PROYECTO DE TP
Expediente 0560-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUBSANAR LAS OMISIONES A LAS REGLAMENTACIONES DE LA LEY 26364, DE PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS Y SU MODIFICATORIA 26842.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, en relación con el Decreto 111/2015 publicado en el Boletín
Oficial con fecha 28 de enero de 2015, de Reglamentación de la Ley 26.364 de
Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y su
modificatoria 26.842, subsane las omisiones a las reglamentaciones de la
normativa citada, y DISPONGA:
La reglamentación de los artículos
6º inciso "F", 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 26.364 y su modificatoria
26.842.
La reglamentación precisa de los
aspectos tuitivos respecto de la víctima, vinculados a la asistencia psicológica,
médica, y reinserción educativa y laboral a la víctima.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Observo que en la reglamentación
del Decreto 111/2015 publicado en el Boletín Oficial con fecha 28 de enero de
2015, de Reglamentación de la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata
de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y su modificatoria 26.842, se ha
omitido reglamentar artículos de fundamental importancia para lograr la plena
operatividad de la normativa citada.
Significa un importante avance el
dictado del decreto reglamentario de marras, toda vez que diversas ONGs
comprometidas con la necesidad social de proteger a las víctimas del aberrante
delito de trata de personas vienen bregando por dicha reglamentación desde
diciembre de 2012 con la última modificación introducida a la normativa sobre
trata de personas.
Es importante destacar que el art.
18 de la reglamentación habilita el funcionamiento del Consejo Federal
reclamado por diversas organizaciones sociales en todo el territorio de la
Nación, pero resulta llamativo que el art. 8º de la Ley 26.842, que sustituye al
artículo 19 de la Ley 26.364, que establece expresamente la inscripción de
ONGs de DDHH al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación
de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, no ha sido
reglamentado. Dicha omisión torna ficticia la incorporación de la Sociedad Civil
a dicho Consejo.
Asimismo, advierto que el inciso f)
del. art 6 de la ley 26.842, el cual se refiere a la protección de las víctimas de
trata contra represalias cuya función hoy recae en el Programa de Protección a
Víctimas e Imputados Ley 25.764, no ha sido reglamentado; como tampoco se
ha reglamentado con la precisión que el tópico merece, el complejo de aspectos
tuitivos que están íntimamente vinculados a la posibilidad de devolverle a la
víctima la chance real de inclusión, como son ejemplificativamente la asistencia
psicológica, médica, reinserción educativa y laboral.
Resulta inadmisible que se haya
omitido reglamentar el articulado referido al sistema sincronizado de
denuncias. De este modo, no se resguarda adecuadamente el proceso de
denuncias del que hoy la ciudadanía es convocada a participar en forma
anónima a través del número 145.
Con la finalidad de promover
medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por la Constitución Nacional, y los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, es que solicito a mis pares
acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |