PROYECTO DE TP
Expediente 0552-D-2009
Sumario: COSMETOLOGIA, COSMIATRIA Y ESTETICA CORPORAL, REGULACION DE LA PROFESION: NATURALEZA; FINALIDAD; COSMETOLOGO(A), COSMIATRA Y ESTETICISTA CORPORAL; PRINCIPIOS; EJERCICIO DE LA PROFESION; CENTROS DE FORMACION; PROHIBICIONES; CENTROS DE ESTETICA; COMITE ASESOR.
Fecha: 06/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1. NATURALEZA.
Para efectos de la presente ley, se entiende por Cosmetología, Cosmiatría y
Estética Corporal el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de
embellecimiento, mejoramiento del aspecto físico, la conservación del estado
normal de la piel y de sus anexos, la atenuación de imperfecciones de la piel
mediante recursos higiénicos y el empleo de los usos cosméticos, expresión de la
autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio no implica
riesgos sociales para la salud humana.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD. La
cosmetología, cosmiatría y estética corporal tiene por objeto la aplicación y
formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con
el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo y el bienestar del ser
humano.
ARTÍCULO 3.
COSMETÓLOGO(A), COSMIATRA Y ESTETICISTA CORPORAL. Para efectos
de la presente ley, se llama cosmetólogo(a), cosmiatra y esteticista corporal a la
persona que en forma exclusiva y previa preparación, formación y acreditación de
un ente especializado y reconocido, se dedica a estas ocupaciones con plena
conciencia de la responsabilidad personal que entraña su ejercicio así como de la
calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que emplea, recomienda o
utiliza en su actividad.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. El
ejercicio de la cosmetología, cosmiatría y estética corporal se rige por criterios
humanísticos, de salud e imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse
en centros destinados para ese fin o complementarios. El(la) cosmetólogo(a),
cosmiatra y esteticista corporal observará los siguientes preceptos:
a) Deberá presentar en forma
impecable, saludable e higiénica el centro de estética;
b) Obtendrá de las autoridades
la autorización, el permiso o concepto de ubicación que exigen las normas
nacionales y normas locales complementarias;
c) Utilizará equipos
relacionados al ejercicio de la profesión, instrumentos e implementos debidamente
esterilizados, y empleará materiales desechables en procedimientos de
estética;
d) Dedicará el tiempo necesario
al usuario en la prestación del servicio, con criterios de calidad, seriedad y
honestidad;
e) Aplicará sus conocimientos,
habilidades y destrezas en forma consciente, sobria y saludable sobre usuarios
que no presenten enfermedades notorias, notables o evidentes; de tener dudas,
exigirá una certificación de un profesional de la medicina, con preferencia de un
dermatólogo;
f) Sólo aplicará y empleará
medios diagnósticos o terapéuticos aceptados y reconocidos en forma legal;
g) Sólo empleará o utilizará en
sus procedimientos productos debidamente autorizados u homologados por la
autoridad competente;
h) No tratará a menores de
edad sin la previa autorización de sus padres o representantes;
i) No expondrá a los usuarios a
riesgos injustificados y sólo con expresa y consciente autorización aplicará los
tratamientos, elementos o procedimientos sobre su piel;
j) Empleará la publicidad,
observando principios éticos y sin que induzcan en error a los usuarios.
ARTÍCULO 5. EJERCICIO DE LA
PROFESION. El (la) cosmetólogo (a), cosmiatra y esteticista corporal podrá
realizar procedimientos de limpieza facial, masajes faciales y corporales,
depilación, drenaje linfático manual y en general todos aquellos procedimientos
faciales o corporales que no requieran de la formulación de medicamentos,
intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a
profesionales médicos.
Nadie podrá anunciarse, ejercer o
desempeñarse como cosmetólogo(a), cosmiatra y/o esteticista corporal, ni abrir al
público centro de belleza, de cosmetología, cosmiatría o estética, sin haber
cursado el ciclo secundario completo
de acuerdo lo establece la legislación vigente y haber cursado las carreras de
cosmetología, cosmiatría y estética corporal con el título habilitante extendido por
la autoridad competente.
Los que posean certificados de
estudios expedidos en el extranjero correspondiente a su instrucción obligatoria
deberán revalidarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina o
Ministerio de Educación y Cultura de la Nación.
El (la) cosmetólogo (a), cosmiatra y
esteticista corporal, puede ejercer la docencia en el campo o área específica de la
cosmetología, cosmiatría y estética corporal así como elaborar en medios de
comunicación programas o eventos publicitarios que se relacionen con su
ocupación.
ARTÍCULO 6. CENTROS DE
FORMACIÓN. A partir de la promulgación de la presente ley, la formación
profesional de la cosmetología, cosmiatría y estética corporal queda reservada a
establecimientos de educación nacionales y provinciales, públicos o privados
debidamente reconocidos y supervisados por autoridad competente, quienes
serán los únicos facultados para extender el título habilitante; debiendo
oficializarse las carreras de Cosmetología, Cosmiatría y Estética Corporal.
El Ministerio de Educación de la Nación
en coordinación con los organismos educativos de las provincias instrumentarán el
diseño curricular de la Carrera de Cosmetología, Cosmiatría y Estética Corporal
que será uniforme en todo el ámbito de la República.
ARTÍCULO 7. las personas que
ejerzan la cosmetología, la cosmiatría y la estética corporal podrán hacerlo
como:
a) ejercicio público y privado autorizado
por el ministerio de salud pública y acción social;
b) ejercicio exclusivo en
establecimientos asistenciales bajo control de la dirección de dichos
establecimientos.
ARTÍCULO 8.- los que ejerzan la
cosmetología, cosmiatría y estética corporal estarán obligados a:
a) ejercer dentro de los límites estrictos
de su autorización;
b) derivar al paciente en forma
inmediata al profesional médico cuando en ejercicio de su actividad surjan o
amenacen surgir complicaciones, cuyos tratamientos excedan los límites
señalados para la actividad que ejercen.
ARTÍCULO 9. PROHIBICIONES.
Los cosmetólogos, cosmiatras y esteticistas corporales no podrán:
a) anunciar o prometer curaciones de
cualquier enfermedad de la piel;
b) realizar terapéutica de exclusiva
competencia médica;
c) anunciar por cualquier medio, falsos
éxitos terapéuticos, estadísticas o cualquier otro dato que pueda inducir
apreciaciones erróneas;
d) anunciar agentes terapéuticos o
procedimientos de efectos infalibles;
e) anunciar por cualquier medio,
agradecimiento a pacientes;
f) aplicar terapéuticos o procedimientos
que no se ajusten a principios científicos, éticos o prohibidos por la autoridad
competente;
g) ejercer la profesión mientras
padezcan enfermedades infecto contagiosas;
h) ejercer la profesión sin previa
matriculación o cuando hubiera sido cancelada o suspendida por resolución
judicial y/o administrativa;
i) recetar ningún tipo de productos
médicos.
ARTÍCULO 10. CENTROS DE
ESTETICA. los locales destinados al gabinete profesional de los cosmetólogos,
cosmiatras y esteticistas corporales previamente deberán ser inspeccionados y
habilitados por la autoridad competente y conforme a los requisitos sanitarios
exigidos por la normativa nacional, provincial o municipal según corresponda.
ARTÍCULO 11. COMITÉ ASESOR
DEL EJERCICIO DE LA COSMETOLOGÍA, COSMIATRÍA Y ESTÉTICA
CORPORAL. Como órgano asesor y consultor, créase el Comité Nacional Asesor
del Ejercicio de la Cosmetología, Cosmiatría y Estética Corporal que funcionará en
el área del Ministerio de Salud de la Nación. El mismo será integrado por
representantes del Ministerio de Salud y de la Federación Argentina de
Cosmetólogos, Cosmiatras y Esteticistas como asimismo con representantes de
las Asociaciones de cada provincia, conforme a la reglamentación que se dicte al
efecto.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES. El
Comité Nacional Asesor del Ejercicio de la Cosmetología, Cosmiatría y Estética
Corporal tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer como organismo asesor y
consultivo del gobierno nacional, de los gobiernos provinciales y de las
asociaciones particulares que desarrollan la actividad.
b) Ejercer como organismo consultivo
y asesor de los centros de educación formal y no formal, para la implementación y
establecimiento de los planes y programas de estudio de cosmetología, cosmiatría
y estética corporal;
c) Actuar como organismo consultivo y
asesor en materias de convalidación u homologación de certificaciones de
cosmetología, cosmiatría y estética corporal obtenidas en el exterior;
d) Velar porque en el territorio nacional
se observen y cumplan las disposiciones contenidas en la presente ley y en caso
contrario, poner en conocimiento de las autoridades competentes su inobservancia
o trasgresión;
e) Estimular la práctica de la
ocupación de la cosmetología, cosmiatría y estética corporal, promover la
capacitación y preparar eventos nacionales e internacionales que dejen algún
valor agregado para la cosmetología, cosmiatría y estética corporal;
f) Brindar asesoría a medios de
comunicación que difunden información relacionada con salud estética;
g) Darse su propio reglamento;
h) Formar un Tribunal de Honor para
que convalide y homologue las certificaciones de cosmetología, cosmiatría y
estética corporal obtenidas en el territorio nacional anteriores a la fecha de
formación de este comité.
ARTÍCULO 13. La presente ley
será reglamentada dentro de los 60 días de su publicación.
ARTÍCULO 14. Sin perjuicio de las
legislaciones provinciales existentes en la materia, invítase a las provincias a
adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 15. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la definición
unificada en la materia, Cosmetología es la ciencia y el arte que se ocupa del
cuidado y mejoramiento de los caracteres estéticos de una piel sana.
La cosmética fue, al
inicio de su historia, básicamente higiénica y decorativa, y quienes ejercían la
profesión recibían el nombre de expertos en belleza, equivalente en su concepción
al esteticista de otros países. Pero con el advenimiento de los tratamientos
cosmetológicos para la conservación o mejoramiento de la piel surgió un nuevo
profesional: el cosmetólogo.
Este profesional,
independiente o paramédico, requiere nutrirse primeramente de la Dermatología,
ciencia ésta que produce una rama llamada indistintamente Cosmética
Dermatológica, Dermatología Cosmética o también Cosmiatría, término éste
propuesto por el profesor rumano Voina, en 1957, en el 9° Congreso Internacional
de Dermatología efectuado en Estocolmo. (Libro Cosmiatría II- Pablo Alberto
Viglioglia y Jaime Rubín).
Asimismo, la
Cosmiatría es la ciencia que comprende la atención cosmética de la piel sana o
enferma.
Dentro de ese
contexto, también el especialista en la elaboración de cosméticos busca la
delimitación de su profesión, y la Federación Internacional de Sociedades de
Químicos Cosméticos (IFSCC), que agrupa a todas las sociedades específicas del
mundo, propone el término de químicos "cosméticos", en lugar de cosmetólogos
que pareciera ser lo lógico y normal, quizá para diferenciarse de quienes ejercen
la aplicación de los cosméticos. (Libro Cosmiatría II- Pablo Alberto Viglioglia y
Jaime Rubín).
Es así entonces, que
en cosmetología deben concurrir como profesionales de primer grado el
dermatólogo, el químico cosmético y el cosmetólogo.
El cosmetólogo,
avezado en su habilidad manual, necesita conocer la fundamentación científica
(de parte del dermatólogo) de aquella alteración cutánea que intenta corregir
cosméticamente (con la aplicación de sustancias cosméticas desarrolladas por el
químico cosmético).(Libro Cosmiatría II- Pablo Alberto Viglioglia y Jaime
Rubín).
El procedimiento a
nivel hospitalario ha dado muy buenos resultados en cuanto al aprendizaje de la
cosmetología y al ejercicio de la interrelación profesional seria; ha servido también
para orientar una nueva profesión que será útil como paramédica.
Actualmente, la
República Argentina cuenta con un desarrollo en la Cosmetología, Cosmiatría,
Estética Corporal y Maquillaje muy importante, con alrededor de 10.000
profesionales en actividad y otro tanto que no ejerce con regularidad. Estos
profesionales intervienen no sólo en la actividad privada (gabinetes particulares,
institutos de belleza, gimnasios, hoteles, SPAs, etc.) sino que también lo hacen en
Hospitales Públicos y Privados, dentro de los servicios de Dermatología, Cirugía
Plástica, Flebología y otros, también relacionados.
Los servicios
hospitalarios más modernos cuentan dentro de su estructura con gabinetes tanto
cosmetológicos-cosmiátricos como estéticos corporales para optimizar la atención
de los pacientes en las diferentes afecciones. Estos gabinetes son llevados
adelante gracias a la intervención de personas altamente entrenadas, las cuales
pasaron a ser una contribución invalorable dentro de dichos servicios y que
lamentablemente no se encuentran reconocidas por la ley a nivel oficial.
El Dr. Aarón
Kaminsky, recordado Jefe de Dermatología del Hospital Israelita, fue el impulsor
de la actuación de la cosmetología dentro de su servicio. Esto marcó un
precedente, y esta actitud luego sería aplicada por casi todos los Hospitales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y algunos servicios de
varias Provincias de nuestro país que se están sumando a esta propuesta de
trabajo. Dentro de las instituciones que han optado por utilizar esta metodología
habría que destacar al Centro de Rehabilitación Integral de Quemados -
Fundación del Quemado Fortunato Benahim que ha implementado un gabinete
cosmetológico para la asistencia de sus pacientes.
Asimismo, genera
una gran oferta Educativa que abarca niveles privados y municipales, sin estar sus
programas encuadrados en ningún Programa Federal.
La importancia que
exista un programa con una currícula integradora, le dará la seriedad y el
reconocimiento institucional que esta profesión pretende.
El diseño curricular
al que se está tendiendo es un programa que cuente con la suficiente cantidad de
horas cátedra tanto de teoría como de práctica intensiva, con materias de
desarrollo anual con régimen de aprobación a través de exámenes parciales y
finales; que un mínimo del 75% de asistencia sea un condicional para la
habilitación del alumno a los exámenes finales de cada asignatura; que la
enseñanza de todas las materias esté a cargo de docentes idóneos, reconocidos y
con experiencia dentro del campo de la Cosmetología - Cosmiatría, Estética
Corporal y Maquillaje; que los alumnos obtengan como final de la carrera la
capacitación necesaria y suficiente para ejercer; que la calidad de enseñanza sea
homogénea en todo el país.
Además, esta
profesión proporciona hoy una salida laboral de fácil inserción dentro de distintos
ámbitos de expansión.
La Federación
Argentina de Cosmetólogos y Esteticistas (F.A.C.E.) junto con las Asociaciones de
cada provincia nuclean a estos profesionales que abogan por el reconocimiento y
la oficialización de sus carreras, por ello es importante que sin perjuicio de las
legislaciones específicas que existan en cada provincia se de a estas profesiones
un marco legal nacional y asimismo, se oficialice dicha profesión con un
reconocimiento curricular de una carrera también específica que garantice
programas de estudio y capacitación en ese sentido.
Cabe señalar, que
otros pilares importantes y relacionados con estas carreras son:
* La actividad industrial derivada que
se genera a nivel de laboratorios de especialidades cosméticas, producción en
cosméticos y maquillajes, nucleados en Asociaciones y Cámaras y los
emprendimientos industriales relacionados como descartables, aparatología,
indumentaria, insumos, mobiliario, envases, pincelaría e imprenta;
* y los emprendimientos comerciales
relacionados, como distribuidoras, multidistribuidoras, exposiciones, congresos
nacionales e internacionales, publicaciones e investigaciones científicas
referentes a dicha materia.
Por las razones
expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 |