PROYECTO DE TP
Expediente 0602-D-2010
Sumario: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES - LEY 21329: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE INCORPORACION DE LOS FESTEJOS DE CARNAVAL.
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley
21.329
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de
la Ley 21.329, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º -
Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los
siguientes:
FERIADOS
NACIONALES
1º de Enero
Lunes y martes
correspondientes a los festejos de carnaval
24 de Marzo (Feriado
Nacional incorporado por art. 1 º de la ley Nº 26.085 B. O. 21/03/2006. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Viernes Santo
1º de Mayo
25 de Mayo
20 de Junio
9 de Julio
17 de Agosto
12 de Octubre
25 de Diciembre
8 de Diciembre (Feriado
Nacional incorporado por art. 1º de la ley Nº 24.445 B.O. 19/01/1995)
NO LABORABLES
Jueves Santo
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como finalidad recuperar el
espíritu y la consciencia de tradicional libertad y alegría populares que apuñaron los
festejos del carnaval en América Latina, especialmente en el Río de la Plata.
En este sentido, las fechas de carnaval han
sido históricamente encuentros populares de alegría, lucha y libertad celebrados en todos
y cada uno de los rincones del país; empero, el gobierno Militar encabezado por Jorge
Rafael Videla eliminó los feriados de carnaval mediante el Decreto Ley 21329/76.
El carnaval no sólo representa uno de los
festejos históricamente más arraigados a la cultura popular, sino que se trata de la
expresión pura de libertad de los pueblos. En armoniosa combinación entre religión y
paganismo, dichos festejos se caracterizan, por un lado, por la alegría manifiesta y el
entretenimiento popular. Pero no se trata de ello, solamente: el carnaval, como así
también las murgas y cánticos que lo caracterizan, han sido siempre una expresión de
lucha contra la injusticia social. Desde sus orígenes, encabezado por aquellas personas
descendientes de afroamericanos y/o afroamericanas, se ha reconocido al carnaval como
una petición de lucha por la libertad. Durante el carnaval, los cuerpos, de ascendencia
esclava, se liberan de toda opresión, visten ropas festivas, se trasvisten, se transforman,
demostrando que no se sublevan ante régimen autoritario alguno, a la vez que recorren
las calles del pueblo con total felicidad.
Durante el carnaval, las personas se vuelven
almas en festejo, y las voces, canto. Los cantos del carnaval requieren una dedicación
especial: haciendo uso de músicas y acordes populares, llevan adelante la lucha por la
igualdad social, expresando de forma global las necesidades de la gente. Los festejantes
toman el control y se expresan a su voluntad, tanto en la forma como en el contenido, con
total picardía e ingenio. Las voces del carnaval, acompañadas de los cuerpos sin
restricciones, representan la libertad de las personas y la libertad de expresión en una de
su máximo carácter.
Lamentablemente, previendo que la ingeniosa
alegría pudiera ser perjudicial para el ejercicio de un gobierno extremadamente autoritario,
la Dictadura Militar tomó, como medida primordial, la eliminación de las fechas festivas de
carnaval y sus respectivos feriados, lo que ha promovido la disminución de una cultura
festiva en detrimento de la cultura popular. Estas fiestas no han sido olvidadas, pero
claramente, y en sintonía con las expresiones folklóricas de nuestro país, han perdido
apoyo en su sustentación y difusión.
Es por ello que se considera trascendental la
reincorporación de los feriados del carnaval, única manera de posibilitar su difusión y la
participación activa de todas aquellas personas que deseen, alegremente, dejar sus
almas y sus cuerpos en la festividad creativa y crítica, fomentando de esta forma su
incremento en el conocimiento y en los índices de participación, lo que claramente
debería verse acompañado de una política activa por parte de las instituciones pertinentes
en las esferas municipales, de la Ciudad de Buenos Aires, provinciales y nacionales, para
la recuperación de la tradicional cultura popular del carnaval.
Cabe destacar que, sin precisión exacta en las
fechas de carnaval, el mismo recae en un día lunes y un día martes del mes de febrero,
por lo que el hecho de que tales días sean feriados no modifica los regímenes escolares
ni repercute en el año lectivo; por el contrario, en alta temporada de verano, fomenta el
turismo y la posibilidad de traslado de hacia aquellos sectores del país donde
históricamente se organizan festividades de gran envergadura.
Por todo lo expuesto es que solicito a los
Señores y las Señoras Legisladores y Legisladoras que acompañen este proyecto, y se
incorpore al listado de feriados nacionales los días correspondientes a los lunes y martes
de carnaval.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1641/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 0025-PE-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 | CON MODIFICACIONES; CON 48 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4946-D-09, 0396-D-10, 2394-D-10, 0547-OV-10 Y 0555-OV-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 FE DE ERRATAS | 29/10/2010 |
Senado | Orden del Dia 1220/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0822-S-2007, 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 21/11/2008 |