PROYECTO DE TP
Expediente 0604-D-2015
Sumario: PROFESIONALIZACION DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Profesionalización del personal del Sistema de
Inteligencia Nacional
Capítulo I: Definiciones
Art.1: Personal de Inteligencia. La presente
Ley de Profesionalización del Sistema de Inteligencia Nacional alcanza a todo el personal
de la Secretaría de Inteligencia y el personal civil de inteligencia de los organismos de
inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Art. 2: La Comisión Bicameral. La Comisión
Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso
de la Nación (en adelante denominada CBI), conforme a las atribuciones que le confiere la
Ley 25.520 (artículos 31 a 40), es el único órgano parlamentario autorizado a investigar y
a juzgar el desempeño ético del personal del sistema de inteligencia nacional.
Capítulo II: Requisitos de idoneidad
Art. 3: Vínculos. Los aspirantes a ingresar al
Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) deberán cumplimentar las condiciones exigidas por
el Artículo 23 de la Ley 25.520 y, además, no deberán tener un vínculo consanguíneo y/o
familiar con ningún miembro de la planta permanente del personal de inteligencia y/o las
autoridades del SIN. El incumplimiento de este último requisito es causa suficiente para
invalidar su postulación, independientemente de los demás requisitos de idoneidad que
disponga.
Art. 4: Títulos. Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior, los aspirantes deberán acreditar como requisito excluyente un título
de grado emitido por una universidad civil nacional o extranjero, de validez oficial, y un
título de idioma de validez oficial. Quedan exceptuados de esta disposición los cuadros
especificados en el artículo 12 del Decreto 1088/2003 - Anexo I.
Art. 5: Otros títulos. Los títulos de otros
idiomas y de posgrado deberán ser ponderados a los fines del proceso de selección.
Capítulo III: Sistema de ingreso
Art. 6: Inscripción. La Secretaría de
Inteligencia (SI) abrirá un registro único de antecedentes personales y profesionales de
aspirantes cuyos datos serán resguardados en los términos del Artículo 17 de la Ley
25.520.
Art. 7: Selección. El proceso de selección
consistirá de las siguientes etapas:
Al menos una vez al año, la SI dará a conocer
a la CBI la nómina de cargos disponibles discriminada en función de los cuadros y las
categorías, e indicando la correspondiente partida presupuestaria. De no disponerse
oficialmente de esta información no se podrá proseguir con las subsiguientes etapas de la
selección.
Una vez aprobada la nómina de cargos, la SI
procederá a la preselección de aspirantes, los cuales serán notificados oficialmente y
convocados a entrevistas, pudiendo participar los miembros de la CBI en los términos del
Artículo 13 de esta ley.
Todo aspirante que haya sido excluido de la
etapa de preselección podrá requerir por escrito ante el Presidente de la CBI, por única
vez, una reconsideración de su solicitud de ingreso. La resolución de este último será de
carácter inapelable.
Una vez cerrada la nómina de aspirantes,
todos serán convocados a realizar un curso de inteligencia obligatorio y a rendir un
examen de promoción.
Art. 8: Escuela de Inteligencia. El curso de
analista de inteligencia y el examen de promoción mencionado en el artículo 7 (inciso d),
se llevará a cabo en la Escuela de Inteligencia Nacional (ENI). La currícula del curso de
analista de inteligencia y el sistema de evaluación serán decididos por el Consejo Asesor
Permanente instituido por el Artículo 27 de la Ley 25.520, en consulta con los miembros
de la CBI y deberá ajustarse a las exigencias y especificidades de cada uno de los cuadros
profesionales del sistema de inteligencia.
Art. 9: Dedicación. El curso de analista de
inteligencia será de dedicación exclusiva y todos los aspirantes tendrán derecho a percibir
una asignación no inferior al sueldo mínimo, vital y móvil proveniente de los créditos del
Presupuesto Nacional asignados al sistema de inteligencia nacional.
Art. 10: Ingreso. Quienes hayan concurrido al
curso de analista de inteligencia y aprobado el examen de promoción, ingresarán a la SIN
en los correspondientes cuadros y categorías establecidas por el Decreto 1088/2003-
Anexo I.
Art. 11: Ascenso. El ascenso del personal civil
de inteligencia se hará en las condiciones generales del Decreto 1088/2003 - Anexo I. Sin
perjuicio de ello, deberán rendir un examen para el ascenso de la categoría inmediata
superior. El examen de ascenso se realizará en la Escuela Nacional de Inteligencia (ENI)
bajo la modalidad y el sistema de evaluación decidido por las autoridades de la SI y el
Consejo Asesor Permanente.
Art. 12: Reprobación. El personal civil de
inteligencia que no haya aprobado el examen de ascenso no podrá ascender a una
categoría inmediata superior. De ser reprobado en tres o más oportunidades, perderá la
categoría y su caso quedará a consideración de las autoridades de la SI y del Consejo
Asesor Permanente.
Capítulo IV. Control
Art. 13: Facultades. Los miembros de la CBI
podrán ejercer las siguientes facultades de control durante el proceso de selección:
Autorizar y supervisar el registro único de
antecedentes personales y profesionales de los aspirantes.
Tomar parte de las entrevistas a los
aspirantes, cuando así lo deseen.
Impugnar aquellos aspirantes
preseleccionados que no cumplan con los requisitos de idoneidad establecidos en los
artículos 3 a 5 de la presente ley y el artículo 23 (incisos 1 y 2) de la Ley 25.520.
Formular las indicaciones y sugerencias
pertinentes para mejorar y/o optimizar el proceso de selección, de formación y evaluación
de los aspirantes y del personal civil de inteligencia.
Art. 14. Reserva de información. Los
miembros de la CBI y demás personal afectado en el proceso de selección deberán firmar
un compromiso de confidencialidad en los términos de los Artículos 17 y 40 de la Ley
25.520.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto tiene como finalidad
profundizar y actualizar la actual Ley 25.520 de Inteligencia Nacional en lo concerniente a
la profesionalización del personal civil de inteligencia.
Si bien la mencionada ley representa un
importante paso adelante en el proceso de reformas del régimen del sistema de
inteligencia nacional iniciados a fines de la década de 1990 en Argentina, por las que se
incorporaron los principios rectores de la Ley 24.059 de Seguridad Interior y la Ley 23.554
de defensa nacional, no se avanzó prácticamente nada en cuanto se refiere al régimen
profesional del sistema de inteligencia.
La profesionalización de los servicios de
inteligencia no es una problemática exclusivamente de nuestro país, sino que en realidad
forma parte de una pauta de cambio de los sistemas de inteligencia de los países
occidentales orientada a incorporar una serie de hechos y procesos de carácter
geopolítico, tecnológico y civilizatorio.
Los principales cambios geopolíticos tienen
que ver con el fin de la Guerra Fría y la desintegración del Unión Soviética, así como
también con la profundización de los procesos de integración regional (Unión Europea,
MERCOSUR, etc.) que, junto a otros factores internacionales, contribuyeron a bajar las
probabilidades de guerras interestatales. Estos cambios a la vez tuvieron un impacto
importante en la planificación para la defensa y el gasto militar que, en algunos países,
lejos de haber disminuido, fueron reorientados para atender otros tipos de conflictos.
En el campo tecnológico no se puede dejar
de mencionar la revolución en los medios de comunicación, como son el Internet y las
comunicaciones satelitales, que han permitido alcanzar niveles sin precedentes de
interconectividad en todo el planeta. Este cambio tecnológico tuvo un impacto notable en
cuanto a los protocolos tradicionales del accionar de las organizaciones de
inteligencia.
Por otra parte, volviendo al campo militar, se
están llevando a cabo innovaciones tecnológicas que están cambiado la dinámica de las
guerras y que, lo más importante, permite a ciertos países actuar en un escenario de
conflicto en cualquier punto del planeta en cuestión de horas y con dispositivos (por
ejemplo, aviones no tripulados) cuya eficacia depende de información instantánea provista
por complejos sistemas satelitales y demás.
Por último, en lo que se refiere al campo
civilizatorio, no se puede negar el impacto de la globalización en la sociedades
contemporáneas. Si bien son muchas las cuestiones que subyacen este proceso
civilizatorio (que aquí no se analizará por razones de brevedad), es un hecho que el
estado nacional ya no puede controlarlas y, menos aún, darles una respuesta inmediata.
Esto significa, desde el punto de vista de la inteligencia, que dichas situaciones ya no
provienen estrictamente de la amenaza de un actor estatal, sino también de actores no
estatales, ya sea de células de terrorismo internacional, carteles de narcotráfico,
corporaciones financieras, movimientos sociales, inmigrantes, etc.
Todos estos procesos están configurando
un nuevo paradigma de inteligencia que busca anticiparse a un escenario global cada vez
más complejo y en permanente cambio. En este sentido, se puede decir que no hay una
sola inteligencia, sino varias inteligencias: está la inteligencia de la defensa o militar y la
inteligencia criminal, pero también está la inteligencia económica, ecológica, climatológica,
geológica, tecnológica, etc. Todas de alguna manera coexisten, a veces de manera
conflictiva, otras de manera cooperativa, y por consiguiente, un "sistema" de inteligencia
exitoso debe estar en condiciones de potenciar y gestionar cada una de las inteligencias
particulares. En definitiva, el nuevo paradigma de la inteligencia requiere inexorablemente
de recursos humanos cada vez más cualificados, lo implica potenciar el profesionalismo y
la especialización de los agentes y analistas.
El sistema de inteligencia argentino, en
términos generales, aun no incorporó este nuevo paradigma de la inteligencia global en la
medida que sigue atado a una cultura institucional torpe y precaria. A este cuadro, se
suma el hecho que aún no se ven líderes políticos con el suficiente coraje y clarividencia
para encarar decididamente las reformas e imprimirle al sistema una nueva dirección.
Como consecuencia de ello, los organismos de inteligencia nacional siguen funcionando
con una lógica de amiguismo por la cual se ingresa no tanto por los títulos y la
especialización, sino más bien por relaciones personales y/o familiares. No es de
sorprender entonces de encontrar, entre los nuevos aspirantes, a hijos, primos, amigos y
hasta amantes de agentes de larga permanencia en el sistema.
Esta lógica de amiguismo genera a la vez
aberrantes e indecentes vínculos de dependencia con quién oficia de "padrino" desde
adentro de un organismo, convirtiendo al nuevo agente en un súbdito antes que en un
profesional; en un gestor de intereses particulares antes que en un servidor de lo público.
Por último, la lógica de amiguismo no deja de favorecer el oportunismo político de los
dirigentes del gobierno de turno que aprovechan esta lógica de relaciones particulares y
clientelares para encargar a ciertos agentes inescrupulosos algunos "trabajitos" de
inteligencia para beneficio del propio. Esto último explica las recurrentes denuncias de
políticos opositores, empresarios y demás exponentes de la sociedad civil críticos del
gobierno de persecuciones, pinchaduras de líneas de teléfono, hackeos a cuentas de mail
y demás. En síntesis, la ausencia de profesionalismo en nuestro sistema de inteligencia no
solo explica lo tan vulnerable que es la Argentina frente a los desafíos globales, sino que
además pone de manifiesto un rasgo de bestia infernal que caracteriza a nuestro sistema
de inteligencia frente al cual los políticos de turno no les quedan otra alternativa que
"pactar para (poder) gobernar".
Por lo dicho hasta aquí, a través del
presente proyecto de ley se busca poner fin a esta precaria situación del sistema de
inteligencia nacional, estableciendo reglas de juego claras tanto en lo que concierne al
proceso de selección de los futuros aspirante a la carrera de analista, como en las pautas
de carrera profesional dentro del sistema. En virtud de ello, en primero lugar, se le exige a
todo aspirante, como requisito excluyente, un título de grado emitido por una universidad
civil nacional o extranjera de validez oficial y un título de idioma. En segundo lugar, se
establece un mecanismo que parte de la constitución de un registro único de antecedentes
personales y profesionales que centraliza el proceso de selección, cerrando así una
bochornosa praxis de reclutamiento clientelista desperdigada en los diferentes organismos
de inteligencia nacional. En tercer lugar, se exige a los aspirantes una rigurosa formación
como analistas de inteligencia en la Escuela Nacional de Inteligencia (ENI) y la aprobación
de un examen de promoción como condición previa para su pase a planta permanente. En
cuarto lugar, los analistas deberán rendir un examen para el ascenso y, en caso de
reprobarlo perderán la categoría. En quinto y último lugar, se le da un rol preponderante
de participación y de control la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y
Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación (CBI) en todas las etapas de
selección de aspirantes y la evaluación del desempeño profesional del personal de la
SI.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |