PROYECTO DE TP
Expediente 0566-D-2008
Sumario: PROHIBICION DE LA QUEMA DE PLANTACIONES DE CAÑA DE AZUCAR EN LA REPUBLICA ARGENTINA POR SER DAÑINA A LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE.
Fecha: 12/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICION
DE LA QUEMA DE PLANTACIONES DE CAÑA DE AZUCAR EN
LA REPUBLICA ARGENTINA
POR DAÑINA
A LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE
Artículo 1º .- Prohíbase
en la Republica Argentina la quema de plantaciones de caña de azúcar para
cualquier fin bajo pena de multa pecuniaria.
Artículo 2º .- El Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, al momento
de la reglamentación de la presente ley establecerá los apercibimientos y las
multas pecuniarias leves, graves y gravísimas para propietarios y
arrendatarios.
Articulo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El medio ambiente urbano y
suburbano en las provincias productoras de azúcar se ve seriamente afectado
sobre todo durante la zafra ya que los propietarios y arrendatarios queman la caña
en pie o cosechada para evitarse el trabajo de deshojar el tallo de la planta.
La quema produce una nube negra
del llamado ¨hollin¨ que no es más que el residuo de las hojas quemadas que
permanece en el aire siendo trasladado por el viento hacia zonas urbanas y
suburbanas.
Esta comprobado que este ¨hollin¨
producen enfermedades respiratorias y oftalmológicas entres otras importantes
siendo causante de cuadros crónicos en niños hospitalizados en centros de
atención primarias CAPS a lo largo y ancho de la geografías provinciales.
La industria Azucarera fue y es el
brazo económico y agroindustrial más importante de las Provincias de Tucumán,
Jujuy y Salta.
Este cultivo que tiene ya mas de un
siglo en nuestra provincia esta fuertemente inserto en la idiosincrasia y cultura del
campo, así tanto el cultivo y la cosecha se transmiten de generación en generación
entre los trabajadores del surco, como se los suele llamar a los obreros del
azúcar.
Los resultados de buenas políticas
provinciales activas, que van desde el crédito a la siembra (no hay superficie
disponible para el periodo 2006-2007 para plantación de caña de azúcar en toda la
provincia) como a la producción (varios ingenios tomaron créditos para refacción,
reparación y modernización de su planta productora como es el caso del ingenio La
Fronterita, San Juan y Concepción), hasta el mejoramiento de la calidad de vida de
los trabajadores del surco (control en la habilitación de la libreta de trabajo, salario
digno, horario de trabajo limitado), y, la infraestructura, logística y transporte de
materia prima a los ingenios y de la producción.
Aun así aunque se combate la
quema de los cañaverales sobre todo en Tucumán, los propietarios y arrendatarios
han omitido tomar medidas en contrario ya que no hay reglamentación legal
nacional que prohíba dicha práctica y la multe de manera específica.
Por medio de la presente iniciativa, se
le delega al Ejecutivo al momento de la reglamentación la tipificación de la
conducta, la valoración de la pena-multa y su monto y hasta la reincidencia.
Creemos que el poder de policía
recaerá sobre el Ministerio de Salud y Medio Ambiente Nacional quien delegara a
las Secretarias de Salud provinciales el control especifico de sus zonas.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia que reviste para mi, es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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