PROYECTO DE TP
Expediente 0577-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PRESENTACION PARA EXTENDER LA PLATAFORMA CONTINENTAL DE 200 A 350 MILLAS, CUYO VENCIMIENTO OPERA EN MAYO DE 2009.
Fecha: 09/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quién corresponda, en virtud que
en mayo de 2009 vence el plazo para extender la plataforma
continental de 200 a 350 millas, donde solo los ESTADOS
ribereños pueden presentar dicha ampliación, y que se estima que
Gran Bretaña hará su presentación en el sector de Malvinas,
presentándolo como ESTADO ribereño,.se sirva informar sobre lo
siguiente:
-¿Si la Autoridad de
Aplicación en la materia, ha tomado en cuenta la situación de
referencia, y a preparado dicha presentación?
- Atento a que el
Reino Unido aún no presentó su delimitación, ¿Que tramites
diplomáticos se están llevando a cabo o se llevarán a cabo por
parte de nuestra Cancilleria ante el hecho planteado?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las
preguntas efectuadas precedentemente, se fundan en el hecho que dado
la inminente presentación -antes del 13 de mayo-, y tomándose como
fundamento un estudio técnico efectuado por el denominado Equipo
Hielo Azul donde refiere que: del relevamiento morfológico de los
límites de nuestra plataforma continental, realizamos la siguiente
reflexión con la intención de contribuir a visualizar la cuestión en su
amplio alcance y no sólo en sus aspectos técnicos geológicos.
Por Acuerdo Bilateral
vigente desde 1947, Chile y Argentina reconocen mutua soberanía sobre
sus respectivos sectores reclamados, colaborando fraternalmente en el
área donde se superponen.
1) El reclamo argentino
original, que se mantiene intacto en el marco del Tratado Antártico
rubricado en 1961, abarca toda el área comprendida entre los meridianos
25° y 74° longitud Oeste de Greenwich, hasta el paralelo 60° latitud Sur
en el Norte y hasta los 90° latitud Sur del Polo, donde convergen los
meridianos.
En la representación plana
de los mapas la región aparece como un triángulo esférico o sector
circular, cuya superficie total es de unos 4.984.300 km2 sin discriminar
suelos emergidos continentales, insulares, hielos o mares (cifra
aproximada dada la curvatura terrestre y otros factores).
Ese es el criterio de nuestro
reclamo conforme antigua y moderna legislación vigente, como la Ley de
Provincialización de Tierra del Fuego y otras, que nunca contradijeron
ese concepto.
Toda la geografía abarcada
por los límites mencionados, con sus fondos marinos sumergidos y
espacios aéreos correspondientes, forma parte de nuestro reclamo vigente
al que debemos conceptualizar como un fragmento tridimensional de la
esfera planetaria.
Para determinarlo, nuestra
cancillería se basó en el "Principio de los Sectores" nacido de la
Conferencia de África realizada en Berlín en 1884, principio aplicado
luego en las regiones del Ártico: se basa en la proyección hacia el Polo de
un territorio nacional, tomando como meridianos sus límites extremos
Este y Oeste.
En nuestro caso, el extremo
del Este, parte de las Islas Tule del archipiélago Sándwich del Sur o Islas
Santiago, hoy en disputa con Gran Bretaña que las ocupa militarmente,
negándose a cumplir las Resoluciones de Naciones Unidas que la
exhortan a discutir la soberanía con la República Argentina.
2) La pretensión del
gobierno británico de reclamar la extensión a 350 millas desde los
archipiélagos usurpados de Malvinas, Georgias (San pedro) y Sándwich
(Santiago) lleva implícita la intención de ser aceptados como Estado
Ribereño, reduciendo así la disputa por la soberanía con Argentina, a un
mero litigio de límites entre "Estados vecinos".
Lo que resulta grave y
preocupante es su decisión de designar a todas esas regiones, más todo el
Sector Antártico Argentino y gran parte del Chileno, como "Territorios
Británicos de Ultramar a incorporar a la Unión Europea."
Cada vez que el proyecto de
Constitución Europea fue plebiscitado resultó rechazado: en el 2005 por
los ciudadanos de Francia y Holanda, y
el pasado 2008 -el llamado
Acuerdo de Lisboa-, por los ciudadanos de la República de Irlanda.
Durante este año 2009
convocarán a otro nuevo referéndum: de resultar aprobado, nuestros
territorios antárticos más los archipiélagos usurpados/ ocupados por la
fuerza en el Atlántico Sur, serían considerados parte integrante de la
Unión Europea, y sus 27 Estados miembros deberán defenderlos como
propios en el campo económico, diplomático y militar.
Realmente escandaloso
considerando que toda el área antártica pretendida corresponde al
Cuadrante Sudamericano, así como los archipiélagos usurpados y toda la
región -hasta el Polo-, está comprendida por el Tratado Interamericano de
Asistencia Recíproca -el vapuleado TIAR-, que tal vez hoy resucite
remozado a partir de una lectura actualizada de la nueva dirigencia
estadounidense.
3) El reclamo antártico
chileno se diferencia del argentino en que expresamente dice: Decreto
1747 de 1940: "Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno
Antártico todas la tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y
demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo,
existentes dentro de los límites del casquete constituido por los
meridianos 53° longitud Oeste de Geenwich y 90° de longitud Oeste de
Greenwich."
Así determina
expresamente áreas emergidas y su correspondiente mar territorial.
Ambos reclamos se
fundamentan en similares antecedentes geográficos, históricos, jurídicos
y diplomáticos, siendo los principales: contigüidad y continuidad
geológica, heredad, presencia y permanencia en la región.
El Acuerdo de mutuo
reconocimiento de soberanía entre Chile y Argentina, surgió frente a una
agresiva actividad británica en la zona, y fue el antecedente inspirador del
TIAR y luego del Tratado Antártico.
El área superpuesta o
compartida de ambos reclamos es la comprendida entre los meridianos
53° y 74° longitud Oeste.
4) El Artículo IV del
Tratado Antártico "congeló" la cuestión de la soberanía y los reclamos
presentados, sin menoscabar ni desconocer los derechos de los Estados
reclamantes.
Incluso al momento de la
firma el representante argentino, Embajador Adolfo Scilingo, hizo una
reserva explícita al pié del documento.
Así los Estados miembros
se comprometen a cumplir y hacer cumplir sus cláusulas conformando
una suerte de consorcio de naciones involucradas en este territorio,
adonde se prohíbe toda actividad bélica o industrial y se preserva el
medio ambiente para beneficio de la humanidad.
Todas las regiones
comprendidas desde los 60° de latitud Sur hasta el Polo, están amparadas
por este eficaz sistema ejemplar que debe ser mantenido vigente a
perpetuidad, perfeccionando y mejorando sus alcances, como se hizo
hasta el presente.
Estimamos muy
conveniente la presentación argentina anunciada por la Comisión
Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) una
Comisión Interministerial, bajo la dependencia directa de la Cancillería,
para extender derechos a 350 millas marinas en las áreas de la plataforma
submarina continental sudamericana que lo permitan, así como la
presentación sobre áreas correspondientes a nuestros archipiélagos
usurpados/ ocupados por el Reino Unido.
Pero en el caso antártico
tiene otros efectos y lo vemos inconveniente o engorroso por dos razones
esenciales a saber:
A - Dadas las características
de nuestro reclamo antártico original, lejos de aumentar o reafirmar la
superficie reclamada, la reduciría tácitamente resignando zonas sin
ningún apremio que lo justifique, excepto la necesidad de la Convención
de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) de fijar las
áreas de la Alta Mar.
El interés argentino es
mantener la vigencia del Tratado Antártico, pero si llegase algún día el
hipotético caso de tener que discutir soberanía en el Sector, deberemos
partir del reclamo original vigente y no de esquemas de mínima surgidos
de innecesarios y complacientes conformismos.
B - El último párrafo del
Artículo IV - Apartado 2 - del Tratado dice:
"Ningún acto o actividad
que se lleve a cabo mientras el presente tratado se halle en vigencia
constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación
de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de
soberanía en esta región.
No se harán nuevas
reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las
reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente tratado se
halle en vigencia."
Si bien en este caso no se
trataría de una "ampliación" sino de una evidente disminución, podría
interpretarse como una nueva reclamación de soberanía territorial por
parte de Argentina, con tres efectos posibles:
a) Que el Tratado se
considere finalizado y caduco cancelando su vigencia.
b) Que nuestro país sea
sancionado o expulsado del Sistema del Tratado por incumplimiento de
cláusulas explícitas.
c) En el mejor de los casos,
que el Organismo no se pronuncie por considerarlos territorios en
controversia por la soberanía, pero allí
quedará latente, en archivo,
un precedente que disminuye su reclamo original.
La solicitud de la
CONVEMAR se basa en fijar a partir de qué límites se determinarán las
regiones de la Alta Mar para facilitar los debates de su próxima
legislación prevista.
El Tratado Antártico dice
en su Artículo VI:
"Las disposiciones del
presente tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60° de
latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente
tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio
de los derechos de cualquier Estado conforme al derecho internacional en
lo relativo a la alta mar dentro de esa región."
Para nuestro país este texto
y sus protocolos complementarios sobre protección ambiental son más
que suficientes como marco legislativo, y no está en su interés prever un
futuro sin la vigencia del Tratado Antártico.
El organismo encargado de
evaluar la documentación técnica presentada, no se expedirá en casos de
zonas en las que existan controversias por la soberanía o reclamos
superpuestos.
Evidentemente no es este el
ámbito en el que debemos resolver esas cuestiones, sino en seno de la
Asamblea de las Naciones Unidas.
CONCLUSIÓN
El Principio de los Sectores
dio origen al denominado "Derecho Polar", que hoy vuelve a agitarse
debido a los cambios que genera el descongelamiento del Ártico con sus
consecuencias políticas y económicas para las naciones del Norte, pues
pronostican allí nuevas rutas de navegación y zonas explotables.
Cobró gran notoriedad el
reciente gesto de Rusia de "clavar" su bandera en las profundidades
oceánicas del Polo Norte desatando protestas de los países involucrados
en la región, como Canadá.
El fenómeno del
calentamiento global y el descongelamiento de las regiones polares,
despierta la codicia predadora de mineras y petroleras multinacionales,
quienes ven a esas comarcas como futuros "cotos de caza" de alta
rentabilidad.
Ellos, con respaldo de
Estados militarmente poderosos, tal vez pronto intenten terminar con el
Tratado Antártico que forjó en la realidad los principios de la Carta
fundacional de las Naciones Unidas, tildada de utópica por sus
detractores.
Nuestro país ha firmado los
acuerdos emanados de las Naciones Unidas para agilizar la evolución del
Derecho del Mar, contribuyendo a su elaboración.
Cabe destacar que otras
naciones, como los Estados Unidos de América, negaron hasta el
presente su aprobación por considerarlos limitantes de su despliegue
potencial en los mares del mundo.
Sería anecdótico y
redundante reseñar su progreso doctrinario desde las tres millas (o tesis
de la bala de cañón) hasta las 350 millas que se tratarán en nuestros días,
pero sí es necesario destacar que la evolución del concepto de soberanía
sobre una franja marítima cada vez mayor de los Estados ribereños, como
concepción territorialista, surgió frente a la amenaza que representa el
principio de la "libertad de alta mar" establecido en provecho de las
grandes potencias, y de la voluntad de los Estados para proteger sus
recursos marítimos en un nuevo espacio jurídico.
La Armada de la República
de Chile sostiene actualmente el concepto de "Mar Presencial" (por
presencia) sobre una gran extensión del Océano Pacífico, desde sus
litorales americano y antártico hasta la isla de Pascua.
Allí asume
responsabilidades de control ambiental y preservación de especies así
como de salvamento y control de tráfico o navegación ilegal.
En un mundo en el que se
habla de islas artificiales, estaciones submarinas y de mega- estructuras
para explotación minera de los fondos, sin destacar los casos de la
renaciente piratería, estos conceptos novedosos como el desarrollado por
Chile se escucharán sin duda con mayor frecuencia y en varias
latitudes.
Conforme a la doctrina del
Dr. José León Suárez, aceptada mundialmente, se denomina "mar
epicontinental" a las aguas que se extienden desde las costas de un país
en toda la amplitud de su plataforma submarina.
Dicha
plataforma es la prolongación natural del territorio emergido ribereño,
a partir de la línea de la costa y en descenso gradual bajo las aguas
hasta los 200 metros de profundidad adonde -por lo general-, se produce
la caída a profundidades abisales.
Este perfil
inclinado de longitud variable se denomina plataforma continental y por
doctrina universal pertenece al Estado ribereño, donde se forma.
Se considera Alta Mar o
Mar Libre a partir de donde termina la zona económica exclusiva y la
jurisdicción de los Estados.*> [Manuel Ossorio]
La Comisión de Límites de
la Plataforma Continental (CLPC) de las Naciones Unidas será el
organismo encargado de determinar la Alta Mar, espacio que debe ser
considerado "mar de todos" y no "aguas de nadie",
pues su descuido en
explotaciones intensivas, pruebas atómicas y otras actividades puede
acarrear catástrofes ambientales irremediables que perjudicarían
seriamente a la Humanidad toda.
Solo los Estados nación -
por su naturaleza-, tienen como objetivo el bien común.
Las Naciones Unidas son su
expresión mancomunada universal y -a pesar de todo- en ella confían su
destino los Pueblos del mundo.
En el caso de nuestro
reclamo original antártico basado en otros parámetros, al aceptar las
normas de la Convención y otras, surgirá tal vez una cuestión de
interpretación sobre el que debería expedirse el Congreso Nacional o la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, además de los organismos de la
Provincia de Tierra del Fuego conforme a su Constitución, para evitar
incongruencias jurídicas futuras o reproches históricos por resignar
espacios marítimos reclamados, aunque la intención actual sea ofrecerlos
al beneficio común de la humanidad.
A modo de ejemplo
extremo pensemos que ninguna nación toleraría basurales nucleares en
fosas marinas próximas a su territorio, o el exterminio de especies a
pocas millas de sus santuarios o mares territoriales donde se las
protege.
Extraemos unos párrafos
introductorios esenciales de su anterior aprobación por Ley de la Nación
Argentina, adonde se hicieron expresas reservas:
Ley 24543
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina... sancionan con fuerza de Ley:
"ARTICULO 1: Apruébase
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones
Unidas Sobre el Derecho
del Mar, en la ciudad de Nueva York el 30 de abril de 1.982, firmada por
la República Argentina el 5 de octubre de 1984, cuyo texto original en
idioma español consta de trescientos veinte (320) artículos y nueve (9)
Anexos, forma parte de la presente ley; y, el acuerdo relativo a la
aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas Sobre
el Derecho del Mar, que se incorporó al Anexo de la Resolución 48/263
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue adoptado en la
ciudad de Nueva York el 28 de julio de 1994 y cuyo texto original en
idioma español consta de diez (10) artículos y un Anexo, y que también
forma parte de la presente ley."
"El
gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la
conservación de los recursos que se encuentran en su zona económica
exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de
acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma
población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la zona
económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, la
Republica Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen
esas poblaciones en el área adyacente a su zona económica exclusiva
deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas
poblaciones o especies asociadas en el alta mar."
"En este
sentido y teniendo en cuenta que las Islas Malvinas, Sándwich del Sur y
Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el
gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la
titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o
entidad, de ningún derecho de jurisdicción marítima que pretenda
ampararse en una interpretación de la Resolución III que vulnere los
derechos de la Republica Argentina sobre las Islas Malvinas,
Sándwich
del Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas correspondientes.
Por consiguiente, tampoco
reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida
que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a
esta cuestión, que el gobierno argentino considera de la mayor
importancia."
En similar forma
correspondería resguardarse nuestro Reclamo original sobre el Sector
Antártico.
Por todas estas
consideraciones Sr. Presidente solicito a los Sres. Legisladores que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |