PROYECTO DE TP
Expediente 0580-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA GESTION AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA.
Fecha: 09/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a
través de los órganos que considere pertinente, en base a lo expuesto en los expedientes
124/04, 017/08, 009/11 de la Auditoría General de la Nación, sobre el control de gestión
ambiental de la actividad pesquera, para que informen los siguientes puntos:
1. Medidas instrumentadas para evitar
los excesos en la explotación del recurso pesquero y asegurar su explotación
sustentable.
2. Sobre el control de la actividad
pesquera, cuáles son las medidas adoptadas en relación a las siguientes observaciones:
a) Inconsistencia en la carga de
datos;
b) Desactualización de los registros y
de la información periódica;
c) Calidad de vigencia de los Permisos
de Pesca y controles a las embarcaciones autorizadas;
d) Funcionamiento de los mecanismos
de control del esfuerzo pesquero;
e) Sobre los regímenes disciplinarios
vigentes;
3. Sobre los buques, qué medidas han
sido implementadas respecto de las observaciones que se detallan:
a) Exceso de capturas por sobre el
cupo autorizado en su permiso de pesca y su relación con los índices de Capturas
Máximas Permisibles;
b) Capturan especies no
contempladas en su permiso;
c) Con los buques que pasan
períodos de inactividad significativa sin intervención de autoridad competente;
d) Uso de dispositivos de selectividad
de las capturas;
4. Instituto Nacional de Investigación
y Desarrollo Pesquero:
a) Medidas adoptadas para mejorar su
funcionamiento a fin de realizar una investigación científica profunda de las especies y
lograr la realización de informes específicos a tiempo para fijar las Capturas
Biológicamente Aceptables;
5. Consejo Federal Pesquero:
a) Metodología para la confección del
índice de Captura Máxima Permisible;
b) Influencia del índice de Captura
Biológicamente Aceptable sobre el índice de Captura Máxima Permisible;
Ante todas las observaciones informadas
se considera pertinente deslindar y efectivizar las correspondientes
responsabilidades.
6. Puntualmente, de las
recomendaciones de la A.G.N. y la regularización de la actividad pesquera, qué medidas
se han tomado para:
a) Contar con los informes del INIDEP
para cada Stock en tiempo y forma. Recomendar al Consejo Federal Pesquero que la
Captura Máxima Permisible se ajuste a la Captura Biológicamente Aceptable fijada por el
INIDEP y efectivizar los controles para evitar que las capturas superen estos
índices.
b) Aumentar las áreas de veda
permanente y/o áreas de veda transitoria. Controlar en todas las áreas de pesca
permitida el uso de dispositivos de selectividad.
c) Profundizar las negociaciones
bilaterales con Uruguay con la finalidad de no interrumpir el ciclo de vedas estacionales
durante los meses de invierno.
d) Implementar los mecanismos a fin
de acelerar la tramitación de expedientes. Hacer cumplir los regímenes disciplinarios
vigentes. Implementar medidas positivas para aquellas empresas que no registren ilícitos
ni sanciones.
e) Implementar el Registro de
Reincidentes y de Antecedentes de infractores a las disposiciones de la ley 24.922, a fin
de aplicar el régimen sancionatorio correspondiente y evitar otorgar permisos de pesca a
embarcaciones con historial en pesca ilegal, no declarada o no reglamentada.
f) Reducir los errores en la
declaración de captura, la subdeclaración y el descarte y lograr una aplicación efectiva
del régimen sancionatorio.
g) Particularmente, con respecto al
Calamar illex, se recomienda profundizar la investigación científica sobre el mismo, ya
que su abundancia depende de las condiciones del ambiente y de lapsos interanuales
para su desarrollo.
h) Se recomienda fortalecer el sistema
sumarial para que se cumpla en tiempo y forma con el régimen disciplinario e
implementar medidas de carácter positivo para las empresas que no registren ilícitos.
Cumplir de manera indefectible la parada automática de 30 días para los buques que
merezcan dicha sanción.
i) Dotar al departamento de análisis
de infracciones y sanciones del personal necesario para atender a la demanda de
expedientes, dotar al área de una mesa de entradas propia e independiente y Modernizar
el sistema informático.
j) Sobre la inspección: Realizar un
exhaustivo seguimiento de la actuación de los inspectores a fin de sancionar a los que
actúen de mala fe o no cumplan con sus funciones. Impulsar la utilización de registros
fotográficos y/o videos como alternativa al control de las operaciones de pesca para
asegurar la efectiva utilización de los dispositivos de selectividad vigentes. Dotar al área
de un sistema informático confiable y seguro en el cual quede registrado el historial de
cada uno de los buques y de los inspectores, de manera tal que se pueda realizar el
seguimiento de su actividad. Permitir el acceso a la información necesaria para liberar
únicamente los buques en regla.
k) Dotar los mecanismos para
controlar eficazmente las descargas, reanudar el control de tallas en las descargas y
realizar abordajes sorpresivos conjuntamente con el personal de PNA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme lo establece la ley 24.922: "La
Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo
desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos.
Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y
promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a
largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales
ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el
mayor empleo de mano de obra argentina."
Asimismo la ley 24.315 ("Acuerdo sobre las
relaciones en materia de pesca marítima con la Comunidad Económica Europea."): la
nación ha acordado los limites de captura, en particular, para las especies Merluza
hubbsi, Merluza de cola, Bacalao criollo y Calamar illex.
En base a los informes realizados por la
Auditoria General de la Nación en los años 2004, 2008 y 2011, la actividad pesquera se
encuentra en un momento deplorable en el ámbito de control y seguimiento. No se
cumplen los regímenes disciplinarios vigentes, ni resoluciones que reglamentan sobre los
excesos de captura y su castigo. No se respeta el uso de dispositivos de selectividad,
causa de la alta tasa de mortalidad de los juveniles. Los infractores toman las sanciones
como un costo más de la actividad pesquera y reinciden en el delito. El
sobredimensionamiento del esfuerzo pesquero sin respetar los límites y métodos
necesarios, deja en riesgo la conservación del recurso.
El Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo Pesquero no cuenta con los medios para aportar a la administración las
investigaciones necesarias para conocer la situación en tiempo y forma. Esta es una
situación que debe regularizarse de manera inmediata, ya que sin una investigación
profunda y precisa, la actividad pesquera puede estar afectando seria e irreversiblemente
al recurso.
Según los informes, en los periodos en los
que se elaboraron, la biomasa reproductiva de algunas especies se encuentra en una
disminución considerable, afectando y poniendo en riesgo la existencia de estas especies.
La situación del recurso pesquero amerita un mayor control y un seguimiento de la
actividad para la conservación a largo plazo.
Ante la falta de capacitación de los
inspectores se elaboran mal los informes y no se labran actas sobre las situaciones
irregulares. Hay inconsistencias sobre el control de las capturas declaradas. No se cuenta
con el acceso de la información para todas las autoridades de control a fin prevenir de
manera efectiva y de desalentar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
La situación en el Stock norte es
sumamente grave, las vedas estacionales reglamentadas en la zona común no han sido
suficientes para proteger a este recurso y por lo tanto deben tomarse medidas más
efectivas inmediatamente.
Conforme los informes mencionados al
inicio, los límites de Captura Biológicamente Aceptable no han sido respetados en los
últimos 5 años. En este periodo el índice puesto por el Consejo Federal de Pesca,
Captura Máxima Permisible, ha superado a los índices de Capturas Biológicamente
Aceptable, y en algunos casos también las capturas totales han superado a ambos
índices.
La situación actual de la Merluza hubbsi
continúa siendo preocupante. Entre las causas principales se encuentra la alta tasa de
mortalidad de los juveniles producida por el sobredimensionamiento del esfuerzo
pesquero y la falta de uso de dispositivos de selectividad de las flotas que operan en esta
actividad. Con respecto al Calamar Illex, su abundancia depende de las condiciones del
ambiente y de lapsos interanuales para su desarrollo, situación que obliga a profundizar
la investigación científica sobre el tema.
En relación a la Merluza común, los
informes dan cuenta de:
Stock Norte: En el año 2006, la Captura
Declarada argentina en conjunto con la uruguaya y la brasilera, se mantuvo debajo de la
Captura Máxima Permisible y de la Captura Biológicamente Aceptable. En los períodos
siguientes, años 2007,2008 y 2009, la Captura Declarada conjunta solo se mantuvo
debajo de la Captura Máxima Permisible, superando la Captura Biológicamente
Aceptable. Esta situación del recurso pesquero nos lleva a que, no solo la biomasa total,
sino que también la biomasa reproductiva están amenazadas en su capacidad de
reproducción y de recuperar los niveles de equilibrio. Se necesita urgentemente reducir
la presión de pesca para recuperar la biomasa total y la reproductiva.
Stock Sur: En el período 2006 - 2009, con
excepción del año 2008, la administración pesquera ha establecido índices de Captura
Máxima Permisible altamente superiores a los índices de Captura Biológicamente
Aceptable recomendadas por las investigaciones científicas. Además las Capturas
Declaradas superaron al índice Captura Máxima Permisible en todo este periodo. En estos
años no se han utilizado dispositivos selectivos en muchas de las embarcaciones. Como
consecuencia de ello, entre un 20% o 30% de las capturas de esa especie son juveniles
que se descartan.
El Estado nacional debe garantizar que no
existan excesos en la explotación del recurso pesquero y asegurar su explotación
sustentable para generaciones futuras.
La legislación vigente sobre pesca regula a
la actividad sobre límites de captura, artes de pesca, permisos de pesca para las
empresas, sus derechos y obligaciones, zonas de veda permanente o transitoria, para
cada especie, y, los dispositivos de selectividad vigentes para cualquier tipo de pesca;
establece que la autoridad de aplicación (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera, Dirección Nacional de Planificación Pesquera), los
entes reguladores (Coordinador del Área de Análisis de Infracciones y Sanciones,
Responsable de la Dirección de Administración y Fiscalización, etc.), los mecanismos de
control, los medios para su buen funcionamiento y la investigación necesaria para la
evaluación y conservación del recurso marítimo (Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo Pesquero) son los responsables de cumplir su cometido.
Dada la gravedad de las observaciones
detectadas por la A.G.N., en los informes a los que se ha hecho mención y que ponen en
serio riesgo una actividad muy importante y sensible a la economía y alimentación de
nuestro país, resulta ineludible adoptar de manera urgente las medidas indispensables
para garantizar la conservación y adecuada explotación de nuestra riqueza ictícola.
Por todas las razones expuestas
anteriormente solicitamos el voto afirmativo para el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |