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PROYECTO DE TP


Expediente 0602-D-2014
Sumario: ARTESANIAS: SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL; REGIMEN PARA SU PRESERVACION, PROMOCION Y DIFUSION.
Fecha: 12/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE ARTESANÍAS Y DE SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. - OBJETO. La presente ley tiene por objeto la preservación, promoción y difusión de las artesanías tanto tradicionales como aquellas que surgen en los ámbitos rurales, urbanos y en las comunidades indígenas; el reconocimiento del artesano/a como trabajador/a y productor/a de elementos de significación cultural y la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
ARTÍCULO 2. - DEFINICIONES. A los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Artesanía: Son las producidas por los/as artesanos/as, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano/a siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen en cantidad ilimitada y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de las artesanías se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.
b) Patrimonio cultural inmaterial: son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.118.
c) Salvaguardia: Son las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.118.
d) Artesano/a: Es toda persona que en forma independiente ejerce su oficio expresando su creatividad a través de objetos considerados como artesanía, representando una forma de vida y de trabajo.
e) Maestro Artesano/a: Es el/la artesano/a que ha logrado alcanzar por el conocimiento e investigación en su oficio, la más elevada expresión de calidad estética y funcional, y que otorga a su producción un sello de identidad y originalidad en el diseño. Es considerado testimonio de tradiciones culturales vivas y del talento creativo de comunidades del territorio nacional.
f) Marca registrada colectiva: Es todo signo que distingue los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social.
CAPÍTULO 2
Comisión Nacional de Preservación, Promoción y Difusión de la Actividad Artesanal
ARTÍCULO 3. - COMISIÓN NACIONAL DE PRESERVACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL. CREACIÓN. Créase la Comisión Nacional de Preservación, Promoción y Difusión de la actividad artesanal, organismo que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 4. - OBJETO. Tendrá como objeto la coordinación, ejecución, monitoreo y evaluación de las estrategias de desarrollo y promoción de la actividad artesanal teniendo en cuenta las diferentes modalidades de producción derivando su ejecución a los organismos pertinentes si así lo requiriese.
ARTÍCULO 5. - INTEGRACIÓN. Dicha comisión estará integrada por un órgano ejecutivo y un consejo consultivo.
ARTÍCULO 6. - CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO. El órgano ejecutivo estará integrado por: un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) tesorero. El presidente será reemplazado por el vicepresidente en caso de ausencia o delegación expresa de éste.
Los miembros del órgano ejecutivo serán propuestos por la Secretaría de Cultura y serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Nacional. Tendrán un mandato de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.
En caso de vacancia de los miembros por muerte, renuncia u otra causa, el Poder Ejecutivo Nacional designará nuevos representantes.
Los miembros del órgano ejecutivo tendrán dedicación exclusiva y remunerada en su función, comprendiéndoles los derechos, deberes, obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 7. - ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO. Serán atribuciones y funciones del órgano ejecutivo de la Comisión Nacional de Preservación, Promoción y Difusión de la actividad artesanal las siguientes:
a) Otorgar certificación de origen y autenticidad,
b) administrar el Fondo Nacional de Incentivo para la Preservación, Promoción y Difusión de la actividad artesanal,
c) implementar el Registro Nacional de Artesanos/as en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de la reglamentación de la presente Ley,
d) incentivar la enseñanza y difusión de la artesanía y el arte popular a través de la educación formal y no formal; exposiciones, actividades diversas y los medios masivos de comunicación,
e) impulsar la inclusión de los/as artesanos/as al sistema de jubilaciones y pensiones a través del sistema de régimen simplificado, comprendido en la Ley 24.241,
f) promover la inserción de la producción artesanal nacional a través de mecanismos propios en organismos de cooperación internacional,
g) fomentar la capacitación profesional de los/as artesanos/as, el mejoramiento de sus técnicas de producción y de su calidad de vida,
h) propiciar, a través de los organismos pertinentes, la preservación, investigación, documentación, promoción y difusión de la actividad artesanal del pasado y el presente,
i) estimular la transmisión de las técnicas y procedimientos de la artesanía tradicional, para su salvaguardia,
j) amparar el desarrollo y preservación de las artesanías de los pueblos originarios y asegurar el equilibrio ecológico en la búsqueda de las materias primas para la actividad artesanal,
k) articular con el Ministerio de Desarrollo Social, la asistencia gratuita y especializada en el trámite del registro de una marca colectiva y elaboración de uso, a solicitud de los pueblos originarios y/o grupos de artesanos/as, que decidan distinguir las artesanías que producen con una marca colectiva, la cual quedará encuadrada en lo establecido por la Ley 26.355,
l) declarar el carácter de Maestros Artesanos/as como Tesoro Humano Vivo a las personas que cumplan con los criterios previstos en el artículo 2 de la presente Ley, promoviendo el acceso de las actividades y obras efectuadas por dichos maestros tanto a nivel provincial, local, regional, nacional como internacional, mediante ferias, exposiciones y foros,
m) firmar los convenios pertinentes, entre diversos organismos, para la transmisión de las técnicas y procedimientos utilizados por los/as Maestros Artesanos/as,
n) documentar y difundir las técnicas y procedimientos de los/as Maestros Artesanos/as, declarados como tales por dicha Comisión,
o) difundir contenidos referidos a los/as Maestros Artesanos/as en el Sistema Nacional de Medios,
p) preservar y desarrollar el oficio de artesano/a, así como la vigencia de la actividad artesanal en todo el territorio nacional,
q) generar las pautas de evaluación de las artesanías que garanticen la autenticidad de las mismas, y,
r) realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del ente y los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 8. - CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO. El consejo consultivo estará integrado por:
Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social.
Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Un (1) representante del Ministerio de Educación.
Un (1) representante del Consejo Federal de Cultura.
Seis (6) representantes artesanos/as, escogidos uno (1) por cada región cultural.
Los miembros del consejo consultivo serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Nacional, exceptuando al representante del Consejo Federal de Cultura que será elegido por sus pares y los seis (6) representantes artesanos/as que serán designados por los organismos provinciales de artesanías, UNO (1) por cada región cultural.
Tendrán un mandato de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.
En caso de vacancia de los miembros por muerte, renuncia u otra causa, el Poder Ejecutivo Nacional designará nuevos representantes, exceptuando al representante del Consejo Federal de Cultura que será elegido por sus pares y los seis (6) representantes artesanos/as que serán designados por los organismos provinciales de artesanías, UNO (1) por cada región cultural.
Los integrantes del consejo consultivo ejercerán sus funciones ad honórem.
ARTÍCULO 9. - ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. El consejo consultivo constituye una instancia de participación y consulta, encargado de opinar, asesorar y proponer al órgano ejecutivo respecto de los asuntos relacionados con la preservación, promoción, producción, comercialización y difusión de la actividad artesanal en todo el país. Serán atribuciones y funciones del Consejo Consultivo las siguientes:
a) Asistir al órgano ejecutivo en sus funciones cuando les sea requerido,
b) asistir a las reuniones convocadas por el órgano ejecutivo,
c) monitorear y evaluar el registro nacional de artesanos/as,
d) monitorear y evaluar la certificación de origen de autenticidad,
e) participar de la declaración y elección de los/as maestros artesanos/as, y,
f) delinear políticas públicas de carácter federal relativas al quehacer artesanal.
ARTICULO 10. - La Comisión Nacional de Preservación, Promoción y Difusión de la actividad artesanal dictará su propio reglamento para operar.
CAPÍTULO 3
Registro Nacional de Artesanos/as
ARTICULO 11. - CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ARTESANOS/AS. Créase el Registro Nacional de Artesanos/as, bajo la órbita de la Comisión Nacional de Preservación, Promoción y Difusión de la actividad artesanal.
ARTICULO 12. - OBJETO. Tendrá como objeto identificar y reconocer a todos los/as artesanos/as a nivel nacional y su desempeño en la actividad artesanal. Además, servirá como instrumento para los cumplimientos de la presente Ley.
CAPÍTULO 4
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 13. - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Cultura de la Nación a través de la Comisión Nacional de Preservación, Promoción y Difusión de la actividad artesanal.
CAPÍTULO 5
Regiones Culturales
ARTICULO 14. - REGIONES CULTURALES. A los fines de la presente ley se consideran regiones culturales a las siguientes:
a) Región Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires;
b) Región Centro: provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;
c) Región Nuevo Cuyo: provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis;
d) Región NEA: provincias de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa;
e) Región Patagónica: provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa;
f) Región NOA: provincias de Jujuy, Tucumán, Salta, Catamarca y Santiago del Estero.
CAPÍTULO 6
Fondo Nacional de Incentivo para La Preservación, Promoción y Difusión de la Actividad Artesanal
ARTICULO 15. - FONDO NACIONAL DE INCENTIVO PARA LA PRESERVACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL. CREACIÓN. Créase el Fondo Nacional de Incentivo para la Preservación, Promoción y Difusión de la actividad artesanal, con el objeto de financiar las acciones que se desprenden de la presente ley.
ARTICULO 16. - Este Fondo de Incentivo estará constituido por los siguientes aportes:
a) las partidas presupuestarias que la Nación asigne a estos efectos,
b) los aportes provenientes de donaciones, ayudas, subsidios, legados, herencias o convenios, y,
c) líneas de financiamiento de organismos nacionales e internacionales que promuevan el desarrollo de microemprendimientos y empresas familiares.
CAPÍTULO 7
Disposiciones Finales
ARTICULO 17. - REGLAMENTACIÓN. La presente Ley se reglamentará dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
ARTICULO 18. - ADHESIÓN. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 19. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con el propósito de saldar una deuda pendiente de esta década ganada. La misma puede ser recordada como la de mayor inclusión social y construcción de metros cuadrados destinados a la cultura. Algunas de las obras fueron: el Museo del Bicentenario; Museo del Libro y de la Lengua; Casa Nacional del Bicentenario; Centro de Cultura y Auditorio para 3.000 personas en el Parque Tecnópolis; Centro Cultural Julio Le Parc, en Mendoza; el Museo de Bellas Artes en San Juan; Centro Cultural del Bicentenario y sus tres museos en Santiago del Estero; Centro de Convenciones en Santiago del Estero; Casa de las Culturas en Resistencia, Chaco; Cine Teatro Renzi en La Banda, Santiago del Estero; Centro del Conocimiento, en Posadas, Misiones; 47 casas del Bicentenario y 90 en construcción de las 200 totales que van a ser finalizadas.
Para seguir colaborando con el crecimiento de la cultura, es que vengo a presentarles la Ley de artesanías y de salvaguardia del patrimonio cultural, siendo los/as artesanos/as, parte de nuestra cultura nacional merecen que sus derechos sean reconocidos.
Asimismo, el objeto del presente proyecto, es la preservación, promoción y difusión de las artesanías y el reconocimiento del artesano/a como trabajador/a y productor/a de elementos de significación cultural y la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
Es menester mencionar que he tomado como antecedente para la realización de este proyecto, el expediente 2122-D-99, de autoría de la ex Diputada Nacional María C. Merlo de Ruiz, en el que ha sido cofirmante nuestra actual presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner.
Por su parte, cuando hablamos de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, lo hacemos en torno a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por la trigésima segunda conferencia general de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura "UNESCO", aprobada por la Ley 26.118 en el año 2006, durante la presidencia del Dr. Néstor Carlos Kirchner.
Nuestro Estado, habiendo aprobado la Convención mencionada precedentemente, constituyó un avance en la protección específica de aquellos elementos que componen nuestro patrimonio cultural, favoreciendo al desarrollo progresivo en el campo de los derechos culturales.
En este orden de ideas, es dable destacar que el 04 de Julio de 2013 en la Inauguración de obras en el Instituto Balseiro en Bariloche, la presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner dijo que se atrevía a decir, que pocos gobiernos han cuidado el patrimonio histórico y cultural de los argentinos como éste.
Asimismo, la artesanía tradicional es quizá, una de las manifestaciones más tangibles del Patrimonio Cultural Inmaterial. No obstante, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial se ocupa de las técnicas y conocimientos utilizados en las actividades artesanales, más que de los productos de la artesanía en sí. La labor de salvaguardia, debe estar orientada para que todos los/as artesanos/as sigan realizando sus productos, transmitiendo sus conocimientos y técnicas a otras personas interesadas en la disciplina, con el único fin de preservar la identidad en las comunidades.
El Patrimonio Cultural Inmaterial contribuye a la cohesión social, fomentando un sentimiento de identidad y responsabilidad que ayuda a sentirse parte de una o varias comunidades dentro de nuestra Nación y de la sociedad en general. Pensar en dicho patrimonio, es incluir las tradiciones heredadas del pasado así también como, usos rurales y urbanos contemporáneos, característicos de nuestra población.
El/la artesano/a, es una persona que con sus manos o valiéndose de ayuda (sean herramientas manuales o medios mecánicos), transforma la materia prima sostenible, en obras con su impronta personal, lo que lo distingue de otras. Las mismas pueden tener fines utilitarios, estéticos, artísticos, creativos, vinculados a la cultura, decorativos, funcionales o no, tradicionales, simbólicos y de significación religiosa y social.
Richard Sennet, en el libro El artesano menciona que:
El orgullo por el trabajo propio anida en el corazón de la artesanía como recompensa de la habilidad y el compromiso (...) Lo que más enorgullece de los artesanos es el desarrollo de las habilidades. Por eso, la simple imitación no produce una satisfacción perdurable; la habilidad tiene que evolucionar. La lentitud del tiempo artesanal es una fuente de satisfacción; la práctica se encarna en nosotros y hace que la habilidad se funda en nuestro ser.
Las artesanías son una importante fuente de actividades y de empleo, siendo uno de los sectores de trabajo más significativos de las economías regionales. Asimismo, constituyen una parte fundamental y determinante del acervo patrimonial y cultural de nuestra Nación.
Es dable mencionar que para los/as artesanos/as, la actividad artesanal es una fuente importante de trabajo, y como tal requiere de acciones específicas que le permitan su desarrollo. Por ello, como Estado, debemos buscar su protección y fomento, procurando asimismo el reconocimiento del artesano/a como trabajador/a y productor/a de artesanías.
En base a lo antedicho, debemos distinguir que muchas de nuestras provincias tienen como atractivo principal las "ferias de artesanías" o son conocidas sus poblaciones, por su talento en materia de tejidos, telares, cueros labrados, diseños en barro, herramientas, instrumentos musicales, objetos decorativos o rituales, entre otras artesanías propias de cada comunidad. Estos atractivos, provocan una gran oleada turística, siendo uno de los principales sustentos económicos, ya sea de familias íntegras o de artesanos/as de cada región, visitada por turistas, nacionales e internacionales. Con lo dicho debemos reconocer que este medio de subsistencia hace que el/la artesano/a, haga de sus obras su fuente de trabajo.
Este proyecto de Ley parte de la base de considerar a los/as artesanos/as como trabajadores/as, sujetos de derechos y obligaciones, a aquellos que hacen de las artesanías su forma de vida.
Asimismo, la cultura artesanal, está ligada a tradiciones culturales, que fue transmitida de generación en generación. Preservando así culturas originarias y tradiciones del pasado. De esta manera, se favoreció a la transmisión de la identidad cultural a través de sus técnicas, habilidades, saberes, conocimientos y experiencias.
Un claro ejemplo de que la artesanía proviene de culturas ancestrales, es el caso de la comunidad wichi. John Palmer, antropólogo, en La buena voluntad wichí. Una espiritualidad indígena, relata que las mujeres wichi vivían en el cielo, entre las estrellas, hasta que en un momento dado las mujeres comienzan a aparecer sobre la tierra. Iban y venían con una larga soga de chaguar en donde ellas bajaban del cielo mientras que los hombres salían a cazar.
La ocupación arquetípica de la mujer wichí es aprender a trenzar el chaguar. La madre teje una bolsa de dicho material para su hijo cuando inicia su aprendizaje de la caza, la pesca y la recolección. La elaboración de los hilos de chaguar es la actividad femenina por excelencia, a la que las mujeres wichi dedican la mayor parte del tiempo. Si bien los hombres a veces colaboran con la recolección de las materias primas, su procesamiento es una labor exclusivamente femenina.
Hoy, tenemos que revalorizar a estos/as artesanos/as, quienes forman parte de nuestro patrimonio cultural, teniendo en cuenta que muchos pertenecen a la tercera edad y si ellos mueren, no solo perderemos el valor del ser como tal, sino que además corremos el peligro de extinción de nuestra identidad, de nuestros orígenes y de nuestro ser nacional.
Como el arte se integra en la vida de los pueblos y forma parte de sus tradiciones, cabe mencionar al Art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional: "...Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales", artículo que forma parte del espíritu de este proyecto y de nuestro Estado inclusivo.
Desde el Estado Nacional, se llevan adelante políticas públicas para las artesanías y los/as artesanos/as; así, nuestra presidenta, Dra. Cristina Fernández de Kirchner aseguró que desde el gobierno nacional "estamos haciendo un intenso trabajo de recuperación del patrimonio cultural", al encabezar el acto de inauguración de las obras de renovación edilicia y técnica del histórico Cine Gamount el día 16 de Julio de 2013. En el mismo acto, remarcó que "No se trata de apoyo a un Gobierno sino a políticas públicas que benefician la vocación y la profesión que cada uno ha elegido en la vida".
Esta ley, permitirá apoyar y fomentar esas líneas de acción que ya están iniciadas. Por esta misma razón, he decidido crear, una Comisión Nacional de Preservación, Promoción y Difusión de la actividad artesanal, integrada por un órgano ejecutivo y un consejo consultivo. Reconociendo la competencia de cada ministerio, como así también, por primera vez, estarán incorporados los representantes de los/as artesanos/as y los secretarios de cultura de manera federal e inclusiva. Así, de modo transversal y con la participación de todos los sectores, se puede mejorar y garantizar, las políticas públicas que se vayan generando en los mismos.
La coordinación ejecutiva de esta comisión estará bajo la órbita de la Secretaria de Cultura de la Nación, garantizando de esta manera, el carácter cultural de las artesanías como bienes de alto valor simbólico y por lo tanto, su especificidad como bien comercial, con las demandas de protección que el mismo exige.
Dentro de las funciones de la Comisión se encuentran la implementación del Registro Nacional para brindarles un elemento de identificación y reconocimiento de su desempeño en la actividad artesanal; la expedición de Certificados de origen y autenticidad, tarea que solo podría llevarse adelante desde el Estado Nacional; la inclusión de los/as artesanos/as al sistema de jubilaciones y pensiones a través del régimen simplificado (monotributo) para que puedan tener los derechos y obligaciones de un/a trabajador/a; asistir a las comunidades o grupos de artesanos/as, que deseen registrarse bajo la Ley de Marcas Colectivas N° 26.355, acompañando en su gestión, para que puedan tener su sello propio, así es posible identificar sus artesanías con sus creadores.
Por otra parte, debemos hacer hincapié en una de las funciones de esta Comisión, la declaración de Maestros Artesanos/as como Tesoros Humanos Vivos, lo que reflejaría la continuidad de las artesanías tradicionales; cuyo legado debe protegerse y transmitirse, con el fin único de no perder antiguas prácticas artísticas. Para ello, se identificarán a los portadores y se les extenderá un reconocimiento oficial. Asimismo, con la debida documentación de grabaciones, registros, archivos y difusión de dichas técnicas, aumentaríamos el acervo de nuestro Patrimonio Cultural.
Según la UNESCO, los Tesoros Humanos Vivos son personas que encarnan, en grado máximo, las destrezas y técnicas necesarias para la manifestación de ciertos aspectos de la vida cultural de un pueblo y la perdurabilidad de su patrimonio cultural material.
Muchos sectores de la población consideran que el patrimonio cultural intangible es una fuente esencial de identidad, profundamente vinculada al pasado. Por desgracia, cierto número de sus manifestaciones, como la música tradicional y popular, la danza, los festejos y la artesanía, así como ciertas tradiciones orales y lenguas de ámbito regional han desaparecido ya o están en vías de extinción. La naturaleza inmaterial de este patrimonio incrementa su vulnerabilidad. Por ello, es fundamental realizar tareas de conservación de las técnicas y procedimientos ante el riesgo inminente de desaparición de las mismas, promoviendo la transmisión a las generaciones venideras, de modo tal que, en las comunidades, continúen practicándose, como identidad cultural nacional. Preservar nuestra cultura, es fortalecer nuestra Nación.
Hubo ya en varias partes del mundo que han optado por este sistema de reconocimiento.
En 1950, el Gobierno de Japón otorgó un reconocimiento especial a quienes poseían ciertas destrezas y técnicas esenciales para la continuidad de algunas formas importantes del patrimonio cultural intangible.
En 1964, el Gobierno de la República de Corea creó su propio sistema para garantizar la preservación y transmisión de los bienes culturales intangibles a las generaciones venideras.
Las Filipinas reconocieron una categoría específica de Artistas Nacionales, mediante un Decreto Presidencial de 1973 que les confiere ciertos honores y privilegios. Otro programa, por el que se creó la categoría de Tesoros Nacionales Vivientes (Gawad Marililikha rig Bayan - GAMABA), se inició en 1988, con el propósito de preservar las tradiciones autóctonas y de trasmitirlas a las generaciones futuras.
Tailandia procedió de manera similar en 1985, cuando inició el Proyecto de Artistas Nacionales, con la intención explícita de rendir tributo a los artistas tailandeses mejor dotados y más dedicados a la creación y, al mismo tiempo, contribuir así a preservar las formas artísticas que practicaban.
En Rumania se implantó un sistema regional de tesoros humanos vivientes. Los artistas folklóricos de excepcional valor que preservan las tradiciones en su especialidad, se incluyen en esta categoría.
En Francia, el Ministro de Cultura confirió en 1994 a unos 20 creadores el rango de "Maîtres dŽart" (Maestro del Arte). Esta distinción es un reconocimiento nuevo, destinado a honrar a los/as artesanos/as que se destacan por su destreza y sus conocimientos. La distinción exige que transmitan dichos saberes a las nuevas generaciones.
En nuestro caso, la Comisión adoptará los métodos de selección pertinentes para estudiar quienes son los depositarios de conocimientos y técnicas que merecen salvaguardia, y los mecanismos de gestión adecuados.
Para una correcta aplicación de estas políticas largamente reclamadas proponemos también la creación de un Fondo Nacional de Incentivo para la Preservación, Promoción y Difusión de la actividad artesanal, de modo que las líneas de acción incluidas en este marco legal tengan el respaldo y financiamiento suficiente para ser efectivos los cambios necesarios y mejorar definitivamente la calidad de vida de los/as artesanos/as.
Quiero que recordemos la poesía de Fortunato Ramos recitada por Eyen, alumno de la Escuela Nº 366 de la comunidad originaria de Loma Blanca, Jujuy, que fue invitado a participar de la apertura de Tecnópolis 2013.
No te rías de un colla que bajó del cerro,
que dejó sus cabras, sus ovejas tiernas, sus habales yertos;
no te rías de un colla, si lo ves callado,
si lo ves zopenco, si lo ves dormido.
No te rías de un colla, si al cruzar la calle
lo ves correteando igual que una llama, igual que un guanaco,
asustao el runa como asno bien chúcaro,
poncho con sombrero, debajo del brazo.
No sobres al colla, si un día de sol
lo ves abrigado con ropa de lana, transpirando entero;
ten presente, amigo, que él vino del cerro, donde hay mucho frío,
donde el viento helado rajeteó sus manos y partió su callo.
No te rías de un colla, si lo ves comiendo
su mote cocido, su carne de avío,
allá, en una plaza, sobre una vereda, o cerca del río;
menos si lo ves coquiando por su Pachamama.
Él bajó del cerro a vender sus cueros,
a vender su lana, a comprar azúcar, a llevar su harina;
y es tan precavido, que trajo su plata,
y hasta su comida, y no te pide nada.
No te rías de un colla que está en la frontera
pa'l lao de La Quiaca o allá en las alturas del Abra del Zenta;
ten presente, amigo, que él será el primero en parar las patas
cuando alguien se atreva a violar la Patria.
No te burles de un colla, que si vas pa'l cerro,
te abrirá las puertas de su triste casa,
tomarás su chicha, te dará su poncho, y junto a sus guaguas,
comerás un tulpo y a cambio de nada.
No te rías de un colla que busca el silencio,
que en medio de lajas cultiva sus habas
y allá, en las alturas, en donde no hay nada,
¡así sobrevive con su Pachamama!
Es la mejor síntesis que puedo mencionar para que se comprenda que con esta Ley, vamos a revalorizar lo nuestro, lo nacional, lo popular, en consecuencia, la Patria Argentina.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Ley, y con ello saldar, esta deuda pendiente para con nuestros/as artesanos/as.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría