PROYECTO DE TP
Expediente 0595-D-2014
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS (LEY 26929, MODIFICATORIA DE LA LEY 24674): DEROGACION.
Fecha: 12/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Deróguese la ley
26.929, que modifica la ley 24.674: Impuestos Internos.
Art. 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.929 que fue
promulgada en diciembre de 2013, aumentó la alícuota de
impuestos internos para los bienes de alto valor que superen los
170.000 pesos, antes de impuestos, en automóviles de alta gama,
vehículos preparados para acampar, motociclos y velocípedos, así
como embarcaciones y aeronaves concebidas para recreo.
Esta ley buscaba limitar
la posibilidad de importar autos de alta gama al tipo de cambio
oficial y evitar el drenaje de dólares por esta vía. Sin embargo la ley
abarco a todos los productos considerados suntuarios en base a su
valor y no por origen, debido a que si la medida contemplaba tan
sólo a importados podría ser interpretado de manera discriminatoria
de acuerdo a lo establecido en los principios suscriptos por
Argentina en la OMC.
Si bien los bienes
suntuarios, vehículos y motores embarcaciones de recreo o deportes
y aeronaves ya pagan una tasa de impuestos internos, esta ley
aumentó de manera considerable la alícuota cuando el valor de los
productos supere los 170.000 pesos.
Aunque fue presentada
inicialmente como un aumento que sólo afectaría a las unidades de
"alta gama", empresarios de los sectores involucrados advirtieron
que el alcance de la medida excedería a los vehículos suntuarios,
abarcando a casi el 70 por ciento de los automóviles y a motos
utilizados por trabajadores cuentapropistas y repartidores a
domicilio.
Otra consecuencia
negativa es que no establece ningún mecanismo de actualización de
dichos valores, por lo que con los incrementos constantes que
vienen experimentando el precio de los autos en los últimos
tiempos, es fácil prever que cualquier auto de gama media que hoy
tiene un precio inferior o igual al límite de $ 170 mil, pronto lo
podría superar y pasar a tributar.
De acuerdo a
estimaciones privadas el impacto de esta ley sobre el patentamiento
de bienes de alta gama y SUV, sería de una ciada del 21%, cuando
las proyecciones para 2014 estimaban, antes de la sanción de esta
ley, un aumento del 6%.
Por otro lado al
momento de sancionada la ley el tipo de cambio oficial era de
$6,3192 pero con la devaluación llevada a cabo por el Gobierno
Nacional en el mes de enero el mismo alcanzó los $8, impactando
negativamente en el valor de los autos y autopartes importadas.
Esta devaluación podría
resultar en un incremento de los valores de los autos esperado para
2014 en promedio del 23%. Con esta variación los valores de los
autos de gama media de origen nacional en sus versiones más caras
podrían ser alcanzados por este impuesto afectando a 13 modelos
de autos nacionales.
Esta ley nada ha
resuelto en lo que respecta a la fuga de divisas pero si ha afectado
negativamente a la industria automotriz local. Por ello propongo su
inminente derogación de tal manera de aminorar las consecuencias
y las distorsiones que se han generado hacia el interior de la
industria de automotores y en el desarrollo actual de la industria
náutica
Por otro lado esta ley
afecta a los sectores medios perjudicando el consumo cuando lo que
se quiso en primer lugar fue gravar el consumo de autos suntuosos.
Nuevamente una medida pensada como un mecanismo para dejar
de subsidiar el consumo de los que más tienen, se vuelve en contra
de los sectores medios/bajos.
Es por ello que debe
darse marcha atrás en esta ley que el único efecto que ha tenido es
perjudicar el desarrollo de la industria, el empleo y el consumo.
Por las razones
expuestas solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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