PROYECTO DE TP
Expediente 0592-D-2008
Sumario: LEY 22520, DE MINISTERIOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, DEL INCISO B) DEL ARTICULO 4, DEL ARTICULO 10 Y DE LOS PUNTOS 11 Y 12 DEL ARTICULO 16 (PARIDAD DE GENERO EN LAS AREAS Y NIVELES DEL AMBITO EJECUTIVO, CUPO FEMENINO).
Fecha: 12/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Paridad de género en todas las
áreas y niveles del ámbito ejecutivo
Modificaciones a la Ley
de Ministerios
Art.1; Modifíquese el Art. 2
del Título II de las Disposiciones Comunes a Todos los Ministerios, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"El Presidente de la
Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia
de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto,
constituyendo el Gabinete Nacional. En la designación de los integrantes de
dicho gabinete, el presidente buscará la presencia equilibrada de
mujeres y hombres, garantizándose al menos un mínimo del 30% de
mujeres".
Art. 2; Modifíquese el Inc, b)
del Art. 4 de las Funciones de los Ministros en materia de su Competencia, en el
punto 11 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Nombrar, promover
y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de
delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los
casos que corresponda. A tal efecto se eliminará cualquier obstáculo que
impida la equiparación entre mujeres y hombres en todas las áreas y
niveles de la misma así como aquellos que no respeten el mínimo
previsto en el artículo 2, con las modificaciones redactadas en la
presente ley".
Art. 3; Modifíquese el Art.10
del Título III de las Secretarías de la Presidencia de la Nación, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"El Presidente de la
Nación determinará las funciones específicas de cada secretaría y organismo
presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION integrarán el
Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º, inc.
a). En la designación de los titulares de las secretarías presidenciales, el
presidente buscará la presencia equilibrada de mujeres y hombres,
garantizándose un mínimo del 30% de mujeres".
Los Secretarios
General y Legal y Técnico, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrán
rango y jerarquía de Ministro.
Art. 4; Modifíquese el punto
11 del Art. 16 del Título V del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada Ministerio en
particular, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Dirigir y supervisar
el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, buscando la
presencia equilibrada de mujeres y hombres, eliminando cualquier
obstáculo que impida la equiparación entre mujeres y hombres en todas
las áreas y niveles de la misma así como aquellos que no respeten el
mínimo previsto en el artículo 2, con las modificaciones redactadas en la
presente ley".
Modifíquese el punto 12 del mismo
Artículo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Aprobar las
estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos
descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo,
buscando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, eliminando
cualquier obstáculo que impida la equiparación entre mujeres y hombres
en todas las áreas y niveles de la misma así como aquellos que no
respeten el mínimo previsto en el artículo 2, con las modificaciones
redactadas en la presente ley".
Art. 5; Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a modificar sus respectivas
leyes ministeriales a fin de concordar con la legislación nacional y los tratados
internacionales ratificados por el Estado nacional.
Art. 6; Comuníquese al Poder
Ejecutivo......
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto la
incorporación de la perspectiva de género en la ley que regula el funcionamiento de los
ministerios del Poder Ejecutivo nacional. A través del mismo se impone la inclusión de más
mujeres en los lugares de toma de decisión, estableciendo un piso mínimo para garantizar
un cupo de presencia de mujeres, en las áreas más altas de definición ejecutiva.
En nuestro país, la reforma constitucional de
1994 vino a otorgar a los tratados internacionales de derechos humanos jerarquía y rango
constitucional y, entre los enumerados en el artículo 75 inciso 22, se encuentra la
Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
que en su artículo 7 establece el deber para los Estados Parte de adoptar las medidas
necesarias a fin de eliminar la discriminación de la mujer en la vida política y pública del
país.
Dicha reforma instaló también y de manera
expresa la "igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos
electivos y partidarios" y las "acciones positivas" en esta materia (artículo 37 CN), así
como también la obligación del Poder Legislativo de legislar y promover acciones del
mismo tipo para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por la Carta Magna y por los tratados internacionales
de derechos humanos vigentes, en particular a las mujeres (artículo 75, inciso 23, CN).
Así, perfilándonos hacia una real paridad de
género en la vida del país, vemos que por primera vez la Argentina ocupa el cuarto lugar en
el ranking mundial que mide la representación parlamentaria femenina con el 40 por ciento
de legisladoras en su Parlamento (ranking elaborado por la Unión Interparlamentaria y la
División para el Avance de la Mujer de las Naciones Unidas con datos actualizados al 1ro.
de enero del corriente año), como también se destaca por ser uno de los siete países del
mundo que tienen jefa de Estado mujer y por tener - además - una mujer al frente del
Ministerio de Defensa, lugar tradicionalmente ocupado por los hombres.
Asimismo, se puede observar que a nivel
local, la constitución de la Ciudad de Buenos Aires busca la equiparación de ambos géneros
tanto en el ámbito público - a través de acciones positivas en los planos político y laboral -
como cuanto en el ámbito privado - estableciendo igualdad en el ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos y en la familia -, apareciendo obligado el Estado a incorporar la
"perspectiva de género" en todas sus políticas públicas, a formular participativamente un
"plan de igualdad" (artículo 38) y a implementar "acciones positivas" (artículos 11, 36 y
concordantes).
No obstante los datos anteriores, vemos que
es indudable que las mujeres continúan siendo una minoría en los máximos puestos
gubernamentales. El incremento en número de mujeres en el Poder Legislativo o la
elaboración de normas a nivel local no son suficientes para garantizar la igualdad real de
oportunidades en el ámbito público entre mujeres y varones, sino que hay que generar
acciones positivas que la extiendan a todos los ámbitos de la vida del país.
Lo expuesto precedentemente nos insta a
proponer modificaciones desde una perspectiva de género a la legislación vigente sobre
ministerios, con el fin de adaptarla a los compromisos asumidos por nuestro Estado en el
ámbito internacional y a lo preceptuado por nuestra Carta Magna, para que en cada
dependencia, secretaría, subsecretaria u organismo dependiente del Poder Ejecutivo se
produzca de manera cierta la paridad entre mujeres y hombres.
Por todo lo expuesto es que solicito a los
señores Diputados que acompañen con su voto el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0314-D-10 |