PROYECTO DE TP
Expediente 0566-D-2012
Sumario: CODIGO AERONAUTICO LEY 17285 MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE USO DE MEDIDAS DISUASORIAS A LAS AERONAVES.
Fecha: 09/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Modificase el artículo 24
de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 24: Una aeronave pública o
privada, nacional o extranjera, podrá ser pasible del uso de medidas disuasorias
por parte de la autoridad aeronáutica en los siguientes casos:
a) Si realizara vuelos dentro del
espacio aéreo argentino violando las prescripciones nacionales, convenciones o
actas internacionales relativas a la circulación aérea.
b) Si fuese sorprendido arrojando
elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente en la
materia.
c) Si invadiendo el espacio aéreo
argentino, no respetase los corredores establecidos por el Control de Tráfico Aéreo
y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto internacional.
d) Si se requiriese la verificación de
los certificados y documentación de la aeronave.
e) Si se requiriese la verificación de la
carga o portación de equipamiento ilegal.
f) Si se requiriese la averiguación de
posibles ilícitos.
Ante tales supuestos la autoridad
aeronáutica podrá:
1º Verificar de existencia de un plano
de vuelo del avión;
2º Realizar reconocimiento visual a la
distancia para verificar la matrícula;
3º Tomar contacto radial con la
aeronave en la frecuencia internacional de emergencia;
4º Realizar señales visuales al vuelo
ilegal, al que ya se considerará sospechoso;
5º Efectuar las medidas de
intervención, intimándole a cambiar su ruta;
6º Dar una orden de aterrizaje;
7º Disparar como advertencia, en
forma paralela al vuelo, con balas trazadoras para que sean visibles los
proyectiles;
8º Agotados todos los medios
coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e internacional, la
aeronave será clasificada como hostil, quedando sujeta a medidas de destrucción o
derribo, luego de la autorización del Presidente de la República o la autoridad por
él delegada en el Jefe de Estado Mayor General y subsidiariamente en el Subjefe
del
Estado Mayor General o el
Comandante de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina.
En caso de implementarse las
medidas precedentemente descriptas deberá dejarse constancia de las mismas
como registro legal para posterior análisis.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley a los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las zonas conocidas como aéreas de
frontera existen frecuentes violaciones a nuestro espacio aéreo, haciendo evidente la grave
desprotección de las mismas. La mayoría del contrabando ilegal que ingresa al país, se
desarrolla a través de estas regiones. El peligro es constante. Existen vuelos de pequeñas
aeronaves, que violan el Espacio Aéreo Nacional, en busca de penetrar el tráfico ilegal de
drogas y el contrabando.
Son muchas las voces que pidieron y que
siguen reclamando que el Estado Nacional tome las medidas necesarias para controlar con
mayor eficiencia el Espacio Aéreo. Si bien el Gobierno Nacional ha decidido la instalación
de un Centro de Vigilancia Aeroespacial en la provincia del Chaco, estas disposiciones
solamente sirven para detectar los vuelos irregulares, pero no pueden evitar el ingreso del
contrabando. Toda persona dedicada a estas actividades ilícitas, está en pleno conocimiento
de las limitaciones de la regulación vigente, entendiendo que a pesar de recibir órdenes de
aterrizaje no existe norma alguna que permita tomar otro tipo de medida ante la indiferencia
de los delincuentes.
Se puede establecer que unos 150 vuelos
vulneran nuestras fronteras cada mes. Vale destacar que, los radares no operaron en la
totalidad horaria de cada día, en donde entre la mercadería transportada por estas
aeronaves, se encuentran principalmente drogas de todo tipo y cigarrillos.
Con los radares que se encuentran
funcionando en las zonas de fronteras, se detectan vuelos ilegales y, si bien son de mucha
utilidad, estamos convencidos de que no es suficiente. Ante esta deficiencia, el Estado debe
dar un marco normativo a las acciones tendientes a terminar con el narcotráfico y el
contrabando. En el año 2004, en un Informe del Diario La Nación, el entonces Ministro de
Defensa José Pampuro afirmó que de nada servían los radares sin una ley, que permita
hacer un control eficiente del Espacio Aéreo ante violaciones por parte de aeronaves
ilegales. Ese mismo año, Pampuro se reunió con el Vicepresidente de Brasil, José Alencar,
para hablar de los alcances de la Ley de Derribo, sancionada y reglamentada posteriormente
en Brasil. Allí, el Ministro de Defensa, aclaró que la Ley de Brasil sería utilizada por la
Argentina como antecedente y base de una norma para nuestro país. Ese mismo año, el
Ministro Aníbal Fernández, en declaraciones al Diario la Nación, advirtió que "si Brasil
logra sacar la ley que establece que se van a derribar aquellos aviones que no están
autorizados a volar, porque se supone que están siendo utilizados para el narcotráfico,
nosotros terminamos siendo una gran pista si no actuamos de la misma manera. Y nuestro
objetivo es defender a los argentinos, y lo vamos hacer".
Cabe mencionar que desde la Corte Suprema
de Justicia, se pidió al Gobierno Nacional que actuara sobre los vuelos del narcotráfico. El
Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Fayt, fue directo al explicar el sentido de
la carta enviada por la Corte Suprema al Ministerio de Defensa; "Se necesita que no siga
lloviendo droga; sería bueno para Salta y para el País". El máximo Tribunal advirtió sobre
las avionetas que ingresaban de manera
ilegal desde Bolivia con cargamentos de
cocaína. A su vez, el Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, envío una comunicación al
Gobierno para que adopte, de manera inmediata, medidas para colocar radares en Salta. Lo
hizo a pedido del juzgado federal salteño Nº1 y de la Cámara Federal de Apelaciones de esa
provincia. Por su parte la Jueza Federal de Sáenz Peña, Zumilda Nirenperger, afirmó que
"la droga nos está entrando por todos lados y la verdad es que estamos luchando contra
molinos de viento".
Tomando como modelo la legislación del
vecino Estado del Brasil, será necesario agotar las 7 etapas de disuasión (reconocimiento,
confirmación, contacto por radio en frecuencia de emergencia internacional, señales
visuales, pedido de rectificar ruta, pedido de aterrizaje y tiros de advertencia con munición
trazadora) previas al potencial derribo de una aeronave considerada hostil. El respeto a
estas medidas, que deberán quedar plasmadas mediante reglas de empeño y a la cadena de
mando establecida, permitirán a las autoridades y a quien ejecute operacionalmente el
derribo, el adecuado marco legal de acuerdo a la legislación nacional e internacional
vigente.
La legislación brasilera establece que
"agotados los medios coercitivos legalmente previstos la aeronave será clasificada como
hostil y sometida a la destrucción después de la autorización del Presidente o de la
autoridad por él delegada". El presidente Luis Ignacio Lula da Silva reglamentó la ley para
que el Jefe de la Fuerza Aérea sea el encargado de dar la orden de fuego. Esa es una medida
extrema, que las autoridades argentinas esperan no tener que adoptar. Pero lo cierto es que
hay un vacío legal que ante otros acontecimientos, como el terrorismo, podría forzar a los
funcionarios a resolver una situación anormal sin un respaldo normativo correspondiente.
Y no se piensa en teorías remotas, sino en
posibilidades reales, como la que afrontó el Gobierno cuando servicios de inteligencia
extranjeros advirtieron sobre un avión de pasajeros secuestrado que podría dirigirse a
Buenos Aires. Entonces fue desplegada una sección de cazas interceptores Mirage desde
Tandil hacia la base aérea de El Palomar, armados con misiles para enfrentarse a la
presunta amenaza que no pasó del alerta. El mensaje que escucharon los funcionarios
desde Brasil fue la necesidad que vio el gobierno de Lula da Silva de mostrarse en forma
contundente en el aire, porque en los últimos meses, cazas de ese país siguieron a las
avionetas ilegales y, pese a todas las advertencias, no lograron forzarlas a aterrizar por el
conocimiento de que no se dispararía. Reforzar drásticamente el control aéreo fue
prácticamente una decisión concertada en la Región.
Es por ello que solicitamos la modificación
del artículo 24 de la ley 17.285(Código Aeronáutico), para poder otorgar la protección
necesaria a nuestro Espacio Aéreo Nacional.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente,
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |