PROYECTO DE TP
Expediente 0576-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION FELISA MICELI ANTE LA COMISION DE ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL DE LA H CAMARA ACERCA DE LA APLICACION Y ALCANCE DEL BENEFICIO DE EXENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA PROYECTOS NO INDUSTRIALES EN EL MARCO DE LA LEY 22021 Y MODIFICATORIAS, DECRETO 135/06.
Fecha: 14/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Invitar a la Ministro de Economía y Producción de la Nación, Lic. FELISA MICELI, a concurrir a la Comisión de Economías Regionales de la H. Cámara de Diputados de la Nación a los efectos de esclarecer los alcances del Decreto Nº 135/2006, por medio del cual se establece una nueva modalidad de utilización del beneficio de exención del Impuesto a las Ganancias para proyectos no industriales, en el marco de la ley Nº 22.021 -y sus modificatorias- sobre Regímenes Especiales de Franquicias Tributarias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 9 de febrero último el Poder Ejecutivo nacional, en acuerdo de ministros, dio a conocer a través del Boletín Oficial el decreto 135/2006; hecho que interpretamos como un relanzamiento remozado del ya derogado régimen de promoción industrial.
Por medio del mismo se crea una nueva modalidad de utilización del beneficio de exención del impuesto a las ganancias y se convalidan las reasignaciones de costos fiscales y las reformulaciones de proyectos no industriales ya efectuadas por las Autoridades de Aplicación, es decir, por los gobiernos de las provincias beneficiadas. Asimismo, establece que los plazos de cancelación de las obligaciones diferidas no deben alterarse ante eventuales modificaciones de las fechas de puesta en marcha de los proyectos.
El Poder Ejecutivo sostiene en los fundamentos del decreto que: "el incumplimiento de un proyecto promovido ocasiona el decaimiento de la promoción oportunamente otorgada y la consecuente extinción del cupo fiscal imputado, resultando por lo tanto improcedente su reasignación; en otras palabras, agotado el derecho al uso de beneficios no es posible hacerlo renacer como un cupo liberado".
A su vez, el PEN también manifiesta que: "no obstante las limitaciones apuntadas, las Autoridades de Aplicación provinciales aprobaron nuevos proyectos no industriales a los que les fueron reasignados costos fiscales teóricos imputados a cupos fiscales presupuestarios correspondientes a ejercicios anteriores"; y prosigue diciendo que: "sin perjuicio de las condiciones en que dichas inversiones fueron aprobadas, es indudable que, hayan tenido o no principio de ejecución, su abandono significaría, además del perjuicio sobre el esfuerzo económico emprendido, la pérdida de puestos de trabajo con el impacto social que tal situación implica o, en su defecto, la imposibilidad de generarlos, situación que amerita un tratamiento diferencial, el que debe entenderse como de carácter excepcional, que atenúe los aspectos negativos del cuadro de situación señalado.
De más está aclarar en que, de ninguna manera, nos desentendemos del complejo escenario que se nos presenta en relación al impacto social negativo que provocaría la pérdida y/o la no generación de puestos de trabajo, además del menoscabo sobre el esfuerzo económico ya realizado; pero, siguiendo la misma lógica, también es cierto que no podemos seguir absorbiendo por más tiempo los perjuicios económicos de las poco equitativas iniciativas de promoción, las mismas que hace años vienen afectando gravemente la situación regional desde el punto de vista competitivo.
Es decir que, bajo la justificada intención de proteger las fuentes laborales generadas y el esfuerzo económico realizado para la ejecución de estos proyectos, se sigue beneficiando a las provincias promocionadas en detrimento de las que nunca lo fueron, sosteniendo de esta manera un importante desbalance regional.
Finalmente, en los considerandos del decreto se sostiene que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes; lo que consideramos, por lo menos, como incorrecto, ya que estimamos que existe el tiempo necesario para plantear y discutir la viabilidad de la norma en el Congreso Nacional.
La pretensión de legitimar este decreto, en el marco de lo establecido por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, resulta pues intolerable al quedar demostrado que no se cumple con una de las condiciones esenciales que habilitan la sanción de un decreto de necesidad y urgencia, es decir la condición de que circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución.
Más impropio resulta el método aplicado dada la naturaleza de la cuestión de fondo, que importa la afectación de recursos tributarios federales para promover el desarrollo de algunas provincias contra el perjuicio de otras, como es el caso de la provincia de Mendoza.
No es menos importante resaltar que, más allá de esa incompetencia para legislar que tiene el Poder Ejecutivo por vía de decreto en temas impositivos, en cuanto a la promoción del desarrollo armónico de la Nación, la potestad pertenece al Congreso teniendo a la Cámara de Senadores como iniciadora. Así lo consagra el artículo 75 inciso 19 que reza textualmente: "Corresponde al Congreso: proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones".
La promoción industrial costó a la Nación ingentes sumas y a la provincia de Mendoza alrededor de 11.400 millones de dólares a consecuencia de la relocalización de empresas, caída de la actividad económica y disminución de la masa de recursos coparticipables.
Es por todo lo expuesto que proponemos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |