PROYECTO DE TP
Expediente 0567-D-2011
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY 23349 (TEXTO ORDENADO 1997): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DEL TRIBUTO PARA MEDICAMENTOS DE PRODUCCION ESTATAL CUANDO EL COMPRADOR SEA EL ESTADO.
Fecha: 11/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Exención del Impuesto al
Valor Agregado en Medicamentos de Producción Estatal cuando el
Comprador sea el Estado.
ARTICULO 1° - Agréguese como inciso
I) del primer párrafo del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado Nº
23.349, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"I ) Las especialidades medicinales de
producción estatal cuando el comprador sea el Estado nacional, las provincias,
municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos
centralizados o descentralizados de su dependencia."
ARTICULO 2° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El impuesto al valor agregado (IVA ley
Nº 23.349 y sus modificatorias) grava las ventas y servicios en el mercado interno,
considerando venta "toda transferencia a título oneroso, entre personas de
existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que
importe la transmisión de dominio de cosas muebles".
Existen diversas exenciones al IVA en
función del tipo de bien objeto de la venta -por ejemplo libros, pan, etc.- y de
determinados servicios. El IVA es un impuesto trasladable que recae en su
totalidad sobre el consumidor final. En nuestro proyecto se plantea eximir del IVA
a las operaciones que se realicen entre los Laboratorios que elaboren
Medicamentos, Vacunas y Productos médicos de Producción Pública y el Estado
nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u
organismos centralizados o descentralizados de su dependencia.
La producción pública es una
herramienta fundamental a la hora de pensar una política de medicamentos
racional y efectiva, que permita el acceso a la totalidad de la población. Existe un
Programa Nacional de Producción Pública de Medicamentos -dependiente del
Ministerio de Salud de la Nación- que intenta apoyar la producción de éstos
laboratorios y especializar a cada centro de producción de fármacos del país en la
elaboración de determinados productos. En el país actualmente están en
funcionamiento treinta y siete Laboratorios Públicos.
La coordinación del funcionamiento de
lo que se pueda interbrindar las diferentes instituciones y organismos oficiales es
un elemento esencial para lograr una utilización eficiente de los recursos
económicos del Estado. En ese sentido creemos que desgravar del IVA a estos
productos médicos, vacunas y medicamentos cuando el comprador es el Estado -
que lo utilizará en los Programas del Sistema de Salud Público- mejora la
competitividad del los Laboratorios Públicos, los promueve y a su vez representa
un ahorro efectivo.
Entendemos que con esta medida
ratificamos la intencionalidad política que se expresa en el Programa Nacional que
alienta la Producción Pública de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos, en
lo tributario significa evitar gravarlo innecesariamente, pues la actividad que estos
desarrollan constituyen un aporte a las funciones del Estado, por lo que se les
debe facilitar su labor e impulsar su desarrollo.
El presente Proyecto de Ley ya fue
presentado en el año parlamentario 2009 perdiendo estado parlamentario en el
presente año. Por las consideraciones expuestas sometemos a la discusión y
tratamiento el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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