PROYECTO DE TP
Expediente 0582-D-2006
Sumario: REGIMEN PARA LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, LEY 25054: MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE SUBSIDIOS.
Fecha: 14/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Modificar el subsidio instituido a las asociaciones de bomberos voluntarios derivado de la contribución obligatoria por parte de las aseguradoras sobre las primas de seguros.-
ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 11 de la Ley 25.054 el que quedará redactado de la siguiente manera:
'Artículo 11.- El subsidio a las asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina se formará con una contribución obligatoria del cuatro con ochenta centésimos por mil (4,80‰) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 de la Ley 20.091 para la tasa uniforme. La Superintendencia de Seguros de la Nación girará los montos recaudados a la cuenta referida en el artículo 13 de la presente ley.'
ARTICULO 2° - Deróguese toda norma que se contraponga a la presente.
ARTICULO 3° - La presente ley entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial por un plazo de diez (10) años.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Elevo a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el presente Proyecto de Ley que tiene por objeto aumentar la contribución obligatoria, establecida sobre las primas de seguros, excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras a los fines de proveerles de la ayuda económica necesaria que permita a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de todo el territorio nacional, prestar sus servicios de manera optima, eficiente y con el debido equipamiento.
Los bomberos voluntarios son personas que nacieron para servir a los demás, que están pendientes del llamado para abandonar su trabajo, su negocio, su hogar y su descanso, para salvar a un semejante o extinguir el fuego, a riesgo de su integridad física. Su acción no es movida por ningún interés, el BOMBERO VOLUNTARIO no recibe retribución alguna, SOLAMENTE LA SATISFACCIÓN DE SOCORRER AL NECESITADO.
La estructura de los bomberos voluntarios se financia, básicamente, con dos tipos de aporte, uno el establecido por el Art. 11 de la Ley 25.054 y su modificatoria Ley 25.848 pero dicho financiamiento resulta exiguo a los fines de solventar la capacidad operativa de los cuerpos de bomberos voluntarios; el otro aporte proviene de la voluntad y posibilidad personal de los asociados de la propia comunidad. Pero en los últimos años esta ultima forma de contribución viene disminuyendo de manera permanente hasta plantear, ahora, una situación de virtual asfixia.
Es evidente que la disminución de los aportes tiene una directa vinculación con la crisis general que atraviesa el país. Pero también es claro que los bomberos prestan un servicio absolutamente indispensable y que nadie está exento de necesitar su asistencia.
Aún en un contexto de enormes dificultades como el presente, deben hacerse esfuerzos para sostener estructuras como la de los bomberos voluntarios. Las emergencias, como es obvio, no disminuyen en forma proporcional a la disminución de aportes. Es por ello que el presente Proyecto de Ley intenta mejorar el aporte nacional que permita una mayor disponibilidad económica a fines de que puedan acceder a un correcto equipamiento, capacitación y optimización en la prestación de los servicios que en forma gratuita brindan a toda la sociedad ante situaciones de siniestros o catástrofes.
Que si bien este Proyecto de Ley incrementa considerablemente el monto del subsidio vigente en la actualidad en detrimento de las compañías aseguradoras, en ningún modo perjudica a los recursos que ingresan al tesoro nacional originados de los impuestos internos establecidos sobre las primas de seguros.
Atento a lo señalado y teniendo en cuenta la gratitud del servicio de bomberos, consagrado en el Art. 1 de la Ley 25.054, el Estado Nacional debe disponer la ayuda económica necesaria que permita el equipamiento y la capacitación de sus cuadros, con instrumentos como el establecido en este proyecto que propicia mejorar sustancialmente la fuente de financiamiento para las asociaciones de bomberos voluntarios.
Por todo lo expuesto y por lo que expondré en su oportunidad, solicito a los señores legisladores el tratamiento y posterior aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICHTER, ANA ELISA RITA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELSA, RAFAEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAUD, JORGE CARLOS | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/06/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
29/08/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |