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PROYECTO DE TP


Expediente 0559-D-2012
Sumario: RELOCALIZACION DE USINAS DESMOTADORAS DE ALGODON. REGIMEN.
Fecha: 09/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de Relocalización de Usinas Desmotadoras de Algodón
ARTÍCULO 1º: Institúyase por la presente Ley el Régimen de Traslado Progresivo de Usinas Desmotadoras de Algodón ubicadas en zonas de alta concentración urbana que causen impacto ambiental negativo, facilitando su reubicación en lugares que garanticen el desarrollo de sus actividades sin provocar riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población y daños a los bienes y al medio ambiente.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2°: A los fines señalados, considérase como objetivos fundamentales, que servirán para el otorgamiento de los pertinentes beneficios:
a) Liberar a las zonas urbanas de las usinas desmotadoras de algodón en conflicto con la población, los bienes y el medio ambiente.
b) Generar espacios que reúnan las condiciones necesarias para la reubicación de las usinas desmotadoras de algodón.
c) Promover la instalación de nuevas desmotadoras de algodón y la modernización de las existentes.
d) Reordenar geográficamente las zonas industriales.
e) Reducir costos de inversión y mantenimiento a través de la relocalización concentrada de usinas desmotadoras de algodón.
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 3°: Podrán ser beneficiarias del régimen de relocalización exclusivamente las Usinas Desmotadoras de Algodón que actualmente desarrollan el proceso de desmote de algodón y que por su ubicación en zonas urbanas o centros poblados se consideran incómodos y peligrosos porque su funcionamiento constituye una molestia y un riesgo para la salubridad e higiene de la población u ocasionan daños graves a los bienes y al medio ambiente.
ARTÍCULO 4º: Las usinas desmotadoras existentes que se relocalicen en los Parques Industriales y Áreas Específicas reconocidas, serán consideradas como Industrias Nuevas, en lo que refiere a su encuadramiento en los regímenes de Promoción Industrial vigentes, al momento de la concreción del traslado. A los fines de estimular la reubicación de las usinas desmotadoras de algodón en los Parques Industriales y Áreas Especificas reconocidas, el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, debe instrumentar medidas tendientes a establecer beneficios diferenciales en materia impositiva, y a la fijación de tarifas preferenciales para los servicios brindados por organismos o empresas de su dependencia, y toda otra medida que concurra a alcanzar los objetivos planteados en la presente Ley.
ARTICULO 5º: Las provincias adherentes al régimen, en el ámbito de sus propias facultades, podrán establecer sus propios incentivos fiscales a las usinas desmotadoras que se relocalicen en sus territorios en el marco del presente régimen. Dichos incentivos se acumularán, en su caso, a los que se otorgaren conforme la presente.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 6º: A los fines de la presente ley se entiende por Parques Industriales y Áreas Especificas a toda fracción de terreno, dotado de infraestructura, equipamiento y servicios comunes destinada a la instalación y relocalización de las usinas desmotadoras en armonía con el desarrollo urbano local y el medio ambiente.
HABILITACIÓN Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 7º: La construcción e identificación de Parques Industriales y Áreas Especificas, conforme el régimen de la presente Ley, está sujeta a la autorización de la Autoridad de Aplicación, siendo exigibles los requisitos que para tal fin establezcan las respectivas reglamentaciones.
ARTICULO 8º: Las Provincias que adhieran al presente régimen tienen las funciones de Autoridad de Aplicación de la presente Ley y las de Organismo Ejecutor de las políticas de Parques y Áreas Industriales, de conformidad con las modalidades que disponga la reglamentación.
ARTICULO 9º: La relocalización de las usinas desmotadoras en los Parques Industriales y Áreas Especificas, está sujeta a la autorización de la Autoridad de Aplicación en los casos en que se determine la viabilidad técnica, económica y financiera del emprendimiento y su encuadramiento en las políticas y requisitos determinados por la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
POLÍTICA AMBIENTAL
ARTICULO 10°.- Los parques industriales y las áreas especificas donde se reubicaran las usinas desmotadoras deben cumplir con lo dispuesto en la normativa de presupuestos mínimos establecidos por las leyes nacionales como así también con la normativa ambiental dictada por las autoridades locales del lugar donde se erigen. Se rigen, asimismo, por las normas técnicas, higiénicas y de seguridad establecidas en forma general por la reglamentación de la presente ley y en forma particular por el reglamento interno de cada parque.
DESARROLLO URBANO POSTERIOR
ARTICULO 11:La autoridad de aplicación deberá prever un ordenamiento territorial teniendo especialmente en cuenta el posible desarrollo urbano posterior de las zonas adyacentes a los parques industriales y áreas específicas donde se reubicaran las usinas desmotadoras.
FONDOS PARA REUBICACION DE USINAS DESMOTADORAS
ARTÍCULO 12: Créase el FONDO PARA LA REUBICACION DE USINAS DESMOTADORAS DE ALGODÓN, que se constituirá a partir de la presente Ley y que se destinará exclusivamente al otorgamiento de créditos y asistencias financieras para cubrir los gastos de desmontaje y montaje de las maquinarias y la obra civil, a favor de usinas desmotadoras acogidas, según prioridades que determine el Poder Ejecutivo en el cumplimiento especifico de las finalidades de esta Ley.
El FONDO PARA LA REUBICACION DE USINAS DESMOTADORAS DE ALGODÓN, se conformará con los siguientes recursos:
a) El monto que establezca el Poder Ejecutivo en el presupuesto de cada año para destinar al cumplimiento de la presente ley.
b) Fondos que otorguen entidades del país o del extranjero con destino a inversiones relacionadas a los fines que persigue la presente Ley.
c) Los fondos que se pudieran obtener de la Nación como contribución a la Ley 26.060 del Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción algodonera.
d) Todo otro recurso, oficial o privado, que sea destinado a la reubicación de usinas desmotadoras de algodón.
ARTÍCULO 13: El FONDO PARA LA REUBICACION DE USINAS DESMOTADORAS DE ALGODÓN será asignado a las provincias que adhieran a la presente, en proporción a un coeficiente de distribución que se conformará de acuerdo a la cantidad de hectáreas de algodón sembrado en cada provincia al momento de dicha asignación.
PLAZO DE VIGENCIA DEL REGIMEN
ARTÍCULO 14: El presente régimen tendrá un plazo de vigencia de diez (10) años.
REQUISITOS Y TRÁMITES
ARTÍCULO 15: Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por este régimen que deseen acogerse a esta Ley, deberán solicitarlo ante la autoridad de aplicación cumplimentando las informaciones y demás requisitos que establezca la reglamentación.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS
ARTÍCULO 16: La Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven del régimen establecido por esta Ley e imponer las sanciones pertinentes.
ARTÍCULO 17: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los 180 (ciento ochenta) días de su promulgación.
ARTÍCULO 18: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dado el incremento de la actividad, producto de la reactivación actual del sector algodonero y con fuertes perspectivas de que éste se mantenga en el tiempo, es oportuno empezar a analizar, discutir y buscar soluciones a las molestias que causan y los riesgos para la salubridad e higiene de la población, que pueden provocar las desmotadoras de algodón ubicadas en zonas urbanas.
Es cierto que el algodón transformado mediante el desmote no es contaminante, pero se debe reconocer que el proceso de desmote, en los casos en que se utilizan hornos para quemar la basura, lleva implícita la polución de tierra, humo y distintas partículas vegetales que provocan un impacto ambiental negativo.
Es destacable mencionar que la mayoría de las desmotadoras instaladas hace considerable tiempo atrás lejos de los centros poblados, por el crecimiento y la falta de planificación urbana, quedaron rodeadas por barrios y asentamientos de nuevas poblaciones.
Lo antes mencionado hace necesario que se deban emprender acciones direccionadas al traslado y la reubicación progresiva de las usinas desmotadoras fuera de las ciudades y centros poblados.
Surge así como de particular importancia el diseño de políticas públicas que alienten la creación de áreas específicas y diseñadas especialmente para el asentamiento de usinas desmotadoras de algodón y de ésta manera comenzar a solucionar los problemas de planificación urbana y medio ambiente, siempre presentes en la realidad de hoy.
En general, los objetivos tenidos a la vista por la presente Ley son fundamentalmente:
a) Liberar a las zonas urbanas de las usinas desmotadoras de algodón en conflicto con la población, los bienes y el medio ambiente.
b) Generar espacios que reúnan las condiciones necesarias para la reubicación de las usinas desmotadoras de algodón.
c) Promover la instalación de nuevas desmotadoras de algodón y la modernización de las existentes.
d) Reordenar geográficamente las zonas industriales.
e) Reducir costos de inversión y mantenimiento a través de la relocalización concentrada de usinas desmotadoras de algodón.
En este orden de ideas, las acciones derivadas del marco legislativo de apoyo a la relocalización de desmotadoras de algodón en lugares adecuados contemplan:
Créditos y asistencias financieras para cubrir los gastos de desmontaje y montaje de las maquinarias y la obra civil.
Las usinas desmotadoras que se reubiquen son consideradas como Industrias Nuevas, en lo que refiere a su encuadramiento en los regímenes de Promoción Industrial vigentes.
Instrumentación de medidas tendientes a establecer beneficios diferenciales en materia impositiva, y a la fijación de tarifas preferenciales para los servicios brindados por organismos o empresas de su dependencia, y toda otra medida que concurra a alcanzar los objetivos planteados en la presente Ley.
Con el presente Proyecto del Régimen de Relocalización de Desmotadoras de Algodón lo que se pretende es brindar a la población en general una mejor calidad de vida, principalmente a las poblaciones urbanas cercanas a éstas desmotadoras ya que se mitiga los efectos producidos por estas.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA