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PROYECTO DE TP


Expediente 0569-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE TUTORIAS EN EL NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR. CREACION.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Nacional de Tutorías en el nivel de Educación Superior
CAPÍTULO I
De su institución
Artículo 1º.- Créase el Programa Nacional de Tutorías en el nivel de Educación Superior como extensión orgánica del Sistema Educativo Nacional, en el marco de las leyes 26.206 -Ley de Educación Nacional-, 24.521 -Ley Nacional de Educación Superior-, 26.058 -Ley de Educación Técnico- Profesional- y 26.075 -Ley de Financiamiento Educativo-.
De su objeto
Art. 2º.- El Programa Nacional de Tutorías en el nivel de Educación Superior tiene por finalidad colaborar con el fortalecimiento de las acciones en desarrollo por parte de cada Institución, tendientes a promover la igualdad educativa, a través de distintas actividades de apoyo y orientación, las cuales aporten valía a los estudiantes para la culminación de sus estudios superiores.
De su definición
Art. 3º.- A los efectos de la presente ley, se considera Programa Nacional de Tutorías en el nivel de Educación Superior al conjunto de procedimientos, actividades y ejercicios optativos, de carácter pedagógico, técnico, orientativo y formativo, tendientes a colaborar con la adaptación, inclusión, integración, formación y especialización en el desarrollo profesional, de las/los alumnos que se encuentren realizando estudios en las instituciones de nivel superior.
De su extensión
Art. 4º.- El Programa Nacional de Tutorías en el nivel de Educación Superior se constituye como una estrategia de desarrollo gradual, la cual se inicia con el ingreso e inclusión de la persona dentro de la Institución de Educación Superior, y culmina cuando el estudiante egresa.
De sus destinatarios
Art. 5º.- El Programa Nacional de Tutorías en el nivel de Educación Superior está destinado a estudiantes de universidades, institutos universitarios e instituciones de nivel superior y gestión estatal, definidas en el artículo 5º de la ley 24.521.
De sus objetivos de gestión
Art. 6º.- Son objetivos de gestión del Programa Nacional de Tutorías en el nivel de Educación Superior:
a) Estimular la inclusión, adaptación e integración del estudiante ingresante, facilitando su interacción, participación y desenvolvimiento en la vida universitaria o de estudios superiores.
b) Colaborar con el desarrollo de habilidades intelectuales, técnicas y prácticas en los estudiantes, mediante la implementación de herramientas pedagógicas en espacios de intercambio personalizado.
c) Promover y orientar al estudiante a desarrollar estrategias y técnicas de estudio, en la selección de actividades extracurriculares, en el diseño de la trayectoria curricular más adecuada acorde a los recursos, necesidades, capacidades y expectativas que puedan mejorar su formación, articulando con las instancias existentes de apoyo.
d) Promover la integración de los estudiantes en las comunidades, sectores profesionales y el sistema productivo.
CAPÍTULO II
Autoridad de aplicación
Art. 7º.- El Ministerio de Educación es la autoridad de aplicación de la presente ley y debe ejecutar, controlar, evaluar y establecer los procedimientos para que las distintas instituciones de educación superior estatal participen del programa, respetando la autonomía y autarquía de cada institución. Así mismo se constituye en órgano de asistencia técnica para las jurisdicciones que así lo requirieran.
CAPÍTULO III
De la definición de las dimensiones en conjunto del Programa de Tutoría en el nivel de Educación Superior
Art. 8º.- A los efectos de la presente ley se considera que el conjunto de las dimensiones del Programa de Tutorías en el nivel de Educación Superior representa espacios de interacción donde se articulan estrategias, propuestas y herramientas de trabajo con el objeto de establecer diferentes niveles de avance respecto de la inclusión y desarrollo de los estudiantes, atendiendo sus necesidades y problemáticas relacionadas con los estudios superiores, incluyendo dispositivos de orientación, información y formación.
De la definición de los principios prioritarios de las dimensiones.
Art. 9º.- Las instituciones de educación superior de gestión estatal que presenten proyectos en el marco del programa creado por esta Ley, deben considerar, entre otras, las dimensiones cuyos principios prioritarios se detallan en el presente artículo, evidenciando la pertinencia con el proyecto institucional y garantizando los principios de autonomía y autarquía de cada institución, que son los siguientes:
Principios de la dimensión
1.-: Ingreso e Inclusión
a) Identificar las específicas situaciones problemáticas que surjan en la etapa de ingreso al sistema de educación superior de cada educando tutoriado.
b) Favorecer la pronta integración del estudiante de nuevo ingreso.
c) Prevenir las situaciones de abandono mediante el desarrollo de metodologías de contención.
d) Transformar al espacio de tutoría en una instancia generadora de respuestas y estrategias que acentúen la reflexión autónoma del alumno.
e) Generar información y conocimiento relevante en el ámbito institucional, que puede abordarse en aras de la identificación de situaciones conflictivas, problemáticas y sus posibles ámbitos de actuación.
2.- Desarrollo educativo y fortalecimiento de metodologías de aprendizaje
a) Apoyar el aprendizaje disciplinar, privilegiando la comprensión y abordaje de los casos problemáticos.
b) Evitar la tendencia a centrarse exclusivamente en la adquisición del conocimiento explícito, para valorar de igual forma la relevancia del conocimiento tácito.
c) Desarrollar en el educando tutoriado la capacidad para interactuar y afrontar situaciones de complejidad.
d) Colaborar en la selección y organización de contenidos teóricos de significativa relevancia en la etapa de aprendizaje en que se encuentra el estudiante tutoriado, como así también en la definición de planes para la labor de estudio cotidiana, hecho que implica un proceso de valoración de situaciones y de elección de alternativas a seguir.
e) Promover la construcción de conocimientos y la adquisición de significados, los cuales promuevan la capacidad de autorregular el propio aprendizaje, planificando qué estrategias utilizar en cada situación.
3.- Orientación en las distintas dimensiones institucionales administrativas
a) Facilitar orientación sobre normativas académicas como trámites de matrícula, inscripción a materias, la solicitud de equivalencias, materias correlativas, becas y ayudas para el estudio y la elección del ciclo superior de formación ente otros.
b) Proporcionar al estudiante de reciente ingreso la asistencia necesaria para abordar con éxito la inscripción a las diferentes asignaturas de estudio.
c) Orientar sobre las modalidades de acceso a la información del sistema de organización de la institución y su circuito administrativo.
4.- Fortalecimiento en los saberes disciplinares
a) Orientar, plantear situaciones problemáticas y analizar el trabajo de los estudiantes, más allá de transmitir información.
b) Promover la reflexión, el intercambio y la revisión de propuestas de enseñanza planteadas como enunciados de trabajo a comprobar en la práctica, acto que supone modificaciones, ajustes y reorientaciones.
c) Analizar el progreso e innovación en ciclos curriculares en base a la correlatividad de los saberes disciplinares.
d) Identificar y abordar las razones y motivos de los logros y desaciertos.
e) Colaborar en la creación de condiciones necesarias para prácticas extra-curriculares sobre los saberes disciplinares, posibilitando la definición de condiciones para su desarrollo efectivo.
f) Impulsar la adquisición y fortalecimiento de los diferentes saberes disciplinares, los cuales favorezcan que el estudiante tutoriado domine su propio proceso de obtención del conocimiento específico y necesario para el ejercicio de su profesión.
g) Orientar al educando tutoriado hacia la elección de la especialidad, área de acción o de ejercicio profesional, dentro de la ciencia, arte, técnica o disciplina que estudia.
5.- Preparación, apoyo en la presentación y defensa del Trabajo final integrado, de la tesis y/o de su equivalente
a) Colaborar con el educando tutoriado en la delimitación y objeto de estudio como así también en la determinación del marco bibliográfico y los métodos de investigación científica a implementar.
b) Orientar al educando tutoriado con relación a los procesos de innovación en el quehacer profesional, preparándolo para la utilización del conocimiento avanzado en la delimitación y abordaje de su defensa final y / o de los retos profesionales futuros.
c) Enseñar a identificar el conocimiento necesario para apreciar el dinamismo que puede experimentar su objeto de estudio, percibiendo la complejidad y las diversas demandas técnicas y sociales que la investigación requiere.
d) Promover el aprendizaje de metodologías de sistematización que permitan delimitar el problema planteado en la hipótesis, prever nuevas alternativas de abordaje, visualizar las soluciones más favorables para analizarlas críticamente y decidir entre ellas.
e) Impulsar al educando tutoriado al desarrollo de capacidades que faciliten la reflexión en la acción para adaptarse a múltiples contextos y situaciones, desarrollando patrones para identificar y resolver problemas de la manera más eficiente posible.
6.- Aportes para la orientación profesional
a) Impulsar procedimientos y acciones que guíen al educando tutoriado en el proceso de identificación del / de los campo/s de desarrollo laboral más relacionados con sus competencias y perfil profesional.
b) Potenciar la posibilidad de que la/s experiencia/s de práctica/s profesional/es, siempre que estén incluidas en el plan de estudio, den marco de origen a nuevas investigaciones que permitan arribar a nuevos conocimientos.
c) Promover la formación completa y continua de los educandos tutoriados de nivel superior, instándolos a incorporarse en los espacios de creación del conocimiento, el cual se adquiere mediante el trabajo conjunto con los equipos de expertos, confrontados con retos complejos, planteados por su práctica profesional innovadora.
De la conformación de base de datos
Art. 10.- El Ministerio de Educación, como autoridad de aplicación del Programa, recopilará la información recabada en cada una de las instancias de dimensiones por parte de las Instituciones de Educación Superior, fijando la metodología de análisis y difusión de los datos relevados.
Financiamiento
Art. 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación - Jurisdicción 70- del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública.
Adhesión jurisdiccional
Art. 12.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las prácticas de Tutoría en el Sistema de Educación Superior se presentan como un emergente de imperiosa necesidad el cual precisa ser atendido, normado e implementado, sobre la guía de una modalidad consensuada. Al hablar de emergente hago referencia no solo a la necesidad de cambio que pueda tener un sistema, en este caso el de un apéndice de la Educación superior, sino también a la necesidad de prepararnos para ese cambio.
Si consideramos que la tutoría en el sistema de educación superior se funda en un conjunto de actividades de carácter pedagógico, orientativo y formativo, tendientes a colaborar con la adaptación, integración, desarrollo y especialización profesional de los estudiantes que se encuentren realizando carreras de grado en universidades e institutos universitarios, de gestión estatal o privados, nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en instituciones de educación técnico profesional correspondiente a la modalidad de la Educación Superior, esta necesidad de orientación, colaboración, acompañamiento, seguimiento y sostén se presenta como una petición imperiosa por parte de los estudiantes a fin de no formar parte de la creciente estadística de abandono antes de terminar el primer año de estudio, o de la pérdida de rumbo al promediar la carrera.
En nuestro tiempo, el ejercicio de la tutoría enfrenta el inmenso desafío de su restructuración, con el propósito de trascender el ámbito áulico, rompiendo con el carácter relativamente cerrado y acotado de las actividades de orientación teóricas e investigativas, para aproximarse a una gestión que relacione a los alumnos con los múltiples entornos de interacción práctica, y al conocimiento situado y articulado con los procesos de innovación.
La conquista de éste desafío, facilitaría la creación de nuevos entornos de aprendizaje donde la institución educativa, en palabras de Helfgot y Culp (1) sea "... capaz de controlar, modificar, mejorar o abandonar sobre la marcha, los programas que está llevando a cabo; crear nuevos servicios para satisfacer las necesidades de los estudiantes; cuestionar premisas y valores; investigar las conexiones existentes entre la visión que se tiene del trabajo que se está haciendo y los valores y la actividad de aprendizaje del día a día".
En tales entornos, definen King y Baxter (2) , las dimensiones cognitivas y afectivas son vistas por el docente tutor como partes de un proceso de "construcción del conocimiento, adquisición de significado y conciencia del yo, partes de trascendente importancia en el desarrollo del ser humano". Los docentes tutores, frente a la aprobación e implementación de iniciativas como la presente, tendrían la posibilidad de poder colaborar con los estudiantes en el principio de reconocer que su aprendizaje "en la clase" está directa e irreversiblemente relacionado con sus vidas "fuera de las clases".
Dedicar un tiempo a dialogar con los estudiantes sobre lo que aprenden y cómo lo hacen, así como ayudarles a hacer conexiones, integrar y aplicar lo que están aprendiendo a su vida o mundo real (3) , son formas de implicarse en su aprendizaje.
El documento The Student Learning Imperative (4) , recoge varios apartados sobre la educación superior en los que sostienen que a través del aprendizaje los estudiantes universitarios adoptarán un sistema de valores basados en el proceso de su experiencia educativa dentro y fuera de las instituciones de educación superior. De forma destacada, un estudiante universitario tendrá "un sentido coherente de identidad, autoestima, confianza, integridad, sensibilidad estética y responsabilidad cívica".
La adopción de un sistema de valores no tiene nada que ver con la incorporación de un sistema rígido de creencias, sino más bien con la promoción de un movimiento continuo hacia el fomento de la responsabilidad personal y de la habilidad para regirse por principios éticos. En otras palabras, un movimiento hacia la integridad individual e integración social.
En los temas que hay múltiples perspectivas y respuestas diversas, los tutores pueden ayudar a los estudiantes a comprender que los juicios de valor tienen que hacerse no sólo para discernir qué es lo correcto sino también para comprender que más de una perspectiva puede ser correcta.
La experiencia en educación superior abarca tanto la vida dentro como fuera de la sede educativa. El campo de educación superior es una comunidad donde los estudiantes van a clase, hablan con sus profesores y con sus compañeros, practican deportes, participan en actividades culturales. Mediante el contacto con otros estudiantes aprenden y desarrollan su personalidad, aprenden a vivir dentro de un contexto social que va más allá de su círculo de amistades o familiar promoviendo, de esta manera, el desarrollo comunitario.
En palabras de la Gabriela de la Cruz Flores, Doctora en Psicología y en Psicología Educativa y del Desarrollo de la Universidad Nacional Autónoma de México y de Luis Felipe Abreu Hernández, Médico Cirujano, Maestro en Enseñanza Superior; los principales retos de la tutoría en las instituciones de educación superior, en el marco de la sociedad del conocimiento, pueden agruparse en cinco grandes rubros:
1. Evitar la tendencia a centrarse exclusivamente en la adquisición del conocimiento explícito (por ejemplo asesoramiento en problemas escolares y dificultades académicas), para valorar de igual forma la relevancia del conocimiento tácito, desarrollando en los estudiantes la capacidad de lidiar contra la complejidad del mercado.
2. Transitar desde una tutoría centrada en los ambientes educativos cerrados, hacia los sistemas abiertos situados en el mundo real.
3. Integrar a los alumnos con las comunidades de profesionales de alto nivel orientadas a la innovación.
4. Ejercer una tutoría de manera tal que permita guiar las actividades de los estudiantes, propiciando el traspaso progresivo del control, la autorregulación y la transferencia creciente de responsabilidad hacia los alumnos.
5. Superar la visión de la tutoría como una relación bipersonal, para abrir espacios de multitutorías realizadas por comunidades de práctica que permitan construir redes profesionales.
Sobre esta base de principios, quisiera proseguir haciendo referencia a específicos puntos comprendidos en las leyes 26.206, 24.521 y 26.058, que bien podrían dar argumento a los propuesto en la presente iniciativa parlamentaria. Las mismas son:
La Ley N° 26.206 " Ley de Educación Nacional", en su Título I "Disposiciones generales", Cap. I: "Principios, Derechos y Garantías", art. Nº 8, determina: "La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común".
Es su Cap. II. "Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional", art. Nº11, define: "Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:
a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.
c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.
g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061.
h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.
l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.
m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
En su Cap. II "La formación docente", art. Nº 71, establece: "La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as."
En el mismo Cap., en el art. Nº 73, norma "La política nacional de formación docente" determina los siguientes objetivos:
a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación.
c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares. ..."
En su Título V: "Políticas de Promoción de la igualdad educativa", en el art. Nº 80 se fija: "Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable".
En el Cap. VI "Derechos y deberes de los /as alumnos/as", en el art. Nº 125 norma que "todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales."
En el art. Nº 126 norma lo siguiente: "Los/as alumnos/as tienen derecho a:
"a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades"...
"f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios."
En el marco de la Ley Nº 24.521 "Ley Nacional de Educación Superior", se presenta el siguiente articulado que permite dar sustento a la presente iniciativa parlamentaria:
Título II "De la Educación Superior", Cap. 1 "De los fines y objetivos", art. Nº 3, dispone lo siguiente: "La educación superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático".
En el art. 4º establece: "Son objetivos de la Educación Superior, además de los que establece la ley 24.195 en sus artículos 5, 6, 19 y 22 ..."
"e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades..."
"i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados..."
En el Cap. 3 "Derechos y obligaciones", el art Nº 12, estipula: "Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación superior:..."
"b) Participar en la vida de la institución, cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio..."
En el art. Nº 13, del mismo capítulo, establece: "Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho:..."
"c) A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia."
En el Título IV "De la Educación Superior Universitaria", cap. 1 "De las instituciones universitarias y sus funciones", art. Nº 28 "Son funciones básicas de las instituciones universitarias:..."
"e) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad..."
Prosiguiendo con la argumentación normativa de la iniciativa parlamentaria, en Ley Nro. 26.058 "Ley de Educación Técnico Profesional", se presentan las siguientes normas que otorgan base y sustento al proyecto de ley que se presenta.
En el Título I "Objeto, alcances y ámbito de aplicación", art. Nº 4, se establece: "La Educación Técnico Profesional promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría."
En el Título II "Fines, objetivos y propósitos", el art. Nº 6, expresa: "La Ley de Educación Técnico Profesional tiene como propios los siguientes fines y objetivos:..."
"e) Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como la reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.
f) Favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socio-económico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo docente. "
A su vez, en el Art. Nº 7º manifiesta: "La Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario tiene como propósitos específicos:.."
"b) Contribuir al desarrollo integral de los alumnos y las alumnas, y a proporcionarles condiciones para el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una educación técnico profesional continua y permanente.
c) Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la investigación y la producción, la complementación teórico- práctico en la formación, la formación ciudadana, la humanística general y la relacionada con campos profesionales específicos.
d) Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida..."
En el 8º del mismo Título: "La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico- tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo. "
En el Cap. III "De la formación profesional", en el art. Nº 17 estipula: "La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local. También incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal."
Concluyendo la argumentación normativa, la misma Ley, en el Título IV "Mejora continua de la calidad de la educación técnico profesional", cap. VII "De la igualdad de oportunidades", en el art. Nº 40 prevee: "El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología implementará acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos en la educación técnico profesional, para los jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de aprendizaje. Dichas acciones incluirán como mínimo los siguientes componentes: ..."
ii) Sistemas de tutorías y apoyos docentes extra clase para nivelar saberes, preparar exámenes y atender las necesidades pedagógicas particulares de estos jóvenes. Asimismo, se ejecutarán una línea de acción para promover la incorporación de mujeres como alumnas en la educación técnico profesional en sus distintas modalidades, impulsando campañas de comunicación, financiando adecuaciones edilicias y regulando las adaptaciones curriculares correspondientes, y toda otra acción que se considere necesaria para la expansión de las oportunidades educativas de las mujeres en relación con la educación técnico profesional. "
Como fundamento de conclusión Sr. Presidente, el presente proyecto de ley sobre Programa de Tutoría en Educación Superior, se presente como un proceso integral que permitiría:
- Contribuir a determinar las aptitudes del futuro estudiante universitario frente a las diversas ramas de la ciencia y de las actividades profesionales.
- Promover la inscripción en las carreras de mayor interés para el futuro estudiante como para el desarrollo local, regional y nacional.
- Contribuir a determinar las aptitudes del futuro estudiante de Educación Superior, respecto a las diversas áreas del conocimiento.
- Colaborar en garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso y permanencia en el sistema de educación superior
- Investigar las causales de deserción universitaria para contribuir a la implementación de políticas de retención.
- Realizar estudios sobre las condiciones socio-culturales de los estudiantes con el propósito de identificar carencias, expectativas y dificultades derivadas de los condicionantes externos a la institución que podrían afectar el rendimiento académico de los estudiantes universitarios.
- Asesorar a estudiantes con dificultades con el fin de favorecer la continuidad de sus estudios.
- Diseñar políticas y mecanismos de integración y comunicación tendientes a promover el conocimiento y la participación estudiantil en torno a la vida institucional y al funcionamiento del sistema de educación superior
- Detectar necesidades de investigación, formación, capacitación, reconversión, actualización, perfeccionamiento y especialización;
- Orientar vocacional, profesional y ocupacionalmente al estudiante.
- Profundizar el trabajo iniciado en el proceso de integración curricular y seguimiento de los alumnos durante los últimos años de carrera, con objeto de potencializar la posibilidad para que puedan completar sus estudios en el tiempo estipulado en los planes de estudio
- Guiar al alumno durante la etapa de preparación, presentación y defensa de su trabajo final integrador, de su tesis y / o de su equivalente
- Darle orientación y respaldo para su inclusión en el ámbito laboral.
Como cierre, Sr. Presidente, quisiera retomar el principio de cambio y de adaptación al mismo referido en el párrafo inicial del presente fundamento, sobre la base de lo dispuesto en la estrategia para el ciclo 2008 - 2013 enunciada por la UNESCO. El documento expresa: "El desarrollo y la prosperidad económica dependen de la capacidad de los países para educar a todos los miembros de sus sociedades y ofrecerles un aprendizaje a lo largo de toda la vida. Una sociedad innovadora prepara a su población no sólo para aceptar el cambio y adaptarse al mismo, sino también para controlarlo e influir en él. La educación enriquece las culturas, crea entendimiento mutuo y sustenta a las sociedades pacíficas." Sin duda, la presente propuesta podría ser una herramienta de significativa utilidad a fin de prepararnos, aceptar y adaptarnos a los cambios en el marco de la Educación Superior que se avecinan.
Es menester referir Sr. Presidente, antes de finalizar con la fundamentación, que el presente proyecto se presenta como una mejoría superadora a partir de los antecedentes en la iniciativa parlamentaria 118-D-2011 la cual tuviera tratamiento y aprobación en la Comisión de Educación durante el período 2011.
Es por la necesidad de dar respuesta y marco normativo a todo lo expuesto Sr. Presidente, que solicito la aprobación y el acompañamiento de mis coleas en la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA