PROYECTO DE TP
Expediente 0606-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION ASESORA EN RELACIONES EXTERIORES (CARE) EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Fecha: 10/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Créase, en el
ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la
Comisión Asesora en Relaciones Exteriores (CARE) la que, presidida por el Ministro
del área, estará integrada por los ex Ministros de Relaciones Exteriores de gobiernos
elegidos por el voto popular, Secretarios de Estado de dicho Ministerio y los
Directores de las Carreras, Institutos o Departamentos de Relaciones Internacionales
de las Universidades que impartan dicha materia.
Artículo 2°: La Comisión
Asesora de Relaciones Exteriores es un cuerpo consultivo del Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto. En tal carácter, estudiará, analizará o
someterá a su reflexión los asuntos que éste someta a su consideración, entre los
cuales podrían mencionarse tentativamente:
- las directrices y estrategias de la
Política Exterior Argentina,
- estado de las negociaciones
diplomáticas, celebración de tratados y acuerdos internacionales que se consideren
prioritarios,
- asuntos vinculados con la seguridad
internacional de interés para la Nación,
- límites terrestres y marítimos, espacio
aéreo, mar territorial, zona contigua y plataforma continental,
- modificaciones a la estructura y
funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto,
- reglamentación de la Carrera
Diplomática.
Artículo 3°: Las opiniones
vertidas por la Comisión no tienen carácter obligatorio, serán reservados salvo
cuando ella misma, en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, disponga su divulgación.
Artículo 4°: La Comisión
mantendrá reuniones ordinarias, en tanto cuerpo consultivo, y de intercambio,
convocadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 5°: La Secretaría
Técnica de la Comisión será ejercida por el Secretario de Relaciones Exteriores del
Ministerio, quien tendrá a su cargo la elaboración de las actas respectivas. De todas
las reuniones, sean ordinarias o de intercambio, se labrarán actas que darán cuenta,
en forma resumida, de los asuntos tratados.
Artículo 6°: El Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, o bien la Comisión con
acuerdo de éste, podrán invitar al seno de la Comisión a aquellas personalidades de
reconocida trayectoria y especialización a las reuniones y para el tratamiento de los
temas que considere pertinentes.
Artículo 7°: Los gastos que
demande el funcionamiento de esta Comisión se imputarán al presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 8°: De forma,
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos 15 años el sistema
internacional se transformó profundamente como consecuencia de un conjunto de
factores políticos, económicos y socio-culturales, dando lugar a un escenario
internacional más complejo, fluido y dinámico, más fragmentado pero también más
interdependiente y sobre todo más turbulento e incierto. Estos cambios plantean
numerosos desafíos a nuestra política exterior.
En ese sentido nuestro país debe, entre
otras cosas, contar con planes institucionales a largo plazo que ofrezcan el soporte
necesario para generar las condiciones del ejercicio de una sólida estrategia de
política exterior. La creación de un Consejo Asesor en Relaciones Exteriores cumple
con una doble necesidad. Por un lado proveer de pensamiento estratégico a los
decisores de la política externa y por el otro crear un espacio institucional para
académicos y ex funcionarios, los cuales disponen de una experiencia invalorable -en
la que nuestro país ha invertido tiempo y recursos- y por tanto no puede darse el
lujo de desaprovechar.
La figura del Consejo Asesor no es una
idea novedosa. Siguiendo el ejemplo de Francia quien inauguró un servicio de
planeamiento en 1973, algunos Ministerios como los de Brasil y Chile, han
incorporado en los últimos años una oficina dedicada al Planeamiento de la política
exterior a mediano y largo plazo a fin de imprimir una mayor coherencia y eficacia en
los objetivos. El Departamento de Estado tiene el Policy Planning Staff que sirve
como una fuente independiente de análisis de políticas y asesoramiento al Secretario
de Estado y tiene entre otras responsabilidades la redacción de los discursos y la
vinculación con las organizaciones no-gubernamentales (think thanks). Funciones
similares le corresponden al Departamento de Estrategia e Innovación del Foreign
Office británico y al Departamento de Planeamiento y evaluación australiano . Por
otro lado Italia creó en los últimos años el Consejo para los Asuntos Internacionales,
presidido por el Ministro, que analiza la dirección de la política exterior y la monitorea
en casos de crisis. Tiene como misión principal asegurar la coherencia de toda la
actividad internacional del gobierno. Japón mantiene también una Oficina de
Inteligencia y Análisis, dedicada a colectar información sobre la situación
internacional y proveer análisis sobre la misma.
El Comisión Asesora en Relaciones
Exteriores (CARE) debe constituirse en un foro permanente de consulta de los
funcionarios en actividad, integrado por expertos independientes, y ex funcionarios
que debe ser siempre tenido en cuenta en la toma de decisiones en momentos
difíciles y para la orientación general de la política exterior del país.
Por todo ello, y constituyendo nuestro
deber como legisladores velar por lograr una mayor coherencia y eficacia en la
formulación de la política exterior, pongo este proyecto a disposición de mis pares
solicitando su apoyo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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