PROYECTO DE TP
Expediente 0588-D-2013
Sumario: OBLIGACION DEL COBRO CON TARJETA DE DEBITO EN TODOS LOS COMERCIOS QUE FACTURAN A CONSUMIDOR FINAL.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGATORIEDAD DE COBRO CON
TARJETA DE DEBITO A TODOS LOS COMERCIOS QUE FACTURAN A
CONSUMIDOR FINAL
La Honorable Cámara de
Diputados y el Senado de la Nación
sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°.- Dispónese la obligatoriedad de
habilitación de medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales electrónicas
en todos los locales comerciales de expendio de bienes y servicios que facturen a
consumidores finales.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a
través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, será responsable de abastecer
a todos los establecimientos individualizados en el artículo 1° con terminales
electrónicas.
Artículo 3°.- Los dispositivos electrónicos,
mencionados en el artículos 2°, serán dados en forma gratuita exclusivamente a los micro
y pequeños establecimientos comerciales definidos por la Resolución N° 21/2010 de la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Artículo 4°.- El Banco Central de la República
Argentina será el organismo encargado de gestionar la apertura gratuita de las cajas de
ahorro necesarias para la implementación de la presente ley en beneficio de los
comercios enmarcados en el artículo 3°; reservándose a éstos últimos la facultad de elegir
la entidad bancaria y sucursal para desarrollar su operatoria.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a
través del Banco Central de la República Argentina, será el responsable de gestionar los
acuerdos necesarios entre los comercios y las entidades operadoras de tarjetas de crédito
y débito a fin de que se abstengan de percibir comisiones por las transacciones realizadas
electrónicamente. Esta exención se aplicará a los comercios enmarcados en el artículo 3°
por el término que la reglamentación establezca, exclusivamente a las operaciones de
compra-venta con tarjetas de débito.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará lo dispuesto en la presente ley dentro de los 60 días contados desde su
publicación.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa que ponemos en consideración
conlleva una multiplicidad de objetivos que apuntan tanto a profundizar las acciones
tendientes a reducir la economía informal, como a facilitar a los micro y pequeños
comerciantes su incorporación al sistema electrónico de pagos. A la vez, como el
presente proyecto va de la mano con el proyecto de ley presentado anteriormente, que
propone la devolución del 100% del Impuesto al Valor Agregado a los beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo, por Hijo Discapacitado y por Embarazo que utilicen la
tarjeta de débito para realizar compras de bienes y servicios, la aprobación de ambos
redundará también en que dicha población tendrán mayores opciones de comercios para
realizar sus compras.
Para alcanzar estos objetivos, es necesario
avanzar sobre diversas políticas orientadas a la adecuación del sistema bancario,
financiero y comercial. En concreto, este proyecto de ley propone obligar a todos los
comercios a contar con el sistema de venta electrónica.
El servicio de terminales de venta electrónica,
denominado servicio de terminales POS (points of sales, traducido al español como
puntos de ventas), se compone de un dispositivo electrónico que transfiere
electrónicamente el dinero de una cuenta bancaria a otra, procesando de esta manera los
pagos que los clientes hicieran con tarjetas de débito y/o de crédito. Esta transferencia se
realiza vía línea telefónica, pero para los comercios que no cuentan con una línea
telefónica, existe una opción de terminales móviles y conexiones vía celular.
Para hacer viable y exitoso este proyecto, el
Estado Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, debe
abastecer gratuitamente a todos los micro y pequeños establecimientos comerciales con
terminales POS de venta electrónica.
Cabe mencionar que, el gasto inicial que
deberá realizar la Administración Federal de Ingresos Públicos para efectuar la instalación
de las terminales de ventas electrónicas se saldará con la mayor recaudación que tendrá
por la formalización de las compra-ventas como efecto de este proyecto. Fomentar las
transacciones con este medio de pago, disminuye las operaciones bajo el régimen de
informalidad y acarrea un mayor ingreso al ente recaudador de manera permanente en el
tiempo.
Este proyecto se inscribe también en la línea,
que este congreso ha impulsado, de extender progresivamente la bancarización en la
actividad económica. La optimización de los servicios financieros mediante la
bancarización conlleva a la reducción de costos de las empresas y comercios, permite la
expansión de productos financieros e introduce la tecnología en la sociedad. Para
favorecer el proceso de bancarización, el Banco Central de la República Argentina debe
llevar adelante un programa de fomento y publicidad de los medios de pagos electrónicos
y mostrar las diversas variantes de pago, sus ventajas, sin la utilización de efectivo.
Es nuestro propósito garantizar el acceso de
los servicios financieros a toda la población, especialmente a los beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo, por Hijo Discapacitado y por Embarazo para que puedan
hacer libre uso de la tarjeta de débito asociada a dicha prestación. Para ello se requiere
que la totalidad de los establecimientos comerciales ofrezcan el servicio de pago virtual, y
para que esto se cumpla se precisan dos requisitos: obtener el dispositivo POS y una
cuenta bancaria.
En pos de esto último, es necesario que las
entidades financieras ofrezcan a los comercios una caja de ahorro de carácter gratuito en
cualquier lugar del país. Es importante que el Banco Central asegure la posibilidad a los
micro y pequeños comerciantes de abrir una caja de ahorro sin costo alguno para que los
establecimientos no entren en gastos adicionales por la implementación de este proyecto
de ley.
Por otro lado, el Estado Nacional debe instar a
las empresas operadoras de tarjetas de crédito y débito a no cobrar ningún costo fijo
mensual y ninguna comisión por la venta con tarjetas de débito a los pequeños y micro
comercios, esta exención se aplicará por el término que la reglamentación obrada por el
Poder Ejecutivo así lo establezca. Nuestra sugerencia al respecto es que esta exención
se aplique durante un año a partir de la implementación de este proyecto, ya que resulta
un período adecuado para que el comerciante efectúe un diagnóstico de este nuevo modo
de transacción, y un tiempo apropiado para efectivizar el proceso de bancarización por
parte de los individuos y los comercios.
Proponemos que la eximición de comisiones
se aplique exclusivamente a las tarjetas de débito porque la esencia de esta tarjeta
consiste en un pago inmediato, la transferencia bancaria de los fondos se realiza
automáticamente entre las cuentas bancarias del comprador y vendedor. Caso contrario
es el pago mediante tarjeta de crédito, donde la transferencia por la compra-venta de un
producto o servicio se realiza con posterioridad. Permite extender el pago a unos días
posteriores y/o a pagar en cuotas. En este último caso, las comisiones están en relación
al diferimiento del pago a los compradores y además contempla un seguro por la
probabilidad de incobrabilidad del crédito concedido que el operador de tarjetas debe
percibir.
La extensión de la bancarización, además de
lo expuesto, permite extender también la formalización de la economía.
En Argentina es significativa la carencia de
conciencia tributaria. Si se intentase analizar el fenómeno de la evasión tributaria, se llega
al convencimiento que la tarea de elaboración de los efectos y causas requiere un
enfoque interdisciplinario, debido a su alto grado de complejidad y por la intervención de
un sinnúmero de factores que dilatan, incentivan o promueven el acto. Como lo expresa la
doctrina, la formación de la conciencia tributaria se asienta en dos pilares: el primero de
ellos es la importancia que el individuo como integrante de un conjunto social, le otorga al
impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades
de la colectividad a la que pertenece, el segundo pilar se basa en que el mismo debe
priorizar el aspecto social sobre el individual, en tanto esa sociedad a la que pertenece el
individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar agrede al
resto de la sociedad. Para transmitir esta conciencia a todos los ciudadanos es muy
importante la presencia del Estado. Este proyecto de ley incentiva y colabora con el
propósito de reducir la evasión fiscal.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos considera que existe en nuestro país un alto nivel de evasión impositiva en el
sector comercio. La bancarización del sector comercial, a través del pago de las
transacciones con tarjetas de débito y crédito restringe el uso de efectivo, esto hace no
solo a la seguridad del individuo, sino que además ayuda a formalizar la economía y a
todo el trabajo informal ligado a ella.
Sintetizando, este proyecto de ley, impulsa el
acceso de los comerciantes de menor tamaño al mundo de los servicios financieros y en
especial al comercio electrónico. Esta dinámica además colabora con el blanqueamiento
de la economía e impulsa la bancarización y modernización de las transacciones
comerciales en nuestro país. Presentado a la par del proyecto de devolución del Impuesto
al Valor Agregado en las compras con la tarjeta de débito de los beneficiaros del
programa Asignación Universal por Hijo, significará también un beneficio adicional para
los mismos al incrementar el número de comercios con los que puedan operar.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros
pares el acompañamiento de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |