PROYECTO DE TP
Expediente 0564-D-2011
Sumario: CREACION DEL REGISTRO POBLACIONAL DE CANCER, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 11/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Registro Poblacional de
Cáncer
Artículo 1.- Creación: Créase el Registro
Poblacional de Cáncer que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud de la
Nación.
Artículo 2.- Objetivos del Registro: El
Registro Poblacional de Cáncer tiene los siguientes objetivos:
a) Conocer la incidencia, la prevalencia de los
distintos tipos de cánceres y su tendencia epidemiológica, clasificada por localización
anatómica, grupos de edad, sexo, área geográfica y toda otra caracterización que pueda
resultar de utilidad.
b) Contribuir al desarrollo de la investigación
sobre el cáncer.
c) Generar información orientada a la toma de
decisiones para la prevención y tratamiento del cáncer.
d) Elaborar estadísticas sobre incidencia,
prevalencia, supervivencia y mortalidad de cáncer.
Artículo 3.-Funciones del Registro: Son
funciones del Registro Poblacional de Cáncer:
a) La obtención de la descripción clínica de la
extensión de la enfermedad, la información que identifica al paciente, la enfermedad y el
hospital público o instituto privado de donde surge la información.
b) El procesamiento, análisis y evaluación de
la información obtenida sobre los casos de cáncer.
c) La custodia de los datos clínicos
epidemiológicos y demográficos, en el marco de la normativa vigente en materia de
protección de datos de personales.
d) El control del acceso a la información
contenida en las bases de datos.
e) Facilitar la información que resulte
necesaria para la planificación de los servicios sanitarios y la evaluación de la atención
sanitaria.
Artículo 4.- Fuentes de información.-
Son fuentes de información del Registro Poblacional de Cáncer:
a) Las historias clínicas de los pacientes
oncológicos.
b) Los informes de anatomía patológica.
c) Los datos aportados por el sistema público
de salud.
d) Los Programas de detección temprana del
cáncer.
e) Los datos aportados sobre personas que
padecieron la enfermedad ya fallecidas.
f) Los datos aportados por los registros
jurisdiccionales existentes.
Artículo 5.- De los datos: Sin perjuicio la
información complementaria que pueda requerir el Registro Poblacional de Cáncer, es
obligación la recolección de los siguientes datos:
a) edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento,
residencia y ocupación del paciente.
b) detalles clínicos, anatomopatológicos del
tumor, método para el diagnóstico y estudio de la enfermedad.
c) complicaciones, exposición a agentes
tóxicos, hábitos de vida, antecedentes familiares
d) establecimiento que realizó la
detección,
e) lugar de recurrencia-seguimiento.
Artículo 6.- Responsables: Son
responsables de suministrar la información establecida en el artículo 4 de la presente
ley:
a) los directores de los establecimientos
sanitarios públicos o privados,
b) los profesionales de la salud que
diagnostiquen, traten o realicen seguimiento de pacientes oncológicos,
c) los directores o responsables de los
registros jurisdiccionales que aporten datos.
Artículo 7.- Acceso y confidencialidad:
Los datos que recave el Registro Poblacional de Cáncer son de carácter personal
quedando sujetos a lo establecido por el Art. 8 y Art. 5 inc. b de la ley 25.326. La
confidencialidad y seguridad de los datos se encuentra amparada por lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la ley 25.326.
A los efectos de asegurar la confidencialidad
de los datos de las personas involucradas, el Registro Poblacional de Cáncer debe
establecer un método de disociación de los datos de identificación personal de los datos
de carácter clínico.
Los datos personales objeto de tratamiento
sólo pueden ser cedidos a otras Administraciones Públicas para el cumplimiento de los
fines directamente relacionados con la salud pública o para su tratamiento posterior con
fines históricos, estadísticos o científicos.
Artículo 8.- La autoridad de aplicación
promoverá la realización de acuerdos con los registros jurisdiccionales a los efectos de
que brinden los datos a que refiere el inc. f) del artículo 4 de la presente ley.
Artículo 9.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En una publicación sobre cáncer se hace así
notar que en los registros de los países más evolucionados en los controles de las
enfermedades generales, por cada 100.000 habitantes que se aumente en esta población;
habrá que calcular 300 nuevos casos de cáncer, de los cuales 100 van a curar y 200 no.
Expresado esto mismo con otras estadísticas podemos decir de cada 5 personas que
nacen hoy y disfrutan de una salud normal, una de ellas desarrollará un cáncer en su vida
futura.
En Argentina se produjeron 57.651
defunciones por tumores malignos durante el año 2007
En 1946 se da inicio al mayor impulso para el
establecimiento de registros de Cáncer a nivel Mundial. En 1965, la Organización Mundial
de la Salud crea la Asociación Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) y en
1966 se crea la Asociación Internacional de Registros de Cáncer (IACR). Estas
instituciones, considerando al cáncer como uno de los mayores problemas de la salud
pública en el mundo, propician a los países el desarrollo de los Registros Poblacionales
de Cáncer.
Un elemento básico de la planificación
sanitaria es la existencia de un sistema de información que elabore los datos para evaluar
los progresos en el control de la enfermedad, conocer las necesidades asistenciales de
los pacientes y la utilización de los servicios sanitarios de una área geográfica. La fuente
de información de la incidencia del cáncer es, por excelencia, el registro poblacional
(RCP). Este se puede definir como un sistema de información que se alimenta de la
recolección de datos continuada y sistemática sobre todos los casos nuevos de cáncer
que aparecen en una área geográfica determinada, se realiza el tratamiento y elabora
resultados obtenidos a partir de estos datos.
El análisis de la incidencia es una herramienta
fundamental para estimar la magnitud y distribución de un problema de salud. Desde el
punto de vista de la organización sanitaria, proporciona los datos necesarios para evaluar
las necesidades asistenciales, planificar el uso de recursos y plantear estrategias
preventivas prioritarias, como las campañas de diagnóstico precoz. Desde el punto de
vista científico, el análisis de la incidencia es a su vez básico para generar hipótesis
etiológicas, objetivo señalado ya desde sus primeras ediciones en las publicaciones de
referencia sobre incidencia del cáncer
El Registro de Tumores o Registro de Cáncer
es la fuente de datos básica para el análisis de la incidencia de esta enfermedad.
Para garantizar la calidad y la comparabilidad
de los datos de los registros de cáncer se han desarrollado normas internacionales que
abastan los sistemas de operación, la definición de casos y la elaboración de resultados.
Por último y como hemos señalado existen
entidades supranacionales como la Asociación Internacional de Registros de Cáncer
(IACR, International Association of Cancer Registries) el Centro Internacional de
Investigación contra el cáncer (CIIC) quienes junto a la Organización Panamericana de la
Salud (OPS) el 23 y 24 de abril pasado en Quito, Ecuador se reunieron con el objetivo de
discutir y empezar a diseñar un plan de trabajo colaborativo para mejorar el registro de
cáncer en las Américas.
La legislación sobre registro de tumores o de
cáncer ha sido adoptada por muchos países de América Latina y de Europa -actualmente
está en debate del parlamento europeo una norma para mejorar los registros de los
estados parte- con el objetivo de que la información recabada sirva no sólo para la
investigación epidemiológica, sino para la toma de decisiones en políticas públicas
destinadas: a nivel individual al diagnóstico y tratamiento y a nivel colectivo a acciones de
promoción y prevención.
Este proyecto de ley que sometemos a
tratamiento creemos será decisivo para conocer los resultados clínicos obtenidos en
nuestro país y facilitará la comparación entre países de forma normalizada, pues disponer
de registros poblacionales convierte la planificación sanitaria de la atención
oncológica.
El presente Proyecto de Ley fue ya fue
presentado por nuestro Bloque del Partido Socialista, en el año parlamentario 2009,
perdiendo estado parlamentario en el presente año. Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
26/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
27/03/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |