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PROYECTO DE TP


Expediente 0600-D-2009
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES, PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE CREDITOS A SU FAVOR, MODIFICACION DEL ARTICULO 5 DE LA LEY 24642.
Fecha: 10/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el artículo 5º de la ley 24.642 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º - El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva. La acción prevista en el párrafo anterior podrá ejercerse para el cobro de los créditos originados con anterioridad a la presente ley cuando el procedimiento para la determinación de la deuda se haya sustanciado con posterioridad a la promulgación de la misma. En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial. En las provincias tramitarán ante la justicia civil y comercial. Las acciones para el cobro de los créditos indicados en este artículo prescribirán a los cinco (5) años."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa se pretende modificar la ley 24.642, de procedimiento de cobro de créditos de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores respecto a la obligación de los empleadores de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas.
Este proyecto pretende abordar una cuestión que ha sido cuestionada jurisprudencialmente, como es la competencia judicial para actuar en dicho procedimiento.
La Ley 24.642 establece un criterio opcional en materia de competencia, toda vez que prevé que "...En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial. En las provincias la opción será entre la justicia en lo federal o la civil y comercial de cada jurisdicción..." (artículo 5º).
Como señala el voto de la mayoría de la Corte Suprema, en autos: "Asociación de Maestros y Profesores (AMP) c/ La Rioja, provincia de s/ ejecución fiscal.", del 3 de Febrero de 2009, "...La posibilidad de asignar competencia federal a un asunto a través de una norma de este Honorable Congreso, es una facultad reconocida en numerosos fallos (147:239; 187:491; 193:115; 199:401; 243:276; 243:132 y 345), siempre y cuando esté apoyada en necesidades reales y en fines federales legítimos - como son las razones de policía, de fomento, de prosperidad, de paz social, de defensa o, en general, de bien común- cuya seriedad está sometida a un severo escrutinio de parte del Poder Judicial...".
Este rigor en el escrutinio judicial para analizar la transformación de una cuestión en materia federal, debe servir para evitar que se restrinjan indebidamente las facultades jurisdiccionales de las provincias.
El citado fallo, a través del voto del Dr. Maqueda, indicó en el considerando 7º que: "...7°) Que, en consecuencia, la ley 24.642, art. 5°, párr. 4, ha producido consecuencias incompatibles con la Constitución Nacional, al impedir que la justicia provincial cumpla la misión que le es propia y, al desnaturalizar la del juez federal por convertirlo en magistrado de "fuero común" (Fallos: 113:263, 269)...".
Magistralmente la Dra. Argibay señaló que: "...La regla constitucional determinante de la presente decisión es la que impide al gobierno central sustraer las causas regidas por el derecho común del conocimiento reservado, por el artículo 75.12 CN, a los tribunales provinciales. Emplazar esta restricción en el texto constitucional fue el designio que indiscutiblemente tuvo la reforma de 1860 al incluir, en el artículo 75.12 (ex 67.11), una expresa reserva que, luego de mencionar las materias del derecho común, dice: "sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones". Esta reserva es luego mencionada al fijarse las atribuciones del Poder Judicial de la Nación (artículo 116 CN)...".
Este proyecto tiene su antecedente parlamentario en el proyecto del diputado Atanasof (Expediente: 1243-D-2004), que tuviera media sanción de esta Honorable Cámara el 16/12/2004, pero que lamentablemente, no tuvo sanción definitiva (caducó en el Senado el 28/02/2005).
Creemos que el reciente fallo citado de la Corte Suprema debería volver a abrir el debate sobre la materia, por lo cual, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
JUSTICIA