PROYECTO DE TP
Expediente 0569-D-2009
Sumario: ENFERMEDAD CRONICA PSORIASIS, INCORPORACION AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) INCLUSION EN LA RESOLUCION 310/04 CON LA COBERTURA DEL 70 % DE LOS MEDICAMENTOS.
Fecha: 09/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE PSORIASIS
Articulo 1°:
Incorpórese como parte integrante del Programa Médico
Obligatorio (P.M.O.) vigente, a la Psoriasis como enfermedad
crónica, y a su tratamiento como prestación básica esencial
garantizada, incluyéndola en al resolución MS 310/2004 como tal,
fijándose una cobertura del setenta por ciento (70%) para toda la
medicación, cremas y tópicos necesarios para un adecuado
tratamiento.
Articulo 2°: Se define a la
Psoriasis como enfermedad crónica en la que se observa un crecimiento
anormal de células cutáneas que forman manchas o placas rojas y
escamosas, las que constituyen un factor invalidarte o desencadenante,
agravante o fuente de complicación de otras enfermedades de índole física, o
psíquica, con implicancias sociales y económicas que disminuyen la calidad de
vida de quien la padece.
Articulo 3°: El tratamiento
deberá contemplar las siguientes etapas: El diagnóstico, los tratamientos
clínicos, psicológicos, farmacológicos, insumos y otras prácticas que pudieran
demandar el cumplimiento de los mismos.
Articulo 4°: El Ministerio de
Salud será la autoridad nacional de aplicación de la presente Ley.
Articulo 5°: La autoridad de
aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
a)Llevar un registro de personas
con la patología mencionadas.
b)Formular las normas técnicas,
aplicables en todo el país, para la evaluación y control de la lucha contra esta
enfermedad.
c)Propiciar e implementar
programas y cursos de educación para los pacientes y su grupo familiar,
tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la
enfermedad.
d)Desarrollar programas de
docencia e investigación, auspiciando la formación y capacitación de recursos
humanos especializados para el sector.
e)Instrumentar los recursos de
infraestructura, técnicos y humanos.
f)Arbitrar las medidas necesarias
para la adecuada y oportuna atención, orientación y tratamiento de los
enfermos.
Articulo 6°: Se instituirá a la
cuarta semana de Octubre como "La semana del Enfermo de Psoriasis" en
todo el ámbito de la República Argentina.
Articulo 7°: La Psoriasis no será
causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público,
como el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto
discriminatorio en los términos de la Ley 23592.
Articulo 8°: La Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida
presupuestaria pertinente al Ministerio de Salud de la Nación con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. La Ley del Presupuesto
General de la Nación posterior a la promulgación de la presente Ley deberá
contemplar todas las previsiones
presupuestarias necesarias para
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
ARTICULO 9°: La
presente ley entrara en vigencia a partir de los noventa días de su
publicación
Articulo 10°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A los fines de
comprender la trascendencia del presente proyecto, es necesario
conocer sobre dicha enfermedad.
La Psoriasis es una enfermedad
cutánea crónica común, caracterizada por un crecimiento anormal de células
cutáneas que forman manchas o placas rojas y escamosas. Esta enfermedad
no es contagiosa, se trata de una enfermedad inmunológica en la que el
propio sistema inmune del paciente reacciona contra sus propios tejidos
como si se tratara de una amenaza exterior.
Se estima que entre
el 2 y 3 % de la población de la Argentina sufre de psoriasis. Es
más frecuente que aparezca entre los 15 y los 35 años de edad:
De hecho, entre el 10 y el 15 % de las personas con psoriasis la
adquieren antes de los 10 años, ocasionalmente aparece en
lactantes y ancianos.
La Psoriasis es un desorden
epitelial común, caracterizado por parches de piel enrojecida cubierta por
escamas plateadas. El nombre viene del griego Psora el cual significa
comezón.
Es una enfermedad en la cual las células de la piel se descarrían. Por lo
regular la piel se renueva a sí misma aproximadamente cada 30 días, el
tiempo aproximado para que una nueva célula de la piel se abra camino
desde la capa más interna de la piel hasta la superficie; pero en la psoriasis,
esta célula llega hasta arriba en solo 3 días, como si el cuerpo hubiera
perdido sus frenos. El resultado zonas protuberantes de piel llamadas placas,
rojas y a menudo con comezón. Después de que las
células llegan a la superficie,
mueren como células normales, pero hay tantas de ellas que las manchas
levantadas se vuelven blancas por las células muertas que se están
descamando.
En nuestro país, hay
unas 750000 personas para quienes puede ser un auténtico
problema dejar a la vista sus codos, rodillas, abdomen, donde las
lesiones rojas y las placas blancas escamosas cubren las
superficies, de las cuales aproximadamente en unas 210000 la
psoriasis compromete seriamente su calidad de vida.
El día Mundial de la
Psoriasis es celebrado por asociaciones de pacientes de todo el
mundo el 29 de Octubre de cada año. Esa fecha debe ser el punto
de partida para acciones de concientización sobre esta afección,
su tratamiento y sus consecuencias físicas y sociales.
Hasta ahora no hay
una cura definitiva para la psoriasis, si se pueden moderar sus
exteriorizaciones.
En consecuencia,
debe ser considerada como una enfermedad crónica.
Por lo expuesto
solicito a mis pares que me acompañen con el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0321-D-11 |