PROYECTO DE TP
Expediente 0570-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LAS LEYES 26562 Y 26815, SOBRE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA Y MANEJO DEL FUEGO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar de manera urgente, que el
Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos que correspondan,
reglamenten la Ley 26.562 "Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
para el Control de Actividades de Quema" y la Ley 26.815 " Ley de Manejo del
Fuego".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En estos momentos, estamos viviendo
el peor incendio de los últimos 100 años, tal como graficó uno de los jefes del
operativo del incendio del lago Cholila, en la Provincia de Chubut.
Si bien estamos hablando de hechos
extraordinarios e imprevisibles, como lo es el Fuego, en muchas ocasiones, la
mano del hombre colabora y también ayuda a la existencia de incidentes, también
se vislumbra la improvisación ante el tratamiento de residuos, a través de la
quema de basurales, hace necesaria la toma de medidas adecuadas que permitan
ordenar los procedimientos utilizados en estos actos en protección del bien
común.
La actual legislación contempla esta
problemática a través de diferentes leyes. El 11 de noviembre de 2009 se sancionó
la Ley Presupuestos Mínimos de protección ambiental para el control de
actividades de quema- ley N° 26.562 - la cual establece las pautas que se deberán
respetar cuando se realicen actividades de que quema de pastizales como asi
también de residuos vegetales, siempre que se tenga como fin la adecuación del
terreno para su posterior explotación. Cabe destacar una particularidad en relación
al motivo de la sanción de la presente ley. Esta no respondió ni al avance de la
desertificación de los suelos como asi tampoco al alarmante nivel de emisiones de
gases de efecto invernadero, sino que su verdadero espíritu fue dar respuesta al
triste resultado de actividades de quema de pastizales sin control que se realizaron
tanto en la provincia de Entre Rios, Santa Fe y en el noroeste de Buenos Aires, lo
que trajo aparejado consecuencias tales como accidentes de tránsito con víctimas
fatales, que varias ciudades, incluida la CABA, parte del Gran Buenos Aires y hasta
parte de la Republica Oriental de Uruguay vieran alteradas sus actividades
normales por la presencia de humo y genero graves daños en la salud de la
población generando diferentes afecciones respiratorias. Otra cuestión que tuvo
lugar en las observaciones realizadas al proyecto de ley, es el alcance del impacto
negativo que tiene sobre el ambiente este tipo de actividades, ya que se pone en
riesgo la sustentabilidad del ecosistema humedal, y se recalca que a través de este
tipo de legislación se nacionaliza un problema local, se regula una practica que
debe ser desalentada y en algunos casos, como el que funda mente el proyecto en
estudio, prohibida.
En el mismo sentido, sobre la misma
temática fue sancionada la Ley de Presupuestos Mínimos de protección ambiental
en materia de incendios forestales y rurales, conocida como "Ley de Manejo de
Fuego", N° 26.815, sancionada a fines del año 2013. Esta ley contempla en su
articulado "Velar por la seguridad de la población en general y de las personas
afectadas al combate de incendios; establecer mecanismos para un eficiente
manejo del fuego en defensa del ambiente".
Lamentablemente ninguna de las
leyes en cuestión han sido reglamentadas luego de su promulgación, ante la
pregunta de nuestro Bloque al Jefe de Gabinete de Ministros sobre cuándo o si
tienen en agenda fecha para realizar la reglamentación de las leyes en cuestión,
lamentablemente no hubo respuesta concreta. Solo una expresión de deseo, que
acompañamos, pero por medio del presente proyecto exigimos.
Es por lo expuesto, señores y señoras
Diputados, que les solicito que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |