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PROYECTO DE TP


Expediente 0554-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA VIAS NATURALES DE ARGENTINA EN EL MARCO DE LA SECRETARIA Y DESARROLLO SUSTENTABLE, DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION.
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Créase el "Programa Vías Naturales de Argentina" en el marco de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 2º - A partir de la entrada en vigencia del mismo se dará uso alternativo a la infraestructura correspondiente a las líneas de ferrocarril abandonadas ó que han caído en desuso para cuya finalidad fueron creadas en todo el territorio nacional.
Artículo 3º - Objetivos y finalidades.
Son objetivos de la presente, conseguir el aprovechamiento de estas infraestructuras preexistentes, transformándolas en caminos naturales cuyas finalidades serán su utilización como:
- Rutas turísticas, ecológicas, deportivas.
- Paseos y cicloturismo.
- Infraestructuras de comunicación.
- Servicios turísticos alternativos.
- Experiencias deportivas, culturales, educativas y de contactos con la naturaleza.
- Desarrollo sostenible de la zona de actuación mediante el fomento del empleo.
Artículo 4º - Acondicionamientos y Financiación.
A los fines precedentes serán acondicionadas las infraestructuras tanto férreas como de los edificios de las Estaciones con financiamiento que el Poder Ejecutivo Nacional destinará en el Proyecto de Presupuesto Nacional del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente y cuyos recursos administrará programáticamente la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Artículo 5º - Mantenimiento.
El posterior mantenimiento de las obras realizadas y el costo de gestión de las actividades recreativas que se generen en el contexto de las infraestructuras reacondicionadas, serán financiadas por fondos que el Poder Ejecutivo Nacional destinará del Presupuesto Nacional de Gastos y cuyos recursos administrará la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación..
Artículo 6º - Del Consejo Consultivo Vecinal.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación deberá convocar y constituir un Consejo Consultivo Vecinal- ad honorem - integrado por vecinos y organizaciones de la sociedad civil, el cual será coordinado por un funcionario del área medioambiental de cada provincia.
Artículo 6º Bis - De las funciones del Consejo Consultivo Vecinal (C.C.V.)
Serán funciones del C.C.V asesorar, recomendar y elevar un Informe a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para la reconversión, restauración ó modificación de las vías férreas y de los edificios de las Estaciones, atendiendo también al posterior mantenimiento, utilización, cuidados y preservación de los recursos que en los tramos férreos y Estaciones se encuentren..
Articulo 7º- De las Audiencias Públicas.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación deberá instruir el procedimiento de la audiencia pública en forma previa a tomar una decisión de carácter general que impacte sobre las infraestructuras tanto férreas como de los edificios de las Estaciones.
Artículo 7º Bis - De los participantes en las Audiencias Públicas.
Serán partes en las audiencias públicas: el C.C.V. y toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque y acredite ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la misma.
También podrán asistir a las audiencias públicas, sin derecho a participar, salvo las excepciones que disponga la autoridad competente que dirija el procedimiento, el público en general y los medios de comunicación.
Las opiniones vertidas por las partes en la audiencia pública tendrán carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones de la autoridad competente.
La omisión del procedimiento de audiencia pública en los casos preceptivamente establecidos, ocasionarán su nulidad absoluta e insanable, sin que la posterior impugnación judicial pueda enmendarla.
Artículo 8º - Usos permitidos de las vías naturales.
a) Circulación de transeúntes, bicicletas, patines, sillas de ruedas y elementos de similares características que no sean traccionados a motor ó a batería.
c) Paso transversal de vehículos exclusivamente por los cruces autorizados para ello, en los cuáles tienen preferencia los caminantes, ciclistas y los otros usuarios de las vías naturales. d) Paso de los vehículos de seguridad policial, ambulancias y mantenimiento de las vías. e) Paso transversal de ganado exclusivamente por los cruces autorizados para ello.
Artículo 9º - Actividades autorizadas.
a) Pruebas aeróbicas y deportivas, competitivas ó no.
b) Actividades recreativas y lúdicas que no contengan ningún tipo de intercambio retributivo.
Todas las actividades a desarrollarse, deberán ser comunicadas por escrito con una antelación no menor a quince días corridos, a las Comisiones de Vecinos correspondientes.
Artículo 10º - Prohibiciones.
a) Transitar con vehículos motorizados.
b) Llevar animales sueltos. Los mismos deberán ser conducidos con sus correspondientes correas y bozales de protección.
c) Encender fuego.
d) Caza, pesca y acampe.
e) Colocación de carteles de publicidad.
f) Tala de árboles, corte de flores y recolección de frutos.
g) Arrojar cualquier tipo de residuos.
Artículo 11º - Invitase a las Provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto se enmarca dentro de la iniciativa de recuperación de antiguos trazados ferroviarios que se encuentran en desuso y que se pretende se circunscriban en el ámbito del futuro Programa de "Vías Naturales de Argentina".
Históricamente estas vías han servido de conexión entre varios de los pueblos de nuestro extenso país y durante mucho tiempo fueron su principal medio de comunicación.
Por lo tanto consideramos que la recuperación de este recurso para nuestros conciudadanos no solo serviría para potenciar las relaciones interpersonales y reforzar los distintos proyectos de desarrollo turístico, sino también para dar impulso a nuevas actividades culturales y recreativas.
Cabe mencionar que de esta manera se intenta preservar el patrimonio nacional de apropiaciones privadas.
A nivel internacional se ha fomentado el surgimiento de parques de aventura, bici sendas, ciclo vías, circuitos de cabalgatas, sendas peatonales, y en el caso de las Estaciones de los diferentes pueblos y ciudades, se han visto reconvertidas en polos de atracción cultural y económicas generando Salas de Teatro, Escuelas de Artes y Oficios, Locales de venta de productos regionales, Bares, Restaurantes, Quioscos - entre otras - propiciando decididamente más trabajo, ocupación e ingreso genuino para las poblaciones locales.
Es importante señalar que muchas veces estos circuitos de los ferrocarriles se encuentran un tanto alejados de las rutas lo cual les proporciona un elevado nivel de seguridad.
Las "Vías Naturales Argentinas" eliminarán el imperecedero riesgo de accidentes de tráfico que sufren ciclistas y caminantes prácticamente a diario cuando efectúan sus rutinas, o simplemente se movilizan a sus casas ó trabajos en las rutas y vías urbanas.
La premisa fundamental será en consecuencia, fomentar en las generaciones actuales y sobre todo en las futuras, una conciencia basada en la educación ambiental, tendiente a la conservación de la naturaleza, su aprovechamiento, su uso racional, propiciando las buenas prácticas entre los ciudadanos.
Por último, esta dinamización social que ya genera en otros lugares del mundo, hace que todos los vecinos que concurren allí compartan lo que la naturaleza nos da a todos por igual, integrándonos unos a otros a actividades recreativas, sociales, culturales y económicas.
Por lo tanto, señor Presidente, es que consideramos que esta iniciativa dará lugar e impulso firme al surgimiento del "Programa Vías Naturales de Argentina" como una manera original de dar uso productivo a todas aquellas vías férreas que hoy se encuentran abandonadas.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA