PROYECTO DE TP
Expediente 0576-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DECLARACION DE EMERGENCIA DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA - DECRETO 446/06 -, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar el Poder Ejecutivo
Nacional que, a través del organismo que corresponda, informe respecto de la
declaración de emergencia del FF. CC. Belgrano Cargas Sociedad Anónima (Decreto
446/2006), el llamado a licitación para adecuar la composición accionaria de la
concesión del mencionado servicio (Decreto 24/2004; Resolución 454/2004;
Resolución 1277/2005) y la posterior presentación por parte de la Unión Ferroviaria
de una nueva propuesta de recomposición accionaria sin llamado a licitación, lo
siguiente:
1- ¿Por qué el Contrato de
Concesión de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA no ha sido
incluido en el listado de empresas sujetas a renegociación en el marco de la Ley Nº
25.561?.
2- ¿Por qué no se tomó ninguna
acción ante los incumplimientos de la Unión Ferroviaria?
3- ¿Son las condiciones actuales de
negociación más flexibles y permisivas que las estipuladas por el llamado a licitación
declarado desierto por la resolución 1277/2005? En caso de respuesta afirmativa
explique por qué no se realiza un nuevo llamado a licitación pública.
4- El plazo de emergencia
establecido por el decreto 446/2006 supera al plazo dado por la ley de emergencia
25561, prorrogada por la ley 26067 ¿cómo se compatibiliza esto?
5- ¿De qué monto es el subsidio
mencionado en al artículo 2º del decreto 446/2006?¿En qué plazo debe
desembolsarse el mismo?
6- ¿Quién manejará este
subsidio?¿La concesionaria o la Secretaría de Transporte?
7- ¿Quién controlará la aplicación
del subsidio?
8- Por el artículo 5º del decreto
446/2006 se le otorga a la Secretaría de Transporte la facultad de modificar el
contrato de concesión. Si, a su vez, es operadora del FF. CC., ¿son compatibles estas
dos funciones simultáneas en el tema de la transferencia del paquete accionario?
Justifique su respuesta.
9- La licitación caída se enmarcaba
dentro de lo estipulado por el Artículo 16 de la Ley 23696. ¿Cumple la nueva
propuesta que analiza el Poder Ejecutivo nacional con este artículo?
10- Si tiene éxito la nueva propuesta
y asume el grupo empresario interesado:
a)¿Se va hacer cargo este grupo
empresario de todos los trabajadores?
b)¿El Estado va a seguir subsidiando el
pago de los sueldos de estos trabajadores?
11- ¿Cuál será el esquema de
garantías y obligaciones patrimoniales que se van a exigir a los futuros
concesionarios?
12- Si van a participar de la
composición accionaria el Estado Nacional y 14 Estados Provinciales ¿Por qué no se
hace una empresa de mayoría estatal? Justifique su respuesta.
13- Si existe un Convenio de
Gerenciamiento, provéanos de una copia del mismo.
14- Si existe un Plan de Emergencia
con las obras prioritarias, provéanos de una copia del mismo y detalle las inversiones
que se hayan realizado.
15- Si existe un Plan de
Equipamiento, provéanos de una copia del mismo y detalle las inversiones que se
hayan realizado.
16- ¿Integra al grupo empresarial
interesado en la concesión y presentado por la Unión Ferroviaria la empresa a la que
se le revocó la concesión del Correo Argentino debido a sus reiterados
incumplimientos?
17- Si se ha firmado un convenio de
gerenciamiento con el grupo empresario liderado por el grupo Macri. En caso
afirmativo, informe lo siguiente:
a) Detalle de todo lo concerniente
al mismo y provéanos de una copia de dicho convenio.
b) Si se ha creado una Sociedad
Operadora de Emergencia Sociedad Anónima (SOE). En caso afirmativo informe cómo
esta conformada esta sociedad y cuáles son sus funciones, derechos y
obligaciones.
c) Informe quién se hará cargo de
todos los gastos operativos, de las obras prioritarias, del personal y de las
reparaciones del material tractivo y rodante como así también de las inversiones del
programa de emergencias de la empresa, durante la gestión de la Sociedad
Operadora de Emergencia Sociedad Anónima.
d) Si la Sociedad Operadora de
Emergencia Sociedad Anónima recibirá algún tipo de retribuciones por la tarea que se
le pudiere encomendar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por más de 15 años las provincias
argentinas del Norte Grande Argentino han estado reclamando que el gobierno
nacional haga algo para mejorar la capacidad y eficacia de la red de trocha métrica de
más de 10.000 km del Ferrocarril General Belgrano (FCGB), actualmente
concesionado a la Unión Ferroviaria (UF).
Hoy, la región del NOA produce
alrededor de 7 millones de commodities y aún cuando las tarifas de carga ferroviaria
son alrededor de un 25% más bajas que las del transporte automotor, solo un 20%
de la producción utiliza este modo.
Un alto porcentaje de este tráfico se
desplaza hasta la ciudad de Tucumán donde es transferida a las vías del Nuevo
Central Argentino (NCA), para proseguir viaje hasta los puertos de Rosario y Buenos
Aires.
Es evidente que una trocha métrica
eficiente que enlace las provincias del norte con los puertos de Formosa,
Barranqueras, Santa Fe y Rosario, es fundamental para asegurar el futuro del
desarrollo de la región.
Es sabido que el ferrocarril es de
fundamental importancia cuando se trata de transportar grandes volúmenes de
producción de bajo valor agregado a distancias del orden y mayores a los 1000
km.
Finalmente , a fines de 2002, y luego de
múltiples idas y vueltas, el gobierno nacional decidió actuar. El 8 de enero de 2004
se promulgó un decreto autorizando al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios (MINPLAN) a reprivatizar la concesión de la empresa Belgrano
Cargas SA (BCSA) controlada por la Unión Ferroviaria.
En línea con estos objetivos se designó
al Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE) como agente financiero y
consultor durante el proceso de reprivatización.
Hasta la fecha la concesión controlada
por el gremio Unión Ferroviaria ha resultado ser una de las concesiones que peor
desempeño ha tenido en relación a las demás privatizadas durante la década de los
noventa.
Mientras el proceso reprivatizador estaba
dando sus primeros pasos, varios grupos económicos hicieron pública su intención de
participar del proceso con vistas a obtener una participación mayoritaria en la
concesión.. Desde los inicios de este proceso , se destacaron dos fuertes grupos
económicos interesados por competir por el control de la concesión: el primero de
ellos liderados por la Aceitera General Deheza (AGD), con el acompañamiento de la
Asociación de Cooperativas Argentinas. El otro grupo estaba conformado por Genesee
& Wyoming, a través de su subsidiaria boliviana Ferrocarril Oriental (FO), Celsur
Logística y las cerealeras Cargill, Dreyfus y Noble Grain. Las brasileñas América Latina
Logística y la poderosa Companhia Vale do Rio Doce también mostraron algún
interés, perro se retiraron cuando se encontraron con un pliego de condiciones
extremadamente complicado y ambiguo.
Finalmente Cuando se produjo el
lanzamiento oficial del proceso, el pliego de bases y condiciones fue adquirido por
AGD, FO, Roggio. Emepa y FEVE (la empresa española de Ferrocarriles de Vía
Estrecha), autorizándolos a ofertar por el 75% deel paquete accionario del BCSA. En
términos generales la UF retendría el 220% , el gobierno nacional se quedaría con el
1% y la acción de oro y el restante 4% estaba presumiblemente reservado a las
provincias.
Cuando los potenciales oferentes
comenzaron a analizar detenidamente la letra chica de las bases y condiciones, se
encontraron con una serie de cláusulas que en su opinión tornaban a la licitación en
un proceso extremadamente complicado.
Luego de varias demoras y
postergaciones, las ofertas fueron finalmente recibidas el 25 de febrero de 2005. Solo
dos de los oferentes presentaron sus ofertas por la concesión. Uno de los grupos
estaba conformado por Emepa, Maderas Duras del Norte SA y la empresa de origen
belga Transturb Consult. El grupo Roggio fue el otro oferente.
Tanto Roggio como Emepa
condicionaron sus ofertas. Estos condicionamientos estaban referidos a la revisión de
algunas de las más importantes cláusulas contenidas en los términos de referencia,
relacionadas con las mayorías especiales y los privilegios otorgados a la Unión
Ferroviaria y al plan de inversiones.
Un mes después se desestimó la oferta
del grupo Roggio, pero Emepa sostuvo sus condicionamientos, lo que motivó que la
licitación se declare desierta.
Luego de varios meses se dictó el
decreto 446/2006, declarando la emergencia del FF.CC Belgrano Cargas y abriendo,
en forma polémica, la puerta a una negociación directa con un grupo empresario
propuesto por la Unión Ferroviaria.
Mientras todo esto sucede el Ferrocarril
Belgrano Cargas sigue siendo operado en forma deficiente y los cargadores de las
provincias del norte argentino deberán seguir pagando costos de transportes que
tornan poco competitivas a sus productos.
Por los motivos expuestos solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |