PROYECTO DE TP
Expediente 0565-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO EL ESTABLECIMIENTO DE UN IMPUESTO DIFERENCIAL AL GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP - ENVASADO EN BENEFICIO DE TODAS LAS PROVINCIAS POR LAS CUALES SE PROYECTA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NOROESTE ARGENTINO.
Fecha: 14/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que por medios de los organismos que correspondan, se instrumenten estrategias y acciones, ya sea estableciendo un impuesto diferencial o medidas que impliquen un tratamiento preferencial respecto del GLP envasado, en beneficio de todas las provincias por las cuales se proyecta la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino, sin perjuicio de fijar la tarifa de referencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 26.020.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a los anuncios formulados por la Secretaria de Energía de la Nación, respecto de la implementación de un impuesto diferencial sobre el precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas, para las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa, es que se solicita contemplar que al formular cualquier política que pudiere beneficiar a las provincias por la cual atravesaría la traza del gasoducto de noroeste - ya sea estableciendo un impuesto diferencial o cualquier otra medida que implique un tratamiento preferencial respecto a dicho combustible - la misma abarque a la totalidad de las provincias que forman parte de la mencionada traza del Gasoducto de Noreste Argentino, y entre las cuales se encuentra la provincia de Salta.
La construcción del mencionado ducto permitirá el transporte de gas natural desde los campos productores de Bolivia y Argentina para abastecer los consumos de las provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones, las que en la actualidad no cuentan con redes de gas natural y adicionalmente avanzar hacia la integración con Bolivia y Brasil.
Hasta tanto se concrete la construcción y habilitación del mismo, cualquier política, estrategia y/o acción que se lleve a cabo al respecto y en beneficio de las provincias del NEA y NOA, no deben excluir a ninguna de las involucradas.
En el caso específico de la provincia de Salta, existen localidades que no cuentan con este servicio y coincidentemente es donde se hallan establecidas las poblaciones de más bajos recursos, por lo que medidas de esta índole paliarían en parte su situación socioeconómica.
Todo lo expresado, es sin perjuicio de la reglamentación que deberá realizar el Poder Ejecutivo para la tarifa de referencia para garrafas y cilindros de gas licuado de petróleo de uso doméstico en envases de hasta cuarenta y cinco (45) Kgs., de acuerdo a lo establecido en el Art. 34 de la ley 26.020.
Por todo ello, es que solicito se apruebe el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/06/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |