PROYECTO DE TP
Expediente 0597-D-2014
Sumario: "CUPO INTEGRACION GENERACIONAL EN CARGOS ELECTIVOS": MODIFICACION DE LAS LEYES 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL); 23298 (ORGANICA DE PARTIDOS POLITICOS); Y 26571 (DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL).
Fecha: 12/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
"CUPO INTEGRACIÓN
GENERACIONAL EN CARGOS ELECTIVOS"
SUSTITUCION DEL ARTICULO 60 DEL
CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 (T.O. 1983).
SUSTITUCION de la Ley N° 23.298 "LEY
ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS."TITULO I. Principios generales. En el artículo
3º, inciso b).
SUSTITCIÓN de la Ley 26.571 "LEY DE
DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA
EQUIDAD ELECTORAL".TITULO I. Partidos políticos .CAPITULO UNICO los artículos 1º y
88º.
Artículo 1º) Sustitúyase de la LEY 19945 el
Capitulo III "Oficialización de la lista de Candidatos" en el artículo 60 del Decreto Nº
2135/93 del 18 de agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes Nros.
23.247 y 23.476, por el siguiente:
"Artículo 60. - Registro de los candidatos y
pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días
anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de las
candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del
cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades
legales.
Las listas que se presenten deberán tener
mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones
con posibilidad de resultar electos y la representación porcentual en la distribución de las
listas partidarias en un 30 % con jóvenes entre la edad inicial prevista para ser elegidos por
mandato constitucional, es decir, los 25 y hasta los 35 años, No será oficializada ninguna
lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán juntamente con el
pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último
domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos,
siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del
juez".
Articulo 2º) Sustitúyase de la Ley N°
23.298 "LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS."TITULO I. Principios generales
en el articulo 3º, inciso b): el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3.- La existencia de los partidos
requiere las siguientes condiciones sustanciales:
a) Grupo de electores, unidos por un vínculo político permanente;
b) Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con
el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos
partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando el porcentaje mínimo por
sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, como así también, la
representación porcentual en la distribución de las listas partidarias en un 30 % con jóvenes
entre la edad inicial prevista para ser elegidos por mandato constitucional, es decir, los 25 y
hasta los 35 años,
Articulo 3º) Sustitúyase de la Ley 26.571
"LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA
TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL".TITULO I. Partidos políticos
.CAPITULO UNICO los artículos 1º por los siguientes
ARTÍCULO 1º - Modificase el inciso b) del
artículo 3º, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda redactado de
la siguiente manera:
b) Organización estable y funcionamiento
reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante
elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios, en la forma que establezca
cada partido, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus
decretos reglamentarios, como así también, la representación porcentual en la
distribución de las listas partidarias en un 30 % con jóvenes entre la edad inicial
prevista para ser elegidos por mandato constitucional, es decir, los 25 y hasta los 35
años.
Artículo 4º) Sustitúyase de la Ley 26.571 "LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA
REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD
ELECTORAL".TITULO I. Partidos políticos. CAPITULO UNICO los artículos 88 por el
siguiente:
ARTÍCULO 88. - Modificase el artículo 60
del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 60: Registro de los
candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la proclamación de los candidatos en
las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos
registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán
reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en
alguna de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del presidente y
vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante
el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten deberán tener
mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y
en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la Ley
24.012 y sus decretos reglamentarios. como así también, la representación porcentual en la
distribución de las listas partidarias en un 30 % con jóvenes entre la edad inicial prevista
para ser elegidos por mandato constitucional, es decir, los 25 y hasta los 35 años,
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. En el caso de la categoría
senadores nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar
conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como
suplentes.
Las agrupaciones políticas que hayan
alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos
válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por
categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas
y los partidos que las integran. Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el
pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último
domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los
candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades
previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Los candidatos pueden
figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos, siempre que la
variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez. No será
oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no
hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma
categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del
candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.
Artículo 5º) DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La condición de juventud es una construcción
social que recibe disparejos significados en cada sociedad, en cada cultura y en otros
períodos o momentos históricos.
"Seguramente las posibilidades
de una democracia mas plural- o sea, con capacidad de reconocimiento a un mayor número
de actores y de abrirles un lugar en el sistema de toma de decisiones- y más sustancial- en
cuanto a plasmar valores consensúales y a tener resultados materiales redistributivos- se
juegue en la existencia de ese campo compartido de acción sobre el marco institucional,
aunque no deben descartarse acciones superadoras de una democracia restringida o
estrictamente liberal promovidas en el seno del propio sistema político propiamente dicho"
(1)
Nuestro gran líder del Movimiento
Peronista nos enseño alguna vez que "así como no nace el hombre que escape a su
destino, no debiera nacer el que no tenga una causa para servir en su vida. Porque es la
única manera de justificar su paso por la vida. Hay hombres que son normales. Y han
resultado grandes y verdaderos héroes de la humanidad, porque han sido hombres que
sirvieron a una causa...Yo pienso así, pienso que no debía haber un hombre que no tuviese
una causa para servir..."
Al descorrer la Historia de nuestro país no
hacemos más que descubrir hombres y mujeres "JOVENES" que sirvieron a causas nobles
con altruismo y es necesario traerlos, evocarlos, antes de continuar:
Mariano Moreno (1778-1811) quien falleció a los
32 años. En 1810 tuvo una actuación decisiva como secretario de la Primera Junta quien lo
designó, para que redactara un Plan de Operaciones y el proyecto de estrategia política de
la revolución, debido a la gran capacidad que Moreno tenía con la escritura y la oratoria.
Falleció un año más tarde
Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús
Belgrano (1770-1820) En 1794 a la edad de 24 años fue nombrado Secretario "Perpetuo"
del Consulado de Comercio de Buenos Aires y pocos meses después regresó a Buenos
Aires... en 1796 a los 26 años, propone la creación de una Escuela de Comercio, entre otras
tantísimas cosas que lo destacaron en su vida.
José Francisco de San Martín ( 1778-1850) En
1802 a la edad de 24 años fue honrado como Capitán 2º de infantería Ligera en diferentes
acciones, así también participo en la Guerra de las Naranjas contra Portugal y
en Gibraltar y Cádiz contra los británicos dos años más tarde. Y con tan solo 34 años, formó
como Primer Comandante, el Regimiento de Granaderos a Caballo.
Rememorando además, algunas mujeres
argentinas con la sana intención de diferenciarlas entre quienes participaron en forjar
nuestra Patria; a saber:
Juana Azurduy Bermudez (1780-1862) Fue en
1812 con tan solo 32 años, quien junto a su esposo se pusieron a las órdenes del
general Manuel Belgrano, nuevo jefe del Ejército Auxiliar del Norte, llegando a reclutar
10.000 milicianos.
Cecilia Grierson (1859-1934) A la edad de 19
años, se graduó como maestra y a los 23 ingresó a la Facultad de Medicina de la
Universidad de Buenos Aires, 1892 fundó la Sociedad Argentina de Primeros Auxilios Siendo
todavía estudiante fundó, en el ámbito del Círculo Médico Argentino, la primera Escuela de
Enfermeras del país, entidad que dirigió hasta 1913. Alicia Moreau de Justo, Elvira
Rawson y Julieta Lanteri- Renshaw, entre otras, iniciaron la lucha por los derechos civiles y
políticos femeninos.
Es dable mencionar nuevamente a Alicia Moreau
de Justo (1885- 1986) (1902) quien a los 17 años, junto a un grupo de compañeras, fundó
el Centro Socialista Feminista y la Unión Gremial Femenina. En 1914 a los 29 años se
recibió como médica y, unos años después, se adhirió al Partido Socialista , continuó en la
actividad política y la defensa de la mujer, sobre todo en cuestiones relacionadas con el
derecho femenino al sufragio, los derechos laborales de los asalariados, la salud y la
educación pública.
Otra emblemática dama que enalteció la patria;
María Eva Duarte de Perón (1919-1952) En 1944 con sus cortos 25 años de edad conoció al
General Perón, entonces secretario de Estado del gobierno de facto, en un acto de
recaudación de fondos para las víctimas del terremoto de San Juan. Ya en 1946 con 27
años, llevó adelante la ardua y maravillosa tarea en la Fundación Eva Perón con el objetivo
de proporcionar asistencia social y felicidad a sus descamisados, (1947). Con 28 años, la
Ley 13.010, estableciendo la igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres y el
sufragio universal en la Argentina. Falleció a los 33 años.-
Raúl Ricardo Alfonsín: (1927-2009). En el año
1954, con tan solo 27 años fue elegido concejal en Chascomús, a los 28 años, fue
encarcelado por la Revolución Libertadora. En 1958 con 31 años fue electo diputado
provincial en la Provincia de Buenos Aires y a los 36 años, entre 1963 y 1966 fue diputado
nacional durante el gobierno radical de Arturo Illia, en el cual fue vicepresidente del Bloque
de Diputados Nacionales de la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP). Con el renacer de
la libertad y la democracia del pueblo Argentino fue quien en 1983, tras las elecciones
presidenciales, asumió el cargo de Presidente de la Nación, culminando el gobierno de
facto de la dictadura militar.-
Rodolfo Jorge Walsh (1927-1977) A los 17 años
en 1944, comenzó a trabajar como corrector en una editorial, germen de su oficio de
periodista; con 29 años, como escritor, trascendió por sus cuentos policiales ambientados
en Argentina, por sus libros de investigación periodística "Operación Masacre", "¿Quién
mató a Rosendo?","Caso Satanowsky" poner en palabras la trágica historia nacional, lo llevó
en su larga y comprometida militancia a la desaparición años más tarde.
Agustín "Gringo" Tosco (1930-
1975) (1949) su militancia disciplinada le confieren ser elegido subdelegado a los 19 años y
delegado a los 20. (1954)- 24 años- es elegido secretario gremial del secretariado nacional
de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.
Ellos distinguidos entre tantos otros...
A partir de los siglos XVIII - XIX y XX las
transformaciones sociales se fueron dando lentamente, generando rezago social, pero que
no pudo prescindir de jóvenes decididos a enfrentar y sentar las bases de una revolución, de
un proceso de cambios profundos aunque también violentos que provocaron la desaparición
de un sistema de organización política, social, económica y cultural impuesta por el
colonialismo, dando paso al proceso histórico argentino que desarrollo nuevas instituciones y
formas de vida consolidando la organización del Estado del cual formamos parte.
Ahora bien, luego de la última dictadura, donde
se interrumpió el proceso de participación de la juventud en la política institucional argentina,
bajo la premisa de subyugar y sepultar toda forma de militancia organizada, dejando
resabios de dolor irreparables a nivel social y familiar en detrimento del activismo juvenil; que
no fue casual, ya que generó en el ideario colectivo la idea de resignación ante lo adverso,
de miedo a poner voz, a sentirse y ser parte en la toma de decisiones, alterando la
participación militante, pero que solapadamente resistió la embestida hasta el advenimiento
de la democracia, donde nuevos aires en este siglo, comenzaron a reavivar la señera
participación de esta franja etaria en nuestra política.
"...Vamos despacio...El primer
motivo que un joven tiene para cambiar el mundo es la indignación moral. El rechazo del
mundo. Sólo cuando desde el fondo de las tripas el "orden existente" resulta invivible, se
adopta la drástica decisión de transformarlo. Decisión que pone a nuestro joven a la
búsqueda del instrumento para la imprescindible crítica de la sociedad capitalista. Una rica
biblioteca lo aguarda, pero ese repertorio de interesantes certezas tiene que soportar la
prueba ácida de la historia." (2)
Recalcando aquí también, que las líneas de
"juventud" de los partidos políticos en las dos primeras décadas de recuperada la
democracia, dispuestas a reconstruir con vigor un conocimiento democrático colectivo
planteado por "las cúpulas partidarias", solo vieron resignada su participación a ciertas
actividades menores, con modelos rancios dentro del ejercicio político democrático,
desdibujando planificadamente y excluyendo de la faz política a adolescentes y jóvenes en
función de su minoridad; por ello generalmente en el ejercicio interno de la vida partidaria
argentina, lo jóvenes no llegaron a ocupar un lugar de preponderancia, lo que ocurría
otrora con las mujeres.
En la última década ganada, se ha logrado
infundir en los jóvenes la idea de que la política es una herramienta de transformación, pero
solo esto se refleja aún, en la participación militante y no en el ejercicio de la política
partidaria misma.
"Existen diversas concepciones
de la palabra participar. Podemos hablar de una participación efectiva que tiene en cuenta
las voces de todos los actores en la toma de decisiones. Y, lo que se denomina una
"participación simulada", en la que se invita a los jóvenes a formar parte, sólo para
ejecutar una acción".(3)
Es así, que en todas las organizaciones
partidocráticas del país se encuentran militando jóvenes e incluso, adolescentes.
Como correlato de ello, se han conferido un
reconocimiento a la "capacidad" de los jóvenes bajando la mayoría de edad a los 18 años.
De igual modo la edad para sufragar, incluye a menores de 16 años de manera optativa.
Este abanico de reformas por parte de la política actual del Estado, no hace más que
reconocer en los jóvenes la potencia ciudadana, la responsabilidad y la militancia social que
de ellos emana.
..."Cuando los adultos hablan de
los jóvenes lo hacen en futuro, pero el joven es aquí y ahora; está presente, en la actualidad
como un testigo que necesita las herramientas en este momento. Entenderemos a la
juventud no como una categoría de tránsito, sino como pluralidad de los modos de ser joven,
ya que la condición de juventud indica, en la sociedad actual, una manera particular de estar
en la vida: potencialidades, aspiraciones, requisitos, modalidades éticas y estéticas,
lenguajes, que ofrecen un panorama sumamente variado y móvil que abarca sus
comportamientos, referencias identitarias y formas de sociabilidad". (4)
Resulta a todas luces necesario
entonces, seguir contribuyendo a la participación juvenil en la vida política argentina, para
dar espacio a la integración generacional, debe darse un paso mas y de todo lo expuesto
surge la idea puntual de este proyecto, que es sin duda, la representación porcentual en
la conformación de las listas partidarias en un 30 %, con jóvenes entre la edad
prevista para ser elegidos por mandato constitucional, es decir los 25 y hasta los 35
años.-
Esto resulta imprescindible para dar respuesta a
la participación en masa de los jóvenes, quienes se verán representados proporcionalmente
en las listas partidarias, profundizando con esta propuesta el reconocimiento de derechos
ciudadanos de la juventud.
Sin dejar de pasar por alto, que desde el último
censo Nacional del 2010 mas del 50% de la población es menor del 35 años y a la fecha la
mencionada, posee tan solo una representación "real "en cargos públicos a nivel nacional de
aproximadamente el 10% en la Cámara de Diputados y casi sin representación en la
Cámara alta del Senado Nacional -
Esta propuesta, es una manera de consagrar el
regreso de los jóvenes a la vida política argentina y perpetuar su participación en la
historia, en pos de la construcción de una sociedad cada vez más inclusiva.
"Inclusión, justicia e integración
constituyen tres dimensiones indisociables de la igualdad de oportunidades, plasmada en
esta década, que deben ser consideradas en su especificidad, pero que a la vez deben ser
atendidas en conjunto para avanzar en el camino del cumplimiento del derecho a la
participación política para todos". (5)
"La humanidad debe comprender
que hay que formar una juventud inspirada en otros sentimientos, que sea capaz de realizar
lo que nosotros no hemos sido capaces"... Fragmento de la Carta escrita por Juan Domingo
Perón en 1948 -Mensaje a los Jóvenes del Año 2000-
"....Muchos hablan de que hay
que abrir las compuertas de la participación a la juventud. Nos hemos cansado de escuchar
a dirigencias, durante distinto tiempo, de hablar de la juventud, y la juventud debe participar.
Lo que tenemos que hacer es abrir los canales, para que la juventud argentina pase a ser
parte activa del poder de la construcción de la nueva Argentina, para encontrar una
Argentina con equidad y con justicia. Abrir los canales para poder encontrar la participación
activa y con capacidad de decisión de una juventud argentina que esté dispuesta a escribir
un trazo largo de nuestra historia". Néstor Kirchner
Por todo lo expuesto, solicito al Sr. Presidente y a
este Honorable Cuerpo, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Soporte Bibliográfico:
1. El Estado y el sistema de partidos, Fernando
Calderón / Mario dos Santos) extraído del Libro El Estado terrorista Argentino-Eduardo Luis
Duhalde" edic. definitiva.-
2. Alejandro Horowicz
3. (El derecho de los jóvenes: la participación
política Silvia Ferreiro y Tatiana Guevara- Universidad Nacional de General Sarmiento)
4. (El derecho de los jóvenes: la participación
política Silvia Ferreiro y Tatiana Guevara- Universidad Nacional de General Sarmiento)
5. El derecho de los jóvenes: la participación
política Silvia Ferreiro y Tatiana Guevara. Universidad Nacional de General Sarmiento
6. Juan Domingo
Peron.1948 -Mensaje a los Jóvenes del Año 2000-
7. Néstor Kirchner en el Día
Internacional de la Juventud en River Plate, 10 de agosto de 2005.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS (A SUS ANTECEDENTES) |