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PROYECTO DE TP


Expediente 0597-D-2007
Sumario: CREACION DEL BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (BUENO) PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA.
Fecha: 14/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.)
Artículo 1º - Créase a partir de la sanción de la presente ley el Boleto Unico Estudiantil Nacional Obligatorio (B.U.E.N.O.), para todos los servicios públicos de transporte de pasajeros terrestre, sean de corta, mediana o larga distancia.
Art. 2º - El Boleto Único Estudiantil Nacional Obligatorio (B.U.E.N.O.) facultará a los alumnos y estudiantes de los ciclos primario, EGB, secundario, polimodal, terciados y universitarios, de institutos de enseñanza públicos y privados a utilizar durante los días hábiles del ciclo escolar, los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros, de corta, media y larga distancia abonando únicamente el diez por ciento (10%) del boleto mínimo.
Art. 3º - A los efectos de poder acceder a los beneficios del Boleto Único Estudiantil Nacional Obligatorio (B.U.E.N.O.), los beneficiados deberán solicitar de la institución donde reciben enseñanza la expedición de un certificado o credencial de alumno regular, la que deberá contar con la fotografía del alumno requirente, el año escolar por el que tendrá vigencia y la firma de la autoridad educativa responsable. El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer un modelo único, y hasta tanto ello ocurra, tendrán vigencia los expedidos por las autoridades educativas de cada institución.
Art. 4º - El Boleto Único Estudiantil Nacional Obligatorio (B.U.E.N.O.) será de aceptación obligatoria para las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte de pasajeros de corta y media distancia desde el primer día hábil del ciclo escolar y hasta el último día hábil del mismo. Para las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros de larga distancia la aceptación será obligatoria durante todo el año calendario y solamente respecto de los estudiantes terciados y universitarios, los que se acreditarán con la respectiva libreta universitaria o documento que la sustituya, respecto de los demás estudiantes solamente tendrá vigencia en el período contemplado en el párrafo anterior.
Art. 5º - El Boleto Único Estudiantil Nacional Obligatorio (B.U.E.N.O.) tendrá vigencia sobre todas las empresas de transporte público de pasajeros controladas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o del organismo que la sustituya en el futuro. Respecto de las empresas que requieran de autorización solamente provincial y/o municipal, se invita a las provincias y municipalidades correspondientes a adherir a la presente ley.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta indiscutible que uno de los valores fundamentales que corresponde preservar para el futuro es la educación de nuestros jóvenes.
Tampoco resulta discutible que la actual situación de emergencia económica incide negativamente en el acceso a la educación por parte de los jóvenes argentinos y que ello ocurre en todos los niveles educativos: primario, EGB, secundario, polimodal, terciario y universitario.
Dentro de los costos que tiene el acceso a la educación el del transporte seguramente, luego de los elementos escolares, debe ser uno de los de mayor incidencia, y ello contribuye a ponderar la incidencia negativa de la actual crisis económica.
La mayor incidencia en el uso del transporte público terrestre de pasajeros por parte de alumnos y estudiantes, sin duda se da en los ámbitos urbanos, dentro de los mismos, donde en general afluyen estudiantes primarios, secundarios y universitarios.
Tal incidencia en el uso disminuye sensiblemente en el uso del transporte interurbano, del cual prácticamente no hacen uso los alumnos primarios, en poca medida los secundarios, estando reservado su uso únicamente a los universitarios casi con exclusividad.
Por otra parte el uso de transporte público terrestre de pasajeros de larga distancia, es realizado solamente por alumnos terciarios y/o universitarios que no cuentan en sus ciudades de origen con los centros de estudios adecuados a sus necesidades y características.
Esto se condice perfectamente con la pirámide educativa nacional que tiende a angostarse rápidamente desde su base de educación primaria a la educación superior.
Por ello, la incidencia que el valor del Boleto Único Estudiantil Nacional Obligatorio (B.U.E.N.O.) tendría en las empresas prestadoras de servicios sería prácticamente nula, toda vez que en la actualidad existe, con distintas variantes el llamado Boleto Estudiantil de Costo Reducido, pero éste tiene una vigencia territorial limitada al ámbito urbano en casi todo el país, excepto el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el llamado conurbano bonaerense en determinadas secciones.
Por otro lado dicho boleto se encuentra limitado en general a los alumnos que concurren hasta el segundo año del colegio secundario o el último año del EGB.
Esta situación deja injustamente de lado a aquellos estudiantes del interior del país que estando cursando el polimodal o el colegio secundario habitan en una ciudad pero deben recibir su instrucción educativa en otra localidad. Situación que es análoga para los estudiantes terciarios y/o universitarios.
Consideramos, y así se propone en el presente proyecto de ley, que la vigencia del Boleto Único Estudiantil Nacional Obligatorio (B.U.E.N.O.) deberá ser exclusivamente durante el ciclo escolar, desde su primer día hábil y hasta el último, para el transporte público de pasajeros terrestre de corta y media distancia y en cuanto a la totalidad de los estudiantes; en cambio, en lo que hace al transporte público de pasajeros terrestre de larga distancia, y con exclusividad para los estudiantes terciarios y/o universitarios, tendrá una vigencia anual.
Esta diferenciación obedece a la realidad de nuestro país, en el que, muchas veces con gran esfuerzo, jóvenes del interior se trasladan a los centros urbanos universitarios por excelencia, permanecen en ellos alejados de sus familias, con el desarraigo que ello implica y se ven impedidos o ven dificultado el retorno a sus hogares maternos por cuestiones económicas una vez finalizado el ciclo educativo, es por eso que se sostiene su vigencia anual.
Finalmente, y si bien no se puede desconocer la situación por la que atraviesan las empresas prestatarias del servicio por los aumentos que los insumos vienen representando para ellas, no es menos cierto también que debemos asumir, de una vez y para siempre, una política de compensación de sacrificios y de equidad, máxime si tenemos presente que lo que con este proyecto de ley se pretende es nada más y nada menos que facilitar en una pequeña medida el acceso de nuestra juventud a la educación y la capacitación.
Se reivindica la autoría del Diputado Dante O. Canevarolo (M. C.) y las co - firmas de los Diputados, también de mandato cumplido, Ricardo C. Quintela, Sergio E. Acevedo, Alfredo P. Bravo, Luis A. Trejo, Miguel A. Baigorria. Los diputados que se alistan a continuación, también co - firmantes, están actualmente en mandato e impulsan el proyecto: Gerardo A. Conte Grand, Carlos A. Larreguy, Mónica A. Kuney, Víctor H. Cisterna, Alfredo A. Martínez, Griselda N. Herrera, Blanca I. Osuna, Rosana A. Bertone y Adriana R. Bortolozzi de Bogado.
Es por ello que, con el voto favorable de los señores Diputados, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION