PROYECTO DE TP
Expediente 0597-D-2007
Sumario: CREACION DEL BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (BUENO) PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA.
Fecha: 14/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
BOLETO
UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO
(B.U.E.N.O.)
Artículo 1º -
Créase a partir de la sanción de la presente ley el Boleto Unico
Estudiantil Nacional Obligatorio (B.U.E.N.O.), para todos los servicios
públicos de transporte de pasajeros terrestre, sean de corta, mediana o
larga distancia.
Art. 2º - El Boleto
Único Estudiantil Nacional Obligatorio (B.U.E.N.O.) facultará a los
alumnos y estudiantes de los ciclos primario, EGB, secundario, polimodal,
terciados y universitarios, de institutos de enseñanza públicos y privados
a utilizar durante los días hábiles del ciclo escolar, los servicios públicos
de transporte terrestre de pasajeros, de corta, media y larga distancia
abonando únicamente el diez por ciento (10%) del boleto mínimo.
Art. 3º - A los
efectos de poder acceder a los beneficios del Boleto Único Estudiantil
Nacional Obligatorio (B.U.E.N.O.), los beneficiados deberán solicitar de la
institución donde reciben enseñanza la expedición de un certificado o
credencial de alumno regular, la que deberá contar con la fotografía del
alumno requirente, el año escolar por el que tendrá vigencia y la firma de
la autoridad educativa responsable. El Poder Ejecutivo nacional podrá
establecer un modelo único, y hasta tanto ello ocurra, tendrán vigencia
los expedidos por las autoridades educativas de cada institución.
Art. 4º - El Boleto
Único Estudiantil Nacional Obligatorio (B.U.E.N.O.) será de aceptación
obligatoria para las empresas prestadoras de servicios públicos de
transporte de pasajeros de corta y media distancia desde el primer día
hábil del ciclo escolar y hasta el último día hábil del mismo. Para las
empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros de larga
distancia la aceptación será obligatoria durante todo el año calendario y
solamente respecto de los estudiantes terciados y universitarios, los que
se acreditarán con la respectiva libreta universitaria o documento que la
sustituya, respecto de los demás estudiantes solamente tendrá vigencia
en el período contemplado en el párrafo anterior.
Art. 5º - El Boleto
Único Estudiantil Nacional Obligatorio (B.U.E.N.O.) tendrá vigencia sobre
todas las empresas de transporte público de pasajeros controladas por la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte o del organismo que la
sustituya en el futuro. Respecto de las empresas que requieran de
autorización solamente provincial y/o municipal, se invita a las
provincias y municipalidades correspondientes a adherir a la presente
ley.
Art. 6º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta indiscutible que
uno de los valores fundamentales que corresponde preservar para el
futuro es la educación de nuestros jóvenes.
Tampoco resulta discutible
que la actual situación de emergencia económica incide negativamente
en el acceso a la educación por parte de los jóvenes argentinos y que ello
ocurre en todos los niveles educativos: primario, EGB, secundario,
polimodal, terciario y universitario.
Dentro de los costos que
tiene el acceso a la educación el del transporte seguramente, luego de
los elementos escolares, debe ser uno de los de mayor incidencia, y ello
contribuye a ponderar la incidencia negativa de la actual crisis
económica.
La mayor incidencia en el
uso del transporte público terrestre de pasajeros por parte de alumnos y
estudiantes, sin duda se da en los ámbitos urbanos, dentro de los
mismos, donde en general afluyen estudiantes primarios, secundarios y
universitarios.
Tal incidencia en el uso
disminuye sensiblemente en el uso del transporte interurbano, del cual
prácticamente no hacen uso los alumnos primarios, en poca medida los
secundarios, estando reservado su uso únicamente a los universitarios
casi con exclusividad.
Por otra parte el uso de
transporte público terrestre de pasajeros de larga distancia, es realizado
solamente por alumnos terciarios y/o universitarios que no cuentan en
sus ciudades de origen con los centros de estudios adecuados a sus
necesidades y características.
Esto se condice
perfectamente con la pirámide educativa nacional que tiende a
angostarse rápidamente desde su base de educación primaria a la
educación superior.
Por ello, la incidencia que
el valor del Boleto Único Estudiantil Nacional Obligatorio (B.U.E.N.O.)
tendría en las empresas prestadoras de servicios sería prácticamente
nula, toda vez que en la actualidad existe, con distintas variantes el
llamado Boleto Estudiantil de Costo Reducido, pero éste tiene una
vigencia territorial limitada al ámbito urbano en casi todo el país,
excepto el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el llamado
conurbano bonaerense en determinadas secciones.
Por otro lado dicho boleto
se encuentra limitado en general a los alumnos que concurren hasta el
segundo año del colegio secundario o el último año del EGB.
Esta situación deja
injustamente de lado a aquellos estudiantes del interior del país que
estando cursando el polimodal o el colegio secundario habitan en una
ciudad pero deben recibir su instrucción educativa en otra localidad.
Situación que es análoga para los estudiantes terciarios y/o
universitarios.
Consideramos, y así se
propone en el presente proyecto de ley, que la vigencia del Boleto Único
Estudiantil Nacional Obligatorio (B.U.E.N.O.) deberá ser exclusivamente
durante el ciclo escolar, desde su primer día hábil y hasta el último, para
el transporte público de pasajeros terrestre de corta y media distancia y
en cuanto a la totalidad de los estudiantes; en cambio, en lo que hace al
transporte público de pasajeros terrestre de larga distancia, y con
exclusividad para los estudiantes terciarios y/o universitarios, tendrá
una vigencia anual.
Esta diferenciación
obedece a la realidad de nuestro país, en el que, muchas veces con gran
esfuerzo, jóvenes del interior se trasladan a los centros urbanos
universitarios por excelencia, permanecen en ellos alejados de sus
familias, con el desarraigo que ello implica y se ven impedidos o ven
dificultado el retorno a sus hogares maternos por cuestiones económicas
una vez finalizado el ciclo educativo, es por eso que se sostiene su
vigencia anual.
Finalmente, y si bien no se
puede desconocer la situación por la que atraviesan las empresas
prestatarias del servicio por los aumentos que los insumos vienen
representando para ellas, no es menos cierto también que debemos
asumir, de una vez y para siempre, una política de compensación de
sacrificios y de equidad, máxime si tenemos presente que lo que con este
proyecto de ley se pretende es nada más y nada menos que facilitar en
una pequeña medida el acceso de nuestra juventud a la educación y la
capacitación.
Se reivindica la autoría del
Diputado Dante O. Canevarolo (M. C.) y las co - firmas de los Diputados,
también de mandato cumplido, Ricardo C. Quintela, Sergio E. Acevedo,
Alfredo P. Bravo, Luis A. Trejo, Miguel A. Baigorria. Los diputados que se alistan
a continuación, también co - firmantes, están actualmente en mandato e
impulsan el proyecto: Gerardo A. Conte Grand, Carlos A. Larreguy, Mónica A.
Kuney, Víctor H. Cisterna, Alfredo A. Martínez, Griselda N. Herrera, Blanca I.
Osuna, Rosana A. Bertone y Adriana R. Bortolozzi de Bogado.
Es por ello que, con el voto
favorable de los señores Diputados, se solicita la aprobación del presente
proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |