PROYECTO DE TP
Expediente 0550-D-2011
Sumario: DECLARAR MONUMENTO HISTORICO NACIONAL, LAS CASAS DONDE FALLECIERON EL GENERAL JOSE DE SAN MARTIN Y EL PRESIDENTE BERNARDINO RIVADAVIA, UBICADAS EN LAS CIUDADES DE: BOULOGNE SUR MER, REPUBLICA FRANCESA, Y CADIZ, REINO DE ESPAÑA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 10/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.
Declárase Monumento Histórico Nacional la casa donde falleció el
general José de San Martín, ubicada en la ciudad de Boulogne sur Mer,
República Francesa.
ARTÍCULO 2°.
Declárase Monumento Histórico Nacional la casa donde falleció el
presidente Bernardino Rivadavia, ubicada en la ciudad de Cádiz, Reino
de España.
ARTÍCULO 3°. A los
fines dispuestos en los artículos 1° y 2° de la presente ley, los citados
bienes quedarán amparados por las disposiciones de la ley 12.665 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4°. La
Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos
realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 1°,
3°, 3°bis, 4° y 6° de la ley 12.665, modificada por la ley 24.252, y las
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias
vigentes.
ARTÍCULO 5°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un estudio
realizado por los arquitectos María del Pilar Rosales, Marina Domínguez
y la Dra. Elizabeth Mosconi, alumnos del Posgrado en Preservación de
Patrimonio Cultural de la Universidad Torcuato Di Tella, reveló que las
casas donde fallecieron los próceres argentinos José de San Martín y
Bernardino Rivadavia, ubicadas en Bulogne sur Mer (Francia) y Cádiz
(España), respectivamente, no cuentan con ningún tipo de protección
patrimonial por parte del Estado Argentino.
El general José de San
Martín se instaló en París a comienzos de 1848. En el mes de febrero se
desató el movimiento revolucionario que instauró la Segunda República,
entre graves desbordes populares y sangrientas luchas callejeras. Lo
tumultuoso de los acontecimientos y lo confuso de la situación instaron
al Libertador a alejarse de aquel foco conflictivo y radicarse,
temporalmente, en sitio más retirado y apacible. Elige la ciudad de
Boulogne Sur-Mer, en el departamento Paso de Caláis, en la costa norte
francesa sobre el canal de la Mancha. San Martín se trasladó hacia allí el
16 de marzo de 1848.
La familia se instaló en los
altos de la casa situada en la Grand Rue 105, propiedad del abogado
Alfred Gerard, director de la Biblioteca Pública de la ciudad, quien
ocupaba la planta baja del edificio, donde vivirá hasta su fallecimiento el
17 de agosto de 1850.
Actualmente funciona allí
el Museo Libertador General San Martín. En la planta baja hay dos salas
grandes y un vestíbulo de recepción. En el primer piso se exhiben
objetos y elementos de la epopeya sanmartiniana y hay dos salas
pequeñas con uniformes y cuadros. En el segundo piso está recreado el
dormitorio del Libertador, con réplicas exactas del mobiliario original,
además del cuarto de su hija Mercedes. También hay habitaciones con la
réplica de la Bandera de los Andes y tributos a la guerra de las islas
Malvinas de 1982.
La casa donde el ex
presidente D. Bernardino Rivadavia vivió sus últimos años en Cádiz
hasta su muerte en 1845, fue adquirida en 1929 por el empresario y
filántropo español, D. Roger Balet, quien la regaló a la República
Argentina en reconocimiento a la oportunidad que le brindó mejorar su
situación. La donación fue aceptada mediante Decreto 10.322 del 16
octubre de 1941.
Dicha casa sirvió como
Consulado Argentino durante mucho tiempo, hasta que la falta de
cuidados movió a desocuparla, y posteriormente a abandonarla. El
edificio consiste en cuatro pisos con patio al medio y forma esquina en
el barrio céntrico e histórico de Cádiz. Años atrás el Ayuntamiento de la
ciudad dio el nombre de Presidente Rivadavia a la calle por donde se
ingresa.
Se trata de una
construcción muy conocida y considerada una reliquia, como que fue
construida hacia 1814. Con el correr de los años el deterioro hizo que
estuviera a punto de ser demolida por el peligro de que se
derrumbase.
En el año 1991 fue
celebrado un convenio entre el Gobierno Argentino y la Diputación de la
Provincia de Cádiz, según el cual esta última se haría cargo de los
trabajos de restauración, y una vez concluidos, dispondría de los dos
pisos superiores.
En 1996, la planta baja y
el primer piso quedaron disponibles para ser utilizarlos como Centro de
Actividades Argentinas y Consulado, pero el cierre del Consulado de
Cádiz, ocurrido en 1995, hizo que la Argentina no destino a esas dos
plantas de su propiedad, hasta 2006 en que la Sección de Promoción
Cultural, Económica y Turística de la Embajada de la República
Argentina ante el Reino de España instaló allí oficinas, aprovechando el
histórico edificio.
El valor arquitectónico,
pero más aún el histórico son de una evidencia tal, que nos eximen de
abundar en mayores detalles que fundamenten la necesidad de
otorgarles protección.
La ley 12.665
prevé que se encuadra en lo dispuesto por la norma la protección de
"Los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles
propiedad de la Nación, de las provincias, de las municipalidades o
instituciones públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y
conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las
autoridades respectivas", y nada dice que éstos deban estar ubicados
dentro del territorio nacional.
Tan es así,
que en una reciente declaratoria promovida por la Comisión Nacional de
Museos, Monumentos y Lugares Históricos se protegió la casa donde
falleciera Domingo Faustino Sarmiento, ubicada en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay.
Es
sorprendente que estos inmuebles de innegable valor histórico para
nuestro país hayan sido reconocidos como patrimoniales por los países
donde se encuentran emplazadas, pero no por el Estado Argentino.
Tan es así que con motivo
de una demanda judicial contra el Estado Argentino, iniciada por la
empresa norteamericana Sempra Energy Internacional ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi),
en la que la demandante intentó el remate de la propiedad, la
Procuración del Tesoro de la Nación se opuso y obtuvo una sentencia
favorable de la justicia francesa. El fallo reivindicó la calidad de
"patrimonio histórico argentino" de la propiedad.
El procurador de aquél
entonces, expresó: "Se trata de una decisión histórica, porque da
inmunidad a sitios que son verdaderos hitos de nuestra nacionalidad".
Sin embargo, ese reconocimiento judicial francés no se ha traducido en
una protección efectiva por parte de la República Argentina.
Más allá del ejemplo
citado, referido a la declaratoria como Monumento Histórico de la
propiedad donde falleció Sarmiento, cabe mencionar ejemplos
internacionales. Por ejemplo, la legislación mexicana que protege la
obra de los escultores David Alfaro Siqueiros y Diego Rivera, sea esta de
propiedad pública o privada y se encuentre dentro o fuera del país.
Señor Presidente, por todo
lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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