PROYECTO DE TP
Expediente 0550-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL INCISO 2 DEL ARTICULO 99 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, PROCEDA A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
a los efectos de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del
artículo 99 de la Constitución Nacional, proceda a la reglamentación de la Ley Nº
26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales fue sancionada el 11 de
marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009.
Esta nueva ley implica
un avance porque se refiere específicamente a la violencia contra la mujer. Relaciona la
definición de violencia con una situación desigual de poder y se refiere a la violencia que
ocurre en todos los ámbitos posibles, así como todos los tipos, inclusive la violencia
mediática y la obstétrica. Define como violencia a "toda conducta, acción u omisión que de
manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad
personal".
La norma establece la obligación de
los tres poderes del Estado de adoptar medidas para garantizar la igualdad de las
mujeres y varones y fija al Consejo Nacional de la Mujer como el organismo
encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones,
siendo sus principales facultades las de elaborar, implementar y monitorear un
Plan Nacional de Acción, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de
la ley y promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de
asistencia integral y gratuita, entre otras.
La norma crea
también un Observatorio de Violencia contra las Mujeres, encargado de
monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e informaciones sobre el
tema, que controlará el cumplimiento de la propia ley y estará integrado por
Organizaciones No Gubernamentales.
Creemos que el haber creado un
Observatorio es una medida importante ya que aquí es donde juegan un rol
importante tanto la sociedad civil, el estado, y los legisladores. Es indispensable
que el Observatorio se ponga en funcionamiento lo antes posible para que
podamos contar finalmente con datos adecuados sobre la problemática de la
violencia de género. De ahí que resulta de imperativa necesidad la reglamentación
de la Ley 26.485
En la Argentina casi no hay cifras
oficiales sobre la violencia contra la mujer, no existen estadísticas oficiales que den
cuenta de la realidad de las mujeres que sufren la violencia de género. Los datos
provienen principalmente del relevamiento de los medios masivos de
comunicación, de la información disponible de ONG`s y fuentes provenientes de
servicios municipales y provinciales de atención a la violencia contra las mujeres. A
nivel nacional no se dispone de información estadística sistematizada sobre la
incidencia y prevalencia de casos de violencia contra la mujer.
Cada vez son más los numerosos
casos de violencia contra las mujeres registrados en nuestra región, que con
frecuencia llegan a su expresión más extrema, el femicidio. Esta problemática se
agrava año a año y es la principal causa de muerte en las mujeres. Diversos
informes realizados por organizaciones sociales, denuncian que anualmente
alrededor de 200 mujeres y niñas mueren violentamente en la Argentina.
Según información brindada por el
Área de Investigaciones de la Asociación Civil La Casa del Encuentro, en el período
que abarca del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009, se registraron
231 femicidios de mujeres y niñas.
Dicha Asociación que trabaja en defensa de los derechos humanos de las mujeres
plantea que se registra en el año 2009 un incremento del 11 por ciento de
asesinatos por violencia sexista con respecto al año 2008.
Si bien ha habido avances
legislativos en relación a la violencia de género, se debe contar con el presupuesto
adecuado para llevar a cabo la asistencia integral a las víctimas, las campañas de
prevención en la sociedad en todos los niveles educativos y todas aquellas medidas
que tiendan a erradicar la violencia estructural hacia las mujeres. Las leyes por sí
solas no mejoran el problema si no vienen acompañadas de presupuesto para
poder implementar las políticas. Para el cumplimiento adecuado de la norma en
cuestión se requiere de un fortalecimiento jerárquico y técnico del Consejo
Nacional de la Mujer, institución que lamentablemente ha ido perdiendo jerarquía
dentro del organigrama del estado y lo peor, disponibilidad de presupuesto. Frente
a esta situación hemos presentado en el mes de mayo de 2009 en esta Honorable
Cámara un pedido de informes (Expediente 2660-D-2009) en relación al
funcionamiento de este organismo tan importante para la plena operatividad de
esta ley.
Según un informe
titulado "VIH/SIDA+Violencia, Violencia contra las mujeres y VIH en el MERCOSUR,
La situación en Argentina" (1) , el Consejo Nacional de la Mujer ha realizado
intentos erráticos para implementar un Registro Unificado de Casos a través de un
Sistema de Información y Monitoreo de la Violencia Familiar y contra la Mujer. Son
muy pocos los servicios que sistematizan e informan sus datos, y no existe un
seguimiento que garantice la conformación de este registro.
Es por todo esto, que solicitamos al
Poder Ejecutivo tenga a bien requerir al órgano competente la inmediata
reglamentación y puesta en práctica de la Ley 26.485 para poner en pleno
funcionamiento aquellas herramientas fundamentales y necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Es necesario
dotar al Consejo Nacional de la Mujer de un presupuesto adecuado para su
funcionamiento, ya que una de sus principales tareas es articular y coordinar las
acciones para el cumplimiento de la ley, así como también es fundamental la
puesta en funcionamiento del Observatorio de Violencia contra las Mujeres,
encargado de monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e informaciones
sobre la violencia contra la mujer. Asimismo, la norma insta a encarar políticas de
prevención con el dictado de contenidos en el ámbito laboral, la escuela, las
fuerzas de seguridad, entre otros. Es fundamental, diseñar campañas de
prevención y de capacitación a las fuerzas de seguridad, tal como lo establece el
artículo 11 de la ley, en relación a las políticas públicas a implementar por parte
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, pero para esto
es fundamental contar con un presupuesto acorde para efectivizar estas
politicas,
Sin perjuicio de que la falta de
reglamentación de la ley 26.485 no impide su operatividad -por tratarse de
derechos de raigambre constitucional ampliamente reconocidos por los tratados
internacionales (la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, entre otros) cuya vigencia es exigible al Estado e
imperativa para los jueces-, lo cierto es que no cuenta con procedimientos
específicos para su aplicación.
Consideramos que es necesario y
urgente que la ley en cuestión adquiera plena vigencia ya que representa, sin
dudas, un paso importantísimo para garantizar los derechos de las mujeres. Pero,
del Poder Ejecutivo Nacional -y del cumplimiento de su deber de reglamentar las
normas- depende, que los mecanismos de protección creados por esta ley se
efectivicen. No olvidemos que fue aprobada hace casi un año y aún no ha sido
reglamentada, con lo cual el Estado argentino sigue sin dar muestras claras de que
la lucha contra la violencia de género sea considerada una prioridad. Más aún,
incurre en responsabilidad internacional por no adoptar las medidas necesarias (las
que no se agotan en lo meramente normativo o legislativo) para hacer efectivos
los derechos protegidos por la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos de derechos
humanos.
Por todo lo expuesto anteriormente,
y porque es fundamental que, de manera urgente, el Poder Ejecutivo Nacional
muestre su compromiso político con esta nueva ley a través de su reglamentación
y la dotación de los recursos suficientes para su implementación, es que solicito a
las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen la aprobación del presente
proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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