha" y otros "de valor agregado"
en los de telefonía, agregó.
Es nuestra responsabilidad desligar las dimensiones
mediáticas de tales anuncios, pero la fuente primaria, la información oficial, parece ser inexistente
o inaccesible. Nos preguntamos entonces, dónde y cómo encuadra este monto de 1700 millones
de pesos anunciados en este esquema: no podemos saber si estas inversiones son nuevas, si
forman parte de la promesa de planes de inversión plurianuales anteriores que fueron
actualizadas, ni cuál ha sido o será su destino. Si las inversiones anunciadas se hicieron efectivas,
si se mejoraron las redes fijas, móviles, de datos, si se invirtió en extensión de la fibra óptica, en
nuevos productos, en obras que amplían la capacidad instalada, o si en cambio, fueron destinadas
a compras o fusiones de empresas que no representan una suba de la capacidad de producción,
sino una transferencia de activos, tal como sucedió en 2005 con la "inversiòn" de 988 millones de
dólares en la compra de Movicom Bell South.
Todo ello, sólo puede saberse si se cotejan los Planes
Técnicos y los de Inversión y sus actualizaciones. El objetivo no es indagar en los productos
comerciales que impulsan cada uno de los licenciatarios sino que debe permitir relevar el grado de
desarrollo de la infraestructura y tecnología en telecomunicaciones, focalizar en las necesidades y
ser, fundamentalmente, una herramienta en la estrategia de planificación. Para ello está redactado
el Artículo 10.1.C del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
El Estado debe tener capacidad de regulación, de
control y de planificación en lo que respecta a los servicio de telecomunicaciones que son vitales
para el desarrollo de nuestra Sociedad, y en el cierre de la brecha digital, que es una brecha
social. Contar con los elementos y la capacidad de planificarlo y regularlo, es responsabilidad del
Estado.
Por lo antedicho, solicitamos que el Poder Ejecutivo
Nacional brinde los elementos que respalden los anuncios de los cuales sus propios funcionarios
han sido voceros. Solicitamos que se aplique la normativa, y se exijan los Planes Técnicos y de
Inversión a las empresas y que, de existir esa información denegada, se la dé a conocer, dándose
curso al derecho de acceso a la información que poseemos todos los ciudadanos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me
acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/06/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0417/2010 | CON MODIFICACIONES | 10/06/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 17/03/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 23/06/2010 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 13/04/2011 |