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PROYECTO DE TP


Expediente 0604-D-2015
Sumario: PROFESIONALIZACION DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Profesionalización del personal del Sistema de Inteligencia Nacional
Capítulo I: Definiciones
Art.1: Personal de Inteligencia. La presente Ley de Profesionalización del Sistema de Inteligencia Nacional alcanza a todo el personal de la Secretaría de Inteligencia y el personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Art. 2: La Comisión Bicameral. La Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación (en adelante denominada CBI), conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 25.520 (artículos 31 a 40), es el único órgano parlamentario autorizado a investigar y a juzgar el desempeño ético del personal del sistema de inteligencia nacional.
Capítulo II: Requisitos de idoneidad
Art. 3: Vínculos. Los aspirantes a ingresar al Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) deberán cumplimentar las condiciones exigidas por el Artículo 23 de la Ley 25.520 y, además, no deberán tener un vínculo consanguíneo y/o familiar con ningún miembro de la planta permanente del personal de inteligencia y/o las autoridades del SIN. El incumplimiento de este último requisito es causa suficiente para invalidar su postulación, independientemente de los demás requisitos de idoneidad que disponga.
Art. 4: Títulos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los aspirantes deberán acreditar como requisito excluyente un título de grado emitido por una universidad civil nacional o extranjero, de validez oficial, y un título de idioma de validez oficial. Quedan exceptuados de esta disposición los cuadros especificados en el artículo 12 del Decreto 1088/2003 - Anexo I.
Art. 5: Otros títulos. Los títulos de otros idiomas y de posgrado deberán ser ponderados a los fines del proceso de selección.
Capítulo III: Sistema de ingreso
Art. 6: Inscripción. La Secretaría de Inteligencia (SI) abrirá un registro único de antecedentes personales y profesionales de aspirantes cuyos datos serán resguardados en los términos del Artículo 17 de la Ley 25.520.
Art. 7: Selección. El proceso de selección consistirá de las siguientes etapas:
Al menos una vez al año, la SI dará a conocer a la CBI la nómina de cargos disponibles discriminada en función de los cuadros y las categorías, e indicando la correspondiente partida presupuestaria. De no disponerse oficialmente de esta información no se podrá proseguir con las subsiguientes etapas de la selección.
Una vez aprobada la nómina de cargos, la SI procederá a la preselección de aspirantes, los cuales serán notificados oficialmente y convocados a entrevistas, pudiendo participar los miembros de la CBI en los términos del Artículo 13 de esta ley.
Todo aspirante que haya sido excluido de la etapa de preselección podrá requerir por escrito ante el Presidente de la CBI, por única vez, una reconsideración de su solicitud de ingreso. La resolución de este último será de carácter inapelable.
Una vez cerrada la nómina de aspirantes, todos serán convocados a realizar un curso de inteligencia obligatorio y a rendir un examen de promoción.
Art. 8: Escuela de Inteligencia. El curso de analista de inteligencia y el examen de promoción mencionado en el artículo 7 (inciso d), se llevará a cabo en la Escuela de Inteligencia Nacional (ENI). La currícula del curso de analista de inteligencia y el sistema de evaluación serán decididos por el Consejo Asesor Permanente instituido por el Artículo 27 de la Ley 25.520, en consulta con los miembros de la CBI y deberá ajustarse a las exigencias y especificidades de cada uno de los cuadros profesionales del sistema de inteligencia.
Art. 9: Dedicación. El curso de analista de inteligencia será de dedicación exclusiva y todos los aspirantes tendrán derecho a percibir una asignación no inferior al sueldo mínimo, vital y móvil proveniente de los créditos del Presupuesto Nacional asignados al sistema de inteligencia nacional.
Art. 10: Ingreso. Quienes hayan concurrido al curso de analista de inteligencia y aprobado el examen de promoción, ingresarán a la SIN en los correspondientes cuadros y categorías establecidas por el Decreto 1088/2003- Anexo I.
Art. 11: Ascenso. El ascenso del personal civil de inteligencia se hará en las condiciones generales del Decreto 1088/2003 - Anexo I. Sin perjuicio de ello, deberán rendir un examen para el ascenso de la categoría inmediata superior. El examen de ascenso se realizará en la Escuela Nacional de Inteligencia (ENI) bajo la modalidad y el sistema de evaluación decidido por las autoridades de la SI y el Consejo Asesor Permanente.
Art. 12: Reprobación. El personal civil de inteligencia que no haya aprobado el examen de ascenso no podrá ascender a una categoría inmediata superior. De ser reprobado en tres o más oportunidades, perderá la categoría y su caso quedará a consideración de las autoridades de la SI y del Consejo Asesor Permanente.
Capítulo IV. Control
Art. 13: Facultades. Los miembros de la CBI podrán ejercer las siguientes facultades de control durante el proceso de selección:
Autorizar y supervisar el registro único de antecedentes personales y profesionales de los aspirantes.
Tomar parte de las entrevistas a los aspirantes, cuando así lo deseen.
Impugnar aquellos aspirantes preseleccionados que no cumplan con los requisitos de idoneidad establecidos en los artículos 3 a 5 de la presente ley y el artículo 23 (incisos 1 y 2) de la Ley 25.520.
Formular las indicaciones y sugerencias pertinentes para mejorar y/o optimizar el proceso de selección, de formación y evaluación de los aspirantes y del personal civil de inteligencia.
Art. 14. Reserva de información. Los miembros de la CBI y demás personal afectado en el proceso de selección deberán firmar un compromiso de confidencialidad en los términos de los Artículos 17 y 40 de la Ley 25.520.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto tiene como finalidad profundizar y actualizar la actual Ley 25.520 de Inteligencia Nacional en lo concerniente a la profesionalización del personal civil de inteligencia.
Si bien la mencionada ley representa un importante paso adelante en el proceso de reformas del régimen del sistema de inteligencia nacional iniciados a fines de la década de 1990 en Argentina, por las que se incorporaron los principios rectores de la Ley 24.059 de Seguridad Interior y la Ley 23.554 de defensa nacional, no se avanzó prácticamente nada en cuanto se refiere al régimen profesional del sistema de inteligencia.
La profesionalización de los servicios de inteligencia no es una problemática exclusivamente de nuestro país, sino que en realidad forma parte de una pauta de cambio de los sistemas de inteligencia de los países occidentales orientada a incorporar una serie de hechos y procesos de carácter geopolítico, tecnológico y civilizatorio.
Los principales cambios geopolíticos tienen que ver con el fin de la Guerra Fría y la desintegración del Unión Soviética, así como también con la profundización de los procesos de integración regional (Unión Europea, MERCOSUR, etc.) que, junto a otros factores internacionales, contribuyeron a bajar las probabilidades de guerras interestatales. Estos cambios a la vez tuvieron un impacto importante en la planificación para la defensa y el gasto militar que, en algunos países, lejos de haber disminuido, fueron reorientados para atender otros tipos de conflictos.
En el campo tecnológico no se puede dejar de mencionar la revolución en los medios de comunicación, como son el Internet y las comunicaciones satelitales, que han permitido alcanzar niveles sin precedentes de interconectividad en todo el planeta. Este cambio tecnológico tuvo un impacto notable en cuanto a los protocolos tradicionales del accionar de las organizaciones de inteligencia.
Por otra parte, volviendo al campo militar, se están llevando a cabo innovaciones tecnológicas que están cambiado la dinámica de las guerras y que, lo más importante, permite a ciertos países actuar en un escenario de conflicto en cualquier punto del planeta en cuestión de horas y con dispositivos (por ejemplo, aviones no tripulados) cuya eficacia depende de información instantánea provista por complejos sistemas satelitales y demás.
Por último, en lo que se refiere al campo civilizatorio, no se puede negar el impacto de la globalización en la sociedades contemporáneas. Si bien son muchas las cuestiones que subyacen este proceso civilizatorio (que aquí no se analizará por razones de brevedad), es un hecho que el estado nacional ya no puede controlarlas y, menos aún, darles una respuesta inmediata. Esto significa, desde el punto de vista de la inteligencia, que dichas situaciones ya no provienen estrictamente de la amenaza de un actor estatal, sino también de actores no estatales, ya sea de células de terrorismo internacional, carteles de narcotráfico, corporaciones financieras, movimientos sociales, inmigrantes, etc.
Todos estos procesos están configurando un nuevo paradigma de inteligencia que busca anticiparse a un escenario global cada vez más complejo y en permanente cambio. En este sentido, se puede decir que no hay una sola inteligencia, sino varias inteligencias: está la inteligencia de la defensa o militar y la inteligencia criminal, pero también está la inteligencia económica, ecológica, climatológica, geológica, tecnológica, etc. Todas de alguna manera coexisten, a veces de manera conflictiva, otras de manera cooperativa, y por consiguiente, un "sistema" de inteligencia exitoso debe estar en condiciones de potenciar y gestionar cada una de las inteligencias particulares. En definitiva, el nuevo paradigma de la inteligencia requiere inexorablemente de recursos humanos cada vez más cualificados, lo implica potenciar el profesionalismo y la especialización de los agentes y analistas.
El sistema de inteligencia argentino, en términos generales, aun no incorporó este nuevo paradigma de la inteligencia global en la medida que sigue atado a una cultura institucional torpe y precaria. A este cuadro, se suma el hecho que aún no se ven líderes políticos con el suficiente coraje y clarividencia para encarar decididamente las reformas e imprimirle al sistema una nueva dirección. Como consecuencia de ello, los organismos de inteligencia nacional siguen funcionando con una lógica de amiguismo por la cual se ingresa no tanto por los títulos y la especialización, sino más bien por relaciones personales y/o familiares. No es de sorprender entonces de encontrar, entre los nuevos aspirantes, a hijos, primos, amigos y hasta amantes de agentes de larga permanencia en el sistema.
Esta lógica de amiguismo genera a la vez aberrantes e indecentes vínculos de dependencia con quién oficia de "padrino" desde adentro de un organismo, convirtiendo al nuevo agente en un súbdito antes que en un profesional; en un gestor de intereses particulares antes que en un servidor de lo público. Por último, la lógica de amiguismo no deja de favorecer el oportunismo político de los dirigentes del gobierno de turno que aprovechan esta lógica de relaciones particulares y clientelares para encargar a ciertos agentes inescrupulosos algunos "trabajitos" de inteligencia para beneficio del propio. Esto último explica las recurrentes denuncias de políticos opositores, empresarios y demás exponentes de la sociedad civil críticos del gobierno de persecuciones, pinchaduras de líneas de teléfono, hackeos a cuentas de mail y demás. En síntesis, la ausencia de profesionalismo en nuestro sistema de inteligencia no solo explica lo tan vulnerable que es la Argentina frente a los desafíos globales, sino que además pone de manifiesto un rasgo de bestia infernal que caracteriza a nuestro sistema de inteligencia frente al cual los políticos de turno no les quedan otra alternativa que "pactar para (poder) gobernar".
Por lo dicho hasta aquí, a través del presente proyecto de ley se busca poner fin a esta precaria situación del sistema de inteligencia nacional, estableciendo reglas de juego claras tanto en lo que concierne al proceso de selección de los futuros aspirante a la carrera de analista, como en las pautas de carrera profesional dentro del sistema. En virtud de ello, en primero lugar, se le exige a todo aspirante, como requisito excluyente, un título de grado emitido por una universidad civil nacional o extranjera de validez oficial y un título de idioma. En segundo lugar, se establece un mecanismo que parte de la constitución de un registro único de antecedentes personales y profesionales que centraliza el proceso de selección, cerrando así una bochornosa praxis de reclutamiento clientelista desperdigada en los diferentes organismos de inteligencia nacional. En tercer lugar, se exige a los aspirantes una rigurosa formación como analistas de inteligencia en la Escuela Nacional de Inteligencia (ENI) y la aprobación de un examen de promoción como condición previa para su pase a planta permanente. En cuarto lugar, los analistas deberán rendir un examen para el ascenso y, en caso de reprobarlo perderán la categoría. En quinto y último lugar, se le da un rol preponderante de participación y de control la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación (CBI) en todas las etapas de selección de aspirantes y la evaluación del desempeño profesional del personal de la SI.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA