PROYECTO DE TP
Expediente 0554-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA VIAS NATURALES DE ARGENTINA EN EL MARCO DE LA SECRETARIA Y DESARROLLO SUSTENTABLE, DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION.
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Créase el "Programa Vías
Naturales de Argentina" en el marco de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación.
Artículo 2º - A partir de la entrada en
vigencia del mismo se dará uso alternativo a la infraestructura correspondiente a
las líneas de ferrocarril abandonadas ó que han caído en desuso para cuya
finalidad fueron creadas en todo el territorio nacional.
Artículo 3º - Objetivos y
finalidades.
Son objetivos de la presente,
conseguir el aprovechamiento de estas infraestructuras preexistentes,
transformándolas en caminos naturales cuyas finalidades serán su utilización
como:
- Rutas turísticas, ecológicas,
deportivas.
- Paseos y cicloturismo.
- Infraestructuras de
comunicación.
- Servicios turísticos alternativos.
- Experiencias deportivas, culturales,
educativas y de contactos con la naturaleza.
- Desarrollo sostenible de la zona de
actuación mediante el fomento del empleo.
Artículo 4º - Acondicionamientos y
Financiación.
A los fines precedentes serán
acondicionadas las infraestructuras tanto férreas como de los edificios de las
Estaciones con financiamiento que el Poder Ejecutivo Nacional destinará en el
Proyecto de Presupuesto Nacional del año siguiente a la entrada en vigencia de la
presente y cuyos recursos administrará programáticamente la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Artículo 5º - Mantenimiento.
El posterior mantenimiento de las
obras realizadas y el costo de gestión de las actividades recreativas que se
generen en el contexto de las infraestructuras reacondicionadas, serán financiadas
por fondos que el Poder Ejecutivo Nacional destinará del Presupuesto Nacional de
Gastos y cuyos recursos administrará la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación..
Artículo 6º - Del Consejo Consultivo
Vecinal.
La Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación deberá convocar y constituir un Consejo Consultivo Vecinal- ad honorem -
integrado por vecinos y organizaciones de la sociedad civil, el cual será coordinado
por un funcionario del área medioambiental de cada provincia.
Artículo 6º Bis - De las funciones del
Consejo Consultivo Vecinal (C.C.V.)
Serán funciones del C.C.V asesorar,
recomendar y elevar un Informe a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para la
reconversión, restauración ó modificación de las vías férreas y de los edificios de
las Estaciones, atendiendo también al posterior mantenimiento, utilización,
cuidados y preservación de los recursos que en los tramos férreos y Estaciones se
encuentren..
Articulo 7º- De las Audiencias
Públicas.
La Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación deberá instruir el procedimiento de la
audiencia pública en forma previa a tomar una decisión de carácter general que
impacte sobre las infraestructuras tanto férreas como de los edificios de las
Estaciones.
Artículo 7º Bis - De los participantes
en las Audiencias Públicas.
Serán partes en las audiencias
públicas: el C.C.V. y toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque y
acredite ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación un
derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la
temática de la misma.
También podrán asistir a las
audiencias públicas, sin derecho a participar, salvo las excepciones que disponga la
autoridad competente que dirija el procedimiento, el público en general y los
medios de comunicación.
Las opiniones vertidas por las partes
en la audiencia pública tendrán carácter consultivo y no vinculante para la toma de
decisiones de la autoridad competente.
La omisión del procedimiento de
audiencia pública en los casos preceptivamente establecidos, ocasionarán su
nulidad absoluta e insanable, sin que la posterior impugnación judicial pueda
enmendarla.
Artículo 8º - Usos permitidos de las
vías naturales.
a) Circulación de transeúntes,
bicicletas, patines, sillas de ruedas y elementos de similares características que no
sean traccionados a motor ó a batería.
c) Paso transversal de vehículos
exclusivamente por los cruces autorizados para ello, en los cuáles tienen
preferencia los caminantes, ciclistas y los otros usuarios de las vías naturales.
d) Paso de los vehículos de seguridad policial, ambulancias y mantenimiento de las
vías.
e) Paso transversal de ganado exclusivamente por los cruces autorizados para ello.
Artículo 9º - Actividades
autorizadas.
a) Pruebas aeróbicas y deportivas,
competitivas ó no.
b) Actividades recreativas y lúdicas
que no contengan ningún tipo de intercambio retributivo.
Todas las actividades a desarrollarse,
deberán ser comunicadas por escrito con una antelación no menor a quince días
corridos, a las Comisiones de Vecinos correspondientes.
Artículo 10º - Prohibiciones.
a) Transitar con vehículos
motorizados.
b) Llevar animales sueltos. Los
mismos deberán ser conducidos con sus correspondientes correas y bozales de
protección.
c) Encender fuego.
d) Caza, pesca y acampe.
e) Colocación de carteles de
publicidad.
f) Tala de árboles, corte de flores y
recolección de frutos.
g) Arrojar cualquier tipo de
residuos.
Artículo 11º - Invitase a las Provincia
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto se enmarca dentro de
la iniciativa de recuperación de antiguos trazados ferroviarios que se encuentran
en desuso y que se pretende se circunscriban en el ámbito del futuro Programa de
"Vías Naturales de Argentina".
Históricamente estas vías han servido
de conexión entre varios de los pueblos de nuestro extenso país y durante mucho
tiempo fueron su principal medio de comunicación.
Por lo tanto consideramos que la
recuperación de este recurso para nuestros conciudadanos no solo serviría para
potenciar las relaciones interpersonales y reforzar los distintos proyectos de
desarrollo turístico, sino también para dar impulso a nuevas actividades culturales
y recreativas.
Cabe mencionar que de esta manera
se intenta preservar el patrimonio nacional de apropiaciones privadas.
A nivel internacional se ha fomentado
el surgimiento de parques de aventura, bici sendas, ciclo vías, circuitos de
cabalgatas, sendas peatonales, y en el caso de las Estaciones de los diferentes
pueblos y ciudades, se han visto reconvertidas en polos de atracción cultural y
económicas generando Salas de Teatro, Escuelas de Artes y Oficios, Locales de
venta de productos regionales, Bares, Restaurantes, Quioscos - entre otras -
propiciando decididamente más trabajo, ocupación e ingreso genuino para las
poblaciones locales.
Es importante señalar que muchas
veces estos circuitos de los ferrocarriles se encuentran un tanto alejados de las
rutas lo cual les proporciona un elevado nivel de seguridad.
Las "Vías Naturales Argentinas"
eliminarán el imperecedero riesgo de accidentes de tráfico que sufren ciclistas y
caminantes prácticamente a diario cuando efectúan sus rutinas, o simplemente se
movilizan a sus casas ó trabajos en las rutas y vías urbanas.
La premisa fundamental será en
consecuencia, fomentar en las generaciones actuales y sobre todo en las futuras,
una conciencia basada en la educación ambiental, tendiente a la conservación de
la naturaleza, su aprovechamiento, su uso racional, propiciando las buenas
prácticas entre los ciudadanos.
Por último, esta dinamización social
que ya genera en otros lugares del mundo, hace que todos los vecinos que
concurren allí compartan lo que la naturaleza nos da a todos por igual,
integrándonos unos a otros a actividades recreativas, sociales, culturales y
económicas.
Por lo tanto, señor Presidente, es que
consideramos que esta iniciativa dará lugar e impulso firme al surgimiento del
"Programa Vías Naturales de Argentina" como una manera original de dar uso
productivo a todas aquellas vías férreas que hoy se encuentran abandonadas.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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