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PROYECTO DE TP


Expediente 0589-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE REGISTRO DE CANDIDATOS Y OFICIALIZACION DE LISTAS;
Fecha: 12/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTICULO 60 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (TO 1983): PARTICIPACION IGUALITARIA DE GENEROS
Art. 1º- Modificase el artículo 60 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 60: Registro de candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez Electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el Juez Federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten deberán contener - en proporciones iguales del 50% - candidatos de cada sexo para los cargos a elegir, ubicados de forma tal que sea evidente la paridad de género en ellas, con posibilidad de resultar electos. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Juez.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace ya cincuenta años que se sancionó la ley de voto femenino, siendo este uno de los primeros avances en cuanto a lograr la participación real de la mujer en la vida política del país. Esta circunstancia otorgó a las mujeres el derecho para elegir y ser elegidas pero, lamentablemente, no garantizó su efectiva participación en la realidad, quedando excluidas del ámbito en la toma de las decisiones. O sea, estábamos ante una igualdad jurídica pero no ante una igualdad real.
Posteriormente - luego de un poco más de cuarenta años - se sancionó la ley que establece dentro del cupo electoral la inclusión de mujeres en la lista de los candidatos a elegir, pero ello tampoco logró la paridad de género que buscábamos en el plano político, ya que sólo nos marcó un piso mínimo del 30% de integrantes.
Actualmente vemos que se ha avanzado mucho en cuanto a la participación de la mujer en los distintos aspectos del ámbito nacional e internacional, pero dicho avance - en muchos casos - quedó sólo en la letra de los instrumentos normativos que nos rigen, sin llegar a ejecutarse de manera cierta y para todos en la vida diaria.
Y también sabemos que en este recinto se han presentado varios proyectos en esta orientación, por lo que creemos que estamos en una instancia propicia a fin de lograr mediante acciones legislativas positivas la igualdad cierta de oportunidades entre varones y mujeres.
Muchos son los textos que invocan la equidad entre ambos géneros, mucho son los instrumentos que la plasman, pero lo concreto es que pocas son las leyes que permiten que efectivamente se realice. Así, podemos ver que Argentina integró a su cuerpo normativo instrumentos internacionales - a los que le adjudicó rango constitucional - como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y, en concordancia, se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, todos ellos - que en diferentes apartados - proclaman la igualdad que debe existir entre nosotros, hombres y mujeres del mundo - sumados éstos al artículo 16 de nuestra Carta Magna -.
Y este puede ser el momento para marcar un inicio, para marcar una justicia que se viene aclamando hace muchos años ya.
Porque lo innegable es que, para poder tener una sociedad justa y democrática, es necesario tener un base de igualdad entre nosotros.
Por todo ello, solicito a los Sres. Diputados me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0312-D-10