PROYECTO DE TP
Expediente 0602-D-2014
Sumario: ARTESANIAS: SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL; REGIMEN PARA SU PRESERVACION, PROMOCION Y DIFUSION.
Fecha: 12/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE
ARTESANÍAS Y DE SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. - OBJETO. La
presente ley tiene por objeto la preservación, promoción y difusión de las
artesanías tanto tradicionales como aquellas que surgen en los ámbitos rurales,
urbanos y en las comunidades indígenas; el reconocimiento del artesano/a como
trabajador/a y productor/a de elementos de significación cultural y la salvaguardia
del patrimonio cultural inmaterial.
ARTÍCULO 2. - DEFINICIONES.
A los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Artesanía: Son las producidas por
los/as artesanos/as, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas
manuales o medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del
artesano/a siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se
producen en cantidad ilimitada y utilizando materias primas procedentes de
recursos sostenibles. La naturaleza especial de las artesanías se basa en sus
características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas,
vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y
significativas religiosa y socialmente.
b) Patrimonio cultural inmaterial:
son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con
los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes-
que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial,
que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por
las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la
naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad
humana, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.118.
c) Salvaguardia: Son las medidas
encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial,
comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación,
protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través
de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus
distintos aspectos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.118.
d) Artesano/a: Es toda persona que
en forma independiente ejerce su oficio expresando su creatividad a través de
objetos considerados como artesanía, representando una forma de vida y de
trabajo.
e) Maestro Artesano/a: Es el/la
artesano/a que ha logrado alcanzar por el conocimiento e investigación en su
oficio, la más elevada expresión de calidad estética y funcional, y que otorga a su
producción un sello de identidad y originalidad en el diseño. Es considerado
testimonio de tradiciones culturales vivas y del talento creativo de comunidades
del territorio nacional.
f) Marca registrada colectiva: Es
todo signo que distingue los productos y/o servicios elaborados o prestados por
las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social.
CAPÍTULO 2
Comisión Nacional de
Preservación, Promoción y Difusión de la Actividad Artesanal
ARTÍCULO 3. - COMISIÓN
NACIONAL DE PRESERVACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA
ACTIVIDAD ARTESANAL. CREACIÓN. Créase la Comisión Nacional de
Preservación, Promoción y Difusión de la actividad artesanal, organismo que
funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 4. - OBJETO. Tendrá
como objeto la coordinación, ejecución, monitoreo y evaluación de las estrategias
de desarrollo y promoción de la actividad artesanal teniendo en cuenta las
diferentes modalidades de producción derivando su ejecución a los organismos
pertinentes si así lo requiriese.
ARTÍCULO 5. - INTEGRACIÓN.
Dicha comisión estará integrada por un órgano ejecutivo y un consejo
consultivo.
ARTÍCULO 6. -
CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO. El órgano ejecutivo estará
integrado por: un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) tesorero. El
presidente será reemplazado por el vicepresidente en caso de ausencia o
delegación expresa de éste.
Los miembros del órgano ejecutivo
serán propuestos por la Secretaría de Cultura y serán designados y removidos por
el Poder Ejecutivo Nacional. Tendrán un mandato de tres (3) años, pudiendo ser
reelegidos por un único período consecutivo.
En caso de vacancia de los miembros
por muerte, renuncia u otra causa, el Poder Ejecutivo Nacional designará nuevos
representantes.
Los miembros del órgano ejecutivo
tendrán dedicación exclusiva y remunerada en su función, comprendiéndoles los
derechos, deberes, obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones fijadas por ley
para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto
fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 7. - ATRIBUCIONES
Y FUNCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO. Serán atribuciones y funciones del
órgano ejecutivo de la Comisión Nacional de Preservación, Promoción y Difusión
de la actividad artesanal las siguientes:
a) Otorgar certificación de origen y
autenticidad,
b) administrar el Fondo Nacional de
Incentivo para la Preservación, Promoción y Difusión de la actividad artesanal,
c) implementar el Registro Nacional de
Artesanos/as en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de la reglamentación de
la presente Ley,
d) incentivar la enseñanza y difusión
de la artesanía y el arte popular a través de la educación formal y no formal;
exposiciones, actividades diversas y los medios masivos de comunicación,
e) impulsar la inclusión de los/as
artesanos/as al sistema de jubilaciones y pensiones a través del sistema de
régimen simplificado, comprendido en la Ley 24.241,
f) promover la inserción de la
producción artesanal nacional a través de mecanismos propios en organismos de
cooperación internacional,
g) fomentar la capacitación profesional
de los/as artesanos/as, el mejoramiento de sus técnicas de producción y de su
calidad de vida,
h) propiciar, a través de los
organismos pertinentes, la preservación, investigación, documentación, promoción
y difusión de la actividad artesanal del pasado y el presente,
i) estimular la transmisión de las
técnicas y procedimientos de la artesanía tradicional, para su salvaguardia,
j) amparar el desarrollo y
preservación de las artesanías de los pueblos originarios y asegurar el equilibrio
ecológico en la búsqueda de las materias primas para la actividad artesanal,
k) articular con el Ministerio de
Desarrollo Social, la asistencia gratuita y especializada en el trámite del registro de
una marca colectiva y elaboración de uso, a solicitud de los pueblos originarios y/o
grupos de artesanos/as, que decidan distinguir las artesanías que producen con
una marca colectiva, la cual quedará encuadrada en lo establecido por la Ley
26.355,
l) declarar el carácter de Maestros
Artesanos/as como Tesoro Humano Vivo a las personas que cumplan con los
criterios previstos en el artículo 2 de la presente Ley, promoviendo el acceso de
las actividades y obras efectuadas por dichos maestros tanto a nivel provincial,
local, regional, nacional como internacional, mediante ferias, exposiciones y
foros,
m) firmar los convenios
pertinentes, entre diversos organismos, para la transmisión de las técnicas y
procedimientos utilizados por los/as Maestros Artesanos/as,
n) documentar y difundir las técnicas y
procedimientos de los/as Maestros Artesanos/as, declarados como tales por dicha
Comisión,
o) difundir contenidos referidos a
los/as Maestros Artesanos/as en el Sistema Nacional de Medios,
p) preservar y desarrollar el oficio de
artesano/a, así como la vigencia de la actividad artesanal en todo el territorio
nacional,
q) generar las pautas de evaluación de
las artesanías que garanticen la autenticidad de las mismas, y,
r) realizar todos los demás actos que
sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del ente y los objetivos de
la presente Ley.
ARTÍCULO 8. -
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO. El consejo consultivo estará
integrado por:
Un (1) representante del Ministerio de
Desarrollo Social.
Un (1) representante del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Un (1) representante del Ministerio de
Educación.
Un (1) representante del Consejo
Federal de Cultura.
Seis (6) representantes artesanos/as,
escogidos uno (1) por cada región cultural.
Los miembros del consejo consultivo
serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Nacional, exceptuando al
representante del Consejo Federal de Cultura que será elegido por sus pares y los
seis (6) representantes artesanos/as que serán designados por los organismos
provinciales de artesanías, UNO (1) por cada región cultural.
Tendrán un mandato de tres (3) años,
pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.
En caso de vacancia de los miembros
por muerte, renuncia u otra causa, el Poder Ejecutivo Nacional designará nuevos
representantes, exceptuando al representante del Consejo Federal de Cultura que
será elegido por sus pares y los seis (6) representantes artesanos/as que serán
designados por los organismos provinciales de artesanías, UNO (1) por cada
región cultural.
Los integrantes del consejo consultivo
ejercerán sus funciones ad honórem.
ARTÍCULO 9. - ATRIBUCIONES
Y FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. El consejo consultivo constituye
una instancia de participación y consulta, encargado de opinar, asesorar y
proponer al órgano ejecutivo respecto de los asuntos relacionados con la
preservación, promoción, producción, comercialización y difusión de la actividad
artesanal en todo el país. Serán atribuciones y funciones del Consejo Consultivo
las siguientes:
a) Asistir al órgano ejecutivo en sus
funciones cuando les sea requerido,
b) asistir a las reuniones convocadas
por el órgano ejecutivo,
c) monitorear y evaluar el registro
nacional de artesanos/as,
d) monitorear y evaluar la certificación
de origen de autenticidad,
e) participar de la declaración y
elección de los/as maestros artesanos/as, y,
f) delinear políticas públicas de
carácter federal relativas al quehacer artesanal.
ARTICULO 10. - La Comisión
Nacional de Preservación, Promoción y Difusión de la actividad artesanal dictará
su propio reglamento para operar.
CAPÍTULO 3
Registro Nacional de
Artesanos/as
ARTICULO 11. - CREACION
DEL REGISTRO NACIONAL DE ARTESANOS/AS. Créase el Registro Nacional
de Artesanos/as, bajo la órbita de la Comisión Nacional de Preservación,
Promoción y Difusión de la actividad artesanal.
ARTICULO 12. - OBJETO.
Tendrá como objeto identificar y reconocer a todos los/as artesanos/as a nivel
nacional y su desempeño en la actividad artesanal. Además, servirá como
instrumento para los cumplimientos de la presente Ley.
CAPÍTULO 4
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 13. - AUTORIDAD
DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Cultura de la
Nación a través de la Comisión Nacional de Preservación, Promoción y Difusión
de la actividad artesanal.
CAPÍTULO 5
Regiones Culturales
ARTICULO 14. - REGIONES
CULTURALES. A los fines de la presente ley se consideran regiones culturales a
las siguientes:
a) Región Metropolitana: Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires;
b) Región Centro: provincias de
Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;
c) Región Nuevo Cuyo: provincias de
Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis;
d) Región NEA: provincias de Chaco,
Corrientes, Misiones y Formosa;
e) Región Patagónica: provincias de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río
Negro, Neuquén y La Pampa;
f) Región NOA: provincias de Jujuy,
Tucumán, Salta, Catamarca y Santiago del Estero.
CAPÍTULO 6
Fondo Nacional de Incentivo
para La Preservación, Promoción y Difusión de la Actividad Artesanal
ARTICULO 15. - FONDO
NACIONAL DE INCENTIVO PARA LA PRESERVACIÓN, PROMOCIÓN Y
DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL. CREACIÓN. Créase el Fondo
Nacional de Incentivo para la Preservación, Promoción y Difusión de la actividad
artesanal, con el objeto de financiar las acciones que se desprenden de la
presente ley.
ARTICULO 16. - Este Fondo de
Incentivo estará constituido por los siguientes aportes:
a) las partidas presupuestarias que la
Nación asigne a estos efectos,
b) los aportes provenientes de
donaciones, ayudas, subsidios, legados, herencias o convenios, y,
c) líneas de financiamiento de
organismos nacionales e internacionales que promuevan el desarrollo de
microemprendimientos y empresas familiares.
CAPÍTULO 7
Disposiciones Finales
ARTICULO 17. -
REGLAMENTACIÓN. La presente Ley se reglamentará dentro de los ciento
veinte (120) días de su promulgación.
ARTICULO 18. - ADHESIÓN.
Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente Ley.
ARTICULO 19. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a
ustedes, con el propósito de saldar una deuda pendiente de esta década ganada.
La misma puede ser recordada como la de mayor inclusión social y construcción
de metros cuadrados destinados a la cultura. Algunas de las obras fueron: el
Museo del Bicentenario; Museo del Libro y de la Lengua; Casa Nacional del
Bicentenario; Centro de Cultura y Auditorio para 3.000 personas en el Parque
Tecnópolis; Centro Cultural Julio Le Parc, en Mendoza; el Museo de Bellas Artes
en San Juan; Centro Cultural del Bicentenario y sus tres museos en Santiago del
Estero; Centro de Convenciones en Santiago del Estero; Casa de las Culturas en
Resistencia, Chaco; Cine Teatro Renzi en La Banda, Santiago del Estero; Centro
del Conocimiento, en Posadas, Misiones; 47 casas del Bicentenario y 90 en
construcción de las 200 totales que van a ser finalizadas.
Para seguir colaborando con el
crecimiento de la cultura, es que vengo a presentarles la Ley de artesanías y de
salvaguardia del patrimonio cultural, siendo los/as artesanos/as, parte de nuestra
cultura nacional merecen que sus derechos sean reconocidos.
Asimismo, el objeto del presente
proyecto, es la preservación, promoción y difusión de las artesanías y el
reconocimiento del artesano/a como trabajador/a y productor/a de elementos de
significación cultural y la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
Es menester mencionar que he tomado
como antecedente para la realización de este proyecto, el expediente 2122-D-99,
de autoría de la ex Diputada Nacional María C. Merlo de Ruiz, en el que ha sido
cofirmante nuestra actual presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de
Kirchner.
Por su parte, cuando hablamos de
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, lo hacemos en torno a la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por
la trigésima segunda conferencia general de la Organización de las Naciones
Unidas para la educación, la ciencia y la cultura "UNESCO", aprobada por la Ley
26.118 en el año 2006, durante la presidencia del Dr. Néstor Carlos Kirchner.
Nuestro Estado, habiendo aprobado la
Convención mencionada precedentemente, constituyó un avance en la protección
específica de aquellos elementos que componen nuestro patrimonio cultural,
favoreciendo al desarrollo progresivo en el campo de los derechos culturales.
En este orden de ideas, es dable
destacar que el 04 de Julio de 2013 en la Inauguración de obras en el Instituto
Balseiro en Bariloche, la presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner dijo que
se atrevía a decir, que pocos gobiernos han cuidado el patrimonio histórico y
cultural de los argentinos como éste.
Asimismo, la artesanía tradicional es
quizá, una de las manifestaciones más tangibles del Patrimonio Cultural
Inmaterial. No obstante, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial se ocupa de las técnicas y conocimientos utilizados en las
actividades artesanales, más que de los productos de la artesanía en sí. La labor
de salvaguardia, debe estar orientada para que todos los/as artesanos/as sigan
realizando sus productos, transmitiendo sus conocimientos y técnicas a otras
personas interesadas en la disciplina, con el único fin de preservar la identidad en
las comunidades.
El Patrimonio Cultural Inmaterial
contribuye a la cohesión social, fomentando un sentimiento de identidad y
responsabilidad que ayuda a sentirse parte de una o varias comunidades dentro
de nuestra Nación y de la sociedad en general. Pensar en dicho patrimonio, es
incluir las tradiciones heredadas del pasado así también como, usos rurales y
urbanos contemporáneos, característicos de nuestra población.
El/la artesano/a, es una persona que
con sus manos o valiéndose de ayuda (sean herramientas manuales o medios
mecánicos), transforma la materia prima sostenible, en obras con su impronta
personal, lo que lo distingue de otras. Las mismas pueden tener fines utilitarios,
estéticos, artísticos, creativos, vinculados a la cultura, decorativos, funcionales o
no, tradicionales, simbólicos y de significación religiosa y social.
Richard Sennet, en el libro El artesano
menciona que:
El orgullo por el trabajo propio anida en el corazón
de la artesanía como recompensa de la habilidad y el compromiso (...) Lo que más enorgullece de
los artesanos es el desarrollo de las habilidades. Por eso, la simple imitación no produce una
satisfacción perdurable; la habilidad tiene que evolucionar. La lentitud del tiempo artesanal es una
fuente de satisfacción; la práctica se encarna en nosotros y hace que la habilidad se funda en
nuestro ser.
Las artesanías son una importante
fuente de actividades y de empleo, siendo uno de los sectores de trabajo más
significativos de las economías regionales. Asimismo, constituyen una parte
fundamental y determinante del acervo patrimonial y cultural de nuestra Nación.
Es dable mencionar que para los/as
artesanos/as, la actividad artesanal es una fuente importante de trabajo, y como
tal requiere de acciones específicas que le permitan su desarrollo. Por ello, como
Estado, debemos buscar su protección y fomento, procurando asimismo el
reconocimiento del artesano/a como trabajador/a y productor/a de artesanías.
En base a lo antedicho, debemos
distinguir que muchas de nuestras provincias tienen como atractivo principal las
"ferias de artesanías" o son conocidas sus poblaciones, por su talento en materia
de tejidos, telares, cueros labrados, diseños en barro, herramientas, instrumentos
musicales, objetos decorativos o rituales, entre otras artesanías propias de cada
comunidad. Estos atractivos, provocan una gran oleada turística, siendo uno de
los principales sustentos económicos, ya sea de familias íntegras o de
artesanos/as de cada región, visitada por turistas, nacionales e internacionales.
Con lo dicho debemos reconocer que este medio de subsistencia hace que el/la
artesano/a, haga de sus obras su fuente de trabajo.
Este proyecto de Ley parte de la base
de considerar a los/as artesanos/as como trabajadores/as, sujetos de derechos y
obligaciones, a aquellos que hacen de las artesanías su forma de vida.
Asimismo, la cultura artesanal, está
ligada a tradiciones culturales, que fue transmitida de generación en generación.
Preservando así culturas originarias y tradiciones del pasado. De esta manera, se
favoreció a la transmisión de la identidad cultural a través de sus técnicas,
habilidades, saberes, conocimientos y experiencias.
Un claro ejemplo de que la artesanía
proviene de culturas ancestrales, es el caso de la comunidad wichi. John Palmer,
antropólogo, en La buena voluntad wichí. Una espiritualidad indígena, relata que
las mujeres wichi vivían en el cielo, entre las estrellas, hasta que en un momento
dado las mujeres comienzan a aparecer sobre la tierra. Iban y venían con una
larga soga de chaguar en donde ellas bajaban del cielo mientras que los hombres
salían a cazar.
La ocupación arquetípica de la mujer
wichí es aprender a trenzar el chaguar. La madre teje una bolsa de dicho material
para su hijo cuando inicia su aprendizaje de la caza, la pesca y la recolección. La
elaboración de los hilos de chaguar es la actividad femenina por excelencia, a la
que las mujeres wichi dedican la mayor parte del tiempo. Si bien los hombres a
veces colaboran con la recolección de las materias primas, su procesamiento es
una labor exclusivamente femenina.
Hoy, tenemos que revalorizar a
estos/as artesanos/as, quienes forman parte de nuestro patrimonio cultural,
teniendo en cuenta que muchos pertenecen a la tercera edad y si ellos mueren, no
solo perderemos el valor del ser como tal, sino que además corremos el peligro de
extinción de nuestra identidad, de nuestros orígenes y de nuestro ser nacional.
Como el arte se integra
en la vida de los pueblos y forma parte de sus tradiciones, cabe mencionar al Art.
75, inc. 19 de la Constitución Nacional: "...Dictar leyes que protejan la identidad y
pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el
patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales", artículo que forma
parte del espíritu de este proyecto y de nuestro Estado inclusivo.
Desde el Estado
Nacional, se llevan adelante políticas públicas para las artesanías y los/as
artesanos/as; así, nuestra presidenta, Dra. Cristina Fernández de Kirchner
aseguró que desde el gobierno nacional "estamos haciendo un intenso trabajo de
recuperación del patrimonio cultural", al encabezar el acto de inauguración de las
obras de renovación edilicia y técnica del histórico Cine Gamount el día 16 de Julio
de 2013. En el mismo acto, remarcó que "No se trata de apoyo a un Gobierno
sino a políticas públicas que benefician la vocación y la profesión que cada uno ha
elegido en la vida".
Esta ley, permitirá apoyar y fomentar
esas líneas de acción que ya están iniciadas. Por esta misma razón, he decidido
crear, una Comisión Nacional de Preservación, Promoción y Difusión de la
actividad artesanal, integrada por un órgano ejecutivo y un consejo consultivo.
Reconociendo la competencia de cada ministerio, como así también, por primera
vez, estarán incorporados los representantes de los/as artesanos/as y los
secretarios de cultura de manera federal e inclusiva. Así, de modo transversal y
con la participación de todos los sectores, se puede mejorar y garantizar, las
políticas públicas que se vayan generando en los mismos.
La coordinación ejecutiva de esta
comisión estará bajo la órbita de la Secretaria de Cultura de la Nación,
garantizando de esta manera, el carácter cultural de las artesanías como bienes
de alto valor simbólico y por lo tanto, su especificidad como bien comercial, con las
demandas de protección que el mismo exige.
Dentro de las funciones de la Comisión
se encuentran la implementación del Registro Nacional para brindarles un
elemento de identificación y reconocimiento de su desempeño en la actividad
artesanal; la expedición de Certificados de origen y autenticidad, tarea que solo
podría llevarse adelante desde el Estado Nacional; la inclusión de los/as
artesanos/as al sistema de jubilaciones y pensiones a través del régimen
simplificado (monotributo) para que puedan tener los derechos y obligaciones de
un/a trabajador/a; asistir a las comunidades o grupos de artesanos/as, que deseen
registrarse bajo la Ley de Marcas Colectivas N° 26.355, acompañando en su
gestión, para que puedan tener su sello propio, así es posible identificar sus
artesanías con sus creadores.
Por otra parte, debemos hacer hincapié
en una de las funciones de esta Comisión, la declaración de Maestros
Artesanos/as como Tesoros Humanos Vivos, lo que reflejaría la continuidad de las
artesanías tradicionales; cuyo legado debe protegerse y transmitirse, con el fin
único de no perder antiguas prácticas artísticas. Para ello, se identificarán a los
portadores y se les extenderá un reconocimiento oficial. Asimismo, con la debida
documentación de grabaciones, registros, archivos y difusión de dichas técnicas,
aumentaríamos el acervo de nuestro Patrimonio Cultural.
Según la UNESCO, los Tesoros
Humanos Vivos son personas que encarnan, en grado máximo, las destrezas y
técnicas necesarias para la manifestación de ciertos aspectos de la vida cultural
de un pueblo y la perdurabilidad de su patrimonio cultural material.
Muchos sectores de la población
consideran que el patrimonio cultural intangible es una fuente esencial de
identidad, profundamente vinculada al pasado. Por desgracia, cierto número de
sus manifestaciones, como la música tradicional y popular, la danza, los festejos y
la artesanía, así como ciertas tradiciones orales y lenguas de ámbito regional han
desaparecido ya o están en vías de extinción. La naturaleza inmaterial de este
patrimonio incrementa su vulnerabilidad. Por ello, es fundamental realizar tareas
de conservación de las técnicas y procedimientos ante el riesgo inminente de
desaparición de las mismas, promoviendo la transmisión a las generaciones
venideras, de modo tal que, en las comunidades, continúen practicándose, como
identidad cultural nacional. Preservar nuestra cultura, es fortalecer nuestra Nación.
Hubo ya en varias partes del mundo
que han optado por este sistema de reconocimiento.
En 1950, el Gobierno de Japón otorgó
un reconocimiento especial a quienes poseían ciertas destrezas y técnicas
esenciales para la continuidad de algunas formas importantes del patrimonio
cultural intangible.
En 1964, el Gobierno de la República
de Corea creó su propio sistema para garantizar la preservación y transmisión de
los bienes culturales intangibles a las generaciones venideras.
Las Filipinas reconocieron una
categoría específica de Artistas Nacionales, mediante un Decreto Presidencial de
1973 que les confiere ciertos honores y privilegios. Otro programa, por el que se
creó la categoría de Tesoros Nacionales Vivientes (Gawad Marililikha rig Bayan -
GAMABA), se inició en 1988, con el propósito de preservar las tradiciones
autóctonas y de trasmitirlas a las generaciones futuras.
Tailandia procedió de manera similar
en 1985, cuando inició el Proyecto de Artistas Nacionales, con la intención
explícita de rendir tributo a los artistas tailandeses mejor dotados y más dedicados
a la creación y, al mismo tiempo, contribuir así a preservar las formas artísticas
que practicaban.
En Rumania se implantó un sistema
regional de tesoros humanos vivientes. Los artistas folklóricos de excepcional
valor que preservan las tradiciones en su especialidad, se incluyen en esta
categoría.
En Francia, el Ministro de Cultura
confirió en 1994 a unos 20 creadores el rango de "Maîtres dŽart" (Maestro del
Arte). Esta distinción es un reconocimiento nuevo, destinado a honrar a los/as
artesanos/as que se destacan por su destreza y sus conocimientos. La distinción
exige que transmitan dichos saberes a las nuevas generaciones.
En nuestro caso, la Comisión adoptará los
métodos de selección pertinentes para estudiar quienes son los depositarios de
conocimientos y técnicas que merecen salvaguardia, y los mecanismos de gestión
adecuados.
Para una correcta aplicación de estas
políticas largamente reclamadas proponemos también la creación de un Fondo
Nacional de Incentivo para la Preservación, Promoción y Difusión de la actividad
artesanal, de modo que las líneas de acción incluidas en este marco legal tengan
el respaldo y financiamiento suficiente para ser efectivos los cambios necesarios y
mejorar definitivamente la calidad de vida de los/as artesanos/as.
Quiero que recordemos la poesía de
Fortunato Ramos recitada por Eyen, alumno de la Escuela Nº 366 de la
comunidad originaria de Loma Blanca, Jujuy, que fue invitado a participar de la
apertura de Tecnópolis 2013.
No te rías de un colla que bajó del
cerro,
que dejó sus cabras, sus ovejas
tiernas, sus habales yertos;
no te rías de un colla, si lo ves
callado,
si lo ves zopenco, si lo ves
dormido.
No te rías de un colla, si al cruzar la
calle
lo ves correteando igual que una
llama, igual que un guanaco,
asustao el runa como asno bien
chúcaro,
poncho con sombrero, debajo del
brazo.
No sobres al colla, si un día de
sol
lo ves abrigado con ropa de lana,
transpirando entero;
ten presente, amigo, que él vino del
cerro, donde hay mucho frío,
donde el viento helado rajeteó sus
manos y partió su callo.
No te rías de un colla, si lo ves
comiendo
su mote cocido, su carne de
avío,
allá, en una plaza, sobre una
vereda, o cerca del río;
menos si lo ves coquiando por su
Pachamama.
Él bajó del cerro a vender sus
cueros,
a vender su lana, a comprar azúcar,
a llevar su harina;
y es tan precavido, que trajo su
plata,
y hasta su comida, y no te pide
nada.
No te rías de un colla que está en la
frontera
pa'l lao de La Quiaca o allá en las
alturas del Abra del Zenta;
ten presente, amigo, que él será el
primero en parar las patas
cuando alguien se atreva a violar la
Patria.
No te burles de un colla, que si vas
pa'l cerro,
te abrirá las puertas de su triste
casa,
tomarás su chicha, te dará su
poncho, y junto a sus guaguas,
comerás un tulpo y a cambio de
nada.
No te rías de un colla que busca el
silencio,
que en medio de lajas cultiva sus
habas
y allá, en las alturas, en donde no
hay nada,
¡así sobrevive con su
Pachamama!
Es la mejor síntesis que puedo
mencionar para que se comprenda que con esta Ley, vamos a revalorizar lo
nuestro, lo nacional, lo popular, en consecuencia, la Patria Argentina.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto de Ley, y con ello saldar, esta deuda pendiente
para con nuestros/as artesanos/as.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |