PROYECTO DE TP
Expediente 0551-D-2015
Sumario: FABRICANTES Y PROVEEDORES DE BOLSAS PLASTICAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE GRANO - SILO BOLSA -: REGIMEN DE INFORMACION - RESOLUCION GENERAL 3745 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP -: DEROGACION.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Derógase la Resolución
General 3745 AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) Fabricantes y
proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa).
Régimen de información".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la RG 3745 AFIP regula el
procedimiento del Régimen de información en las operaciones de venta de bolsas
plásticas para el almacenamiento de granos (Silo Bolsa).
El mismo deberá ser cumplido por los
que fabriquen y vendan a nombre propio, y para los que revendan o resulten
intermediarios incluidos aquellos sujetos que vendan por cuenta de terceros.
El régimen de información es
aplicable para informar las operaciones efectuadas desde el 1/10/2014, existiendo
un plazo especial hasta el día 30/4/2015 para informar las operaciones efectuadas
desde el 1/10/2014 hasta el 28/2/2015.
La información correspondiente al
mes de marzo de 2015 deberá ser suministrada hasta el día 15/4/2015 y así en los
meses sucesivos, o sea, los días 15 de cada mes se debe informar lo
comercializado en el mes próximo anterior.
Se deben informar mediante el
servicio "Silo Bolsa - Informantes", habilitado en el sitio "web" de AFIP
(http://www.afip.gob.ar). A tal fin deberán utilizar la respectiva "Clave Fiscal"
habilitada con Nivel de Seguridad 2 (como mínimo).
Cuando no se realicen operaciones
durante el período respectivo, se informará la novedad "SIN MOVIMIENTO".
Deberán documentar las operaciones
bajo la emisión de comprobantes electrónicos originales", como facturas clase "A"
y "B", así como notas de crédito y notas de débito clase "A" y "B"
Hasta el día 30/4/2015, se deberá
comunicar a la AFIP el período mensual desde el cual emitirán los comprobantes
electrónicos. Sin embargo a partir del 1/5/2015 se encuentran obligados a
emitirlos, sin perjuicio de que opten por realizarlo con anterioridad a la última
fecha citada.
La RG 3745 AFIP representa una
tentativa de control a la actividad agropecuaria inaceptable, ya que en la
resolución se destaca que la AFIP no sólo controlará la veracidad e integridad de la
información suministrada de manera electrónica, sino que también podrá haber
"fiscalizaciones presenciales". Los controles se sustentarán "en las declaraciones
juradas determinativas e informativas correspondientes a los impuestos y
regímenes a su cargo", agrega.
A fines del año pasado y principios del
corriente, los medios publicaron la denuncia de varios productores que fueron
víctimas de hechos vandálicos contra sus silos bolsas y sospecharon de actos
intimidatorios a raíz de que el conflicto de 2008 no fue saldado.
Si bien los Productores Agropecuarios
no están obligados a cumplir con el citado Régimen de Información, deben
considerar que los Sujetos Obligados a hacerlo comunicarán a la AFIP los datos de
los comprobantes de ventas indicando CUIT del comprador (Productor) y detalle
del Silo Bolsa comercializado (dimensiones), de esta forma el Régimen de
Información incide DIRECTAMENTE sobre la actividad al cruzarse la información
provista por los Productores (RG 2750), como existencia de cereales que se
acopian en silos bolsa, producción y posterior comercialización.
La mayoría de las resoluciones de la
AFIP que se han implementado en el último período aumentan la carga
administrativa generando mayores costos, en este caso a los fabricantes y
proveedores de Silos Bolsas.
Entendemos que no hay necesidad de
obligar al vendedor a asumir más costos operativos para que la autoridad fiscal
obtenga la información de quiénes compraron silo bolsas. Ello al considerar que
actualmente la AFIP ya dispone de numerosos regímenes informativos de un
sector que ya le está informando cuánto sembró, cuánto cosechó y cuánto tiene
sin vender a una determinada fecha. A nuestro criterio esta Resolución General no
le agrega valor a la información que ya posee, por lo que es una forma más de
presionar indirectamente a los contribuyentes (productores) a través de terceros,
en este caso sus proveedores.
La RG cuya derogación propiciamos
encubre su real finalidad y es por ello que nace insalvablemente nula. Con el
supuesto régimen de información lo que importa no es cuántos silo bolsas se
compran ya que su costo es razonable, sino cuantos posee cada productor y con
ello inferir qué cantidad de cereal mantiene en su poder sin comercializar. Cabe
decir, que nuevamente el derecho de propiedad (art. 17 CN), de trabajar y ejercer
toda industria lícita ... de usar y disponer de su propiedad (art. 14 CN) quedan a
expensas de una decisión de la AFIP y en base a una norma de jerarquía menor a
la propia Constitución, las leyes y decretos del Poder Ejecutivo.
Pido por consiguiente el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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AGRICULTURA Y GANADERIA |