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PROYECTO DE TP


Expediente 0551-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26588, DE ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 10/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Salud, informe a esta Honorable Cámara los siguientes puntos:
1- Las razones que explican la demora de la reglamentación de la Ley Celíaca Nº 26.588.
2- ¿Cuál es la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que deben contener por unidad de medida los productos alimenticios para ser clasificados libre de gluten?
3- ¿Cuál es el símbolo oficial que identifica a los alimentos libres de gluten?
4- ¿Cuál es el porcentaje de cobertura que deben brindar las obras sociales y agentes de la salud mencionados en el art. 9 de la Ley Celíaca?
5- ¿Qué investigaciones sobre la celiaquía han promovido el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva junto las universidades integrantes del Sistema Universitario Nacional, desde la sanción de la Ley a la fecha?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La enfermedad celiaca (EC) es un trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de trigo, avena, cebada y centeno ( TACC ) que afecta a una de cada cien personas en el mundo, la única manera de asegurar la salud del celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten.
Según informe técnico científico elaborado por la Unidad Coordinadora de Evaluación de Tecnología Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD, en Argentina existe un caso de celiaquía cada 79 niños y uno cada 167 adultos; y una proporción importante no lo sabe. Y quienes saben tienen grandes dificultades para evitar consumir alimentos con gluten porque los productos alimenticios no integran en sus envases la indicación de que lo posee. Este cuadro se vuelve aún más complejo con el hecho de que el diagnóstico de la celiaquía suele ser confundido con los síntomas de otras enfermedades. Por todas estas razones, distintas organizaciones que incluyen a personas con celiaquía y a familiares, han elevado solicitudes y movilizado en pos de la sanción de una ley que protegiera a las personas que sufren esta enfermedad.
Finalmente, en diciembre de 2009, este Honorable Congreso Nacional sancionó la ley de Celiaquía, estableciendo un marco jurídico para la atención, tratamiento y difusión de esta enfermedad que aqueja a buena parte de nuestra población.
Dicha Ley, la N° 26.588, declara de interés nacional "la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a alimentos libres de gluten". Establece, así, el primer precedente de normativa que protege a quienes padecen esta enfermedad.
Esta ley ordena a la autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud de la Nación, que determine la cantidad de trigo, avena, cebada y centeno que contengan por unidad de medida de los productos para ser clasificados bajo el lema "libre de gluten", asegurando una ingesta segura para los celíacos, como bien ocurre en otros países. Asimismo, el Ministerio debe confeccionar un registro de productos alimenticios de esa categoría.
Las obras sociales y prepagas estarán, incluso, obligadas a dar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, asegurándoles la detección de esta enfermedad y tratamiento, como así también la provisión de harinas libres de gluten. Fija, además, un esquema de sanciones para las empresas productoras y obras sociales y prepagas que incumplan con las obligaciones establecidas.
Los beneficios antes descriptos de la ley, podrán ser implementados a partir del momento de su reglamentación, situación que aun no ha ocurrido.
Atento todo lo antes expuesto, tenemos pleno convencimiento de la importancia del dictado de la reglamentación de la mencionada ley 26.588, para poder garantizar a todos aquellos que padecen esta enfermedad la seguridad de una alimentación y tratamiento adecuado para su enfermedad.
Sin dicha reglamentación no hay obligatoriedad por parte de las obras sociales para su tratamiento, como tampoco plan para trabajar eficientemente con los enfermos en todo el país, pese a los conocidos esfuerzos que han realizado desde diversas organizaciones de padres y familiares de enfermos que se han hecho en estos años.
Esta Cámara ha expresado ya en varias oportunidades su preocupación por este tema, lo demuestran los tres proyectos de resolución que han sido aprobados el año pasado: los expedientes 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D- 2010. Ante el silencio y la inacción de las autoridades del Ministerio de Salud, es que creemos convenientes citarlas para que puedan explicarles a los Sres. Legisladores las razones de la demora en reglamentar una Ley que benefician a miles de argentinos; por ello, solicitamos nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)