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PROYECTO DE TP


Expediente 0575-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MODIFICAR EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 26/2013 DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, QUE DISPUSO " LA UNIDAD DE MEDIDA DE TASACION DE LAS LLAMADAS ORIGINADAS POR USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES SERA EL SEGUNDO" ELIMINANDO LA REFERENCIA A LA MEDICION A PARTIR DE LOS 30' SEGUNDOS DE ESTABLECIDA LA COMUNICACION", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 12/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir a la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación federal, Inversión Pública y Servicios Expresar, modifique el artículo 1° de la Resolución Nº 26 de 2013 que dispuso que "la unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles será el segundo", eliminando la referencia a que serán medidos "a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de establecida la comunicación". De este modo, la unidad de medida de tasación será el segundo y se fraccionará cada llamada desde el primer momento en que se establezca.
Asimismo, requerir se intime el inmediato cumplimiento de esta modalidad de facturación, con fraccionamiento directo e inicial por segundo, por parte de las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En este Cámara tienen estado parlamentario proyectos de ley que procuran declarar a la telefonía móvil e internet como Servicio Público, dado que es imperioso un nuevo marco regulatorio que ponga límites a los abusos de las empresas prestatarias que no reciben por parte del Estado ni los controles ni las exigencias que la debida protección de los consumidores requiere.
La actual reglamentación, dispuesta mediante la Resolución Nº 490 de fecha 14 de abril de 1997, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION que aprobó el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, otorga autonomía a las empresas para el manejo de los precios en desmedro de las potestades del Estado y de los derechos de los consumidores de un servicio hoy esencial como es la telefonía móvil.
En tal sentido, el artículo 34 de la resolución 490/97 dispone que "Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés público debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización previa".
Por su parte, el artículo 35 del mismo Título establece que "Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables y no discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de abonos y condiciones comerciales, debiendo éste comunicar a la Autoridad de Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances". Y el artículo 41 determina que el prestador debe brindar a los usuarios y a la Autoridad de Aplicación, información adecuada y veraz respecto a los servicios que presta, y las alternativas, componentes y precios. Estos artículos configuran un dispositivo normativo que, aún en las actuales condiciones reglamentarias, le impone a la autoridad pública el deber de velar por una política de precios no abusiva de los derechos de los ciudadanos.
Mediante la ley que regule la prestación del servicio de telefonía móvil como servicio público y antes de ello, disponiendo en cada acto o normativa a favor de un mayor reconocimiento de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo, se puede dar cumplimiento a la manda del artículo 42 de la Constitución Nacional que establece que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho..., a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno". Y que las autoridades deben proveer "a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, y al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos"
En particular, respecto de la facturación de las empresas de telefonía móvil, en el mes de diciembre del año 2013, se estableció que comenzarían a cobrar las llamadas "por segundo y no por minuto" mediante la Resolución Nº 26/13 que recepta el criterio de medidas cautelares obtenidas por Usuarios y Consumidores Unidos. Este sistema empezó a regir a partir del 17 de febrero pasado y ahora nos enfrentamos a nuevos problemas a partir de la modalidad instaurada, como consecuencia de que la amplitud de los términos de la resolución, permite a las empresas del servicio cobrar los primeros 30 segundos "en bloque" y sin fraccionar, aunque no se usen todos.
El mecanismo de facturación regulado implicaba que las empresas de telefonía celular, siendo Movistar, Personal, Claro y Nextel las predominantes, comenzarían a cobrar las llamadas por segundo y ya no por minuto. Las estimaciones indicaban que el nuevo sistema podría llegar a generar un ahorro de hasta el 30 por ciento en el precio que pagan los usuarios, lo que equivaldría a casi 9.000 millones de pesos en el año, que venían siendo parte de las pingues ganancias de las empresas.
Sin embargo, la propia reglamentación del Estado Nacional, posibilitó a las empresas cobrar un mínimo de 30 segundos por llamada. Es decir que las prestadoras del servicio pueden cobrarles a los usuarios los primeros 30 segundos de cada comunicación en bloque y sin fraccionar, pese a que no se utilicen todos. Esta disposición fue impugnada, por distintas ONGs y por la Dirección de Derechos del Consumidor, Usuario y Contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, por inconstitucional, pues al ordenar el fraccionamiento sólo desde el segundo 31, incurre en el mismo defecto de la práctica anterior: hace que las empresas puedan cobrar por un tiempo de comunicación que de hecho no brindan. De este modo el Estado Nacional viene a permitir un nuevo y sistemático redondeo hacia arriba en contra del usuario.
El valor de los primeros 30 segundos que están autorizados a cobrarse en bloque debería entenderse como el resultante de multiplicar el valor del segundo por 30. No obstante, esto no está claro, por la vaguedad de la Resolución N° 26/13 que dispone al respecto: los segundos deberán ser medidos "a partir de los primeros treinta segundos de establecida la comunicación". De este modo, abre una puerta a interpretaciones interesadas en su beneficio por parte de las empresas puesto que no especifica de qué manera deben cobrar esos primeros treinta segundos.
En este contexto, en que, si bien se puso en vigencia el sistema de facturación por segundo que con tanta justicia había sido reclamado por años, por la misma resolución se resignó en contra de los usuarios y consumidores la posibilidad de cobrar los primeros 30 segundos en bloque, las empresas no solo obtuvieron este beneficio para hacerle frente a la nueva forma de facturación sin sacrificar la rentabilidad.
Ante el nuevo mecanismo de cobro, algunas prestatarias optaron por cambiar los planes que venían ofreciendo para que la tasación se aplique a precios más altos, en otros casos limitaron beneficios, dejaron de ofrecer abonos económicos y subieron los precios de llamadas, mensajes de texto y uso de datos. No obstante, lo más gravoso para los consumidores es que las empresas sumaron un monto fijo por "establecer la llamada", cuyo importe cubre los primeros 30 segundos.
Así las prestadoras de telefonía móvil le pusieron un precio a los 30 segundos iniciales que no guarda relación con el costo que informan para esta unidad de tasación. El monto para establecer la llamada (los 30 primeros segundos) cotiza en valores de $1 en Claro o $1,5 en personal, cifra que, sumada al acumulado hipotético de los 30 segundos posteriores que se fraccionan, arroja un valor por minuto superior al que se ofrecía antes de entrar en vigencia el nuevo sistema.
Siendo ello así, la nueva modalidad implementada fue una apariencia para conseguir un nuevo aumento de los precios a favor de las telefónicas, en este caso muy gravoso, tal como lo señala Oscar Negrelli, integrante de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Diputado Provincial MC.
En su informe pone de manifiesto que las cuentas son evidentes. Sí el valor del segundo es de 0,012, tarifa de Claro que es la más barata que se informa entre las cuatro predominantes, a 0,02, el minuto actualmente tiene un costo de 1,36 a 1,60, frente a los 0.60 o 0,80 que costaba con anterioridad al 17 de febrero. Sí el cálculo se efectúa considerando dos minutos el incremento es más notorio: $1 por establecimiento de llamada; más $0,36 a $0,60, correspondiente a los segundos 31 a 60, más $0,72 a $1,20 por el segundo minuto, da un costo total de $2,08 a $2,80, cuando antes el importe hubiera sido de $1,2 a $1,6.
En este orden de ideas, y para evitar estas prácticas abusivas, el fraccionamiento por segundo debe implementarse desde el inicio de la comunicación, considerando que los avances tecnológicos plasmados en la red de telefonía móvil permiten en la actualidad realizar la tasación de las comunicaciones móviles de esa manera, siendo hoy irrefutable porque las licenciatarias lo pueden hacer desde el segundo 31. En este sentido, es importante recordar que países como la República de Chile; la República del Perú; la República Federativa del Brasil; la República de Costa Rica; la República Bolivariana de Venezuela; los Estados Unidos Mexicanos; el Reino de España y la República Portuguesa, entre otros han determinado que la unidad de tasación sea el segundo.
Por esta causa requerimos que se reforme el artículo 1° de la Resolución Nº 26 de 2013 que dispuso que "la unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles será el segundo", eliminando la referencia a que será así "medido a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de establecida la comunicación", puesto que la amplitud de esta acotación habilitó a las empresas prestadoras de telefonía móvil a producir los aumentos encubiertos y desmedidos de las tarifas del servicio a que hicimos alusión.
Por su parte, no se debe perder de vista que el propósito de esta modificación es salvaguardar los derechos de los usuarios y consumidores, previstos en el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias y no para que las empresas suban los precios al aplicarla, para que nada cambie y la gente siga pagando lo mismo que antes o más.
Los incrementos de tarifas deben responder a mejoras en el servicio que prestan las empresas e inversiones en una mayor y mejor infraestructura, variables que no se perciben cumplidas, siendo el servicio de telefonía móvil cada vas me deficiente, a pesar de las excesivas recaudaciones.
Este caso es una muestra de que el Congreso de la Nación de sancionar un nuevo y verdadero marco regulatorio de la telefonía móvil e internet, que precise los derechos de los usuarios y las obligaciones de las empresas. Es necesario que demos tratamiento y aprobemos alguno de los proyectos que determinan la naturaleza de servicio público de la telefonía móvil en la Argentina. La expansión y utilidad que tiene la misma es muy importante no solamente para los usuarios residenciales sino también para el comercio, para la industria y para cualquier actividad de bienes y servicios. Hace a las oportunidades de desarrollo social, cultural, económico y productivo de nuestro país.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)