PROYECTO DE TP
Expediente 0555-D-2009
Sumario: SUSTITUCION DE LAS BOLSAS Y RECIPIENTES NO BIODEGRADABLES ENTREGADOS EN SUPERMERCADOS Y COMERCIOS POR OTROS DE MATERIA BIODEGRADABLE.
Fecha: 06/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-. Establécese que a partir
de la vigencia de la presente ley las bolsas o recipientes que se utilicen en los
hipermercados, supermercados, shoppings y/o similares, y comercios en general,
que se entreguen al público, para contención y transporte de mercaderías, deben
estar constituidas por material biodegradable.
Artículo 2.- Los comercios citados en
el artículo 1º deberán entregar a sus clientes bolsas de material biodegradable que
se ajuste a la norma internacional correspondiente. Asimismo queda prohibida en
estos comercios la venta de bolsas para residuos que no estén fabricadas en
material biodegradable.
Artículo 3.- En el caso en que el
contenido, por sus características necesite utilizar un embase específico, se
permitirá el uso de recipientes de material no biodegradable siempre y cuando no
exista un sustituto en el mercado de similares características biodegradables.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación
de esta norma será la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa de la Nación.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación
en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente implementará un "Programa
de sustitución de bolsas y recipientes no biodegradables", cuyos objetivos serán:
1) Reemplazo gradual de las bolsas
de plástico no biodegradable que se entregan a los clientes para contener
mercaderías, materiales o productos que se comercializan en los establecimientos
mencionados en el artículo 1°, como así mismo la venta de bolsas para residuos
que no estén fabricadas en material biodegradable.
2) Realizar campañas de difusión y
concientización sobre la importancia del uso racional del material biodegradable,
para el envase y contención de los productos que se comercializan.
3) Facilitar la inclusión de otras
empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las
normas del presente Programa.
4) Informar y capacitar a los
destinatarios de esta ley sobre las posibles alternativas que puedan sustituir a los
envases no biodegradables.
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación
en el término de 60 (sesenta) días deberá dictar la reglamentación de la presente
ley, y un régimen de sanciones a las infracciones de la misma.
Artículo 7.- Invítase a las provincias a
adherirse a la presente norma.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto tiene su fundamento en el artículo 41º y concordantes de la Constitución
Nacional correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, preservación y uso racional del medio
ambiente.
Tiene por objeto
impulsar un Programa de sustitución del empleo de bolsas de residuos para
transporte de mercaderías de los supermercados, hipermercados, shoppings y
comercios en general. La iniciativa tiende a lograr una sustitución gradual del
empleo de bolsas plásticas por el uso de contenedores de materiales
biodegradables con el objetivo de cuidar nuestro medio ambiente. Asimismo
creemos que el cuidado del ambiente no es sólo una tarea legislativa sino que
todos los sectores de la sociedad deben tomar conciencia de la importancia de
gozar del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo
humano.
El incremento del
uso de bolsas de plástico como embalaje y envase generalizado para el transporte
y contención de todo tipo de bienes y productos, ha aumentado
considerablemente, multiplicando su nocivo impacto ambiental.
La razón del
perjuicio ambiental es que estos plásticos, sea el polietileno o el polipropileno, son
materiales no biodegradables, es decir que no se degradan naturalmente y
constituyen el principal peligro no sólo para la tierra, sino también para los cursos
de agua y el mar, provocando daños irreparables. Además, debemos recordar que
el plástico es un derivado del petróleo, recurso no renovable y por lo tanto, a
medida que se utiliza se extingue y aumenta su costo. Por ello es que cada bolsa
de plástico que se utiliza a diario tiene un alto costo medioambiental, a pesar de su
bajo precio en el mercado.
Es relevante instar
la Responsabilidad Social de las Empresas y concientizar a través de un programa
gradual sobre la necesidad de contribuir a la correcta utilización de los recursos, y
a dar un mínimo marco regulatorio de un ambiente saludable para la comunidad y
las futuras generaciones. Creemos que la protección del medio ambiente incluida
dentro de una estrategia de negocios significa trabajar de manera eficiente para
implementar buenas prácticas que finalmente van a reducir la contaminación en
beneficio de toda la sociedad. Por eso, resaltamos la importancia que significa que
a través de la autoridad de aplicación en coordinación de las autoridades del
medio ambiente impulsen y difundan un programa de sustitución de bolsas y
recipientes no biodegradables; y es deseable que todas las provincias adhieran a la
presente para su aplicación en todo el territorio nacional.
Por las razones
expuestas, solicito a los diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 |