PROYECTO DE TP
Expediente 0571-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS AUMENTOS EN EL PRECIO DE LOS ABONOS DEL SERVICIO DE "TELEVISION PAGA".
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar su repudio por
los excesivos e injustificados aumentos dispuestos por las firmas
Cablevisión S.A. y sus Sociedades Controladas, la Asociación Argentina
de Televisión por Cable y la Cámara de Cable operadores Independientes
en el precio de los abonos del servicio de "televisión paga" que
involucran a mas de cinco millones de usuarios colocándolos en un
estado de indefensión frente a una presunta acción concertada
tendiente a la fijación de los precios del servicio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A principios del corriente
año, diversos medios de comunicación dieron cuenta de los aumentos en
los precios de la televisión paga de conformidad con anuncios realizados
por las propias firmas que operan en el mercado.
Al respecto,
el diario LA NACION publicó en su edición del día 12 de enero de 2010
una nota titulada "AUMENTARÁ EL CABLE 9,4% EL MES PRÓXIMO".
En dicha
nota, se indica que "Cablevisión aumentará en febrero un 9,4% el
precio del servicio y el paquete básico pasará de 106,80 a 116,80, según
anticipó a La Nación la empresa que ayer comenzó a comunicar las
subas a sus clientes..."; añadiendo que "De acuerdo con la compañía, se
trata de un aumento 'de la industria', con lo cual, en los próximos días
otras empresas de cable comunicarán el aumento a sus clientes...".
En otra nota
publicada por EL CRONISTA de fecha 12 de enero de 2010, se citan
declaraciones de José Toledo, Presidente de Red Intercable -cuyas
empresas integrantes brindan el servicio en unas 530 localidades-
quien, señaló "...que algunas socias subieron los abonos en un promedio
del 7% aproximadamente. Destacó que la prestación difiere mucho entre
una región y otra, pero que el precio más caro que se cobra en el
mercado cubierto por Red Intercable ronda los $ 100, mientras que el
mínimo puede estar en 50 pesos. El grupo nuclea a 230 operadores,
distribuidos en 19 provincias, y la mayoría de ellos son pymes y tienen
entre 150 y 6000 abonados".
Por su parte, la
ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) publicó
en su página web (www.atvc. org.ar) un comunicado de prensa titulado
"COMUNICADO DE LA INDUSTRIA. ENERO DE 2010".
En el mismo,
advierte que "debido al constante aumento en el costo de los insumos que
componen nuestro servicio, en sentido divergente respecto del precio de
nuestros abonos, y al incremento de los precios de servicios impuestos que
impactan en los costos directos de la industria, las empresas de televisión por
cable están realizando ajustes en sus abonos para readaptar los mismo al
aumento de costos".
Sin perjuicio de los
argumentos expuestos por las firmas señaladas en defensa de los
aumentos, no deja de resultar llamativo que todas hayan actuado -al
igual que el año anterior- en consonancia con un espíritu de cuerpo en la
persecución de un interés común, pero común en la conformación de
una postura que las fortalezca, actuando de manera conjunta en pos de
la defensa de sus intereses comerciales y muy lejos de los intereses de
los consumidores del servicio quienes constituyendo un vasto
conglomerado de mas de cinco millones de usuarios, deben soportar
decisiones acordadas en el marco de una conducta de claros rasgos
monopólicos.
Repárese al
efecto en los términos de la Resolución 8/2010 de la Comisión Nacional
de Defensa de la Competencia de fecha 21 de enero de 2010 cuando
expresa -en relación a la información periodística- "Que los hechos
reseñados precedentemente dan cuenta de la existencia de actos
positivos, realizados no ya por un actor individual del sector de TV paga,
sino por los principales operadores y entidades que nuclean a los
mismos, tendientes a la fijación presuntamente concertada de los precios
del servicio. Que habida cuenta de la evidencia obrante, esta Comisión
no descarta la existencia de otros actos de carácter preparatorio o
instrumental realizados con la misma finalidad, tales como la celebración
de reuniones entre competidores y el intercambio de información, entre
otros."
Con estos argumentos,
entre otros, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia resolvió
Ordenar a las firmas CABLEVISION S.A. y sus sociedades controladas;
DIRECTV ARGENTINA S.A.; TELECENTRO S.A.; SUPERCANAL S.A.; RED
INTERCABLE S.A. y cada uno de sus integrantes, a todos y cada uno de
los socios de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE
(ATVC) y de la CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES
(CCI) se abstengan de realizar prácticas colusivas y en particular se
abstengan de aumentar el precio de los abonos de servicio de televisión
paga por el término de 60 días.
Señor
Presidente, la conformación de practicas de neto corte monopólico en un
servicio de gran masividad como es el de la televisión paga conspira
contra lo dispuesto en el art. 42 de la Constitución Nacional cuando
garantiza los derechos de los consumidores y usuarios "en la relación de
consumo, a la protección de su seguridad e intereses económicos, a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones
de trato equitativo y digno".
Resulta a todas luces
arbitrario entonces que los aumentos que ya fueron comunicados a los
usuarios y en algunos casos recaudados por la empresas operadores del
servicio de televisión paga, se convaliden so pretexto de sostener
criterios meramente economicistas que soslayan las implicancias
económicas que generan en los consumidores, completamente cautivos
-las mas de las veces- e imposibilitados de defenderse frente al ejercicio
de practicas concertadas que se sostienen por un interés corporativo y
especulador.
Por todo lo expuesto,
invitamos a nuestros pares, Señores Diputados de la Nación, a que nos
acompañen en el presente proyecto de resolución, con su tratamiento y
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |