PROYECTO DE TP
Expediente 0581-D-2015
Sumario: DEBATE PUBLICO DE LOS CANDIDATOS A PRESIDENTE Y A LEGISLADORES NACIONALES. REGIMEN.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º: Los candidatos a
Presidente de la República Argentina, a Diputados y Senadores Nacionales que
encabecen sus respectivas lista en cada distrito electoral, oficializados y registrados
en los términos del artículo 60 del Código Electoral Nacional, deben participar en
un debate público en el que expondrán a la ciudadanía las propuestas y
plataformas de sus respectivas agrupaciones políticas.
Artículo 2º: Todos los debates
deberán realizarse como mínimo con 5 días de anticipación a la fecha fijada para el
acto electoral y ningún debate de candidatos a Senadores y Diputados podrá
coincidir en su fecha de realización con el debate entre candidatos a Presidentes.
El debate entre candidatos a Presidente se realizará siete (7) días antes de la fecha
fijada para el acto electoral, mientras que los candidatos a Senador y Diputado
debatirán en sus distritos, y en distintos debates en caso de existir elecciones para
ambos cargos en el mismo distrito, dentro de los veinte (20) días anteriores a la
elección.
Artículo 3º: Los debates serán
transmitidos en vivo por canales de aire y el horario será fijado entre las 20 y 23
horas.
Artículo 4º: A los fines de dar
cumplimiento a la presente ley la Cámara Nacional Electoral designará un
representante en el caso del debate entre candidatos a Presidente y un
representante por cada distrito electoral en el caso de debates de candidatos a
Senadores y Diputados, que deberán actuar como coordinadores en la
organización de los debates públicos, y quienes ejercerán las siguientes
funciones:
Establecer fecha, lugar y horario para
la celebración de los debates entre candidatos garantizando la neutralidad del
ámbito donde se desarrollarán; Convocar a todos los Responsables Políticos de
Campaña o representantes de cada agrupación, como mínimo con veinte (20) días
de anticipación a la realización del debate;
Elaborar un reglamento que contenga
la metodología y reglas generales bajo la cual se desarrollarán los debates. Dicho
reglamento será puesto en consideración de todos las agrupaciones participantes y
podrán consensuarse modificaciones o agregados al mismo. Se entenderá por
reglas generales aquellas disposiciones que refieran a cuestiones tales como
el tiempo de exposición de los
candidatos, los temas a tratar, participación de la ciudadanía, de representantes de
la sociedad civil, y toda otra cuestión que haga a la modalidad del debate. En
todos los casos se deberá respetar la igualdad de condiciones y oportunidades de
cada uno de los participantes.
Designar un moderador para cada
debate, con reconocida trayectoria en el ámbito periodístico o académico e
imparcialidad.
Designar y cursar las invitaciones
pertinentes a los fines de conformar el Panel definido en el artículo 7º de la
presente Ley.
Artículo 5º: La extensión de cada
debate será organizado de tal manera que todos las participantes tengan el mismo
tiempo para expresarse y para que los candidatos dispongan mínimamente de un
espacio para la presentación global de sus propuestas, un espacio para responder
las preguntas formuladas mediante el Panel mencionado en el artículo 7º y un
espacio para el intercambio de preguntas y repreguntas entre los
participantes.
Artículo 6º: El sorteo será la
metodología a emplearse para designar ubicación de los candidatos en los atriles,
y el orden para hacer uso de la palabra durante los debates.
Artículo7º: Los debates serán
conducidos por un moderador que deberá explicar las reglas y metodología bajo la
cual se desarrollarán los encuentros, administrar los tiempos en el uso de la
palabra y resolver posibles confusiones o conflictos que puedan sucederse.
Articulo 8º: En caso de no participar
en el debate alguno de los candidatos mencionados en el artículo 1º de la presente
Ley, se ordenará el inmediato cese de la difusión de todo espacio publicitario
asignado por la Dirección Electoral Nacional a la agrupación política a la cual
represente el candidato, en virtud de la ley Nº 26.215 de Financiamiento de los
Partidos Políticos.
Artículo 9º: En los años electorales en
los cuales se desarrollarán los debates se deberá destinar una partida
presupuestaria específica a los fines de suplir los costos que esta ley pudiera
demandar para garantizar su efectivo cumplimiento.
Artículo 10: El Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 11: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa ha sido tratada
mediante Expte 6815-D-2013, TP 146 DEL 2-10-2013, encontrándose a la fecha
vencido su estado parlamentario, razón por la cual se procede a su inserción para
nuevo tratamiento.
El objeto del presente proyecto es
instaurar la obligatoriedad de los debates entre candidatos a Presidente y
legisladores nacionales.
En mi provincia algunos medios de
comunicación han tomado la iniciativa y han llevado adelante debates entre
candidatos. Sin embargo, entendemos que el intercambio de ideas y propuestas de
cara a la ciudadanía no puede ser una opción sino más bien una obligación que
debe ser instaurada a nivel nacional, y no puede quedar librada a la voluntad de
los candidatos y a la iniciativa o no de algún medio de comunicación, institución
académica u organizaciones de la sociedad civil.
Siguiendo el desarrollo teórico de
Daniel Zovatto podemos decir que los debates entre candidatos tienen dos
dimensiones principales: por un lado, son una herramienta clave de toda campaña
electoral y por el otro, constituyen un mecanismo estratégico e institucional para
enriquecer la calidad del debate político, la democracia y sus instituciones (1)
.
La primera dimensión hace referencia
sobre todo a una cuestión comunicacional, al efecto que puede causar un debate
en el electorado, o quiénes son los que se benefician o perjudican con un debate.
En este sentido no hay una posición univoca que sostenga que los debates son
realmente decisivos en un resultado electoral y tienen una influencia significativa
en el electorado, como tampoco hay coincidencia si el quien encabeza las encuesta
debería participar de un debate ya que sería una exposición innecesaria y se
beneficiarían quienes vienen por debajo en las encuestas.
En esta dimensión "los candidatos y
sus consultores toman a los debates como una opción táctica dentro de su
estrategia de campaña y -de acuerdo a su conveniencia- estarán o no dispuestos a
participar" (2) .
En este sentido podemos decir que
aquí entran en juego una gran cantidad de factores coyunturales que determinan
en cada caso la influencia, relevancia y resultado (en términos de quien se ha
beneficiado) de un debate. Por ejemplo el hecho que las encuestas marquen una
diferencia muy estrecha entre candidatos, el rol que juegan los medios de
comunicación, la relevancia que la ciudadanía le otorga a cada elección
dependiendo la coyuntura socio-económica que vive, son algunos factores que
pueden determinar la relevancia de un debate.
Esta situación provoca que, en el caso
de no existir una obligatoriedad legal para participar de un debate, la especulación
gane terreno y que cada candidato y sus equipos de campaña hagan un análisis
propio acerca de la conveniencia o no de la participación en el mismo, y en caso
de llegar a la conclusión de que no es conveniente, es muy factible que la
realización del debate fracase. Esta circunstancia suele suceder entre quienes se
encuentran mejor posicionados en las encuestas y su no participación conlleva que
para los medios de comunicación ya no sea tan atractivo y redituable transmitirlo y
de esta manera el debate va perdiendo fuerza.
También vale destacar que al no estar
estipulados legalmente los debates, la iniciativa de su realización queda librada a la
voluntad de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, medios
de comunicación u otros. Esto es lo que ha ocurrido en mi provincia donde medios
de comunicación y universidades, tanto públicas como privadas, han llevado
adelante en varias ocasiones debates entre candidatos ya sea para cargos
provinciales, municipales o nacionales.
Todas estas cuestiones hacen que en
sociedades como las nuestras, en donde los debates no están legalmente
establecidos ni tampoco cultural, social y políticamente consolidados, sea necesaria
su obligatoriedad legal, dado que a nuestro entender lo relevante de un debate y
lo que buscamos impulsar con él es la segunda dimensión a la cual hace referencia
Zovatto y que mencionamos al inicio, referida al debate como mecanismo
estratégico e institucional para enriquecer la calidad del debate político, la
democracia y sus instituciones.
Entre los muchos argumentos a favor
de la realización de debates electorales podemos destacar que ellos relegitiman el
proceso democrático al demostrar la existencia de una discusión plural y abierta,
donde los aspirantes a representar al pueblo se exponen ante el público,
discutiendo ideas y programas, y que al ser un evento mediático contribuye a
mejorar el conocimiento que los ciudadanos tienen de los candidatos, sus
propuestas y la vida política en general, generando un voto mas reflexivo.
Los argumentos a favor del debate
han provocado que un número cada vez mayor de países incorporara los debates
electorales en la legislación o en la práctica. Por ejemplo en el caso de EEUU los
debates son una tradición que no está regulada estrictamente en la legislación, es
decir, no existe la obligatoriedad para que los candidatos debatan pero si existe
legislación que regula quienes pueden organizar un debate y de que manera
pueden hacerlo. En nuestra región países como Brasil, Chile, Colombia han
realizados debates con cierta continuidad y en el caso de México, por ejemplo, se
encuentra regulado legalmente.
En el caso de nuestro país, nunca en
la historia se ha realizado un debate entre candidatos presidenciales, pero si se
han desarrollados debates a niveles sub-nacionales por iniciáticas
de medios de comunicación o
universidades, como es el caso de Córdoba o Buenos Aires. En materia legal, si
bien existen iniciativas en la Cámara de Diputados de la Nación (6529-D-2010,
0681-D-2011, 1212-D-2013), sólo la provincia de Chaco ha sancionado
recientemente la obligatoriedad de los debates mediante la Ley 7217.
En tiempos donde en nuestro país
abundan las descalificaciones, los agravios y la falta de dialogo consideramos vital
avanzar con la sanción de este proyecto. En conclusión, la importancia del mismo
radica en que "una adecuada regulación e institucionalización de los debates
electorales es el mejor camino para lograr que éstos cumplan con su función
estratégica en la sociedad, cual es garantizar un debate político, sustantivo y
profundo entre los candidatos, acerca de sus ideas y propuestas, y, por ende, una
ciudadanía mejor informada y un voto más reflexivo, todo lo cual redunda en un
fortalecimiento de la cultura política y en una democracia de mejor calidad" (3)
.
Por todos los argumentos aquí
expuestos es que solicito Sr. Presidente, la aprobación del presente proyecto de
Ley.
(1) Zovatto, D. (2011) Debates
electorales y calidad democrática. http://www.lavoz.com.ar/opinion/debates-
electorales -calidad-democracia
(2) Ruiz y Alberro . Ola de debates
electorales en America Latina.
http://www.kas.de/upload/auslandshomepages/medioslatinos/debates_electorales.
pdf
(3) Zovatto, D (2011) Debates
electorales y calidad democrática. http://www.lavoz.com.ar/opinion/debates-
electorales -calidad-democracia
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/06/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
14/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |