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PROYECTO DE TP


Expediente 0560-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUBSANAR LAS OMISIONES A LAS REGLAMENTACIONES DE LA LEY 26364, DE PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS Y SU MODIFICATORIA 26842.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, en relación con el Decreto 111/2015 publicado en el Boletín Oficial con fecha 28 de enero de 2015, de Reglamentación de la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y su modificatoria 26.842, subsane las omisiones a las reglamentaciones de la normativa citada, y DISPONGA:
La reglamentación de los artículos 6º inciso "F", 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 26.364 y su modificatoria 26.842.
La reglamentación precisa de los aspectos tuitivos respecto de la víctima, vinculados a la asistencia psicológica, médica, y reinserción educativa y laboral a la víctima.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Observo que en la reglamentación del Decreto 111/2015 publicado en el Boletín Oficial con fecha 28 de enero de 2015, de Reglamentación de la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y su modificatoria 26.842, se ha omitido reglamentar artículos de fundamental importancia para lograr la plena operatividad de la normativa citada.
Significa un importante avance el dictado del decreto reglamentario de marras, toda vez que diversas ONGs comprometidas con la necesidad social de proteger a las víctimas del aberrante delito de trata de personas vienen bregando por dicha reglamentación desde diciembre de 2012 con la última modificación introducida a la normativa sobre trata de personas.
Es importante destacar que el art. 18 de la reglamentación habilita el funcionamiento del Consejo Federal reclamado por diversas organizaciones sociales en todo el territorio de la Nación, pero resulta llamativo que el art. 8º de la Ley 26.842, que sustituye al artículo 19 de la Ley 26.364, que establece expresamente la inscripción de ONGs de DDHH al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, no ha sido reglamentado. Dicha omisión torna ficticia la incorporación de la Sociedad Civil a dicho Consejo.
Asimismo, advierto que el inciso f) del. art 6 de la ley 26.842, el cual se refiere a la protección de las víctimas de trata contra represalias cuya función hoy recae en el Programa de Protección a Víctimas e Imputados Ley 25.764, no ha sido reglamentado; como tampoco se ha reglamentado con la precisión que el tópico merece, el complejo de aspectos tuitivos que están íntimamente vinculados a la posibilidad de devolverle a la víctima la chance real de inclusión, como son ejemplificativamente la asistencia psicológica, médica, reinserción educativa y laboral.
Resulta inadmisible que se haya omitido reglamentar el articulado referido al sistema sincronizado de denuncias. De este modo, no se resguarda adecuadamente el proceso de denuncias del que hoy la ciudadanía es convocada a participar en forma anónima a través del número 145.
Con la finalidad de promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, es que solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)