PROYECTO DE TP
Expediente 0551-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26588, DE ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 10/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través del Ministerio de Salud, informe a esta
Honorable Cámara los siguientes puntos:
1- Las razones que
explican la demora de la reglamentación de la Ley Celíaca Nº
26.588.
2- ¿Cuál es la
cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC)
que deben contener por unidad de medida los productos alimenticios
para ser clasificados libre de gluten?
3- ¿Cuál es el símbolo
oficial que identifica a los alimentos libres de gluten?
4- ¿Cuál es el
porcentaje de cobertura que deben brindar las obras sociales y agentes
de la salud mencionados en el art. 9 de la Ley Celíaca?
5- ¿Qué
investigaciones sobre la celiaquía han promovido el Ministerio de Salud y
el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva junto las
universidades integrantes del Sistema Universitario Nacional, desde la
sanción de la Ley a la fecha?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La enfermedad celiaca
(EC) es un trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al
gluten de trigo, avena, cebada y centeno ( TACC ) que afecta a una de
cada cien personas en el mundo, la única manera de asegurar la salud
del celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten.
Según informe técnico
científico elaborado por la Unidad Coordinadora de Evaluación de
Tecnología Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD, en Argentina existe un
caso de celiaquía cada 79 niños y uno cada 167 adultos; y una
proporción importante no lo sabe. Y quienes saben tienen grandes
dificultades para evitar consumir alimentos con gluten porque los
productos alimenticios no integran en sus envases la indicación de que
lo posee. Este cuadro se vuelve aún más complejo con el hecho de que
el diagnóstico de la celiaquía suele ser confundido con los síntomas de
otras enfermedades. Por todas estas razones, distintas organizaciones
que incluyen a personas con celiaquía y a familiares, han elevado
solicitudes y movilizado en pos de la sanción de una ley que protegiera a
las personas que sufren esta enfermedad.
Finalmente, en diciembre
de 2009, este Honorable Congreso Nacional sancionó la ley de Celiaquía,
estableciendo un marco jurídico para la atención, tratamiento y difusión
de esta enfermedad que aqueja a buena parte de nuestra
población.
Dicha Ley, la N° 26.588,
declara de interés nacional "la atención médica, la investigación clínica y
epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana,
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el
acceso a alimentos libres de gluten". Establece, así, el primer
precedente de normativa que protege a quienes padecen esta
enfermedad.
Esta ley ordena a la
autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud de la Nación, que
determine la cantidad de trigo, avena, cebada y centeno que contengan
por unidad de medida de los productos para ser clasificados bajo el lema
"libre de gluten", asegurando una ingesta segura para los celíacos, como
bien ocurre en otros países. Asimismo, el Ministerio debe confeccionar
un registro de productos alimenticios de esa categoría.
Las obras sociales y
prepagas estarán, incluso, obligadas a dar cobertura asistencial a las
personas con celiaquía, asegurándoles la detección de esta enfermedad
y tratamiento, como así también la provisión de harinas libres de gluten.
Fija, además, un esquema de sanciones para las empresas productoras
y obras sociales y prepagas que incumplan con las obligaciones
establecidas.
Los beneficios antes
descriptos de la ley, podrán ser implementados a partir del momento de
su reglamentación, situación que aun no ha ocurrido.
Atento todo lo antes
expuesto, tenemos pleno convencimiento de la importancia del dictado
de la reglamentación de la mencionada ley 26.588, para poder
garantizar a todos aquellos que padecen esta enfermedad la seguridad
de una alimentación y tratamiento adecuado para su enfermedad.
Sin dicha reglamentación
no hay obligatoriedad por parte de las obras sociales para su
tratamiento, como tampoco plan para trabajar eficientemente con los
enfermos en todo el país, pese a los conocidos esfuerzos que han
realizado desde diversas organizaciones de padres y familiares de
enfermos que se han hecho en estos años.
Esta Cámara ha expresado
ya en varias oportunidades su preocupación por este tema, lo
demuestran los tres proyectos de resolución que han sido aprobados el
año pasado: los expedientes 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-
2010. Ante el silencio y la inacción de las autoridades del Ministerio de
Salud, es que creemos convenientes citarlas para que puedan
explicarles a los Sres. Legisladores las razones de la demora en
reglamentar una Ley que benefician a miles de argentinos; por ello,
solicitamos nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |