PROYECTO DE TP
Expediente 0605-D-2009
Sumario: FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA NACION DE DAR ACUERDO PARA LA DESIGNACION DE EMBAJADORES O MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS, REGLAMENTACION.
Fecha: 10/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
REGLAMENTACION DE LA FACULTAD CONSTITUCIONAL
DEL SENADO DE LA NACION DE DAR ACUERDO PAR LA
DESIGNACIÓN DE EMBAJADORES O MINISTROS
PLENIPOTENCIARIOS
Artículo 1º - Los
pliegos de todos los candidatos/as para quienes el Poder Ejecutivo
requiere acuerdo del Senado para su designación como embajadores o
ministros plenipotenciarios -fueran ellos de carrera o tuvieran carácter
excepcional en los términos del artículo 5° de la ley 20.957- y estuviere
previsto su destino en el exterior, deberán ser elevados con una
antelación no menor a cuarenta y cinco días.
Art. 2º - Junto al
envío de los pliegos, el Poder Ejecutivo dará a publicidad las propuestas
elevadas a consideración del Senado mediante la publicación de los
nombres y antecedentes personales, académicos y profesionales de los
candidatos en el Boletín Oficial, en la pagina de Internet del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y del Senado de la
Nación.
Art. 3º - Los pliegos
de los candidatos/as deberán incluir la siguiente información:
a)
Antecedentes personales;
b)
Antecedentes profesionales y académicos;
c)
Antecedentes policiales, judiciales, impositivos y financieros;
d)
Destino propuesto;
Art. 4º - Una vez en
posesión de los pliegos con la información mencionada, el Senado deberá
realizar una audiencia pública donde en primer lugar se recibirán
testimonios que acrediten la idoneidad integral del funcionario, tanto para
ocupar el alto rango diplomático con que aspira a ser investigo, como su
aptitud suficiente para desempeñarse en el destino previsto. En caso de
los miembros del Servicio Exterior de la Nación el informe será
suministrado por las autoridades de la Junta Calificadora del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Asimismo se
recibirán todas las observaciones fundadas provenientes de
organizaciones de la sociedad civil en la cual todas aquellas entidades e
individuos que así lo deseen podrán exponer sus objeciones sobre la
candidatura, previa inscripción en un registro de oradores. No se requerirá
la presencia del candidato/a en la audiencia, de la que deberá existir
versión taquigráfica pública.
Luego de la audiencia
referida en el punto anterior, el candidato/a será invitado a responder las
preguntas que cada Senador/a pueda formularle en una sesión especial y
pública. En ese coloquio, las preguntas podrán referirse tanto a sus
antecedentes profesionales como a cuestiones de fondo inherentes a las
responsabilidades que su postulación le impone.
El Secretario de la Comisión
deberá incorporar las versiones taquigráficas de dichas audiencias a las
actas de la Comisión, copia de lo cual se incluirá en el legajo respectivo y
será publicado en la pagina de Internet del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto y del Senado de la Nación .
Art. 5º - Para su
resolución final el Senado deberá analizar:
a) Si
el candidato/a reúne los requisitos constitucionales para el cargo y
disfruta del pleno goce de los derechos civiles y políticos ;
b) La
idoneidad técnica y profesional, y por ende su desempeño, capacidad y
competencia para desempeñar el cargo,
c) La
idoneidad moral que se deriva de una inobjetable conducta personal y de
íntegros antecedentes policiales, judiciales, impositivos y financieros;
d) El
compromiso con los valores democráticos y con los derechos
humanos;
e) La
situación del Estado dónde desempeñará la función;
f) En el
caso de la designación de Embajadores en los términos del artículo 5° de
la ley 20.957, la conveniencia y oportunidad de la designación, con
relación a la cantidad y desempeño de los Embajadores que se encuentren
en dicha situación.
Art. 6º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Quien fundamenta este
proyecto está virtualmente convencido de la necesidad de eliminar la
Comisión de Acuerdos del Senado y transferir sus facultades a las
respectivas comisiones especializadas en cada una de las áreas. No
obstante, hasta tanto se modifique en el buen sentido, dicho mecanismo,
se torna necesario reformar el proceso de designación de embajadores por
parte del Poder Ejecutivo.
El Cuerpo Permanente del
Servicio Exterior de la Nación es un conjunto de funcionarios profesionales
y especializados de la Administración Pública y constituye la organización
fundamental para el desarrollo de las relaciones de la Argentina con la
comunidad internacional. El Cuerpo Permanente se compone actualmente
de 908 funcionarios, distribuidos dentro de las siete categorías de la
carrera: Embajadores, Ministros de Primera, Ministros de Segunda,
Consejeros, Secretarios de Primera, Secretarios de Segunda y Secretarios
de Tercera, de los cuales sólo 192 son mujeres.
La carrera del Servicio
Exterior es escalonada y jerárquica, y abarca toda la vida profesional del
diplomático, con una tendencia a la especialización blanda, intermedia
entre los servicios generalistas y los servicios altamente especializados.
La base institucional de la
profesión diplomática data de 1963, cuando se fundó el Instituto del
Servicio Exterior de la Nación (ISEN). El ingreso a la carrera se hace
exclusivamente a través del Instituto, único organismo de selección y
capacitación de profesionales para el Servicio Exterior.
Con ese fin, desde hace 40
años se realiza un concurso publico de ingreso mediante diversos
exámenes orales y escritos para cubrir las vacantes determinadas
anualmente por el Ministerio. El curso de formación dura dos años y se
egresa con la categoría de Secretario de Tercera.
El Servicio Exterior de la
Nación está regido por la Ley 20.957, promulgada el 5 de junio de 1975, y
decreto reglamentario 1.973 de 1986. Dicha ley establece que es "el
instrumento de ejecución de la política exterior nacional". La ley 20.957 es
un cuerpo legal de 109 artículos que regula orgánicamente la carrera
diplomática en todas sus etapas, establece los derechos de los
funcionarios y crea los órganos apropiados para la conformación y el
funcionamiento del Servicio, como el Instituto del Servicio Exterior, la
Junta Calificadora y el Consejo Superior de Embajadores.
En su artículo 2° determina
quienes integran el SEN y distingue entre los funcionarios con estado
diplomático -en actividad y pasivos- y aquellos que ejercen
transitoriamente la función diplomática, agregados especializados y
funcionarios designados conforme el artículo 5°, también llamados
Embajadores políticos.
La aplicación de la Ley en
los últimos 20 años no siempre ha sido coherente con su espíritu y su
letra, ya que muchas veces se ha diluido la voluntad política de respetar
plenamente sus disposiciones. Los integrantes del Servicio Exterior han
sufrido el incumplimiento de reglas de juego claras, las influencias
partidarias en la distribución de promociones y puestos, el descuido de la
capacitación, la trivialización de la evaluación, la manipulación de la
función calificadora y la contemplación a veces insuficiente de sus
necesidades básicas, materiales, sociales y espirituales. De esta situación
son responsables las sucesivas administraciones -sin distinción de partido
político- pero también una buena parte del Cuerpo Permanente que ha
participado y usufructuado de múltiples ventajas ofrecidas por el poder
político de turno, creándose grupos y facciones dentro del Servicio
Exterior que poco contribuyen al cumplimiento de sus altas
responsabilidades.
La posibilidad de nombrar
"Embajadores políticos" es una facultad del Presidente que se ha utilizado
en forma abusiva e incoherente. Asimismo, el actual procedimiento de
aprobación de pliegos por el Senado al Presidente de la Nación suele no
contar, en más de una oportunidad, con la transparencia necesaria para
prevenir errores en cuanto a las capacidades de los funcionarios
designados para el ejercicio de sus respectivos cargos. Además, el
procedimiento vigente restringe, no sólo la participación de los propios
Senadores en cuanto a interrogar al candidato/a sobre cuestiones de
suma importancia para la aprobación de su pliego, sino también la
participación y el conocimiento de la ciudadanía.
Por todo ello, y
constituyendo nuestro deber como legisladores velar por la mayor
trasparencia y eficacia en la proceso de designación de Embajadores,
pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |