PROYECTO DE TP
Expediente 0573-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA OMISION DE CONVOCATORIA A UNA CONFERENCIA DE PRENSA DEL DIA 2 DE MARZO DE 2010 AL PERIODISTA ISMAEL BERMUDEZ, POR DETENTAR Y EXPRESAR IDEAS DIFERENTES A LAS DEL MINISTRO DE TRABAJO CARLOS TOMADA.
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico repudio por la
omisión de convocatoria a una conferencia de prensa -del pasado 2 de marzo-
al periodista Ismael Bermúdez, por detentar y expresar ideas diferentes a las
del Ministro de Trabajo Carlos Tomada, lo que atenta contra el derecho
fundamental de libertad de expresión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 2 de marzo, el ministro
de Trabajo, Carlos Tomada convocó a distintos medios periodísticos a una
conferencia de prensa, con relación al tema de los subsidios. Omitiendo
convocar al periodista Ismael Bermúdez.
Su vocero de prensa - Diego
Mandelman- manifestó que la no convocatoria fue para evitar que el periodista
estuviera presente en la convocatoria, toda vez que "sus notas sobre Trabajo
son agresivas", resaltando su "derecho a elegir a los periodistas".
Recordemos que el periodista
Ismael Bermúdez, además es licenciado en economía y tiene una vasta y
reconocida trayectoria en los medios es especialista en temas de política
económica.
Consideramos que este es un
intento más de limitar la labor de los profesionales de prensa, y por ende contra
la libertad de expresión. Pues la sociedad -en conjunto- tiene el derecho a
acceder a una información cierta, sin condicionamiento alguno.
Libertad que -una vez más- ha
sido cercenada, por el Gobierno nacional. En una clara oposición a la
Constitución Nacional y a los tratados internacionales que protegen estas
libertades limitando el avasallamiento del Estado. En éste sentido, cabe
simplemente enumerar a modo de ejemplo a los siguientes: los artículos 19 y
20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 4 de la Declaración
Americana de los derechos y deberes del Hombre.
Dicha actitud se suma a tantas otras y requiere la urgente intervención de los
organismos competentes para investigar conductas intimidatorias, prepotentes,
que coartan la labor de comunicar, pudiendo llegar a constituir un hecho
ilícito.
Es necesario que nuestras
instituciones funcionen decidida y eficazmente para garantizar la libertad de
expresión en nuestro país, para de igual forma terminar con la intolerancia y las
prácticas que buscan acallar voces en los medios de comunicación y en tal
sentido el Parlamento Argentino debe expresarse.
Por lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares nos acompañen en éste proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |