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PROYECTO DE TP


Expediente 0593-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 17622 (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS - INDEC -); CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA.
Fecha: 14/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA NACIONAL ESTADISTICO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 2º de la ley 17.622, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2° - Modifícase el artículo segundo de la ley 17.622, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) es un organismo de carácter técnico dotado de autonomía funcional y autarquía con plena competencia descentralizada, con personalidad jurídica propia, y constituido por órganos propios que expresan la voluntad del ente. Tiene plena capacidad para actuar como sujeto de derecho público y no está sujeto a norma alguna que restrinja su gestión financiera y presupuestaria, con excepción del cumplimiento de los procedimientos de auditoría y controles que abarquen todos los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales y legales, incluyendo los dictámenes sobre los estados contables financieros relativos a su normal funcionamiento. El régimen presupuestario, económico- financiero, control financiero y contabilidad y rendición de cuentas será el establecido por las leyes generales de presupuesto y normas concordantes".
ARTICULO 2: Introdúzcase como artículo 2 bis de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 bis- Tanto el Director General como el Director Adjunto, durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente por única vez. Ambas designaciones deberán ser conjuntas y en caso de vacancia de la Dirección General, la misma será cubierta por el Director Adjunto, hasta finalizar el período, debiéndose iniciar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, la designación de un nuevo Director Adjunto, también por el período restante y con el mismo procedimiento.
ARTICULO 3: Introdúzcase como artículo 2 ter de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 ter- El Director General tendrá jerarquía equivalente a Secretario del Ministerio, y tanto el Director General como el Director Adjunto, estarán sometidos a las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos y al régimen de regulación del Empleo Público Nacional, conforme lo dispuesto en la ley 25.164 y sus
modificatorias. Será requisito para ocupar ambos cargos, poseer el título universitario de Lic. en Economía, Lic. en Estadística, Actuario o títulos de grado o posgrado afines.
ARTICULO 4: Introdúzcase como artículo 2 quater de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 quater- Procedimiento de designación para los cargos de Director General y Director Adjunto del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
a) Establécese que, producida una vacante el cargo de Director General y/o en el cargo de Director Adjunto del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en un plazo máximo de treinta (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Economía.
b) Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley de Etica de la Función Pública Nº 25.188 y su reglamentación.
Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, las consultoras a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
c) Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas, de derechos humanos y defensa de los derechos del consumidor, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Economía, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el
proceso de preselección, con declaración jurada en lo atinente a su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que aquí se establece o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
d) Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político, de derechos humanos, de defensa del consumidor, a los fines de su valoración.
e) Se recabará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
f) En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, expresando las razones que motivan la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la designación o no de la propuesta respectiva. De prosperar la designación, el Poder Ejecutivo deberá explicar públicamente las razones por las cuáles las objeciones presentadas no obstaron a la designación de la/s persona/s que resultaren seleccionadas para ocupar los cargos.
ARTICULO 5: Introdúzcase como artículo 2 quinquies de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 quinquies: La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de Economía.
ARTICULO 6: Deróguese el artículo 18 de la ley 17.622, e introdúzcase como disposición transitoria de la ley 17.622, el artículo 18 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18- Dentro de los dos años de la promulgación de la presente ley, todas las direcciones del El Instituto Nacional de Estadística y Censos, deberán estar a cargo de directores designados por concurso, conforme lo dispuesto por la presente ley y la
legislación vigente. Hasta tanto se instrumente este procedimiento, mantendrán el status contractual y los derechos adquiridos en relación al cargo en ejercicio.
ARTICULO 7: Deróguese el artículo 19 de la ley 17.622, e introdúzcase como disposición transitoria de la ley 17.622, el artículo 19 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 19- Dentro de los noventa días de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá proponer los candidatos a ocupar los cargos de Director General y Director Adjunto, conforme el procedimiento establecido por la presente ley.
ARTICULO 8: Agrégase el siguiente párrafo al artículo 11 de la ley 17.622:
"La información obtenida por el organismo tendrá carácter confidencial y reservada. Los funcionarios del área no estarán obligados a proporcionar la información obtenida en tanto implique revelar la fuente de la misma, conforme los instrumentos legales que establecen el régimen de obligaciones, prohibiciones y penalidades en resguardo del secreto estadístico, fijados por el Decreto Reglamentario de la citada ley".
ARTICULO 9: Créase el Consejo Nacional de Información Estadística, el cual funcionará como organismo consultivo en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística y Censos, cuyo objetivo es deliberar y emitir dictamen fundado sobre:
a) la selección de fuentes, métodos, cuestionarios y programas que se presenten a su consideración y su adecuación a los criterios internacionalmente admitidos;
b) el estado del sistema de información estadística y las necesidades a satisfacer;
c) el desarrollo general y el progreso anual de los trabajos estadísticos;
d) la aplicación del programa anual de encuestas de los servicios y el régimen sancionatorio de infracciones en materia de encuestas estadísticas;
e) los proyectos de explotación de datos obtenidos de la actividad de organismos encargados de un servicio público;
f) el contenido de bancos de datos económicos y sociales y las modalidades de acceso a los mismos;
g) el régimen de deberes y obligaciones de los agentes de la Administración Pública en resguardo del secreto estadístico y la información confidencial;
ARTICULO 10: Con carácter previo a la emisión de las resoluciones y disposiciones respectivas del organismo, relativas a los ítems señalados en el artículo precedente, el Consejo Nacional de Información Estadística deberá tomar la intervención que le compete conforme el artículo precedente, a los fines de producir dictamen fundado. Será nulo todo acto administrativo que viole esta disposición.
ARTICULO 11: El Consejo Nacional de Información Estadística estará conformado por distintos sectores de la sociedad civil, académica, universitaria, profesional, gremial y organizaciones no gubernamentales, y mantendrá independencia funcional respecto al organigrama del Instituto. El Estatuto del mismo deberá establecer su funcionamiento y la constitución de sus autoridades, que deberá garantizar un criterio democrático de representación y renovación anual de la Comisión Directiva. En todos los casos, los cargos no serán reelegibles sino con una alternancia no menor a dos períodos en el mismo. La autoridad respectiva deberá adecuar las partidas presupuestarias para proveer al funcionamiento de la Comisión.
ARTICULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos días hemos asistido a hechos que pusieron de relieve la preocupante situación institucional que atraviesa el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) debido a las presiones que habrían sufrido funcionarios de alta jerarquía de este Instituto, por parte de funcionarios del actual gobierno, en relación con la importante tarea que allí desempeñan.
En la elaboración de la estadística oficial para las decisiones de políticas de desarrollo en el área económica, demográfica, social y ambiental, el INDEC debe actuar con objetividad, veracidad y protegiendo la identidad de las personas y entidades que proporcionan datos que hacen a la investigación estadística .
Es necesario replantear dos aspectos primordiales para la defensa de las estadísticas oficiales como bien público :
*el secreto estadístico
* la cobertura del cargo de Director Ejecutivo
El secreto estadístico debe constituirse en un principio incuestionable que garantice :
-la confidencialidad de los datos recogidos ,para proteger la vida privada y los intereses de las personas
-el respeto a las libertades individuales en el momento del uso de los datos recolectados ;
-la difusión de la información estadística no puede causar perjuicio a las personas y / o empresas involucradas.
El Instituto debe producir información socio - económica , proporcionando a los actores sociales y económicos una infraestructura válida para interpretar la realidad con rigor
científico y metodológico, sin interferencias ni tergiversación en los resultados estadísticos , garantizando la aplicación y control del secreto estadístico.
Sin embargo, es de público conocimiento que días previos al cierre del índice oficial de inflación del mes de enero próximo pasado, según lo publicaran los medios de comunicación más importantes del país, trascendió que el Secretario de Comercio Guillermo Moreno, en clara infracción a la norma de los artículos 10 y 13 de la ley
17.622 que impone el secreto de los datos estadísticos o censales, habría presionado a la entonces Directora de la Dirección de Índices de Precios de Consumo, Lic. Graciela Bevacqua, e incluso, a la Directora Nacional Clyde Trabuchi, con el fin de que le suministraran el listado de los comercios que son censados para elaborar el índice oficial de inflación, para poder presionar a los comerciantes respectivos a que reajusten sus precios a valores más convenientes para las estadísticas.
Todo ello -como también es sabido- generó protestas públicas de los empleados del organismo que manifestaron disconformidad por los cambios y disgusto por haber recibido diferentes presiones del funcionario a cargo de la Secretaría de Comercio Interior, Guillermo Moreno.
Es necesario recordar que el retorno al sistema democrático en 1983 afianzó el papel de la ciudadanía en la demanda a los responsables de los gobiernos acerca de los resultados del accionar público.
El ingreso del país a una economía globalizada hace más necesaria la disponibilidad de datos precisos y objetivos para la toma de decisiones, con lo cual hace imprescindible salvaguardar la credibilidad pública nacional e internacional.
Creemos que la designación de los Directores - nacionales y de área- debe realizarse mediante los procedimientos de selección, a partir de los antecedentes académicos , idoneidad y méritos establecidos en el Decreto993/91,Ley 17.622/68 y su Decreto reglamentario 3110/70 ayudando a preservar el mayor nivel de credibilidad interna y externa, evitando ser vulnerado en alguno de los procesos de tratamiento de la información estadística
Para recuperar la credibilidad el INDEC se debe constituir como un ente técnico-científico con autonomía de gestión y autarquía con plena competencia descentralizada, independencia jurídica y órganos consultivos propios.
Lo sucedido demuestra la necesidad de proceder de inmediato a la modificación en la forma de designación del director del Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como a dotarlo de una mayor autonomía funcional, de manera de evitar que se produzcan situaciones como las ya acontecidas que tanto dañan el prestigio de una institución fundamental para el desarrollo de nuestra democracia.
En sentido similar se han manifestado los profesionales que integran el Plan Fénix. Bajo el título "La medición de la pobreza y la necesaria autonomía del Indec", el comunicado publicado en el mes de agosto del año 2004 decía: "Los gobiernos cambian, pero ciertas prácticas del poder, no. La tentación de presionar al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y de manipular la información que éste elabora es una constante, bajo dictadura militar y democracia, con políticas ortodoxas y heterodoxas (...) un accionar de este cariz termina siendo un boomerang, al afectar la credibilidad del propio gobierno Y una vez que se empieza recorrer el camino de la manipulación de las estadísticas se corre el riesgo de que no haya retorno. (...) El problema de fondo, que gobiernos de distinto signo político no parecen resolver, es de carácter institucional: ¿qué hacer con el INDEC? El papel del INDEC es muy importante, especialmente, en una sociedad democrática que quiere construir un futuro de prosperidad y equidad. Existe amplio consenso en que la información estadística es un bien público. Su provisión, en consecuencia, es una obligación ineludible del Estado. La calidad de las decisiones públicas y privadas, depende, en buena medida, de la disponibilidad de información demográfica, económica y social confiable. En particular, la superación de la dolorosa herencia del experimento neoliberal, requiere de un debate aún insuficientemente desarrollado sobre las políticas económicas y sociales, y de un riguroso monitoreo de la situación de los sectores más vulnerables."
Es por todo ello que este proyecto propone convertir al INDEC en un instituto con capacidad para dictarse sus propias normas de funcionamiento, así como también modificar la forma de designación de su director y demás directores de línea de manera de disminuir el riesgo de que se conviertan en víctimas de las extorsiones y presiones por parte de gobiernos circunstanciales o intereses sectoriales.
En esta búsqueda nos hemos inspirado en la forma de designación de los miembros de la Corte Suprema, que ha dictado el gobierno del Presidente Néstor Kirchner bajo el Decreto Nº 222/03, como mecanismo para designar al Director General y al Director Adjunto del INDEC, introduciendo la obligatoriedad de explicar públicamente las razones por las cuáles las objeciones presentadas al candidato a ocupar el cargo -en su caso- no obstaran a su designación.
La creación del Consejo Nacional de Información Estadística permitirá que todos los sectores sociales, políticos , sindicales, culturales de la sociedad en él representados, sean partícipes activos de las actividades estadísticas asegurando al resto de la opinión pública la neutralidad operativa del INDEC.
El Honorable Congreso de la Nación puede contribuir a la restitución de confianza, de reconocimiento nacional e internacional del INDEC, como organismo de alto nivel técnico científico, constituyéndose en modelo a seguir en los organismos homólogos provinciales.
En el entendimiento de que este proyecto se dirige a mejorar la calidad institucional de un organismo estratégico para el desarrollo de nuestra República, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0750-D-09