PROYECTO DE TP
Expediente 0590-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EL MINIMO NO IMPONIBLE Y LAS EXENCIONES O DEDUCCIONES PERSONALES QUE ESTAN INCLUIDAS EN LA LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SEAN ACTUALIZADOS POR EL INDICE OFICIAL QUE REFLEJE EL GASTO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA .
Fecha: 12/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que el mínimo no
imponible y las exenciones o deducciones personales que están
incluidas en la ley de impuesto a las ganancias serán actualizados por
el índice oficial que refleje el incremento de gasto de vida de los
trabajadores en relación de dependencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La característica
definitoria del impuesto a las ganancias conlleva la noción de renta que
se refiere a un beneficio neto y debe diferenciarse de los impuestos
que alcanzan simples ingresos o entradas, o sea, el beneficio bruto.
Ello significa la deducción de los costos y los gastos que son cargas
necesarias del ingreso. Las exenciones o deducciones personales
(mínimo no imponible y cargas de familia) así como la progresividad de
las tasas, son notas salientes que universalmente caracterizan también
al gravamen.
El fundamento del
impuesto a las ganancias es gravar los beneficios como tales
independientemente de los capitales o fuentes de rentas que lo
generan considerando que con ello se obtiene una medida ideal de la
capacidad contributiva de los beneficiarios que los perciben, lo que
permite una óptima aplicación del principio de equidad en la
imposición.
Para que este principio de
equidad se mantenga en el tiempo y para evitar las distorsiones que
provoca la actualización de una de las variables (salario) en la situación
patrimonial de los empleados se debe medir la renta en moneda
homogénea (salarios y gastos) ya que, la ley de ganancia ha
asimilado al concepto de gasto el monto no imponible y las
deducciones personales para las rentas de empleados o
trabajadores.
Es por ello que se torna
indispensable hacer una actualización del mínimo no imponible y las
exenciones o deducciones personales que están incluidas en la ley de
impuesto a las ganancias con el índice que objetivamente refleje el
incremento de gasto de vida de los trabajadores en relación de
dependencia.
De esta manera no se
vería afectada la utilidad neta de los trabajadores ya que estos no
tienen posibilidad de traslado alguno a otra variable económica como si
tienen las empresas (aumento de precios, reducción de costos o
gastos, etc.), salvo la resignación de satisfacer las necesidades básicas
del trabajador y su grupo familiar.
Por lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |