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PROYECTO DE TP


Expediente 0602-D-2010
Sumario: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES - LEY 21329: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE INCORPORACION DE LOS FESTEJOS DE CARNAVAL.
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 21.329
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley 21.329, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º - Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES
1º de Enero
Lunes y martes correspondientes a los festejos de carnaval
24 de Marzo (Feriado Nacional incorporado por art. 1 º de la ley Nº 26.085 B. O. 21/03/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Viernes Santo
1º de Mayo
25 de Mayo
20 de Junio
9 de Julio
17 de Agosto
12 de Octubre
25 de Diciembre
8 de Diciembre (Feriado Nacional incorporado por art. 1º de la ley Nº 24.445 B.O. 19/01/1995)
NO LABORABLES
Jueves Santo
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como finalidad recuperar el espíritu y la consciencia de tradicional libertad y alegría populares que apuñaron los festejos del carnaval en América Latina, especialmente en el Río de la Plata.
En este sentido, las fechas de carnaval han sido históricamente encuentros populares de alegría, lucha y libertad celebrados en todos y cada uno de los rincones del país; empero, el gobierno Militar encabezado por Jorge Rafael Videla eliminó los feriados de carnaval mediante el Decreto Ley 21329/76.
El carnaval no sólo representa uno de los festejos históricamente más arraigados a la cultura popular, sino que se trata de la expresión pura de libertad de los pueblos. En armoniosa combinación entre religión y paganismo, dichos festejos se caracterizan, por un lado, por la alegría manifiesta y el entretenimiento popular. Pero no se trata de ello, solamente: el carnaval, como así también las murgas y cánticos que lo caracterizan, han sido siempre una expresión de lucha contra la injusticia social. Desde sus orígenes, encabezado por aquellas personas descendientes de afroamericanos y/o afroamericanas, se ha reconocido al carnaval como una petición de lucha por la libertad. Durante el carnaval, los cuerpos, de ascendencia esclava, se liberan de toda opresión, visten ropas festivas, se trasvisten, se transforman, demostrando que no se sublevan ante régimen autoritario alguno, a la vez que recorren las calles del pueblo con total felicidad.
Durante el carnaval, las personas se vuelven almas en festejo, y las voces, canto. Los cantos del carnaval requieren una dedicación especial: haciendo uso de músicas y acordes populares, llevan adelante la lucha por la igualdad social, expresando de forma global las necesidades de la gente. Los festejantes toman el control y se expresan a su voluntad, tanto en la forma como en el contenido, con total picardía e ingenio. Las voces del carnaval, acompañadas de los cuerpos sin restricciones, representan la libertad de las personas y la libertad de expresión en una de su máximo carácter.
Lamentablemente, previendo que la ingeniosa alegría pudiera ser perjudicial para el ejercicio de un gobierno extremadamente autoritario, la Dictadura Militar tomó, como medida primordial, la eliminación de las fechas festivas de carnaval y sus respectivos feriados, lo que ha promovido la disminución de una cultura festiva en detrimento de la cultura popular. Estas fiestas no han sido olvidadas, pero claramente, y en sintonía con las expresiones folklóricas de nuestro país, han perdido apoyo en su sustentación y difusión.
Es por ello que se considera trascendental la reincorporación de los feriados del carnaval, única manera de posibilitar su difusión y la participación activa de todas aquellas personas que deseen, alegremente, dejar sus almas y sus cuerpos en la festividad creativa y crítica, fomentando de esta forma su incremento en el conocimiento y en los índices de participación, lo que claramente debería verse acompañado de una política activa por parte de las instituciones pertinentes en las esferas municipales, de la Ciudad de Buenos Aires, provinciales y nacionales, para la recuperación de la tradicional cultura popular del carnaval.
Cabe destacar que, sin precisión exacta en las fechas de carnaval, el mismo recae en un día lunes y un día martes del mes de febrero, por lo que el hecho de que tales días sean feriados no modifica los regímenes escolares ni repercute en el año lectivo; por el contrario, en alta temporada de verano, fomenta el turismo y la posibilidad de traslado de hacia aquellos sectores del país donde históricamente se organizan festividades de gran envergadura.
Por todo lo expuesto es que solicito a los Señores y las Señoras Legisladores y Legisladoras que acompañen este proyecto, y se incorpore al listado de feriados nacionales los días correspondientes a los lunes y martes de carnaval.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/10/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1641/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 0025-PE-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 CON MODIFICACIONES; CON 48 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4946-D-09, 0396-D-10, 2394-D-10, 0547-OV-10 Y 0555-OV-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 FE DE ERRATAS 29/10/2010
Senado Orden del Dia 1220/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0822-S-2007, 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY 21/11/2008