PROYECTO DE TP
Expediente 0603-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628: MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 23, SOBRE DEDUCCION ESPECIAL A LOS TRABAJADORES DOCENTES.
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 20.628
Artículo 1º.- Modifíquese el inciso c) del
artículo 23 de la Ley 20.628, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) en concepto de deducción
especial:
1) hasta la suma de NUEVE MIL
PESOS ($9.000) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que
trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo
79.
Es condición indispensable para
el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad
respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponde realizar,
obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o a las cajas de jubilaciones
sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso
se elevará tres como ocho (3,8) veces cuando se trate de ganancias a que se refieren los incisos a),
b) y c9 del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se
obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el
párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de
remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes
previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un
tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la
edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio.
Exclúyese de esta
definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o
insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes
correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las
fuerzas armadas y de seguridad.
2) el total de la sumatoria
anual que corresponda por aumento o incremento de haberes en concepto de
bonificaciones por ubicación previstas en el artículo 43 de la Ley 14.473.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como finalidad garantizar
el efectivo goce del derecho adquirido por parte de los trabajadores docentes que
desempeñan sus funciones en zonas denominadas "desfavorables" o "muy
desfavorables", de percibir el correspondiente incremento salarial previsto en el artículo
43 de la Ley 14.473.
En este sentido, la lejanía de la Ciudad de
Buenos Aires acarrea para los trabajadores docentes una dificultad sensiblemente mayor
en el acceso a materiales didácticos y pedagógicos, como así también a una pluralidad de
cursos de capacitación, herramienta trascendental para el óptimo ejercicio de las tareas a
desarrollar, razón por la cual la igualdad salarial por las funciones formalmente cumplidas
representa una desigualdad en las oportunidades y en la formación docente, que se ha
visto necesario revertir.
Que en este sentido, el incremento salarial al
trabajador se ve como una manera por demás útil de equiparar las oportunidades reales
de acceder a determinados beneficios que, lamentablemente, suelen concentrarse en
gran parte en la Capital Federal.
Por otro lado, debe tenerse
especialmente en cuenta que las condiciones climáticas y geográficas de las
denominadas "ubicaciones desfavorables o muy desfavorables" devienen en elementos
que desalientan la participación en las instituciones educativas allí situadas. De esta
manera, y en el entendimiento de que la educación es la piedra angular del crecimiento
nacional en todos los puntos del país, y con la convicción de que debe garantizarse el
ingreso a todos los niveles educativos cubriendo la más amplia extensión de territorio, es
que debe estimularse la presencia y la participación efectivas de los docentes en dichas
áreas. Así, la misma AFIP ha manifestado recientemente, pues "la ilusión de igualdad que
promete toda democracia que se precie, impulsó la generalización de derechos desde la
esfera de lo jurídico y político hasta alcanzar lo social (1) "
Que por esta razón se ha
implementado un incremento salarial porcentual para todas aquellas personas que se
desempeñen en ubicaciones alejadas de la Ciudad de Buenos Aires, la cual se encuentra
prevista en el artículo 43 de la Ley 14.473. Sin embargo, y debido a las deducciones
previstas por la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, en ocasiones el mentado
incremento ha generado que los beneficiarios vean deducidos de sus haberes sumatorias
de dinero que llegan a superar, posteriormente, la cantidad aducida por el incremento por
la ubicación. Es decir, aquello que debía tratarse de un derecho adquirido tendiente a
equiparar situaciones de desigualdad material, termina siendo una mayor desventaja que
retrocede en el campo de las acciones positivas hacia la igualdad real de oportunidades.
Cabe recordar lo manifestado actualmente por la AFIP en cuanto afirmaba que "en el
marco de sociedades signadas por la desigualdad y la asimetría de poder, las
instituciones fiscales y los impuestos en particular, expresan la correlación de fuerzas
entre los distintos actores económicos y sociales. Y, a la par, el sistema tributario se
vuelve ´arena´ de resolución de conflictos de intereses entre ellos (2) "
Es por lo expuesto que, en miras a equiparar
las situaciones correspondientes a los docentes de todo el país, y a fin de que se haga
efectivo el goce del derecho mencionado, es que se propone que la bonificación del
monto dinerario en concepto de la ubicación del trabajador sea reputado como deducción
especial del importe neto a ponderar para establecer la ganancia neta.
Por todo lo expuesto es que solicito a las
Señoras Legisladoras y a los Señores Legisladores acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
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Comisión |
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