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PROYECTO DE TP


Expediente 0571-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE MUJERES PRESAS EN LA UNIDAD CARCELARIA 31 DE EZEIZA, QUE CONVIVEN CON SUS HIJOS MENORES DE EDAD, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, que a través de los organismos que correspondan, informe sobre los puntos que se indican seguidamente:
1) Cantidad de mujeres presas en la Unidad 31 de Ezeiza que conviven con sus hijos menores de edad. Cantidad de niños viviendo actualmente en el penal. Edad de los mismos.
2) Condición de las internas (procesadas o condenadas), detallando la cantidad de internas procesadas, cantidad de internas con condena, con el respectivo detalle de hijos menores conviviendo con cada grupo.
3) Diferencia de las condiciones en que viven las madres procesadas y las madres condenadas, especificando si varía el tipo de celda, de pabellón, alimentación, régimen disciplinario, etc. de cada grupo, y diferencias en las condiciones en que viven sus respectivos hijos, si las hubiere.
4) Detalle de las características físicas de las celdas de cada interna que convive con sus hijos menores: metros cuadrados, si son individuales o compartidas, mobiliario para la interna, mobiliario para el menor. En caso de madres conviviendo con más de un hijo, especifique los cambios en las comodidades que se aplican a la celda de la interna.
5) Describa que condiciones ambientales se tienen en cuenta, dentro del ámbito en el que viven los menores, en cuanto a: ventilación, luminosidad, pintura, seguridad, etc. en dicho espacio
6) Cantidad de baños, duchas, inodoros, etc., por interna. Aclare que adaptaciones para el uso de los mismos por parte de los niños, se han realizado en dichos baños.
7) Detalle de la dieta alimentaria provista para: internas embarazadas, niños menores a un año, niños mayores a un año, etc. Explique quien controla la composición nutricional de la misma y si se tienen en cuenta los requerimientos específicos para una dieta balanceada, de acuerdo a cada edad.
8) Cantidad de médicos pediatras, ginecólogos, obstetras, odontólogos, asistentes sociales, etc. que trabajan de manera estable dentro del penal. Relación del número de profesionales por cada interna y/o niño que vive en la U 31.
9) Si la U 31 cuenta con una sala de atenciones médicas, o centro médico. En caso afirmativo, indique el equipo con el que cuentan y que tipo de enfermedades y/o accidentes están preparados para atender dentro del penal.
10) Detalle el procedimiento que se lleva a cabo en caso que un menor contraiga una enfermedad leve. Diferencia de procedimiento para hijos de internas procesadas e hijos de internas condenadas.
11) Detalle el procedimiento que se lleva a cabo en caso que un menor contraiga una enfermedad grave. En caso de traslado del niño a algún hospital fuera del penal, detalle las facultades que le competen a la madre del menor, indicando condiciones del traslado, cantidad y frecuencia de visitas a su hijo, posibilidad de pernocte de la madre junto a su hijo en el nosocomio, que información se le brinda a la madre en relación al estado de salud de su hijo enfermo, etc. Diferencia de procedimiento para hijos de internas procesadas e hijos de internas condenadas.
12) Detalle del funcionamiento del Jardín Maternal. Horario en que funciona, cantidad de docentes, instalaciones del mismo, programación y detalle de las actividades pedagógicas que se realizan en el mismo. Aclare quien fija la curricula de dicho establecimiento, cuales son los contenidos básicos de la misma y el objetivo principal que se tiene en miras, teniendo en cuenta el encierro al que reencuentran sometidos los niños.
13) Espacio físico (en m2) con que cuentan los niños para recreación, realización de distintas actividades, etc. que no sean las celdas ni el Jardín Maternal. Características de dicho espacio, si es cerrado o abierto, vigilado por personal del SPF o no, con rejas, alambrado o no, si tiene juegos infantiles, árboles, espacio verde en general, etc.
14) Si el personal penitenciario y demás personas que trabajan directamente con los niños, poseen algún tipo de formación en materia de derechos humanos y derechos del niño. Asimismo, aclare si dicho personal está entrenado en primeros auxilios y prevención de accidentes.
15) Cantidad de alimentos, leche, pañales, ropa, juguetes para estimulación, etc. que se le brinda a los niños.
16) Detalle el programa actualmente vigente para procurar la inserción social de los menores, una vez que dejan el penal a los 4 años de edad.
17) Informe las medidas de preparación psicológica o de cualquier otro tipo, que se utilizan para prevenir cualquier tipo de reacción negativa al momento en que madre e hijo deben separarse.
18) Informe el seguimiento realizado durante los últimos 5 años, a los niños que dejan la U 31 al cumplir la edad prevista en el Art. 195 de la Ley 24.660. Informe detalladamente los estudios psicológicos que surgen de dicho seguimiento, en punto a como afecta el encierro a los menores.
19) Visitas que realizan o pueden realizar los niños al mundo exterior. Detalle frecuencia, lugar al que concurren, personas que lo/s acompañan, forma de transporte, adulto/s responsable/s de los menores durante la salida, etc.
20) Informe porcentaje o cantidad de niños que, al ser externados, van a vivir con un miembro de su grupo familiar y porcentaje o cantidad de niños que al dejar la U 31 son internados o judicializados. En ambos casos informe si a posteriori de dicha situación, los menores siguen en contacto con sus madres y si son frecuentes las visitas a las mismas.
21) Requisitos que deben cumplir las internas para ser derivadas a la U 31.
22) Informe el procedimiento seguido cuando una interna embarazada va a dar a luz. Detalle: lugar del parto, condiciones en que se desarrolla el mismo, forma en que la interna es vigilada, si puede ser acompañada por un familiar o persona designado por ella, etc.
23) Apoyo psicológico y/o asistencia de cualquier tipo que reciben las internas luego del parto. Que información se les brinda en lo referente a cuidados del recién nacido, lactancia, puericultura y crianza, etc. Quien brinda dicha información.
24) Capacitación laboral, académica o de otro tipo que se les brinda a las internas a fin de poder reinsertarse socialmente, una vez cumplida su condena.
25) Condiciones de seguridad en la U 31: existencia de material ignífugo (en colchones y almohadas principalmente), disyuntores para corriente eléctrica, plan de evacuación, procedimiento para proteger a los menores en caso de ocurrir un motín, etc.
26) Detalle en porcentaje, los diferentes tipos de delitos por los cuales se encuentran detenidas las internas de la U 31.
27) Envíe copia del Reglamento Interno de la U 31, y resoluciones internas y/o Anexos, en caso de existir.
28) Informe en qué consiste el plan de ampliación de la Unidad 31 previsto mediante Licitación Pública 7/2006.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro carácter de miembros de esta Honorable Cámara de Diputados, es nuestro deber velar por los intereses que son de nuestra competencia, conforme surge de la Constitución Nacional, entre los cuales se encuentra, muy especialmente, el respeto de la Convención de los Derechos del Niño.
Resulta innegable que en nuestro país existe una crisis carcelaria y un sistema penitenciario que lejos se encuentra de servir para la re socialización de los presos, objetivo principal que debiera tener la pena.
El hacinamiento, las inhumanas condiciones de vida de los detenidos, resultan violatorias de los Tratados de Derechos Humanos, a los cuales adhiere nuestra Constitución Nacional, pero todo ello deviene intolerable, cuando son los niños y niñas, los que se encuentran sometidos a dicho sistema, a todas luces inhumano.
La ley 24.660, establece en su Art. 195 que "la interna podrá retener consigo a sus hijos menores de cuatro años. Cuando se encuentre justificado, se organizará un jardín maternal a cargo de personal calificado".
Este derecho -indiscutible- de que el hijo pueda vivir junto con su madre presa, deviene en la práctica, en que dichos menores nacen y viven presos hasta los cuatro años de edad.
Nuestra Constitución Nacional incorporó, además de la Convención sobre los Derechos del Niño, otros Tratados Internacionales, los que la legislación nacional debe reconocer de manera irrestricta.
Así, el principio de que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados, protección y asistencia especiales (Declaración Universal de Derechos Humanos), y que el interés superior del niño debe ser siempre la consideración especial y primordial (Convención sobre los Derechos del Niño) deben ser, sin excusa alguna, respetados en todos los casos. Además no debemos olvidar que los instrumentos internacionales, establecen estándares mínimos aceptados, bajo los cuales resulta insoportable que se maneje una nación democrática. Menos aún, cuando son los derechos de los Niños, los que se ven afectados.
El Estado debe asegurar la asistencia a las madres presas, para que puedan cumplir con sus roles y responsabilidades maternales, y debe sobre todo, procurar el bienestar, el correcto desarrollo físico y psicológico del niño, máxime, cuando por circunstancias ajenas a el, se encuentra padeciendo una situación tan límite, como es pasar sus primero años de vida (los cuales resultan definitorios para la formación de una personalidad sana) dentro del sistema penitenciario.
Finalmente, debemos tener presente que un altísimo porcentaje de las mujeres presas, se encuentran procesadas, sin tener condena firme, y viviendo en los penales con sus hijos presos junto con ellas. El principio de inocencia, queda de esta manera, doblemente vulnerado, ya que hay dos inocentes, padeciendo situaciones por lo menos injustas.
Por todo lo expuesto, y con el fin de mejorar las condiciones de vida de las mujeres presas y sobre todo, procurando que cada niño que vive en una unidad penitenciaria, se encuentre seguro, alimentado, asistido y se respeten los Derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, es que solicitamos se apruebe el presente pedido de informes.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)