PROYECTO DE TP
Expediente 0567-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (CONTRATACION DE LA TRIPULACION) DE LA LEY 17371, SOBRE TRABAJO A BORDO DE LOS BUQUES DE MATRICULA NACIONAL
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Modificase el artículo 2 de la
Ley Nº 17.371 "Ley de Trabajo a Bordo de los buques de matrícula nacional", el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2° - La
contratación de la tripulación en los buques o artefactos navales es atribución exclusiva
del armador, quien la ejercerá por intermedio del capitán. Dicha contratación será libre y
sujeta al solo requisito de la habilitación técnico profesional del personal por la autoridad
competente y su inscripción en el registro que llevarán las capitanías de puerto, en los
puertos nacionales. A todos los efectos legales emergentes, el contrato de ajuste se
entenderá celebrado en el domicilio real del trabajador"
En los casos de fuerza mayor o
en situaciones especiales debidamente justificadas, podrá el capitán enrolar tripulantes
habilitados por autoridades competentes extranjeras hasta el regreso del buque al puerto
de matrícula de retorno habitual".
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un derecho constitucionalmente garantizado
es el de la protección al trabajador, como así lo dispone expresamente el Art. 14 bis de la
Constitución Nacional:
Art. 14 bis.- El trabajo en
sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y
vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por
igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del
empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple
inscripción en un registro especial.
Dicha tutela constitucional, hasta la fecha, se
ve seriamente limitada en el caso de los trabajadores embarcados. Ello es así en razón de
la legislación vigente, ya que cuando éstos ven afectados sus derechos en materia laboral
y pretenden un reconocimiento jurisdiccional, padecen un obstáculo que, en muchos
casos, directamente implica la negación del acceso a la justicia y con ello de sus
derechos.
Dada la naturaleza y características propias
del contrato de ajuste y de la explotación marítima, la residencia de los trabajadores,
mayoritariamente, se encuentra ubicada en localidades muy distantes del domicilio de la
empresa o del lugar de embarque, situación por la cual, aún a pesar de haber sido el
trabajador convocado en su propio domicilio, en la actualidad y en caso de pretender éste
ocurrir ante la justicia para el reconocimiento de algún derecho laboral, se ve compelido a
trasladarse a extrañas y lejanas jurisdicciones, movilización que resulta impedida por
diversos motivos (ya sea razones de enfermedad, accidente, económicas, etc.) que, en
definitiva, obsta al trabajador al legítimo ejercicio de su derecho a la jurisdicción
laboral.
En este sentido, es circunstancia reiterada
observar, que trabajadores cuyos derechos han sido afectados o al menos así lo
consideran, deban enfrentar el inconveniente que representa trasladarse desde su
domicilio a otras jurisdicciones para formalizar su reclamo ante el Tribunal, lo cual trae
aparejado su desmotivación y consecuente renuncia implícita de derechos.
En ese marco, resulta necesario que una
norma de orden público supere este despropósito, nutriéndose de la realidad (sabido es
que el Derecho Laboral es de los denominados "Derecho Verdad" donde ésta está por
encima del mero formalismo) dando exactitud y a todos los efectos legales emergentes,
cuál es el domicilio en el que se entenderá celebrado el contrato, garantizándole de esta
forma al trabajador que su elección sobre la jurisdicción le de la opción cierta de
peticionar.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
acompañar con el voto este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |