PROYECTO DE TP
Expediente 0555-D-2008
Sumario: RADIODIFUSION, LEY 22285: DEROGACION DEL ARTICULO 7 Y DEL INCISO A) DEL ARTICULO 72 ; SUSTITUCION DEL ARTICULO 92, SOBRE AUTARQUIA, DEPENDENCIA Y COMPOSICION DEL DIRECTORIO DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Fecha: 12/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 22.285,
de
radiodifusión.
Artículo 1°: Derogase
el artículo 7º y el inciso a), del artículo 72 de la ley 22.285, de radiodifusión.
Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 96
de la ley 22.285, de radiodifusión, por el siguiente:
"Artículo 96: El Comité Federal
de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder
Ejecutivo nacional. Su conducción será ejercida por un directorio formado por un
presidente/a y seis vocales designados/as por el Poder Ejecutivo Nacional. Los/as
vocales serán propuestos/as al Poder Ejecutivo Nacional para su designación, tres
por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y tres por la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación; en ambos casos, respetando la composición
política de las mismas.
Los/as integrantes del directorio
deberán acreditar idoneidad para el ejercicio de sus funciones, durarán dos años
en sus cargos y podrán ser nombrados/as nuevamente por otros períodos."
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo
Nacional designará los/as integrantes del directorio del COMFER de conformidad a
lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, dentro de los 90 días de su
promulgación.
Art. 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Suele decirse que la ley 22.285 es
una ley de la dictadura. En efecto, fue publicada en el Boletín Oficial el 19 de
septiembre de 1980 y reglamentada por el decreto 286/1981. Es complementada
y/o afectada, hasta hoy, por 205 normas. Creo que, a la luz del tiempo
transcurrido, en la actualidad es la democracia quien esta en deuda con la
ciudadanía.
El proyecto que hoy presento es
prácticamente igual al que tuviera como identificación el expediente 0064-D-
2004. Fue discutido en la Comisión de Comunicaciones e Informática en donde se
construyó un consenso a partir de otras iniciativas. El dictamen se transformó en el
Orden del Día 1289 y fue aprobado por unanimidad en Diputados.
El proyecto proponía terminar con
una práctica de hecho como prorrogar una y otra vez la figura de la intervención
en el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). En lugar de la intervención,
proponía la creación de un directorio con un Presidente/ta y seis vocales de
probada idoneidad.
La iniciativa resituaba al COMFER
bajo una órbita de control parlamentario y reforzaba su institucionalidad al
reformar el artículo 96, una rémora de la Dictadura Militar y la Doctrina de la
Seguridad Nacional que hoy son incompatibles con la convicción de esta
administración y de la indiscutible mayoría del espacio político de la
República.
A pesar del respaldo unánime dentro
y fuera del recinto, el Senado nunca dio curso a su tratamiento y orquestó de
esa manera su muerte lenta. Vencidos los plazos, esa iniciativa tiene hoy sólo el
valor de un antecedente. Por esta razón insistimos para que sea tratado
nuevamente, recomenzando el camino.
Desde que fue sancionada en 1980, la
Ley de Radiodifusión fue modificada sólo 9 veces por ley; 80 veces por
decretos del PEN; y 126 veces por decisiones administrativas. Esta
proporción muestra por sí misma cuál es el camino por el que se ha transitado en
estos últimos 20 años en materia de construcción de legalidad en
radiodifusión.
El actual artículo 96 es un verdadero
adefesio. Y como este hay otros en esta ley cuya reforma profunda es tan
urgente como improbable por el fenomenal negocio que esconde detrás.
Señor Presidente, por las razones
expuestas, solicito el pronto tratamiento de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |