PROYECTO DE TP
Expediente 0575-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MODIFICAR EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 26/2013 DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, QUE DISPUSO " LA UNIDAD DE MEDIDA DE TASACION DE LAS LLAMADAS ORIGINADAS POR USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES SERA EL SEGUNDO" ELIMINANDO LA REFERENCIA A LA MEDICION A PARTIR DE LOS 30' SEGUNDOS DE ESTABLECIDA LA COMUNICACION", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 12/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir a la Secretaría de
Comunicaciones del Ministerio de Planificación federal, Inversión Pública y Servicios
Expresar, modifique el artículo 1° de la Resolución Nº 26 de 2013 que dispuso que
"la unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de
servicios de comunicaciones móviles será el segundo", eliminando la referencia a
que serán medidos "a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de
establecida la comunicación". De este modo, la unidad de medida de tasación será
el segundo y se fraccionará cada llamada desde el primer momento en que se
establezca.
Asimismo, requerir se intime el
inmediato cumplimiento de esta modalidad de facturación, con fraccionamiento
directo e inicial por segundo, por parte de las empresas prestadoras del servicio de
telefonía móvil.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En este Cámara tienen estado
parlamentario proyectos de ley que procuran declarar a la telefonía móvil e
internet como Servicio Público, dado que es imperioso un nuevo marco regulatorio
que ponga límites a los abusos de las empresas prestatarias que no reciben por
parte del Estado ni los controles ni las exigencias que la debida protección de los
consumidores requiere.
La actual reglamentación, dispuesta
mediante la Resolución Nº 490 de fecha 14 de abril de 1997, de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION
que aprobó el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones
Móviles, otorga autonomía a las empresas para el manejo de los precios en
desmedro de las potestades del Estado y de los derechos de los consumidores de
un servicio hoy esencial como es la telefonía móvil.
En tal sentido, el artículo 34 de la
resolución 490/97 dispone que "Los precios, cargos de activación y prestaciones
adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento
serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria
podrá por razones de interés público debidamente justificadas establecer
excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización
previa".
Por su parte, el artículo 35 del mismo
Título establece que "Los precios establecidos por el prestador deberán ser
razonables y no discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías
de abonos y condiciones comerciales, debiendo éste comunicar a la Autoridad de
Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances". Y el artículo 41
determina que el prestador debe brindar a los usuarios y a la Autoridad de
Aplicación, información adecuada y veraz respecto a los servicios que presta, y las
alternativas, componentes y precios. Estos artículos configuran un dispositivo
normativo que, aún en las actuales condiciones reglamentarias, le impone a la
autoridad pública el deber de velar por una política de precios no abusiva de los
derechos de los ciudadanos.
Mediante la ley que regule la
prestación del servicio de telefonía móvil como servicio público y antes de ello,
disponiendo en cada acto o normativa a favor de un mayor reconocimiento de los
derechos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo, se puede dar
cumplimiento a la manda del artículo 42 de la Constitución Nacional que establece
que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho..., a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno". Y que las autoridades deben proveer "a la protección de esos derechos, a
la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, y al
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos"
En particular, respecto de la
facturación de las empresas de telefonía móvil, en el mes de diciembre del año
2013, se estableció que comenzarían a cobrar las llamadas "por segundo y no por
minuto" mediante la Resolución Nº 26/13 que recepta el criterio de medidas
cautelares obtenidas por Usuarios y Consumidores Unidos. Este sistema empezó a
regir a partir del 17 de febrero pasado y ahora nos enfrentamos a nuevos
problemas a partir de la modalidad instaurada, como consecuencia de que la
amplitud de los términos de la resolución, permite a las empresas del servicio
cobrar los primeros 30 segundos "en bloque" y sin fraccionar, aunque no se usen
todos.
El mecanismo de facturación regulado
implicaba que las empresas de telefonía celular, siendo Movistar, Personal, Claro y
Nextel las predominantes, comenzarían a cobrar las llamadas por segundo y ya no
por minuto. Las estimaciones indicaban que el nuevo sistema podría llegar a
generar un ahorro de hasta el 30 por ciento en el precio que pagan los usuarios, lo
que equivaldría a casi 9.000 millones de pesos en el año, que venían siendo parte
de las pingues ganancias de las empresas.
Sin embargo, la propia
reglamentación del Estado Nacional, posibilitó a las empresas cobrar un mínimo de
30 segundos por llamada. Es decir que las prestadoras del servicio pueden
cobrarles a los usuarios los primeros 30 segundos de cada comunicación en bloque
y sin fraccionar, pese a que no se utilicen todos. Esta disposición fue impugnada,
por distintas ONGs y por la Dirección de Derechos del Consumidor, Usuario y
Contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, por inconstitucional, pues al
ordenar el fraccionamiento sólo desde el segundo 31, incurre en el mismo defecto
de la práctica anterior: hace que las empresas puedan cobrar por un tiempo de
comunicación que de hecho no brindan. De este modo el Estado Nacional viene a
permitir un nuevo y sistemático redondeo hacia arriba en contra del usuario.
El valor de los primeros 30 segundos
que están autorizados a cobrarse en bloque debería entenderse como el resultante
de multiplicar el valor del segundo por 30. No obstante, esto no está claro, por la
vaguedad de la Resolución N° 26/13 que dispone al respecto: los segundos
deberán ser medidos "a partir de los primeros treinta segundos de establecida la
comunicación". De este modo, abre una puerta a interpretaciones interesadas en
su beneficio por parte de las empresas puesto que no especifica de qué manera
deben cobrar esos primeros treinta segundos.
En este contexto, en que, si bien se
puso en vigencia el sistema de facturación por segundo que con tanta justicia
había sido reclamado por años, por la misma resolución se resignó en contra de los
usuarios y consumidores la posibilidad de cobrar los primeros 30 segundos en
bloque, las empresas no solo obtuvieron este beneficio para hacerle frente a la
nueva forma de facturación sin sacrificar la rentabilidad.
Ante el nuevo mecanismo de cobro,
algunas prestatarias optaron por cambiar los planes que venían ofreciendo para
que la tasación se aplique a precios más altos, en otros casos limitaron beneficios,
dejaron de ofrecer abonos económicos y subieron los precios de llamadas,
mensajes de texto y uso de datos.
No obstante, lo más gravoso para los consumidores es que las empresas sumaron
un monto fijo por "establecer la llamada", cuyo importe cubre los primeros 30
segundos.
Así las prestadoras de telefonía móvil
le pusieron un precio a los 30 segundos iniciales que no guarda relación con el
costo que informan para esta unidad de tasación. El monto para establecer la
llamada (los 30 primeros segundos) cotiza en valores de $1 en Claro o $1,5 en
personal, cifra que, sumada al acumulado hipotético de los 30 segundos
posteriores que se fraccionan, arroja un valor por minuto superior al que se ofrecía
antes de entrar en vigencia el nuevo sistema.
Siendo ello así, la nueva modalidad
implementada fue una apariencia para conseguir un nuevo aumento de los precios
a favor de las telefónicas, en este caso muy gravoso, tal como lo señala Oscar
Negrelli, integrante de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires,
Diputado Provincial MC.
En su informe pone de manifiesto que
las cuentas son evidentes. Sí el valor del segundo es de 0,012, tarifa de Claro que
es la más barata que se informa entre las cuatro predominantes, a 0,02, el minuto
actualmente tiene un costo de 1,36 a 1,60, frente a los 0.60 o 0,80 que costaba
con anterioridad al 17 de febrero. Sí el cálculo se efectúa considerando dos
minutos el incremento es más notorio: $1 por establecimiento de llamada; más
$0,36 a $0,60, correspondiente a los segundos 31 a 60, más $0,72 a $1,20 por el
segundo minuto, da un costo total de $2,08 a $2,80, cuando antes el importe
hubiera sido de $1,2 a $1,6.
En este orden de ideas, y para evitar
estas prácticas abusivas, el fraccionamiento por segundo debe implementarse
desde el inicio de la comunicación, considerando que los avances tecnológicos
plasmados en la red de telefonía móvil permiten en la actualidad realizar la
tasación de las comunicaciones móviles de esa manera, siendo hoy irrefutable
porque las licenciatarias lo pueden hacer desde el segundo 31. En este sentido, es
importante recordar que países como la República de Chile; la República del Perú;
la República Federativa del Brasil; la República de Costa Rica; la República
Bolivariana de Venezuela; los Estados Unidos Mexicanos; el Reino de España y la
República Portuguesa, entre otros han determinado que la unidad de tasación sea
el segundo.
Por esta causa requerimos que se
reforme el artículo 1° de la Resolución Nº 26 de 2013 que dispuso que "la unidad
de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de servicios de
comunicaciones móviles será el segundo", eliminando la referencia a que será así
"medido a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de establecida la
comunicación", puesto que la amplitud de esta acotación habilitó a las empresas
prestadoras de telefonía móvil a producir los aumentos encubiertos y desmedidos
de las tarifas del servicio a que hicimos alusión.
Por su parte, no se debe perder de
vista que el propósito de esta modificación es salvaguardar los derechos de los
usuarios y consumidores, previstos en el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre
de 2000 y en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias y no para que las empresas
suban los precios al aplicarla, para que nada cambie y la gente siga pagando lo
mismo que antes o más.
Los incrementos de tarifas deben
responder a mejoras en el servicio que prestan las empresas e inversiones en una
mayor y mejor infraestructura, variables que no se perciben cumplidas, siendo el
servicio de telefonía móvil cada vas me deficiente, a pesar de las excesivas
recaudaciones.
Este caso es una muestra de que el
Congreso de la Nación de sancionar un nuevo y verdadero marco regulatorio de la
telefonía móvil e internet, que precise los derechos de los usuarios y las
obligaciones de las empresas. Es necesario que demos tratamiento y aprobemos
alguno de los proyectos que determinan la naturaleza de servicio público de la
telefonía móvil en la Argentina. La expansión y utilidad que tiene la misma es muy
importante no solamente para los usuarios residenciales sino también para el
comercio, para la industria y para cualquier actividad de bienes y servicios. Hace a
las oportunidades de desarrollo social, cultural, económico y productivo de nuestro
país.
Firmante | Distrito | Bloque |
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JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |