Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0595-D-2014
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS (LEY 26929, MODIFICATORIA DE LA LEY 24674): DEROGACION.
Fecha: 12/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Deróguese la ley 26.929, que modifica la ley 24.674: Impuestos Internos.
Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.929 que fue promulgada en diciembre de 2013, aumentó la alícuota de impuestos internos para los bienes de alto valor que superen los 170.000 pesos, antes de impuestos, en automóviles de alta gama, vehículos preparados para acampar, motociclos y velocípedos, así como embarcaciones y aeronaves concebidas para recreo.
Esta ley buscaba limitar la posibilidad de importar autos de alta gama al tipo de cambio oficial y evitar el drenaje de dólares por esta vía. Sin embargo la ley abarco a todos los productos considerados suntuarios en base a su valor y no por origen, debido a que si la medida contemplaba tan sólo a importados podría ser interpretado de manera discriminatoria de acuerdo a lo establecido en los principios suscriptos por Argentina en la OMC.
Si bien los bienes suntuarios, vehículos y motores embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves ya pagan una tasa de impuestos internos, esta ley aumentó de manera considerable la alícuota cuando el valor de los productos supere los 170.000 pesos.
Aunque fue presentada inicialmente como un aumento que sólo afectaría a las unidades de "alta gama", empresarios de los sectores involucrados advirtieron que el alcance de la medida excedería a los vehículos suntuarios, abarcando a casi el 70 por ciento de los automóviles y a motos utilizados por trabajadores cuentapropistas y repartidores a domicilio.
Otra consecuencia negativa es que no establece ningún mecanismo de actualización de dichos valores, por lo que con los incrementos constantes que vienen experimentando el precio de los autos en los últimos tiempos, es fácil prever que cualquier auto de gama media que hoy tiene un precio inferior o igual al límite de $ 170 mil, pronto lo podría superar y pasar a tributar.
De acuerdo a estimaciones privadas el impacto de esta ley sobre el patentamiento de bienes de alta gama y SUV, sería de una ciada del 21%, cuando las proyecciones para 2014 estimaban, antes de la sanción de esta ley, un aumento del 6%.
Por otro lado al momento de sancionada la ley el tipo de cambio oficial era de $6,3192 pero con la devaluación llevada a cabo por el Gobierno Nacional en el mes de enero el mismo alcanzó los $8, impactando negativamente en el valor de los autos y autopartes importadas.
Esta devaluación podría resultar en un incremento de los valores de los autos esperado para 2014 en promedio del 23%. Con esta variación los valores de los autos de gama media de origen nacional en sus versiones más caras podrían ser alcanzados por este impuesto afectando a 13 modelos de autos nacionales.
Esta ley nada ha resuelto en lo que respecta a la fuga de divisas pero si ha afectado negativamente a la industria automotriz local. Por ello propongo su inminente derogación de tal manera de aminorar las consecuencias y las distorsiones que se han generado hacia el interior de la industria de automotores y en el desarrollo actual de la industria náutica
Por otro lado esta ley afecta a los sectores medios perjudicando el consumo cuando lo que se quiso en primer lugar fue gravar el consumo de autos suntuosos. Nuevamente una medida pensada como un mecanismo para dejar de subsidiar el consumo de los que más tienen, se vuelve en contra de los sectores medios/bajos.
Es por ello que debe darse marcha atrás en esta ley que el único efecto que ha tenido es perjudicar el desarrollo de la industria, el empleo y el consumo.
Por las razones expuestas solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)