PROYECTO DE TP
Expediente 0563-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: INCORPORACION DE UNA SEGUNDA PARTE AL ARTICULO 1071 (LIMITE A LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION POR RECTIFICACION O ACLARACION CON RELACION A LA NOTA PERIODISTICA QUE DIO ORIGEN A LA ACCION CIVIL).
Fecha: 12/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA AL CODIGO CIVIL DE LA
NACION: LIMITE A LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN POR RECTIFIACION O ACLARACION CON RELACION A LA
NOTA PERIODISTICA QUE DIO ORIGEN A LA ACCION CIVIL
Artículo 1º .- Incorporase como segunda parte del
articulo 1071 del Código Civil de la Nación, que quedara redactado de la siguiente manera:
Los medios de comunicación, diarios,
periódicos, emisoras radiales y de televisión y/o sus responsables, quedaran exentos del pago de
indemnización cuando publicaren o emitieren aclaración o rectificación suficiente y razonable ex oficio.
La publicación o emisión reparatoria podrá hacerse hasta diez días después de la notificación de la acción
civil y mientras no medie resolución pasada en autoridad de cosa juzgada.
Si no se considerare suficiente y
razonable la publicación o emisión, la cuestión se resolverá por el tramite de los incidentes (titulo IV,
capitulo I del libro I del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación).
Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La jurisprudencia
argentina tuvo un cambio en la consideración del derecho a replica luego del fallo de la
CSJN caratulado EKMEKDJIAN v. SOFOVICH basado y aplicando articulo 14 numerales
1, 2 y 3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos conocido como Pacto San
José de Costa Rica.
El articulo 14 de
la Constitución Nacional además de reconocer la libertad de prensa y el derecho de usar y
disponer de la propiedad, establece categóricamente la prohibición de la censura
previa.
La sentencia
mencionada importa un manifiesto retroceso para la plena vigencia de la libertad de prensa
en el país y una gravisima lesión para la libre expresión de las ideas en una sociedad
pluralista y democrática. No solamente porque el alto tribunal se arrogo la función de
censor oficial también por la proyección que tendrá su doctrina sobre innumerables
hipótesis semejantes, en las cuales los medios de prensa podrán ser obligados por los jueces
a realizar publicaciones contra su voluntad.
Si consideramos
inviable en el marco de nuestra constitución el derecho a replica, y todos los medios de
comunicación masiva dan cabida a las aclaraciones y a las rectificaciones por las vais de las
cartas a lectores, de las crónicas, de las informaciones, y de las solicitadas, resulta claro que
en un estado de derecho que ha instituido a la libertad de prensa en un dogma
constitucional, como ocurre en la Argentina, que no sigue el modelo francés ni el español,
sino el anglosajón y ha tomado el articulo 32 de la primera enmienda de los Estados
Unidos, conviene perfeccionar, en libertad de prensa, el sistema vigente, reconociendo
rango liberatorio de responsabilidad civil y penal, a la voluntad exteriorizada por los
medios, tendiente a aclarar y a rectificar noticias, crónicas e informaciones. La replica solo
puede tener lugar a través de solicitadas, como ocurre hasta el presente, sin necesidad de
reglamentación legal. En el debate de la ley, este punto debe quedar perfectamente
clarificado.
Una ley, como la
que proponemos, inspirada en el libre albedrío, que es tanto como proponer vivir en libertad
de prensa, puede conciliar el destierro definitivo del debate nacional de la idea del llamado
derecho de replica, verdadera restricción prohibida por nuestra Constitución, y violatorio de
otros derechos como el de propiedad, industria y comercio.
Este proyecto de
ley constituye una solución para el gravisimo problema del mal llamado "Derecho de
replica", unánimemente rechazado por los medios de comunicación escritos, orales y
televisivos de la Argentina, por tratarse de un instituto foráneo que no se aviene ni con la
letra ni con el espíritu de nuestra Constitución Nacional que ha consagrado la libertad de
prensa como un dogma superior que se articula con el régimen republicano de
gobierno.
Los medios
argentinos, al igual que el resto del mundo, han sido denominado el cuarto poder, también
paralelamente se ha dicho que prestan una función publica. Si así fuere, de algún modo, es
hora de que sean considerados en el plano del ejercicio de una libertad estratégica, como lo
sostiene Linares Quintana.
La concepción
anglosajona que emana del articulo 32 de la Ley Fundamental siguiendo la primera
enmienda de la Constitución de EE.UU., no admite en nuestro suelo, como no lo hace
tampoco, el país del norte, el llamado derecho de replica que algunos proyectos intentan
instaurar siguiendo el modelo francés o español.
Los medios,
particularmente los de la prensa escrita, han repetido hasta el cansancio que sus columnas
están permanentemente abiertas a las colaboraciones de las más diversas ideologías, a las
cartas de lectores, a las informaciones y a las crónicas, en suma, a las aclaraciones y
rectificaciones que fueren menester, pero siempre, hay que tenerlo muy presente, porque
nunca se ha resignado esta posición, bajo el libre albedrío, la determinación, la libre
voluntad de sus directores y editores.
Teniendo en
cuenta esta concepción de libertad y en cierto sentido es servicio publico, porque la prensa
nacional esta siempre al servicio de la sociedad, es que venimos a proponer este proyecto
de ley en virtud del cual, en adelante, no habrá condena física para el accionar periodístico
de todos los medios que se editen legalmente, cuando se cumplan las exigencias previstas
en la iniciativa que se pone consideración de vuestra honorabilidad.
Es por eso señor presidente, y por todo los
argumentos expuestos, que invito a mis pares adhieran y aprueben el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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