PROYECTO DE TP
Expediente 0607-D-2015
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 311 BIS, SOBRE INHABILITACION PARA CONDUCIR CUANDO LAS LESIONES O MUERTES SEAN CONSECUENCIA DEL USO DE AUTOMOTORES.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el
Artículo 311 bis del Código Procesal Penal que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 311 bis. - En las causas por
infracción a los arts. 84 y 94 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean
consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el auto de procesamiento
inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la
licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de
Antecedentes del Tránsito.
Dicha inhabilitación provisoria debe
ser dictada fundadamente por el juez competente y la misma durará como mínimo
seis meses, pudiendo ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el
dictado de la sentencia. La inhabilitación provisoria y sus prórrogas pueden ser
revocadas o apeladas.
El período efectivo de inhabilitación
provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de
inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en el
artículo 83, inciso d), de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial."
Artículo 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina muestra uno de los índices
más altos de mortalidad por siniestros viales. En los últimos cinco años en nuestro
país hubo 38.741 muertes conforme a las estadísticas públicas de la Asociación
Civil "Luchemos por la Vida", en el año 2012 la victimas por los accidentes de
tránsito fueron 7.485, esto nos deja que en el último año las víctimas mensuales
fueron 624 personas y que por día las victimas mortales fueron 21. Los incidentes
producidos por vehículos en la Argentina, son la primera causa de muerte en
menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos. Las cifras de
muertos son elevadísimas, en una inevitable comparación con las de otros países
de la región. Teniendo en consideración los numerosos eventos que incluyen
comportamientos desaprensivos a la normativa nacional vigente, de conductores
que ocasionan graves lesiones y hasta en algunos casos la muerte de víctimas de
incidentes de tránsito, surge de especial necesidad y relevancia la inclusión de una
nueva e innovadora normativa, que les permitirán a los señores jueces de nuestro
país la implementación de medidas de coerción real y concreta, siempre y cuando
teniendo en cuenta que las conductas de los individuos indudablemente con su
accionar infringieron algunas de las disposiciones de la ley 24.449 que dan marco
al deber de cuidado que su conducta violara, extremo necesario para completar el
tipo penal de un delito imprudente.
La inhabilitación provisoria para
conducir tiene por finalidad evitar la reiteración delictiva. Es decir, encuadra dentro
de una finalidad preventivo especial, se pretende con ella inocuizar al sujeto, evitar
que mediante su conducción imprudente vuelva a lesionar la vida o integridad
física de las personas. En otras palabras nos encontraríamos frente a un supuesto
de peligrosidad imprudente que es necesario neutralizar, no se trata de asegurar el
procedimiento sino de evitar nuevas víctimas.
Por lo que creemos que no se trata de
una pena anticipada, sino que se trata de otra medida que como el embargo,
restringe anticipadamente derechos reconocidos pero que pueden ser limitados en
virtud de un interés superior, en este caso, el derecho a poder circular por la vía
pública en forma segura debe ser un factor preponderante a ser considerado por el
órgano jurisdiccional competente. Es dable aclarar que la prohibición de manejo se
adopta de manera excepcional, destacándose entonces su carácter provisorio y
con el límite temporal necesario para establecer, en una primera etapa de la
investigación, el concreto alcance de la responsabilidad del imputado,
desvaneciéndose así la posibilidad de que sea entendida como una pena anticipada
y vale también advertir que la duración de la inhabilitación así dispuesta será
siempre inferior a la que resulta, según el Código Penal, posible de aplicación en
caso de fijarse como pena. La inhabilitación provisoria es una medida de coerción y
como tal debe ser debidamente fundada en derecho, dado que es una medida que
restringe el derecho de conducir y es a su vez provisional porque es adoptada
durante el proceso. Lo que habrá que definir es si es cautelar o no. En este sentido
en criticable la redacción actual del artículo 311 bis del código procesal penal, que
utilice el término "medida cautelar" tan ligeramente, consideramos que llamar
medida cautelar a lo descripto en el artículo 311 bis del Código Procesal Penal de
la Nación resulta por lo menos ambiguo, dado que no considero que esta medida
sea la idónea para asegurar los peligros procesales propios de la medidas
procesales, sino que su fin resulta distinto.
Las medidas cautelares deben
perseguir, la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material
mediante la neutralización de los peligros procesales respectivos, como ser, el
entorpecimiento de la investigación y fuga del sospechoso, respectivamente.
Ante una situación como la planteada
en el presente proyecto, no consideramos que se trate de una pena anticipada,
sino que claramente, se trata de una medida de coerción que supone o tiene como
fin evitar la reiteración delictiva.
Por los fundamentos expuestos,
solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/05/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/05/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2012/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 28/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 16/09/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 23/11/2016 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 | SANCIONADO |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 | |
Diputados | INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 |