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PROYECTO DE TP


Expediente 0568-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO MEDIDAS PARA QUE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES - GARANTICE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS PREVISIONALES FACILITANDO EL INICIO DE LOS TRAMITES JUBILATORIOS.
Fecha: 14/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, que se disponga en forma inmediata la adopción de las medidas administrativas necesarias para que la ANSES garantice a todos los ciudadanos el ejercicio de sus derechos previsionales, posibilitando y facilitando el inicio de los trámites y procedimientos que den curso a las peticiones desde el día de su presentación, sin otras exigencias sustanciales o formales que las contempladas en la normativa vigente y en particular a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben observar las actuaciones administrativas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.994 sancionada el 16 de diciembre de 2004 y promulgada parcialmente el 29 de diciembre de ese año, crea una prestación previsional anticipada que tiene como beneficiarios a todas las personas que encontrándose "en situación de desempleo al 30 de noviembre de 2004" y habiendo cumplido "sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años...las mujeres"; acrediten "treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad".
Dicho cuerpo legal establece en su artículo 3º que "El monto del haber que percibirán los beneficiarios de esta Jubilación Anticipada es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto".
"En la fecha en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la ley 24.241, pasarán a percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho".
Y en su artículo 4°: "El beneficio creado por la presente ley tiene carácter excepcional y su duración es de DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente; plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por igual término en caso de mantenerse alguna de las circunstancias que justificaron su creación".
A esto se agrega que: "Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias; con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año" (artículo 6°).
Asimismo, "todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho".
El cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley aumentó en forma exponencial las solicitudes de trámite hacia la Administración Nacional de la Seguridad Social; organismo que implementó como único medio para la recepción de las mismas, la vía telefónica a través del número 0-800-2226737 (A.N.Se.S.).
El medio aludido resulta claramente insuficiente en relación con el volumen de la demanda, hecho que se refleja en las recurrentes presentaciones de ciudadanos que solicitan a este bloque intervenga ante la imposibilidad de comunicarse con el servicio habilitado.
Esta situación ha provocado ya la intervención del Sr. Defensor del Pueblo de la Nación quien ha dictado las actuaciones Nº 304/05, 2.147/05, 3.473/05 y 546/06 referentes a la demora o imposibilidad de acceder a un turno para iniciar un trámite previsional ante la ANSES.; y la Resolución 15/06 del 22 de febrero de 2006, donde recomienda "la eliminación del sistema de turnos telefónicos y toda restricción para el inicio de las solicitudes de trámites a cargo de ese organismo y adopte las medidas necesarias para que los beneficiarios o aquellos que van a revestir tal calidad, puedan promover las mismas en el día de su presentación, sin otras exigencias sustanciales y/o formales que resulten de la Ley nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación fundamentándose en:
"Que se vulneran las disposiciones de la Ley nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 en lo referente a las garantías de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites art. 1, inc. b), y al derecho de ser oído, art. 1, inc. f), entre otras.
"Que el hecho de dilatar el otorgamiento del necesario turno para iniciar el trámite constituye para el requirente la pérdida de las sumas retroactivas al calcularse las mismas desde la presentación hasta el acto administrativo que resuelve acordar la prestación peticionada".
"Que el art. 14 de la Constitución Nacional establece el derecho "de peticionar a las autoridades".
"Que es opinión de reconocidos constitucionalistas que el ejercicio de este derecho implica la correlativa obligación de respuesta por parte del Estado cuando la necesidad de ella esté prevista en la reglamentación respectiva, en este caso la Ley de Procedimientos Administrativos (Bidart Campos Ziulu y que éste cita en su Derecho Constitucional - T. 1, Pág. 313, Ed. Dic. '96, Depalma-a: Linares Quintana, Sánchez Viamonte, Ramella, Zarini)".
"Que el derecho de petición se encuentra reafirmado en el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que dispone que 'toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución'.
"Que dicha Declaración tiene rango constitucional al estar incorporada a la Carta Magna a través de su art. 75, inc. 22".
"Que por otra parte se infringen los derechos de la Seguridad Social establecidos en el art. 14 bis de la Carta Magna y también incorporados en los tratados a que hace mención el art. 75, inc. 22, como por ejemplo:
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVI), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 9), que establecen una especial protección al jubilado y/o a aquel que va a revestir dicha condición".
A la fecha subsisten las dificultades y no se ha verificado aún que tal recomendación haya sido adoptada por el organismo aludido.
Por lo anteriormente expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/05/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría